MINA ASESINA - BAJO LA ALUMBRERA

sábado, 31 de mayo de 2008
Procesan por contaminación a directivo de la Alumbrera - 31/05/2008





El fallo es de la Cámara de Apelaciones de Tucumán.



El imputado es Julián Rooney, vicepresidente de Minera Alumbrera. La empresa apelará la medida.



San Miguel de Tucumán. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán procesó por presunta violación a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos al vicepresidente de la empresa Minera Alumbrera, Julián Rooney.



Conocido el pronunciamiento, la empresa minera, que explota un yacimiento de cobre y plata en Catamarca, consideró “injusta, arbitraria e infundada” la resolución judicial y anticipó que apelará el procesamiento.



La decisión adoptada por el tribunal consideró que por el cargo jerárquico que ocupa Rooney, también gerente Comercial y de Asuntos Corporativos de la firma, es el presunto responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud.



El fallo fue firmado por los camaristas Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender, Ricardo Sanjuán se pronunció en disidencia y la quinta vocal, Marina Cossio de Mercau, estaba de licencia. El procesamiento fue dispuesto sin prisión preventiva.



Por eso, el directivo podrá esperar en libertad la sustanciación del resto del proceso, pese a que expresamente se deduce que Rooney junto con otros representantes no procesados debían conocer que se infringen requerimientos ambientales.



Fuentes judiciales dijeron también que la sentencia surgió en respuesta a denuncias por el volcado de fluidos presuntamente contaminantes en un canal que une el yacimiento catamarqueño con la planta de tratamiento en el sur de Tucumán.



Luego, esas aguas desembocan en el dique El Frontal, en la localidad santiagueña de Termas de Río Hondo.



La resolución judicial indica que “se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales (sin previo tratamiento de descontaminación) en el curso del canal DP2”.



“Se encuentra demostrado, asimismo, que aquel es utilizado como canal de desagüe para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, bebida de personas”, sostuvo el fallo.



Los jueces afirmaron que “se ha verificado que la acción de contaminación, producida por la actividad industrial de la empresa Minera Alumbrera, ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, que es la realización de ese mismo peligro”.



La empresa aseveró que cumplió con las normas legales vigentes y ofreció como prueba “los innumerables controles de los que fuimos sujetos por parte de las autoridades nacionales y provinciales, así como por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Ymad), sin que nuestras operaciones hayan merecido observaciones”.





(fuente)



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