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URUGUAY - Un político violador

viernes, 26 de junio de 2009
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En todos lados se "cuecen habas"... - 26/06/2009




EL MPP SE HACE EL CHANCHO RENGO Y TIENE UN VIOLADOR EN SUS FILAS ¡COMO CAMBIARON LOS TUPAMAROS!
MUJICA PIDE LLEVARLOS PRESOS A LOS CUARTELES, EL ÑATO PIDE ARMAS PARA ENFRENTAR LA DELINCUENCIA.
TIENEN UN DEGENERADO EN SUS LISTAS Y NO SE HACEN RESPONSABLES
A PRISIÓN UN HOMBRE QUE SOMETÍA A NIÑOS
FIGURA EN TODAS LAS LISTAS POR SER DELEGADO DE BASE.
EL FRENTE AMPLIO HACE CASO OMISO DEL PEDERASTA QUE TENÍA UN COMITÉ.
RESPONDÍA A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL MPP, DONDE HABÍA ESCALADO POSICIONES.
NO PIENSAN EXPULSARLO
VIVÍA EN UN ASENTAMIENTO
Publicaciones en el Diario El Heraldo del departamento de Florida
heraldo@adinet.com.uy


Víctor Ghiena Suárez (50), alias “El Bala”, fue remitido este viernes al Centro de Reclusión Departamental por “reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real entre sí”, según lo dispuesto por la Justicia penal de Florida.
Desde el pasado año Ghiena Suárez aprovechaba la visita que niños de entre 7 y 11 años realizaban a su vivienda ubicada en Lavalleja y Treinta y Tres para abusar de ellos con prácticas sexuales que no incluían la penetración.
El caso se dio a conocer a comienzos de semana mediante una denuncia anónima que llegó a través de la Jefatura Departamental del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU).
Una vez recibida la denuncia, personal policial de la Comisaría de la Mujer y de Investigaciones trabajó en el caso hasta que se apresó al denunciado y una vez en el Juzgado Penal confesó los aberrantes hechos.
Esta persona vivía en un asentamiento situado en las cercanías de la curtiembre, más precisamente en la calle Lavalleja.
Allí, esta persona, que vivía de changas, según lo indicado por fuentes, llevaba adelante los actos por los cuales terminó siendo procesado con prisión.


Artículo publicado el lunes 8 de julio de 2009

FIGURA EN TODAS LAS LISTAS POR SER DELEGADO DE BASE
El Frente Amplio hace caso omiso
del pederasta que tenía un comité

Respondía a la Dirección Departamental del MPP, donde había escalado posiciones. No piensan expulsarlo.

El caso del dirigente del Movimiento de Participación Popular (MPP) Víctor Ghiena Suárez (50), que el pasado viernes fue procesado con prisión por un delito de atentado violento al pudor en reiteración real, pegó muy adentro del Frente Amplio de Florida.
Ghiena Suárez era un delegado de los comités de base y por ello figura actualmente como candidato a la Convención Departamental por las listas 103 (3F), 190 (socialistas), 777 (Vertiente Artiguista), 1609 (MPP), 2001 (Partido Comunista) y 2120 (Asamblea Uruguay). Sólo la lista de Alianza Progresista y la 5006 no lo incluyen.
Su militancia, preocupación por las causas barriales y por los problemas que aquejaban a la gente lo habían transformado en poco tiempo en un referente ineludible de “los de abajo”, de “los sin tierra”.
Lamentablemente, Ghiena Suárez llevaba una doble vida que nadie intuía pese a su solitaria forma de vivir. Mientras que por un lado ayudaba a mucha gente, por el otro tenía prácticas sexuales que afectaban la vida de niños de entre 7 y 13 años.
“Se genera una confianza y nunca te esperás una cosa de estas, pero bueno… creo que no corresponde hacer nada. El caso está en la órbita judicial y seguirá sus procesos debidos”, dijo a EL HERALDO el edil y dirigente del MPP Carlos Rodríguez Gálvez.
La situación que se plantea con esta persona en particular es muy urticante, ya que se había ganado la confianza del órgano que rige al MPP en Florida y por eso figura en el lugar 14 de la lista departamental.
“A nivel del MPP no creo que se trate su expulsión, y en el ámbito de la Mesa Política si alguien lo plantea el tema podría ser tratado el martes próximo”, indicó.
“Cuando interviene la Justicia yo no hablo. No intervine cuando se procesó a un jerarca municipal y no voy a intervenir ahora”, dijo Julio Matos a EL HERALDO.
“No es un tema del Partido Socialista ese. En caso de que pueda ser expulsado o no, eso lo verá la Mesa Política”, destacó el secretario del Partido Socialista, Julio Pereyra.
SERÍA UNA BUENA SEÑAL
Aunque desde el Frente Amplio se quiera mostrar que el caso no afectó y que “hay cosas más importantes que atender”, de más está decir que no es así.
La preocupación fue tan grande al saberse el caso el sábado pasado que hubo decenas de llamadas a la Junta Electoral para saberse en qué listas estaba Ghiena Suárez y en cuáles no.
Sin duda que la Mesa Política del Frente Amplio deberá tratar el tema y también el MPP, con la finalidad de expulsarlo, porque de no hacerlo se estaría dando un mensaje equivocado y ya bastante confusión genera el hecho de que el nombre de un pederasta -que confesó todo lo que hacía con las niñas ante la Justicia- figure en seis de las ocho listas que en el ámbito departamental presentará el Frente Amplio.

Recuadro

50 pesos
Interrogado por efectivos policiales, Víctor Ghiena Suárez confesó que pagaba 50 pesos a los menores para obligarlos a practicarle sexo oral.
También los amenazaba con un cuchillo para que no dijeran nada a sus padres.

“El Depredador”
Así llaman a Ghiena Suárez los vecinos del barrio La Calera tras lo ocurrido. El pedófilo tenía un comité de base llamado “31 de Octubre” en la calle Lavalleja esquina Treinta y Tres.

Noticia nacional
El caso de Ghiena Suárez fue noticia nacional a través de los medios de prensa escritos y de la TV.
Sobre la pena que recaerá a este pedófilo, podrían ser más de 15 años, según lo que resulte del procesamiento.
(fuente)

JUSTICIA URUGUAYA CONDENÓ A SU PROPIO ESTADO

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La corrupción no es patrimonio argentino... - 26/06/2009



LA JUSTICIA CONDENÓ AL ESTADO URUGUAYO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO SALLES Y RAMIRO CHIMURIS
Entrevista al Doctor Gustavo Salle. Martes 9 de junio del 2009.

FALLO: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”


JLV: La justicia falló contra el estado, falló contra el gobierno del Frente Amplio (FA), la justicia reconoció que este gobierno está violando los derechos humanos en materia carcelaria y era una denuncia que habían hecho los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris y precisamente es el doctor Gustavo Salle quien nos está acompañando en el estudio...

Salle: Que tal José Luis, gracias por la invitación

JLV: ¿Está bien decir así, que la justicia reconoce que el gobierno está violando los derechos humanos?...

Salle: Sí por supuesto, explícitamente la sentencia recoge lo que se logró probar plenamente en este proceso de amparo que iniciamos contra el Ministerio del Interior el doctor Ramiro Chimuris y quien habla el doctor Gustavo Salle
Yo quiero decir que este fue un proceso muy importante, porque la prueba que lo que se hizo fue verdaderamente trascendente, quiero decirle a los amigos que en este proceso declaró por informe naturalmente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, testificó personalmente el comisionado parlamentario para los asuntos carcelarios el doctor Álvaro Garcés, declaró, testificó también por informe los senadores Eleuterio Fernández Huidobro, Víctor Vaillant, se agregó el informe carcelario 2008 del comisionado parlamentario de 245 páginas y se agregó el informe preliminar del relator de la tortura para la ONU el doctor Manfred Novack. También declararon altas autoridades del Ministerio del Interior como por ejemplo la directora de secretaría general doctora Blanca Arizeta y declaró también el señor director nacional de cárceles el inspector Sas
De todas estas testificaciones, de todas estas pruebas ingresadas al proceso emergió plenamente probado que en las cárceles de este gobierno se violan en forma grave, permanente y sistemáticamente los derechos humanos; naturalmente esa es una conducta gravemente ilícita por eso se justificó la intervención excepcional y de carácter residual que tiene el amparo, es un mecanismo procesal de características heterodoxas que incluso la propia jueza sentenciante, la doctora Cristina Cabrera Costa reproduciendo un trabajo del profesor Néstor Saquéz dice, el amparo es un instituto de carácter excepcional, residual y heroico reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales. He allí entonces la fundamentación de por qué acudimos a la acción de amparo, para que cese esta política de estado que además responde a un flagrante y deleznable doble discurso de la presidencia de la República, porque en el año 2005 en uno de sus primeros discursos ya como presidente de la República el doctor Tabaré Vázquez decreta el estado de emergencia humanitaria por la situación en que se encuentra la población reclusa del país. Es cierto que esta situación de las cárceles se viene arrastrando desde hace muchísimo tiempo, que hubo políticas verdaderamente oprobiosas, tanto por parte del gobierno blanco como del gobierno colorado y de ahí entonces el decreto de emergencia humanitaria. Todos esperábamos naturalmente que con ese decreto y reconocida la situación ya instalada de la violación de los derechos humanos este gobierno las cambiara, porque además esperábamos una sensibilidad particular de un gobierno que tiene a muchísimos presos políticos en cargos del Poder Ejecutivo, altos cargos de la supra estructura estatal, pero inscripto en lo que ha sido la filosofía de este gobierno lejos de mejorar la situación la misma se profundizó, se agudizó, es decir el hacinamiento y de ahí la violación explícita de los derechos humanos se agravó con el gobierno auto denominado progresista
Por eso nuestra denuncia penal, que no es esta la sentencia, ante la justicia del crimen organizado un mes antes que llegara a nuestro país Manfred Novack, es decir que les quiero comentar a los amigos que no precisamos de las Naciones Unidas, no precisamos de un extranjero para actuar en forma aguda, seria, trascendente en defensa de los derechos humanos, hicimos la denuncia con posterioridad y tomando como elemento de prueba dada su gravitación a nivel del Poder Ejecutivo e internacional del informe preliminar de Novack, lo tomamos como fundamento de la acción de amparo que prospera por la cual se llega a este fallo que yo voy a dar lectura: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”. Se desestima la parte de la acción de amparo en la que pedíamos la formación de una comisión de seguimiento y la sentenciante entiende que con los elementos legales, con los instrumentos procesales con los que cuenta la justicia para hacer cumplir este fallo no es necesaria la formación de dicha comisión que además es de dudosa legalidad según la propia sentenciante
Este es el fallo, pero nosotros queremos realizar la lectura de algunas consideraciones que efectúa la sentenciante por su sustantividad no solamente jurídica sino también humana

JLV: A priori quiere decir que es una muy buena sentencia...

Salle: Excelente sentencia

JLV: Además muy rápida...

Salle: Sí, el propio procedimiento previsto en la ley 16011 constriñe a los operadores jurídicos a actuar con celeridad, precisamente porque se entiende que es para situaciones donde están en juego derechos fundamentales cuya forma de amparo es mediante este procedimiento expeditivo
Yo voy a aprovechar a contestarle a algunos periodistas que hoy en la mañana se preguntaban y no entendían por qué esta sentencia, lo cual resulta verdaderamente asombroso y paradójico, dando pauta de cual es el estado de situación de nuestro país de por qué la sentencia acoge la protección de los derechos humanos de los procesados y aún de los condenados. Pero parecería que la doctora Cabrera le leyó la mente a esos periodistas que se quedan en una visión, en una cosmovisión recalcitrante y ella decía en su sentencia: “Por el contrario las cárceles que vulneran los mínimos éticos y jurídicos atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la sociedad que recluye de modo inhumano, los centros referidos en la actualidad reproducen la criminalidad, sirven de escuela de crimen como se ha sostenido públicamente por distintos actores del sistema político y social nacional, tornando absolutamente ilusorio el derecho a la resocialización a quien por diversas causas ingresan a los mismos”. Es decir, la doctora Cabrera se adelanta a estos comentarios absolutamente torpes y dice, si nosotros tenemos cárceles donde se perfecciona al delincuente, donde se aumenta su resentimiento contra la sociedad, vamos a tener cuando indefectiblemente ese individuo salga, salvo que estos reaccionarios quieran la pena de muerte incluso para delitos no muy graves, de poca trascendencia porque en nuestro sistema procesal actual se va a la cárcel incluso por delitos de poca trascendencia ontológica, entonces se reproduce la criminalidad y ese individuo cuando sale como la cárcel no cumple con la finalidad que le asignó el constituyente en el artículo 26 de la Constitución, sale perfeccionado en el crimen y con un resentimiento antisocial más intenso, por lo tanto con cárceles que sirvan para reeducar, reinsertar, resocializar tendremos entonces un efecto inmediato en la población en general, no vamos a tener individuos tan resentidos, tan violentos, tan perfeccionados en la criminalidad.
Por otro parte les quiero decir a estos periodistas que no entienden nuestro accionamiento pero que tienen hijos de 18 años y mayores que nadie está libre de caer preso, porque si se tiene la fatalidad de un accidente, de un delito culposo han habido casos en los que se termina en la cárcel y se termina en estas cárceles. Además yo pregunto, ¿entonces están haciendo una apología de la violación de los derechos humanos, están diciendo que el estado frente al individuo que delinquió tiene el derecho de torturarlos?, porque entonces esa posición no es solamente inédita sino que además es criminal porque es apología del delito
Para quienes ven en esta sentencia un error de la justicia yo les digo que por el contrario, esta sentencia no solamente tiene una trascendencia en lo que refiere a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de los individuos que están procesados, porque además hay otro aspecto importante a relevar nuestras cárceles tienen un porcentaje altísimo de procesados y no de condenados, es decir de individuos que están amparados por el principio de inocencia que solamente decae, que solamente se elimina cuando hay sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada. Cuando uno pide cárceles donde se resocialice al individuo imputado de un delito también está buscando la protección de los derechos humanos, pero además estimados amigos cuando un gobierno viola en forma permanente y sistemáticamente los derechos humanos de las personas bajo su tutela, porque la violación de los derechos humanos en nuestro país se produce con relación a los presos, pero también se produce con respecto a los menores en situación de segregación, de internación educativa, cuando se habla de los enfermos psiquiátricos bajo medidas curativas también se produce la violación de los derechos humanos y este gobierno que viola sistemáticamente los derechos humanos de esta población en situación de vulnerabilidad, también viola los derechos de toda la ciudadanía porque incumple con el cometido esencial y constitucional de brindar seguridad a todos los ciudadanos, incumple con el cometido de brindar métodos de prevención y curación de las enfermedades en la forma que requiere nuestra población. Entonces hay un componente de coherencia en la política de estado de este gobierno que es la política de la omisión, la política de la prescindencia, la política de la negligencia, la política del incumplimiento
Esta sentencia tiene muchísimos aspectos a relevar, la doctora Cabrera pone de manifiesto que no todo en esta situación sometido a juzgamiento por parte de ella es culpa del Ministerio del Interior y está bien que así lo plasme la sentencia, porque el propio abogado del Ministerio del Interior el doctor Hereu que fue un verdadero caballero en este proceso, mi reconocimiento hacia su comportamiento como contraparte, puso de manifiesto en las distintas intervenciones procesales que aquí había otros responsables del Poder Ejecutivo y nosotros decimos que fundamentalmente el responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas, porque no es cierto que no haya recursos para atender la salud, la educación, la seguridad o las cárceles del país, el tema es la asignación de esos recursos y naturalmente si nosotros tenemos un Ministro de Economía cuya preocupación fundamental es cumplir con la usura de la banca internacional y pagar la ilegítima deuda externa que ahoga, que sojuzga a nuestro pueblo, que somete a condiciones infrahumanas a un 56% de nuestros niños, que somete a condiciones infrahumanas a los pacientes psiquiátricos, que somete a condiciones infrahumanas a los menores infractores y a los reclusos de las penitenciarías de nuestro país, evidentemente la culpa no es solamente del Ministerio del Interior en su momento la señora educadora Daysi Tourné. Hay culpas compartidas porque esta batalla había que librarla dentro del consejo de Ministros torciendo las políticas claudicantes y cobardes que se dan dentro de ese órgano del Poder ejecutivo, esa era la pelea que tenía que dar Daysi Tourné y era la pelea que tenía que dar como militante socialista que no dio y que por el contrario coadyuvó con esas políticas

JLV: Por lo que entiendo entonces Gustavo decís, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, presidencia de la República y también el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social...

Salle: No en esta sentencia, esta sentencia está referida directamente al Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior, se alude en el decurso del proceso, no en el fallo al Ministerio de Economía, como no podía ser de otra manera, no obstante sí existe una acción de naturaleza legal contra los titulares del Poder Ejecutivo y allí sí es contra el señor presidente de la República, el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de Salud Pública y contra el titular del Ministerio de Desarrollo Social, porque nosotros decimos que esta violación de los derechos humanos parte de una conducta omisiva de estos jerarcas, entonces llegamos a lo que se denomina en derecho penal a lo que aparentemente podría ser una conducta criminal por omisión. Ese es nuestro enfoque, esa denuncia está para dirimir la competencia del juez que tenga que intervenir, porque los jueces que sucesivamente la han tomado han tratado naturalmente de sacársela de encima

JLV: Esta sentencia establece plazos sobre la violación de los derechos humanos en forma sistemática, permanente y grave...

Salle: Efectivamente, pero tiene otra característica muy importante esta sentencia, abre un camino de naturaleza jurisprudencial muy importante en lo que tiene que ver con la legitimación activa de los accionantes que quiere decir quienes a los ojos de la justicia, pueden presentarse a movilizar el aparato judicial en defensa de los derechos humanos
Ustedes tengan presente que tanto quien habla como el doctor Ramiro Chimuris invocamos en esta acción de amparo el artículo 42 del Código General del Proceso (CGP) que es el que establece la defensa de los derechos difusos de la ciudadanía, es decir, cuando hay intereses para todos los ciudadanos porque afecta precisamente a un conjunto determinado de personas la situación de vulneración del derecho, este artículo admite que cualquier persona se erija en algo así como un procurador oficioso de esos intereses difusos y que es muy importante porque estamos acostumbrados a escuchar ese refrán, esa consideración de que las cosas de todos son cosas de nadie, entonces por eso la razón de ser de este artículo. Y cuando alguien asume la responsabilidad en una conducta cívica de decir esto no puede ser, esta situación de vulneración de los derechos de un número indeterminado de personas hay que terminarlo porque es violatorio del orden jurídico, es una conducta importante, es una conducta además proba por ello está editada en el artículo 42 de CGP
El abogado del Ministerio del Interior naturalmente sabiendo su posición endeble ante la defensa de los derechos sustanciales de la situación de fondo porque es consciente de la violación de los derechos sistemáticamente y en forma permanente por este gobierno, intentó obstruir el paso de nuestro accionamiento diciendo estos dos sujetos no tienen legitimación activa, no son nadie para venir a instaurar una acción contra el estado, claro que no lo hace en estos términos el colega que es muy correcto en su semántica pero en buen romance la defensa era esa. Existen una cantidad de mecanismos decía el compañero Hereu para defender los derechos humanos, los propios defensores de los presos, el comisionado parlamentario, las organizaciones no gubernamentales, los propios parlamentarios, por qué ellos dos, quienes son, pero estaba la razón del artillero, pese a que existen todos esos sujetos legitimados la violación de los derechos humanos se producía y no se eliminaba y se incurría y se está incurriendo en una conducta criminal. Esta sentencia recoge entonces la legitimación activa por el artículo 42 invocando los derechos difusos, dice que sobre la legitimación de los accionantes esta proveyente estima aplicable la representación de intereses difusos que los mismos invocan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del CGP en la excepción amplia que dicho instituto se plantea por el doctor Béscovi.
En la actualidad existe un colectivo identificable conformado por todos los reclusos alojados en las cárceles del país como argumenta la parte demandada, no obstante los doctores Salle y Chimuris demandaron por los derechos de dicha población carcelaria y de todos quienes a diario ingresan o ingresarán en el futuro y que en las actuales condiciones de los establecimientos en la que se aloja a la mayoría de los presos verán indefectiblemente vulnerados sus derechos constitucionales y está correcto y le vuelve a contestar a esos periodistas reaccionarios que ellos mismos no están libres de caer en una de estas mismas cárceles y tendrá que pagar peaje para cuidar su integridad física y moral y si no paga peaje la perderá
Yo ya conté la anécdota que le relaté directamente al relator internacional para la tortura Manfred Novack cuando un defendido mío ante el juez que le iba a hablar por una salida transitoria, el juez le preguntó como estaba y él le dijo ahora estoy mejor porque ya no me violan tantos, me conseguí un novio y por lo tanto me viola uno sólo, ese es el estado de situación amigos, por lo tanto cuando en nuestro pueblo asediado por una propaganda, por una cultura de la represión se pide más severidad, tengan presente los padres, tengan presente las propias personas que se pueden llegar a ver enfrentados a una situación existencial y enfrentados a una patota que en determinado momento lo va a violar o lo va a castigar o lo va a infestar porque no pagó el peaje
¿Creen que esta situación puede mantenerse sin ningún tipo de intervención estatal, ustedes pueden creer en un estado a cuyos tutelados, a cuyas personas tiene bajo su cargo les permita que sucedan estas cosas?
Por favor amigos nosotros hacemos la defensa de los derechos humanos de los encarcelados pero también es una defensa como lo dice la doctora Cabrera de toda la sociedad, no queremos escuelas, no queremos post grados, no queremos Harvard del crimen y cuando Harvard por supuesto que me viene a la memoria toda la delincuencia de cuello blanco, toda esa delincuencia que la crónica roja no toca, esa delincuencia que ha costado a la humanidad trillones de dólares, millones de muertos, millones de enfermos; de esa criminalidad estos que piden represión, estos que piden mantener la violación de los derechos humanos en las cárceles lejos de ser críticos son adulones de esos delincuentes de cuello blanco, son incapaces de hacer grandes crónicas con respecto a las estafas de las grandes corporaciones o a los delitos medio ambientales de las grandes corporaciones, los crímenes de las farmacéuticas o a los crímenes de las patentes o a las pandemias inventadas por laboratorios que están en crisis financiera y de la noche a la mañana se vuelven ricos. Se dan cuenta amigos, esa es la tragedia de los medios de comunicación al servicio de las elites ricas

JLV: Gracias Gustavo Salle.
(fuente)

"Las latas" de la Libertad - Uruguay

lunes, 15 de junio de 2009
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Graves fallas en el sistema carcelario - 15/06/2009



SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES EN URUGUAY; mas sobre la decisión de la JUSTICIA, que OBLIGA a CERRAR "las latas" de LIBERTAD
LA JUSTICIA CONDENÓ AL ESTADO URUGUAYO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO SALLES Y RAMIRO CHIMURIS
Extractos de Entrevista al Doctor Gustavo Salle; 9 de junio del 2009 en CX36 Radio Centenario-LA IMPRESCINDIBLE- 1250 AM –por José Luis Vazquez.

FALLO:
“Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”

La justicia falló contra el estado, falló contra el gobierno del Frente Amplio (FA), la justicia reconoció que este gobierno está violando los derechos humanos en materia carcelaria y era una denuncia que habían hecho los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris.

Palabras del Dr Salle:
Yo quiero decir que este fue un proceso muy importante, porque la prueba que lo que se hizo fue verdaderamente trascendente, quiero decirle a los amigos que en este proceso declaró por informe naturalmente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, testificó personalmente el comisionado parlamentario para los asuntos carcelarios el doctor Álvaro Garcés, declaró, testificó también por informe los senadores Eleuterio Fernández Huidobro, Víctor Vaillant, se agregó el informe carcelario 2008 del comisionado parlamentario de 245 páginas y se agregó el informe preliminar del relator de la tortura para la ONU el doctor Manfred Novack.

También declararon altas autoridades del Ministerio del Interior como por ejemplo la directora de secretaría general doctora Blanca Arizeta y declaró también el señor director nacional de cárceles el inspector Sas De todas estas testificaciones, de todas estas pruebas ingresadas al proceso emergió plenamente probado que... en las cárceles de este gobierno se violan en forma grave, permanente y sistemáticamente los derechos humanos; naturalmente esa es una conducta gravemente ilícita por eso se justificó la intervención excepcional y de carácter residual que tiene el amparo, es un mecanismo procesal de características heterodoxas que incluso la propia jueza sentenciante, la doctora Cristina Cabrera Costa reproduciendo un trabajo del profesor Néstor Saquéz dice, el amparo es un instituto de carácter excepcional, residual y heroico reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales.

He allí entonces la fundamentación de por qué acudimos a la acción de amparo, para que cese esta política de estado que además responde a un flagrante y deleznable doble discurso de la presidencia de la República, porque en el año 2005 en uno de sus primeros discursos ya como presidente de la República el doctor Tabaré Vázquez decreta el estado de emergencia humanitaria por la situación en que se encuentra la población reclusa del país.

Es cierto que esta situación de las cárceles se viene arrastrando desde hace muchísimo tiempo, que hubo políticas verdaderamente oprobiosas, tanto por parte del gobierno blanco como del gobierno colorado y de ahí entonces el decreto de emergencia humanitaria.

Todos esperábamos naturalmente que con ese decreto y reconocida la situación ya instalada de la violación de los derechos humanos este gobierno las cambiara, porque además esperábamos una sensibilidad particular de un gobierno que tiene a muchísimos presos políticos en cargos del Poder Ejecutivo, altos cargos de la supra estructura estatal, pero inscripto en lo que ha sido la filosofía de este gobierno lejos de mejorar la situación la misma se profundizó, se agudizó, es decir el hacinamiento y de ahí la violación explícita de los derechos humanos se agravó con el gobierno auto denominado progresista.

Por eso nuestra denuncia penal, que no es esta la sentencia, ante la justicia del crimen organizado un mes antes que llegara a nuestro país Manfred Novack, es decir que les quiero comentar a los amigos que no precisamos de las Naciones Unidas, no precisamos de un extranjero para actuar en forma aguda, seria, trascendente en defensa de los derechos humanos, hicimos la denuncia con posterioridad y tomando como elemento de prueba dada su gravitación a nivel del Poder Ejecutivo e internacional del informe preliminar de Novack, lo tomamos como fundamento de la acción de amparo que prospera por la cual se llega a este fallo que yo voy a dar lectura:

“Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días.
Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses".


Se desestima la parte de la acción de amparo en la que pedíamos la formación de una comisión de seguimiento y la sentenciante entiende que con los elementos legales, con los instrumentos procesales con los que cuenta la justicia para hacer cumplir este fallo no es necesaria la formación de dicha comisión que además es de dudosa legalidad según la propia sentenciante Sí, el propio procedimiento previsto en la ley 16011 constriñe a los operadores jurídicos a actuar con celeridad, precisamente porque se entiende que es para situaciones donde están en juego derechos fundamentales cuya forma de amparo es mediante este procedimiento expeditivo.

Yo voy a contestarle a algunos periodistas que hoy en la mañana se preguntaban y no entendían por qué esta sentencia, lo cual resulta verdaderamente asombroso y paradójico, dando pauta de cual es el estado de situación de nuestro país de por qué la sentencia acoge la protección de los derechos humanos de los procesados y aún de los condenados. Pero parecería que la doctora Cabrera le leyó la mente a esos periodistas que se quedan en una visión, en una cosmovisión recalcitrante y ella decía en su sentencia:

“Por el contrario las cárceles que vulneran los mínimos éticos y jurídicos atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la sociedad que recluye de modo inhumano, los centros referidos en la actualidad reproducen la criminalidad, sirven de escuela de crimen como se ha sostenido públicamente por distintos actores del sistema político y social nacional, tornando absolutamente ilusorio el derecho a la resocialización a quien por diversas causas ingresan a los mismos”. 

Es decir, la doctora Cabrera se adelanta a estos comentarios absolutamente torpes y dice, si nosotros tenemos cárceles donde se perfecciona al delincuente, donde se aumenta su resentimiento contra la sociedad, vamos a tener cuando indefectiblemente ese individuo salga, salvo que estos reaccionarios quieran la pena de muerte incluso para delitos no muy graves, de poca trascendencia porque en nuestro sistema procesal actual se va a la cárcel incluso por delitos de poca trascendencia ontológica, entonces se reproduce la criminalidad y ese individuo cuando sale como la cárcel no cumple con la finalidad que le asignó el constituyente en el artículo 26 de la Constitución, sale perfeccionado en el crimen y con un resentimiento antisocial más intenso, por lo tanto con cárceles que sirvan para reeducar, reinsertar, resocializar tendremos entonces un efecto inmediato en la población en general, no vamos a tener individuos tan resentidos, tan violentos, tan perfeccionados en la criminalidad.

Por otro parte les quiero decir a estos periodistas que no entienden nuestro accionamiento pero que tienen hijos de 18 años y mayores que nadie está libre de caer preso, porque si se tiene la fatalidad de un accidente, de un delito culposo han habido casos en los que se termina en la cárcel y se termina en estas cárceles.
Además yo pregunto, ¿entonces están haciendo una apología de la violación de los derechos humanos, están diciendo que el estado frente al individuo que delinquió tiene el derecho de torturarlos?, porque entonces esa posición no es solamente inédita sino que además es criminal porque es apología del delito.

Para quienes ven en esta sentencia un error de la justicia yo les digo que por el contrario, esta sentencia no solamente tiene una trascendencia en lo que refiere a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de los individuos que están procesados, porque además hay otro aspecto importante a relevar nuestras cárceles tienen un porcentaje altísimo de procesados y no de condenados, es decir de individuos que están amparados por el principio de inocencia que solamente decae, que solamente se elimina cuando hay sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada.

Cuando uno pide cárceles donde se resocialice al individuo imputado de un delito también está buscando la protección de los derechos humanos, pero además estimados amigos cuando un gobierno viola en forma permanente y sistemáticamente los derechos humanos de las personas bajo su tutela, porque la violación de los derechos humanos en nuestro país se produce con relación a los presos, pero también se produce con respecto a los menores en situación de segregación, de internación educativa, cuando se habla de los enfermos psiquiátricos bajo medidas curativas también se produce la violación de los derechos humanos y este gobierno que viola sistemáticamente los derechos humanos de esta población en situación de vulnerabilidad, también viola los derechos de toda la ciudadanía porque incumple con el cometido esencial y constitucional de brindar seguridad a todos los ciudadanos, incumple con el cometido de brindar métodos de prevención y curación de las enfermedades en la forma que requiere nuestra población.

Entonces hay un componente de coherencia en la política de estado de este gobierno que es la política de la omisión, la política de la prescindencia, la política de la negligencia, la política del incumplimiento y nosotros decimos que fundamentalmente el responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas, porque no es cierto que no haya recursos para atender la salud, la educación, la seguridad o las cárceles del país, el tema es la asignación de esos recursos y naturalmente si nosotros tenemos un Ministro de Economía cuya preocupación fundamental es cumplir con la usura de la banca internacional y pagar la ilegítima deuda externa que ahoga, que sojuzga a nuestro pueblo, que somete a condiciones infrahumanas a un 56% de nuestros niños, que somete a condiciones infrahumanas a los pacientes psiquiátricos, que somete a condiciones infrahumanas a los menores infractores y a los reclusos de las penitenciarías de nuestro país, evidentemente la culpa no es solamente del Ministerio del Interior en su momento la señora educadora Daysi Tourné.

Hay culpas compartidas porque esta batalla había que librarla dentro del consejo de Ministros torciendo las políticas claudicantes y cobardes que se dan dentro de ese órgano del Poder ejecutivo, esa era la pelea que tenía que dar Daysi Tourné y era la pelea que tenía que dar como militante socialista que no dio y que por el contrario coadyuvó con esas políticas.

Esta sentencia está referida directamente al Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior; pero nosotros decimos que esta violación de los derechos humanos parte de una conducta omisiva de estos jerarcas y los de otras areas, entonces llegamos a lo que se denomina en derecho penal a lo que aparentemente podría ser una conducta criminal por omisión.

Ese es nuestro enfoque, esa denuncia está para dirimir la competencia del juez que tenga que intervenir, porque los jueces que sucesivamente la han tomado han tratado naturalmente de sacársela de encima.

El abogado del Ministerio del Interior naturalmente sabiendo su posición endeble ante la defensa de los derechos sustanciales de la situación de fondo, porque es consciente de la violación de los derechos sistemáticamente y en forma permanente por este gobierno, intentó obstruir el paso de nuestro accionamiento diciendo estos dos sujetos Chimuris y Salle no tienen legitimación activa, no son nadie para venir a instaurar una acción contra el estado, claro que no lo hace en estos términos el colega que es muy correcto en su semántica pero en buen romance la defensa era esa.

En la actualidad existe un colectivo identificable conformado por todos los reclusos alojados en las cárceles del país como argumenta la parte demandada, no obstante los doctores Salle y Chimuris demandaron por los derechos de dicha población carcelaria y de todos quienes a diario ingresan o ingresarán en el futuro y que en las actuales condiciones de los establecimientos en la que se aloja a la mayoría de los presos verán indefectiblemente vulnerados sus derechos constitucionales y está correcto y le vuelvo a contestar a esos periodistas reaccionarios que ellos mismos no están libres de caer en una de estas mismas cárceles y tendrá que pagar peaje para cuidar su integridad física y moral y si no paga peaje la perderá.

Yo ya conté la anécdota que le relaté directamente al relator internacional para la tortura Manfred Novack cuando un defendido mío ante el juez que le iba a hablar por una salida transitoria, el juez le preguntó como estaba y él le dijo ahora estoy mejor porque ya no me violan tantos, me conseguí un novio y por lo tanto me viola uno sólo, ese es el estado de situación amigos, por lo tanto cuando en nuestro pueblo asediado por una propaganda, por una cultura de la represión se pide más severidad, tengan presente los padres, tengan presente las propias personas que se pueden llegar a ver enfrentados a una situación existencial y enfrentados a una patota que en determinado momento lo va a violar o lo va a castigar o lo va a infestar porque no pagó el peaje nosotros hacemos la defensa de los derechos humanos de los encarcelados pero también es una defensa como lo dice la doctora Cabrera de toda la sociedad, no queremos escuelas, no queremos post grados, no queremos Harvard del crimen y cuando digo, Harvard por supuesto que me viene a la memoria toda la delincuencia de cuello blanco, toda esa delincuencia que la crónica roja no toca, esa delincuencia que ha costado a la humanidad trillones de dólares, millones de muertos, millones de enfermos; de esa criminalidad estos que piden represión, estos que piden mantener la violación de los derechos humanos en las cárceles lejos de ser críticos son adulones de esos delincuentes de cuello blanco, son incapaces de hacer grandes crónicas con respecto a las estafas de las grandes corporaciones o a los delitos medio ambientales de las grandes corporaciones, los crímenes de las farmacéuticas o a los crímenes de las patentes o a las pandemias inventadas por laboratorios que están en crisis financiera y de la noche a la mañana se vuelven ricos.

Se dan cuenta amigos, esa es la tragedia de los medios de comunicación al servicio de las elites ricas
(fuente)

1º de Mayo Día Internacional del Trabajo

viernes, 1 de mayo de 2009
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Todos celebran menos Fray Bentos y Botnia - 01/05/2009



Día Internacional del Trabajo
En noviembre de 1884 se celebró en Chicago el IV Congreso de la American Federation of Labor, en el que se propuso que a partir del 1º de mayo de 1886 se obligaría a los patronos a respetar la jornada de 8 horas y, si no, se iría a la huelga.

En 1886, el Presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las 8 horas de trabajo diarias. Como esta ley no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. Llegada la fecha, los obreros se organizaron y paralizaron el país productivo con más de cinco mil huelgas.

El episodio más famoso de esta lucha fue el funesto incidente de mayo de 1886 en la Haymarket Square de Chicago: durante una manifestación contra la brutal represión de una reciente huelga una bomba provocó la muerte de varios policías. Aunque nunca se pudo descubrir quién fue el responsable de este atentado, cuatro líderes anarquistas fueron acusados, juzgados sumariamente y ejecutados.

En julio de 1889, la Segunda Internacional instituyó el "Día Internacional del Trabajador" para perpetuar la memoria de los hechos de mayo de 1886 en Chicago. Esta reivindicación fue emprendida por obreros norteamericanos e, inmediatamente, adoptada y promovida por la Asociación Internacional de los Trabajadores, que la convirtió en demanda común de la clase obrera de todo el mundo.

El Congreso de París de la Segunda Internacional acordó celebrar el "Día del Trabajador" el 1º de mayo de cada año.

Desde 1890, los partidos políticos y los sindicatos integrados en la Internacional han dirigido manifestaciones de trabajadores en diversos países en petición de la jornada de 8 horas y como muestra de fraternidad del proletariado internacional.

Este origen reivindicativo y de lucha obrera se asocia con el 1º de mayo, cuya celebración ha pasado por diversos avatares según el país y su régimen político. En la actualidad, casi todos los países democráticos lo festejan, mientras que los sindicatos convocan a manifestaciones y realizan muestras de hermandad.

En 1954, la Iglesia católica, bajo el mandato de Pío XII, apoyó tácitamente esta jornada proletaria, al declarar ese día como festividad de San José obrero.

Durante el siglo XX, los progresos laborales se fueron acrecentando con leyes para los trabajadores, para otorgarles derechos de respeto, retribución y amparo social.

En Argentina, entre las leyes sociales, se pueden citar: la ley 4661 de descanso dominical; la ley 9688, que establece la obligación de indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales aunque no medie culpa patronal; la ley 11.544, que limita la jornada laboral a 8 horas y la "Ley de despido", que trata del preaviso y de las indemnizaciones correspondientes.

En nuestro país el 1º de mayo es feriado nacional por la Ley 21329 de Feriados Nacionales y Días no Laborables.

Relato de la ejecución

"...salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas plateadas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos... abajo la concurrencia sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro... plegaria es el rostro de Spies, firmeza el de Fischer, orgullo el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita que la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora... los encapuchan, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos cuelgan y se balancean en una danza espantable..."
José Marti (Corresponsal en Chicago de "La Nación" de Buenos Aires)


Breve reseña


El 11 de noviembre de 1887 se consumó la ejecución de Albert Parsons (estadounidense, 39 años, periodista), August Spies (alemán, 31 años, periodista), Adolph Fischer (alemán, 30 años, periodista) y Georg Engel (alemán, 50 años, tipógrafo). Louis Linng (alemán, 22 años, carpintero) se había suicidado antes en su propia celda. A Michael Swabb (alemán, 33 años, tipógrafo) y Samuel Fielden (inglés, 39 años, pastor metodista y obrero textil) les fue conmutada la pena por cadena perpetua y Oscar Neebe (estadounidense, 36 años, vendedor) fue condenado a 15 años de trabajos forzados.
(fuente)

MEDIATICO vs. DERECHO

sábado, 25 de abril de 2009
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La palabra de un jurista excelente - 25/04/2009



Entrevistas a Eugenio Raúl Zaffaroni
“La pena de muerte es algo exclusivamente mediático, no es una discusión técnica en el derecho penal”.
escrito por Javier Cachés.

Sinónimo de transparencia y de independencia del poder Judicial, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni es Juez de la Suprema Corte de Justicia Argentina desde el 2003. Ampliamente reconocido en el ámbito académico, es Doctor Honoris Causa de múltiples universidades del mundo. En una entrevista exclusiva de Politicargentina, Zaffaroni hace una evaluación profunda del sistema penal argentino y da su impresión sobre temas controversiales de la actualidad como la inseguridad y el rol de los medios de comunicación.

¿Cuál es la relación entre el tratamiento que los medios de comunicación hacen de la inseguridad y el dato estadístico de la criminalidad?

Ninguna. No hay relación, en todo el mundo se sabe. Hay una maniobra de distracción de las administraciones republicanas de Estados Unidos desde Reagan hasta la actualidad, que posibilitó el cambio del Estado de Bienestar al Estado Penal. Subió el número de presos de manera exponencial. Hubo un desplazamiento presupuestario del hospital a la cárcel. Y esta empresa tiene en EEUU 10 millones de personas que viven del sistema penal. De modo que requiere una enorme demanda de servicios y un aparato de propaganda muy grande, que se hace a través de la caja idiotizante, la televisión.
Se habla de una sociedad de riesgo, pero el único riesgo que muestran los medios compulsivamente es el delito común, no hay otro riesgo en esta sociedad de riesgo. Se pueden descongelar los polos, puede que no haya con qué atenderse en los hospitales o que te pise un auto en cualquier esquina, no hay otro riesgo que el delito común. Es una maniobra de distracción, un chivo expiatorio que oculta los otros problemas que existen, que por cierto son cada vez mayores.
De modo que la relación entre el tratamiento de los medios sobre la inseguridad y la frecuencia real de delitos es nula. Ahora, ¿a alguien le interesa la frecuencia real de delitos? Yo creo que a nadie, porque no la miden. Si a alguien le interesara la prevención eficaz, habría un observatorio que mostrara las conflictividades violentas más frecuentes, qué características y riesgos de vulnerabilidad victimizante tiene cada caso, etc. Pero todo esto no le interesa a nadie; todos buscan neutralizar o montarse sobre el discurso televisivo.


En torno a la falsa dicotomía entre mano dura y garantismo, ¿qué reflexión hace del último rebrote de la polémica de la pena de muerte?

Cuando no hay nada que decir, se insiste con lo de la pena de muerte. Es algo exclusivamente mediático. Para reestablecer la pena de muerte en la Argentina habría que salirnos de la OEA. Nunca tuvimos tradición de pena de muerte; se mató gente en el país pero sin pena de muerte. La dictadura la puso en el código pero no la usó nunca; mató 30 mil personas pero sin código. La última vez que se aplicó pena de muerte en el país fue en 1915 y no se aplicaba desde 1890. Están los fusilamientos del ´56 pero no fueron por código, ni siquiera por el código de justicia militar.
De modo que nunca tuvimos tradición de pena de muerte. Los medios no tienen nada que hacer y lo instalan. La pena de muerte no es una discusión técnica en el derecho penal comparado.


¿Cuál es la relación entre criminalidad y marginalidad social?

Hay una relación, pero no es absolutamente directa. La criminalidad es un fenómeno que atraviesa todas las capas sociales. Sólo que las atraviesa desde un entrenamiento diferenciado. Hay quien tiene entrenamiento para realizar ciertos hechos groseros, y otros con entrenamiento para hacer hechos más refinados. Hay quien debido a su entrenamiento puede fundar un banco y fundirlo. Y otro que debido a su entrenamiento sólo puede asaltarlo. Pero son delincuentes tanto el uno como el otro. De modo que hay que tener cuidado con identificar pobreza con criminalidad.
Tampoco es verdad que la pobreza, la miseria, la dificultad de supervivencia, generen criminalidad. En los momentos de guerra, que se generan situaciones de dificultad de supervivencia, la criminalidad baja. ¿Por qué? Porque hay un proyecto colectivo, solidario, de salir adelante. Lo que hace que aumente la criminalidad no es la pobreza en sí misma, sino la pobreza que genera imposibilidad de un proyecto existencial. Es una pobreza de la cual es imposible reponerse y que trasciende lo material.


¿Qué lectura hace de la demora en los juicios a los represores, a colación del cruce verbal entre Cristina Fernández y Carmen Argibay?

En criminalidad sabemos que el sistema penal es una porquería que funciona compartimentadamente. El sistema penal tiene distintos segmentos; hay un segmento político, un segmento judicial, un segmento académico, uno policial, etc. Todo eso junto forma el sistema penal. Cada uno de estos segmentos tira para su lado, tiene su propia administración, pero todo este conjunto no tiene un director, es como una orquesta sin director, cada uno toca por su lado y lo que sale, por supuesto, es un desastre. Esto es así porque el policía quiere tener más autonomía para recaudar más, porque nosotros queremos tener más empleados, porque el servicio penitenciario quiere no tener motines, porque los políticos quieren tener más votos. Es un sistema compartimentado, a nadie le interesa lo que pasa en el compartimento siguiente. El resultado es catastrófico, entonces cada uno se tira la responsabilidad con el otro. Creo que en vez de pelearnos hay que sentarse a ver qué podemos acordar que se pueda resolver
Lo que estamos haciendo con los juicios de delitos contra la humanidad es inédito, no se ha hecho en el mundo. Ni siquiera en la Alemania post nazista se hizo. Nuremberg juzgó a los grandes criminales de guerra y después hubo tribunales de excepción que eran resultado de una guerra. Eran tribunales de los vencedores. Nosotros no tuvimos ninguna guerra. Lo que se hizo acá fue seguir con el juicio penal ordinario, hubo delitos y se lo juzgará por esos delitos, con los tribunales que correspondan, y punto. Esto es único en el mundo. Tenemos los inconvenientes de un sistema penal que sabemos que no funciona adecuadamente. Con elementos como un código procesal muy instructivista y algunas dificultades prácticas que se pueden resolver. Pero yo no soy partidario de hacer una legislación especial, creo que las condenas que no se levantan nunca son aquellas que se pronuncian con todas las garantías y con todo el fuero ordinario.


¿Tiene pensado volver en algún momento a la actividad política?

No tengo ningún proyecto político, la única posibilidad de volver temporalmente a la actividad política sería si se hiciera una reforma Constitucional en serio. Si me voy del poder Judicial será para volver a la vida académica. Insisto, si se hiciese una reforma Constitucional integral, con un sistema parlamentario, temporalmente volvería a la política.

Por último, ¿qué representa para Usted el 24 de Marzo?

Es difícil explicar el significado de la represión en la Argentina desde esta perspectiva histórica para quien no vivió aquellos años ni los años anteriores. Estábamos habituados a interrupciones de procesos constitucionales: 1930, 1943, 1955, 1962, 1966. Era una práctica desafortunada y desinstitucionalizante. Se habían cometido barbaridades en esos gobiernos de facto, pero lo que nunca pensamos era en un plan sistemático de eliminación, como ocurrió con la última dictadura.
Personalmente, debo recordar que todo el año ´72 viví en Alemania, es decir, algunos nazis vivos había. Entonces yo veía algún tipo de 50 años y me preguntaba en qué sociedad estaba. Desgraciadamente unos años después tenía la misma sensación en mi país, de vivir en una sociedad de asesinos, cómplices, encubridores.
Lo que pasó fue terrible. Presenciábamos los secuestros de personas, desapariciones, se nos negaban los informes que solicitábamos en los habeas corpus, pero no dimensionamos exactamente lo que estaba pasando hasta un tiempo después. Es difícil entenderlo hoy, cómo no lo dimensionamos hasta tiempo después. Hoy sería casi imposible con los medios de comunicación. Pero en aquel momento el control de información era posible. Todo esto convenientemente armado con censura, pero también con una serie de medios que se prestaban gustosamente a reforzar ese discurso.

(fuente)



GRASSI - PIDEN MÁXIMO DE LA PENA !

lunes, 20 de abril de 2009
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Que se pudra y también los que lo encubren - 20/04/2009



La querella pidió 37 años de cárcel para el cura Julio Grassi
Juan Pablo Gallego, abogado de "Ezequiel", solicitó la máxima pena que prevé el Código para los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. El miércoles, el turno del sacerdote.

El abogado querellante Juan Pablo Gallego, apoderado de uno de los denunciantes, solicitó hoy una condena a 37 años para el sacerdote Julio César Grassi, acusado de 17 hechos de abuso sexual, corrupción y amenazas contra tres menores que asistían a la Fundación que el imputado preside.

Gallego, quien representa al denunciante conocido como "Ezequiel" y al Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), solicitó la máxima pena que prevé el Código Penal para este tipo de delitos, y prisión efectiva una vez que el Tribunal dicte sentencia.

El abogado explicó que para pedir la condena se basó en "probar científicamente que Grassi es un pederasta serial, un pedófilo de alto peligro", y añadió: "hemos hablado con los superiores de Grassi y evaluamos con ellos el daño ocasionado".




( Parece buenito y todo... )

"Que no se mezcle ni se ataque a la Iglesia por este juicio" aseveró el letrado y añadió: "lo que se juzga son delitos individuales de un hombre que son gravísimos".

"Tampoco nada tiene que ver el celibato porque los peritos demostraron que el acusado tiene una personalidad que preexiste a esta profesión que eligió y pensamos que la eligió para ocultar que es un pedófilo y un pederasta", subrayó.

Gallego precisó que pidió una pena que está muy cerca del límite que fija el Código Penal porque "no hay atenuantes y hay muchos agravantes, hoy demostramos que Grassi nunca cumplió con sus votos de obediencia y castidad".

"En cuanto a sus votos de pobreza -continuó el abogado- sabemos que vive en una mansión de 7.200 metros cuadrados y que el mismo ayudó a destrozar a la Fundación que creó, para garantizar su impunidad a cualquier precio y sostener una metodología mafiosa".

El letrado dijo, además que "después de siete años en los que hemos sido atacados en forma permanente y en la que su entorno se dedicó a destrozar a las víctimas y golpearlas, pudimos demostrar con pruebas que estamos ante la presencia de un monstruo".

Con el alegato de Gallego, terminó el turno de la fiscalía y de los tres abogados querellantes de cada uno de los denunciantes, por lo que las audiencias se retomarán el 29 de este mes, fecha que la defensa pidió para iniciar su alegato.

La defensa del acusado alegará, además del 29 de abril, los días 5, 6, 7 y 8 de mayo y luego los tres querellantes y la fiscalía podrán solicitar al Tribunal réplicas a los dichos de los defensores del cura, tras lo cual el sacerdote hará uso de la palabra, tal como lo confirmó Grassi a Télam.

Daniel Cavo, letrado patrocinante de Grassi, subrayó que "el pedido de Gallego era esperable, no sé si lógico, pero esperable, sobre todo por el tenor que ha tenido la actuación de este querellante y, además, por el impacto mediático que siempre busca".
Destacó además que "esperaba que después del pedido del fiscal de 30 años, Gallego solicitara una pena superior".

Adelantó además que su alegato "va a contener una valoración probatoria y la respuesta puntual a los alegatos de los acusadores, por ello es el paréntesis que hay entre la exposición de la acusación y la de la defensa".

Indicó también que "la resolución justa de este proceso debe ser la absolución, acá no hay discusión de matices ni una visión parcial, acá el padre Grassi debe ser absuelto porque los hechos no han ocurrido".

El fiscal general de Morón, Federico Nieva Woodgate, aseguró que la defensa de Grassi "está facultada para pedir la nulidad del juicio una vez que el Tribunal dicte sentencia ya que hizo ese pedido al principio del proceso" pero manifestó descreer que el Tribunal acepte esa solicitud.

La titular de CASACIDN, Nora Schulman, remarcó, por su parte, que en los delitos de abusos sexual "el testimonio de las víctimas es lo más importante" y añadió que "en este tipo de instituciones (por la Fundación Felices los Niños) el sistema es el que falla".

En este sentido explicó que "es un sistema en el cual los adultos, especialmente, hacen uso de su situación de poder y abusan de los niños a veces sexualmente y otras de otra manera".

"Nuestra posición es acompañar siempre a los chicos para que a partir de ahora puedan vivir una vida digna, para lo cual tiene que pagar la persona que realizó estos hechos deleznables", dijo la presidenta de CASACIDN.
(fuente)

URUGUAY DESOYE RECLAMOS DE EX PRESOS POLÍTICOS !

miércoles, 8 de abril de 2009
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Basta Tabaré, basta ! - 08/04/2009


domingo 5 de abril de 2009
Ex presos políticos reclaman ser oídos
por Florencia Melgar


La Asociación de ex presos y presas políticos de Uruguay, Crysol, emitió una declaración que critica el informe enviado por Uruguay al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el Examen Periódico Universal, que se realiza cada cuatro años. En el informe Uruguay reconoce que a pesar del aumento de inversión en derechos humanos, hay informes comprometidos que el país tiene en el debe. (ver informe adjunto)

La organización Crysol esperaba ser invitada a participar en la elaboración del informe, o al menos ser consultada. De haber tenido participación, habrían incluido la ausencia de una ley de reparación integral para las víctimas de terrorismo de estado.
Además del reclamo específico de Crysol, el gobierno no consultó a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos ni a Familiares de Asesinados Políticos, ni a Hijos, ni a Niños Nacidos en Cautiverio Político. Sin embargo, en el detalle de la Metodología y proceso de consulta, el informe del gobierno uruguayo afirma que "se abrieron consultas con lla sociedad civil, organizaciones de Derechos Humanos y movimientos sociales representativos".

Los incisos b y c de las directrices para la elaboración del informe para el examen periódico universal señalan que se deben incluir las "instituciones nacionales de derechos humanos".

El documento (ver adjunto) del gobierno uruguayo, de 29 páginas y que resume la situación del país en materia de derechos humanos de 2004 a 2008, manifiesta que a pesar de haber incrementado el gasto en derechos humanos, Uruguay no ha cumplido con algunas obligaciones internacionales: "En los últimos cuatro años, Uruguay se esforzó por estar al día en su obligación de presentar informes a los mecanismos internacionales de derechos humanos, lo que aún no se ha logrado", dice el punto 90 del informe.

Mientras, las organizaciones de derechos humanos que no fueron consultadas prepararon un informe paralelo al enterarse del contenido de la versión oficial donde fue omitida su visión. Las autoridades les dijeron que ya no había tiempo para presentar el informe alternativo por lo cual lo harán circular por sus propias vías en la Reunión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Ley de reparación integral
En su declaración pública Crysol reclama la aprobación de una ley de Reparación Integral "que contemple a todas las víctimas del Terrorismo de Estado y que cumpla cabalmente con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas".

En julio de 2007 Crysol junto al Dr. Oscar López Goldaracena presentaron un proyecto de ley, que a juicio de la organización de derechos humanos "ha sido persistentemente ignorado por los principales actores políticos involucrados".

* Se adjuntan el informe de Uruguay al Consejo de DDHH de las Naciones Unidas y la Declaración Pública emitida por Crysol el 31.03.09


Crysol Asociación de ex pres@s polític@s
(fuente)

NAZIS - EL OPROBIO DE LA HUMANIDAD Y EL CRÍMEN ORGANIZADO

martes, 17 de marzo de 2009
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La mierda no se rinde ! -17/03/2009



La Corte Suprema le negó la personería jurídica a un partido nazi

Se trata de la agrupación Partido Nuevo Triunfo, liderada por Alejandro Carlos Biondini. El Máximo Tribunal considero que "no se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia".

La Corte Suprema de Justicia le negó la personería jurídica a la agrupación Partido Nuevo Triunfo, liderada por Alejandro Carlos Biondini por considerar que "no se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia".

De esta manera, el Máximo Tribunal confirmo la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había rechazado el reconocimiento de la personería jurídico-política de este partido.

"No se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia cuando propugnan el drástico desbaratamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina", el doble castigo para los extranjeros, la utilización de símbolos del mismo modo en que lo hacían los nazis y que utilizan terminología empleada por el Tercer Reich aludiendo a determinadas personas como subhumanas", indica un extracto del fallo.

En su momento, la Cámara Electoral sostuvo que el Partido Nuevo Triunfo constituía una emulación del "Partido Alemán Nacional Socialista de los Trabajadores" de la década del 30, ya que utiliza símbolos y prácticas comunes con los del régimen que instauró una teoría basada en la superioridad racial.
(fuente)

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

sábado, 7 de marzo de 2009
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Hay que ponerle fin - 07/03/2009



Violencia contra la mujer, una realidad diaria e invisible

Una encuesta realizada en México en 2006 reveló que el 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años había sufrido algún tipo de violencia.

Tambíen la crisis económica provoca que la violencia se multiplique en los hogares.

Buenos Aires.- Una de cada tres mujeres es víctima de abusos en el mundo. Y es más probable que una mujer de entre 15 y 48 años padezca alguna forma de violencia que cáncer, alerta la oficial de enlace del Fondo de Población de Naciones Unidas, Eleonor Faur.

¿Qué pasaría si otro grupo social sufriera una víctima fatal cada tres días, como ocurre por ejemplo en Argentina?

La violencia contra la mujer es una realidad que atraviesa todas las clases sociales y trasciende los muros del hogar, mientras intenta dejar de ser invisible a la mirada de la sociedad y sus gobernantes.

Además enfrenta el riesgo de que se profundice con la crisis internacional, si ésta multiplica los problemas financieros hogareños, de las organizaciones que impulsan campañas de concientización y de los Estados que destinan fondos a sus organismos y a la Justicia para actuar frente a este flagelo.

"La discriminación y la violencia contra la mujer es una forma flagrante de violación de los derechos humanos", advierte la senadora argentina María Cristina Perceval.

"Es un problema de la sociedad y una responsabilidad del Estado, es un problema de la relación del poder y de la democratización de la democracia", sostiene la legisladora, autora de varios proyectos en defensa de los derechos de niños, adolescentes y mujeres.

La funcionaria del UNFPA destaca que "al ser tratado como un problema de derechos humanos, a la vez que obliga a los Estados a generar políticas, empodera a las mujeres víctimas a no ser objetos discrecionales de las políticas sino sujetos de poder reclamar por su derecho a vivir una vida sin violencia".

Sin embargo, más del 50 por ciento de las mujeres que sufren violencia no lo denuncia, según las estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Y cuando sí acuden a denunciar, suelen ser revictimizadas por la Justicia, la policía y el sistema de salud, que padecen en gran parte de la región poca capacitación para abordar esta problemática.

El riesgo que implica una Justicia ineficaz puede agravar la situación de las víctimas, porque podrían ser objeto de una represalia de sus compañeros, afirma por su parte la directora de la Fundación para el Estudio y la Investigación de la Mujer, Mabel Bianco.

En Nicaragua, por ejemplo, la corrupción del sistema judicial permite que violadores y asesinos de mujeres salgan libres antes de cumplir sus condenas, por lo que las mujeres temen cada vez más denunciar abusos.

En realidad debería hablarse de las violencias contra las mujeres, en plural, porque poseen múltiples facetas, entre ellas violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, institucional y laboral. Y se las suele abordar como un problema exclusivamente psicológico, cuando en realidad deberían tenerse muy en cuenta los condicionamientos sociales, económicos e ideológicos.

Las violencias contra las mujeres alcanzan mayor visibilidad pública cuando ya no hay vuelta atrás, cuando ocurren los femicidios, pero es una realidad diaria que afecta a millones de personas.

Una encuesta realizada en México en 2006 reveló que el 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años había sufrido algún tipo de violencia. En Ecuador, el 37 por ciento de las mujeres declaró que vive en permanente situación de violencia.

No obstante, en toda América Latina los esfuerzos de los Estados y sus parlamentos por visibilizar la problemática de la mujer y revertir la situación se multiplican.

Se han aprobado leyes contra la violencia a la mujer y la familia en Ecuador, Colombia, Venezuela, México y Panamá. En Argentina está en tratamiento legislativo.

Según el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, la violencia contra la mujer es "un ataque contra todos nosotros, contra los cimientos de nuestra civilización". "Ellas son las que tejen la fábrica de nuestras sociedades".

El cambio debe ser profundo porque en muchos países "las violencias aparecen en todos los sectores y legitimadas por la adscripción al hecho biológico y cultural de ser mujer", señala la senadora argentina.

La causa subyacente de las violencias contra las mujeres es la discriminación. De allí proviene la desigualdad en el trabajo, el avasallamiento del derecho de la mujer a su libertad sexual y reproductiva, la feminización de la pobreza.

Para Perceval, "nada es tan triste como el silencio de las víctimas, nada es tan triste como el silencio del Estado y de la sociedad frente a las víctimas, y de las víctimas frente a sí mismas".
(fuente)

CUENCA DEL ARROYO LAS PIEDRAS - SAN FRANSISCO

martes, 6 de enero de 2009
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Tratamiento y recolección de basura - 06/01/2009


Si quieren conocer cómo es un escrito de resolución de un Juez sobre una cuestión ambiental, acá tienen la información.

Este tipo de resoluciones judiciales son las que traen un viento fresco a nuestras razones.

La asamblea del barrio Arroyito Las Piedras se movilizó por el increíble grado de contaminación que sufren: mucha gente tiene convulsiones inexplicables, sospechosamente nadie quiere analizar las aguas y las regulares inundaciones nunca se solucionan.


DERECHO AMBIENTAL – MEDIDA CAUTELAR - SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO LAS PIEDRAS-SAN FRANCISCO – TRATAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - 12756 - "ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMB. C/ FISCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

La Plata, 25 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar peticionada en autos, y-

CONSIDERANDO:-

1. Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar para que se ordene a las Municipalidades demandadas y a la Provincia de Buenos Aires, a adoptar diversas medidas vinculadas al servicio de recolección de residuos domiciliarios; y a las empresas codemandadas, relacionadas con la industria cárnica, al cese inmediato de las emisiones gaseosas, vertido de líquidos y sólidos contaminantes, entre otras medidas, tales como la acreditación de la contratación del seguro ambiental obligatorio.-

2. Manifiesta que de acuerdo a la documentación agregada en autos, surge en forma indubitada la densidad poblacional existente en la zona de la cuenca Las Piedras-San Francisco y la contaminación extrema de la misma. Agrega que las causas de dicho vejamen ecológico, que afecta gravemente la salud de las personas, son múltiples conforme se desprenden de los informes realizados por la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad Nacional de Buenos Aires.-

Sostiene que la medida cautelar peticionada se relaciona con dos causas que surgen manifiestas: la problemática de la basura y la vinculada con los desechos de la industria cárnica; mientras que los restantes factores de contaminación, deberán ser tratados al momento en que se entregue la totalidad de la información solicitada.-

En cuanto a la problemática de la basura manifiesta que la información aportada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As., corrobora los hechos expuestos en la demanda, en cuanto a la enorme cantidad de basura acumulada en la zona; y que también ha quedado
acreditada en autos la existencia de varios basurales a cielo abierto.-

En lo que respecta a los desechos de la industria cárnica sostiene que la información aportada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As., junto a los informes realizados por la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y Contaminación Cuenca Las Piedras-San
Francisco (COLCIC), dan cuenta de la contaminación manifiesta provocada por la industria cárnica sobre el arroyo Las Piedras y San Francisco.-

Agrega que lo hasta aquí expuesto demuestra la grave afectación de los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente de los habitantes de la zona afectada, y torna procedentes las medidas solicitadas.-

3. Que en virtud de lo expuesto, corresponde analizar la concurrencia de los presupuestos establecidos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada (arts. 230 y 232 del C.P.C.C.).-

3.1. Verosimilitud del derecho:

3.1.1. Se ha sostenido tanto la jurisprudencia como en doctrina, que la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud (C.S.J.N. Fallos, 306:2060 y 318:2375, entre otros), añadiendo el Máximo Tribunal, que: "... el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad."-

3.1.2. Sentado ello, dentro de este limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, y sin abrir juicio definitivo sobre la cuestión traída a debate, advierto que la pretensión cautelar aparece sustentada sobre bases "prima facie" verosímiles, por las consideraciones que seguidamente se exponen.-

3.1.3. En cuanto a la problemática de los basurales, la documentación acompañada en el informe presentado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Bs. As. (fs. 275 de autos), da cuenta de los graves problemas generados por la gran acumulación de residuos en la zona, agravados por las precipitaciones, las
dificultades que se presentan en las tareas de limpieza realizadas por voluntarios y vecinos y las deficiencias del servicio de recolección de residuos (conf. fs. 200/243).-

Asimismo, se advierte la existencia de varios basurales a cielo abierto en los que se vuelcan residuos tanto domiciliarios como industriales (Conf. fs. 145/146 y actas de inspección de fs. 149/150).-

Sin embargo, en lo que respecta a los desechos de la industria cárnica, no existen en autos constancias que permitan inferir la existencia de irregularidades por parte de las empresas mencionadas por el accionante,
circunstancia que obsta a la procedencia de la medida cautelar requerida. Ello así, pues del informe presentado por la Autoridad del Agua, citado por el actor como fundamento la medida peticionada, no surgen datos relevantes a tales fines (fs. 113/116), sin perjuicio de lo cual, y en consideración al orden público ambiental, corresponde requerir a la autoridad de aplicación, un informe respecto de la existencia de permisos que habiliten a las empresas demandadas, al vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco.-

Con relación a la intimación peticionada para que los demandados y las demás empresas informadas por los organismos públicos acrediten en autos la contratación del seguro ambiental obligatorio, en los términos del art. 22 de la ley 25.675, la misma se limitará solo a las empresas demandadas, toda vez que no se han esgrimido motivos atendibles para que los organismos públicos deban acreditar dicha contratación, ni se ha individualizado en el escrito en proveimiento a las restantes empresas requeridas.-

3.1.4. En función de lo expuesto, entiendo que –con el alcance señalado- la pretensión cautelar luce liminarmente verosímil (art. 230 del C.P.C.C.).-

3.2. Peligro en la demora:

3.2.1. Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, no se requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia.-

3.2.2. En autos, es dable considerar que, en caso de no accederse a la medida cautelar solicitada, los perjuicios irrogados al medio ambiente podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior.- Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (arts. 230 y 232 del C.P.C.C.). –

3.2.3. Por otra parte, de conformidad con los principios generales que rigen en materia ambiental, vgr. principios de prevención y precaución (art. 4 de la Ley 25.675), la falta de certeza científica absoluta no resulta motivo suficiente para postergar la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir la
degradación del medio ambiente.-

3.3. De la afectación del interés público:

Que la protección del medio ambiente, constitucionalmente receptada por los arts. 41 de la CN y 28 de la CPBA, constituye un supuesto de interés público prevalente que resulta determinante a la hora de ordenar la suspensión o el mantenimiento de determinadas actividades que inciden positiva o negativamente sobre el ambiente, a la vez que impone prudencia en el conocimiento y decisión de la controversia, a fin de no vulnerar dicho interés.- Así, cuando exista un interés público ambiental relevante y digno de protección, se hace necesario proclamar su prevalencia en el seno del proceso cautelar, toda vez que la protección del medio ambiente no constituye un mero interés público singular.-
 

3.4. Que no obstante el criterio adoptado por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, en la Causa N° 1298, “Debiaggi”, Sent. del 20-XII-2005, entre otras, respecto de la improcedencia de la fijación preventiva de astreintes en la sentencia, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros”, sentencia de fecha 8-VII-2008, mediante la cual, habilitó a jueces de primera instancia para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes (conf. considerando 21), corresponde proceder de igual modo.-

3.5. Contracautela:
Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, y ponderando la naturaleza de los intereses y derechos involucrados, corresponde eximir a la accionante de este recaudo, toda vez que reclama la protección de un interés colectivo, de modo que, exigir su cumplimiento, implica para el actor una carga
excesiva y desproporcionada (art. 28 Const. Nac. y 200 del C.P.C.C.).-

Por los fundamentos expuestos y las normas citadas,-

RESUELVO:-

1. Ordenar con carácter cautelar, a las Municipalidades de Quilmes, Florencio Varela, Avellaneda, Almirante Brown y Presidente Perón, a que, conjuntamente con la Provincia de Buenos Aires, realicen de un modo inmediato, las acciones necesarias y conducentes para:


a) Regularizar el servicio de recolección de basura en la zona de la cuenca Las Piedras-San Francisco;

b) Organizar un programa de educación, capacitación y concientización social con relación a la administración de residuos domiciliarios;

c) Ordenar el cese de la disposición final de residuos en lugares no habilitados para ello (basureros clandestinos) y d) Remediar los basulares a cielo abierto identificados en esta causa. Asimismo, deberán realizar un relevamiento en la zona para identificar, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de
la notificación de la presente, los predios donde se deposite basura para su posterior remediación. Todo bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por cada día de demora, en la persona del funcionario responsable, solidariamente con el intendente y/o Gobernador, según el caso, y en beneficio del fondo de compensación ambiental creado por el art. 34 de la Ley 25.675 (art. 37 del CPCC); a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios, previa caución
juratoria, conforme a lo expuesto en el considerando 2.3.5.-

2. Requerir a la Autoridad del Agua, un informe acerca de la existencia de permisos de vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco otorgados a las empresas La Industrial S.R.L., Marbel S.R.L., Frigorífico Federal S.A., Refinería de Grasa Sudamericana, Penta, Inga S.A., Finexcor, y Carindú. Dicho requerimiento deberá cumplirse dentro el plazo de cinco (5) días, computados a partir de la notificación de la presente, con copia certificada de las actuaciones pertinentes, donde conste asimismo, las
eventuales infracciones cometidas por las mismas; a cuyo fin líbrese oficio.-

3. Diferir el tratamiento de la medida cautelar vinculada al cese de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos y sólidos contaminantes de las empresas citadas, hasta la producción del informe requerido en el punto interior.-

4. Supeditar la realización de la audiencia solicitada hasta la oportunidad prevista en el apartado anterior. -

5. Intimar a las empresas La Industrial S.R.L., Pavisur S.A., El Emporio Del Tanque S.A., Eurohide S.A., Carbofer S.A., Leiner Davis Gelatin Argentina S.A., Binal S.A., Gabriel Romeo, Ceramica Gema, Cueros Bernal De R.A. Agra, Baterias Varela, Industrias Textiles Apolo S.A., Procesos Industriales Sur S.A., Neolin S.A., Hj Biscotti Y Cia., Marbel S.R.L., Diaz Careri Giglio S.R.L., King Leather, Frigorífico Federal S.A., Refinería de Grasa Sudamericana, Penta, Inga S.A., Finexcor, y Carindú; demandadas en autos, a que en el plazo de cinco (5) días, computados a partir de la notificación de la presente, acrediten en autos la
contratación del seguro ambiental obligatorio previsto por el art. 22 de la ley 25.675, bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan, precautoria y prudencialmente en la suma de pesos dos mil ($2000) por cada día de demora y en beneficio del fondo de compensación ambiental creado por el art. 34 de la Ley 25.675 (art. 37 del CPCC).-

Regístrese. Notifíquese por cédula a los demandados, con trascripción íntegra de la presente y habilitación de días y horas (art. 153 del CPCC).-

LUIS FEDERICO ARIAS Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1 - Dto.Jud.La Plata

Se va el 2008 con saldo positivo...

miércoles, 31 de diciembre de 2008
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FELIZ AÑO 2009 !

SIGUEN POSTERGANDOSE LEYES EN AMÉRICA LATINA

jueves, 18 de diciembre de 2008
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Otra de Tabaré, y van...? - 18/12/2008




¡TABARÉ, ÍDOLO!... DE LOS CONSERVADORES CHILENOS
Un debate uruguayo que repercute en Chile
Tomado de Diario El Telégrafo de Paysandú
CHILE (Por Horacio R. Brum).
Durante 38 semanas Gladys Pavez fue obligada a llevar en su vientre algo que difícilmente pudo definir como un hijo, porque no tenía pulmones, riñones, vejiga ni aparato excretor, e iba a morir apenas se produjera el alumbramiento. Mujer de uno de los barrios más pobres de Santiago de Chile, la señora Pavez --de 43 años y madre de dos hijos-- pasó esos días juntando dinero para la sepultura del niño que nunca sería tal, mientras piadosos sacerdotes, sesudos catedráticos y políticos defensores «de la vida» le ofrecían todo tipo de ayuda... espiritual. En abril de 2002, se produjo el parto en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, institución de una universidad estatal de larga tradición laica y hasta masónica.
El mismo hospital cuyo director se negó a realizar un aborto terapéutico o siquiera a practicar una cesárea, como desesperadamente lo había pedido Gladys Pavez desde que supo el diagnóstico de su embarazo. Una vez cumplidos los rituales del entierro del hijo que nunca fue, el nombre de Gladys desapareció de las misas de las iglesias, de la agenda de los políticos y de las primeras planas de los medios, sin que nadie se interesara por los horrores de su calvario psicológico de 38 semanas.
En noviembre pasado, Karen Espíndola, una joven llena de planes y de ilusiones para el futuro se encontró en el mismo predicamento, a los tres meses de embarazo: lo que vaya a dar a luz tendrá un cerebro sin hemisferios, probablemente un solo ojo y una nariz por la cual no podrá respirar; casi sin sentidos, no será capaz de hablar, de ver, de caminar u oír. Con suerte, podrá respirar.

Karen también clamó por un aborto terapéutico, pero al igual que Gladys Pavez, se ha encontrado con la cobardía disfrazada de ética de muchos médicos, la manipulación de los políticos y los religiosos y las declaraciones ambiguas de unas autoridades que se dicen progresistas, pero no se atreven a irritar a la iglesia católica.

En las postrimerías de la dictadura de Augusto Pinochet, allá por 1989, los socios civiles del régimen autoritario se las arreglaron para armar un entramado legal que, cuando llegara la democracia, redujera al mínimo las posibilidades de cambio del modelo económico - social que habían logrado imponer. Una característica de los poderosos sectores neoliberales chilenos fue y es su fuerte conservadurismo católico, representado por la adhesión a organizaciones como el Opus Dei, los Legionarios de Cristo y el movimiento Schoenstatt.

Por eso, entre las leyes de último minuto que aseguraron el predomino de la propiedad privada sobre el interés general, introdujeron la prohibición absoluta del aborto, cuya ejecución terapéutica estuvo permitida desde 1931. Jaime Guzmán, el principal ideólogo de la dictadura, sostuvo, cuando se redactaba la Constitución que abrió el camino a la prohibición del aborto y que hoy sigue vigente: «La madre debe tener al hijo aunque salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación, aunque de tenerlo, derive en su muerte».

Por el peso que en la política chilena tiene la iglesia, la cual se cobra con creces su defensa de los derechos humanos durante el gobierno militar, ningún gobierno democrático se ha atrevido a tratar de frente el tema del aborto y quienquiera que lo haga, desa-ta una verdadera caza de brujas.

Valiéndose de los tribunales, de los medios afines, de campañas de presión pública y hasta de presiones económicas, los autodenominados «defensores de la vida» persiguen médicos, obstaculizan o reducen a una mínima expresión las campañas oficiales de salud sexual y reproductiva e incluso han intentado que se prohíba el uso de todo tipo de píldoras anticonceptivas. Con el respaldo de la Universidad Católica, dan visos de respetabilidad científica a sus afirmaciones y en el Parlamento cuentan con el apoyo en bloque de los partidos de derecha y de una Democracia Cristiana que, aunque integra la coalición de gobierno, en estos asuntos suele ser más cristiana que demócrata.

En ese ambiente, el presidente uruguayo Tabaré Vázquez ha dado a la derecha clericalista de Chile el héroe que no podía hallar en su propio país. Para un editorialista del «El Mercurio», un diario tan conservador que a su lado «El País» de Montevideo o «La Nación» de Buenos Aires pueden parecer medios comunistas, el veto de Vázquez a los artículos sobre el aborto de la Ley de Salud Reproductiva fue «un acto consecuente, razonado y valeroso», propio de «una figura política calificada y respetable», que sienta el precedente para que en toda América Latina se afirme el rechazo a las prácticas abortivas.

El mensaje justificativo del veto que envió el mandatario de Uruguay al Parlamento ha sido reproducido en numerosos artículos, cartas a los diarios de organizaciones católicas y en las páginas electrónicas de grupos que, además de estar contra el aborto, se manifiestan contra los homosexuales, contra las uniones libres y contra toda otra práctica social que ofenda a su moral de corte reaccionario. La Red por la Vida y la Familia, por ejemplo, organizó una cadena de correos electrónicos de felicitación a Vázquez.

En otra parte de la página de Internet donde se anuncia esta cadena aparece una lista de las que la Red considera «organizaciones anti vida»: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Organización Mundial de la Salud, la OEA, las Naciones Unidas...

Otro comentario de «El Mercurio», firmado por el ex ministro y ex diputado de la Democracia Cristiana Ignacio Walker, sostiene que, por venir de quien vienen, los argumentos contra el aborto de Tabaré Vázquez son más eficaces y más potentes que cualquier amenaza de los obispos uruguayos. «¡Brindo por el Presidente Tabaré Vázquez!», es el cierre de esa columna.

En Chile, son unos 150.000 cada año los abortos de los que se tiene noticia y de ellos solamente se sabe porque las mujeres llegan a los hospitales cuando ya no pueden soportar los dolores y las hemorragias provocadas por las prácticas más horribles. Son frecuentes los hallazgos de fetos en basurales y los partos sin atención alguna, de mujeres que trataron desesperadamente de ocultar sus embarazos.

Otras, en el colmo de la desesperación, caen en el asesinato de los recién nacidos. El acto de un mandatario supuestamente progresista, convertido en ejemplo moral y político por la más reaccionaria y clerical de las derechas de la región, puede haber alejado un poco más cualquier intento de alivio del sufrimiento físico y psicológico de esas decenas de miles de chilenas.
(fuente)