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Pasen y vean lo que hace el capitalismo salvaje y la contaminación

jueves, 25 de septiembre de 2008
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Es la economía idiota o cómplice ? - 25/09/2008


Por fin podemos ver la excelente realización en video de Emilio Cartoy Díaz y los que participaron en el mismo.

Le será más útil a los que pretenden defender un proyecto celulósico asesino que destroza el medioambiente y a los seres humanos, ya que a los que defendemos la vida estamos convencidos de su perjudicialidad.

Para aquellos nacionalistas que dicen que "sean bienvenidas las empresas que traen prosperidad", como todo fundamentalista, es necio e ignorante de los daños que ocasionan estas megas pasteras.

Ahora, pasen y vean !



Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 1 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 2 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 3 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 4 de 4





ESTRENO. ´ES LA ECONOMÍA. ¿IDIOTA O CÓMPLICE?´, UN NUEVO TELEFILM DE EMILIO CARTOY DÍAZ. SE PRESENTARÁ EN EL AUDITORIO TEA IMAGEN Y SE EMITIRÁ POR CANAL 7 - TAMBIÉN SE PROYECTARÁ EN URUGUAY Y GUALEGUAYCHÚ.

ES LA ECONOMIA, ¿IDIOTA O COMPLICE?


Historia de la radicación de las pasteras en Sudamérica. Un análisis social, político y económico realizado por destacados especialistas internacionales

El nuevo telefilm de Emilio Cartoy Díaz con dirección de Cristian Jure y producción ejecutiva de Silvina Rossi se presentará el próximo 23 de septiembre a las 20hs en el auditorio de TEA Imagen (Pte Uriburu 353 Ciudad de Buenos Aires). La entrada será libre y gratuita, pero es imprescindible acreditarse en forma previa a info@radiotea.com.ar

Habrá conferencia de prensa y debate con la presencia de Alfredo Zaiat Economista y Periodista - Argentina), Alcira Argumedo (Sociologa y Escritora - Argentina), Marcelo Calazanz (Sociologo - FASE - Espiritu Santo - Brasil) y Ricardo Carrere (Movimiento Mundial Bosques Tropicales - Montevideo - Uruguay)

Asimismo el Lunes 22 de Septiembre se proyecta en la Cinemateca Uruguaya - Montevideo – 17.45 hs. Para los productores del telefilm “realmente es un logro tremendo, nunca logramos, que en el Uruguay se transmitiera "Historia de dos Orillas".

El Miércoles 24 de Septiembre a las 21 hs. se proyectará en Gualeguaychú por Canal 2. A continuación en el programa de los periodistas Fabián Magnota y Daniel Enz, con la presencia del Marcelo Calazans de Brasil y algunas personas de la asamblea habrá un debate y reseña de lo que ha ellos les ha ocurrido.

Se presentara también en los Canales de Gigared, (Paraná – Santa Fe – Resistencia) abracando las ciudades de Gualeguay, Concepción del Uruguay, Paraná y Galarza.

Sábado 27 de Septiembre proyección en Canal 7, a las 18 hs. Es el “Día Nacional del Cuidado del Medio Ambiente” hecho que torna más que significativo poder ponerlo en el aire en este día.

FICHA TÉCNICA

Duración: 75 minutos
Formato: BETACAM SP
Audio: Stéreo – Dolby – Hi Fi
Idea y Realización General: EMILIO CARTOY DIAZ
Dirección: CRISTIAN JURE
Guión: CRISTIAN JURE – EMILIO CARTOY DIAZ – SILVINA ROSSI
Producción Ejecutiva: SILVINA ROSSI
Música: BERSUIT VERGARABAT
Investigación: CRISTIAN JURE – EMILIO CARTOY DIAZ – SILVINA ROSSI
Edición: JERONIMO CARRANZA / KLAUS BORGES
Cámara: SERGIO STAGNARO – GERMAN FIGUEIRAS – JERONIMO CARRANZA Y OTROS
Animación: FRAN CARRANZA.
Asistente de Producción: ROGER TRIEBEL
Lugares de Grabación: Argentina (Misiones, Entre Ríos, Buenos Aires); Uruguay: (Colonia, Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira); Brasil: (Espíritu Santo, San Mateus, Vitoria, Aracruz);
Chile: (Valdivia, Mehuin, Santiago); Finlandia ( Helsinki, Bosques Sammy); Inglaterra: (Londres)
Registro: HD (Sony Z1)
Fecha de Grabación: Julio 2006 a Mayo 2008
PRODUCTORA: MASATO MEDIA SRL masatosrl@yahoo.com.ar

Entrevistados:
Ignacio Ramonet (Director “Le monde Diplomatique”Francia)
Ernesto Laclau (Historiador, University of Essex Inglaterra)
Antonio Elia (Economista, Uruguay)
Eduardo Galeano (Escritor – Periodista -Uruguay)
Toni Negri (Filosofo / Italia) Enrique Vianna (Fiscal de la Nación -Uruguay)
Katie Eriksen (Saami Council – Finlandia)
Osvaldo Canziani (Investigador CONICET - Argentina)
José Aylwin (Director Observatorio Derechos Indígenas - Chile)
Marcelo Calazans (Sociólogo, Director de FASE Vitoria -Brasil)
Joan Martínez Allier (Ecólogo – España)
Felipe Pigna (Historiador - Argentino)
Enrique Rocca (Economista Uruguay)
Ignacio Stolkin (Científico – Uruguay)
Pekka Aikio (Presidente Parlamento Saami – Finlandia)
Adrián Paenza (Científico – Periodista -Argentina)
Marcel Claude (Economista, Director de Oceana – Chile)
Ricardo Carrere (Director WRM Uruguay)
Gonzalo Abella (Historia, Universidad de la Republica – Uruguay)
Iriana Izaguirre (Bióloga – UBA- Argentina)
Daniela Meirelles (Geógrafa – Brasil)
Sara Larrain (Directora del Programa Chile Sustentable - Chile)
Héctor Ostera (Geólogo – UBA CONICET- Argentina)
Luciano Cuenca (Director OLCA – Chile)
Flavio Liberona (Coordinadora Nacional Ecosistemas de Chile-Chile) Auli Leskinen (Periodista Cadena Televisiva YLE - Finlandia)
José Araya (Dirigente Social, Chile)
Carlos Amorin (Periodista – Uruguayo)
Pablo Antoria (Productor Agrícola - Uruguay)

Coproductores INCAA - MASATO DOCUMENTALES -
SAT (SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION)- FUNDACION OCTUBRE - CARAS Y CARETAS - RADIO TEA

Productores Asociados: Hannu Hyvonen (Finlandia)
FASE (Brasil)- Jirafa Films (Chile) - Guayubira (Uruguay) - Las Patas de la Mentira - CTA y Pastoral Social (Misiones) - Universidad de Lomas de Zamora (Buenos Aires) - Gobierno de Entre Ríos

Con el apoyo de Tea Imagen, TEA, DEPORTEA, Universidad de La Plata, Universidad de Lujan, Universidad de Buenos Aires, Universidad de San Martín
Informe y acreditaciones: info@radiotea.com.ar

(fuente)

ECOMETRIX tiene contrato con BOTNIA !

viernes, 5 de septiembre de 2008
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Aseguran que Botnia ya tiró al río 5 mil toneladas de basura - 05/09/2008


Lo dijo ayer en Gualeguaychú el ingeniero químico Elías Matta, cuando cuestionó, en conferencia, el informe de la consultora EcoMetrix, sobre el funcionamiento de la planta en los seis primeros meses. Criticó a Tabaré Vázquez por sus dichos y a algunos medios por sus titulares.
El salón del Concejo Deliberante quedó chico, por lo que parte del público se instaló en el hall ante una pantalla gigante. Había un profundo interés en escuchar las conclusiones del ingeniero químico Elías Matta, un experto en el tema “celulosas”, con prestigio bien ganado en sus más de 30 años de trabajo en el tema.
Acompañado por el Subsecretario de Salud y Medio Ambiente de la comuna y los integrantes del Grupo Técnico de la Asamblea, Martín Alazard, Carlos Goldaracena y Jorge Razzetto, Matta agradeció especialmente el apoyo recibido por la municipalidad de Gualeguaychú y la nueva invitación realizada por la Asamblea.
De manera clara y muy didáctica y con ayuda de un power point, el especialista comenzó su alocución destacando la importancia de que por primera vez y a nivel internacional, Botnia haga públicos los resultados de sus análisis. Aclaró seguidamente que Eco Metrix tiene relación contractual con Botnia y con el Banco Mundial, para asegurar seguidamente que la entidad crediticia “no hace ningún estudio, sino que le solicita a Botnia que le pase los valores y así se llega al informe glamoroso que se publica”.

Inmediatamente, el ingeniero comentó y cuestionó titulares de medios periodísticos donde, luego del informe EcoMetrix se ha aseverado que “Botnia no contamina”, o que “la planta no ha afectado la calidad del agua”, cuando en el informe se insiste en que “la planta está cumpliendo con los altos Standard ambientales”.

Matta cargó también contra el presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, de quien dijo: “no se le puede perdonar a un presidente, por más que no sepa del tema, decir que ‘no sólo no contamina, sino que se mejoró la calidad del agua”.

Específicamente, y yendo a parte del informe de EcoMetrix, el ingeniero se refirió a la tabla 3.1 del mismo, donde se presenta el “Resumen de calidad del efluente durante los primeros seis meses de operación”. De manera sencilla, Matta enumeró una cantidad de elementos a los que llamó “contaminantes críticos”, como amonio, arsénico, cadmio, cromo, cobre, hierro, mercurio, sodio, niquel, plomo, sulfuro, zinc, AOX, clorofenoles, fenoles, cloratos, ácidos resínicos, detergentes, esteroles, grasas, cianuro y coliformes Fecales, “que si uno hace números, al río Uruguay, Botnia, en seis meses, ha tirado más de 5 mil toneladas de toda esa basura”, aseguró el especialista.

Hoy, a las 11 de la mañana, Matta ampliará para los gualeguaychuenses que no pudieron asistir a la charla de anoche los relevantes datos brindados, en un encuentro con la prensa local, a desarrollarse en el Salón Azul de la municipalidad, que será cubierto por Diario El Día y transmitido en directo por Radio Cero (104.1).

(fuente)

Gobierno de Tabaré paga su cipayismo !

miércoles, 20 de agosto de 2008
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Aleluya !... parece que se dieron cuenta ! - 20/08/2008


"Acción de ENCE es "desastre ecológico"
El MGAP todavía no definió sanciones para la empresa

El ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Ernesto Agazzi, informó que aún no están resueltas las sanciones que se aplicarán a la empresa española ENCE, por talar un monte nativo de algarrobos en el departamento de Paysandú.

La infracción fue constatada en la cuenca del Queguay, sitio que la empresa cuenta con autorización para realizar sus plantaciones de eucaliptos. Tenían autorización para "limpiar unos rebrotes de plantaciones de espinillos" pero "en realidad los trabajos que se hicieron allí -estamos determinando la responsabilidad- eliminaron 80 hectáreas de algarrobales nativos" explicó Agazzi.

El secretario de Estado evaluó la situación como un "desastre ecológico. No se puede hacer, no se pueden eliminar las plantaciones nativas de algarrobos. El resto de las plantas cuando se sacaron se enterraron, esto estuvo todo mal hecho y se está siguiendo la normativa vigente para el tratamiento de esta circunstancia". El hecho fue dejado al descubierto en una inspección realizada por el propio ministerio.

SANCIONES. Respecto a las sanciones que recibirá ENCE, el ministro dijo que todavía no está determinada.

"En este momento estamos tomando contacto con la empresa a efectos de la notificación formal y ellos harán sus descargos".

Consultado sobre si las sanciones pueden alcanzar el proyecto de ENCE en Conchillas, Agazzi aclaró que esto "es en Paysandú, la empresa tiene predios en muchos lados. Nosotros hemos determinado una infracción en ese lugar" agregó el jerarca. Agazzi formuló estos comentarios en la ciudad de Young al participar de la inauguración de la nueva sede del Ministerio de Ganadería, en la "capital" agropecuaria del país.

Por su parte, el encargado de la Dirección Forestal del MGAP, Daniel San Román, dijo que se inspeccionó el predio de Paysandú, ante una denuncia de corte de monte indígena. En declaraciones a radio Carve, el jerarca explicó que se trata de 80 hectáreas en las que se está realizando el trabajo de campo.

San Román dijo que aunque las empresas tengan permiso de corta "no son para sustituir bosques nativos por plantados. La mayor cantidad de permisos de corta son para empresas agropecuarias y, en el caso de, las empresas forestales, no fueron para plantar. En el caso de ENCE se está procediendo a un permiso de corta y la empresa ya sabe de esta situación".

La directora de Dinama, Alicia Torres, explicó que ENCE tiene dos habilitaciones. Una es para instalar una zona franca, en la que se hacen limpiezas y nivelación de terreno, que es donde está contenida la infracción que comete. La otra es para instalar una planta de celulosa".

(fuente)

Ricardo Carrere y su análisis del nefasto proyecto celulósico

martes, 19 de agosto de 2008
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Más contra las pasteras asesinas - 19/08/2008


INFORME ESPECIAL

Uruguay Con Ricardo Carrere

“La forestación debe ser frenada de inmediato”

Coordinador internacional del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, Carrere abunda en este reportaje sobre el proceso de “celulolización” acelerada del Uruguay y alerta sobre la necesidad de frenar ya mismo ese proceso, más que por la contaminación que produce por el modelo de “desarrollo” que fomenta y consolida.


El único criterio que se utilizó para decidir dónde plantar fue el del suelo. No se tomaron en cuenta ni la flora, ni la fauna, ni el empleo. Sólo el suelo.

-Se acaba de confirmar que en poco tiempo más se instalará en el país una nueva planta de celulosa, esta vez de la portuguesa Portucel. Se sumaría a la finlandesa Botnia, que ya está funcionando, la española ENCE, que se está construyendo en el departamento de Colonia, y la sueca Stora Enso, que ratificó su voluntad de construir una fábrica aquí. La inversión de Portucel sería la más importante realizada en el país por una firma extranjera: más de 2.000 millones de dólares, el doble de la de Botnia.

Parecería que no hay límites para la “celulolización” del Uruguay…
-Parecería. Todo esto remonta a 1987, cuando el Estado comenzó a definir una política en relación a esta industria consensuada por todo el espectro político. Ese año, los partidos conservadores que hasta entonces se habían alternado en el gobierno y la coalición de centroizquierda Frente Amplio acordaron dos cosas centrales: que el Estado promoviera las plantaciones por medio de una serie de medidas y subvenciones y la definición de zonas donde plantar.
Se partía de la creencia de que plantar árboles era plantar bosques, y que plantar bosques era bueno.
Desde la industria forestal se decía, y se dice todavía, que cualquier plantación servía para proteger el suelo, regular el ciclo hidrológico, conservar flora y fauna y generar empleo. Eso, que se creyó, sin dudas con honestidad, que era cierto en el 87 (yo mismo lo creí) ahora se ha demostrado que no lo es.
Se definió, en consecuencia, que había que plantar masas de árboles en ciertas zonas del país para crear una cantidad suficiente que después posibilitara el desarrollo de industrias forestales. El único criterio que se utilizó para decidir dónde plantar fue el del suelo. No se tomaron en cuenta ni la flora, ni la fauna, ni el empleo. Sólo el suelo. Se habló de “suelos que no sirven para nada”, como dijo recientemente el ex ministro de Agricultura José Mujica. Y no es cierto. Todos esos suelos estaban en producción, no es que no servían para nada. Servían para la ganadería, y eran muy buenos suelos criadores, porque están ubicados en zonas arenosas que conservan el agua.


El gobierno del Frente Amplio modificó los suelos: liberó algunos, pero incorporó otros, y el resultado es que la cantidad de hectáreas identificadas como de prioridad forestal aumentó: ahora trepó a 3,2 millones. Como se llevan plantadas con ese fin sólo unas 800.000, imaginemos lo que se nos viene.

-El ministro de Obras Públicas Víctor Rossi afirmó que “hay espacio” en el país para al menos cinco plantas de celulosa…
-El Poder Ejecutivo sostiene eso, porque parte de la base de que las plantas de celulosa carecen de impactos negativos. Lo más preocupante es que está negando toda la evidencia recogida, a nivel nacional e internacional, en los 21 años transcurridos desde que se aprobó la ley forestal.

Hoy sabemos que las plantaciones forestales tienen severos impactos socioambientales, es decir, en última instancia, sobre la gente. Por ejemplo, se sabe ya que impactan sobre el agua, hay testimonios en toda la zona forestada del país de que después de plantadas esas superficies las cañadas se secan, se secan los humedales, baja el nivel de cursos de agua y algunos de ellos también se secan. Esto es muy fácil de comprobar.


En el departamento de Salto, en el litoral del río Uruguay, en un pueblo donde se forestó abundantemente, llamado Las Flores, se secaron todos los cursos de agua al punto que hoy lo llaman Pueblo Seco.

Desde el Estado se sigue repitiendo permanentemente que no hay estudios científicos que prueben que la forestación genere impactos sobre el agua. Sí, claro, no los hay porque el propio Estado no los encarga, pero en todos lados existen testimonios de gente que vive en las zonas forestadas sobre lo que allí sucede. No hay productor agropecuario que no lo diga. Es más: se han plantado eucaliptos con la intención expresa de secar áreas para construir en ellas. Y ahora secan mucho más que entonces,
porque se usan especies de mucho más rápido crecimiento, las han seleccionado por esa característica a lo largo de muchos años y hoy la mayoría son clones de los eucaliptos de más rápido crecimiento.

Se estima que en promedio un eucalipto consume 4 litros de agua por día. ¿Cuántos eucaliptos hay plantados en una hectárea? Pongamos 1.000; son 4.000 litros por hectárea y se han forestado 800.000 hectáreas. Ese es el impacto más visible y más grave, porque el recurso agua es esencial para todo. En el departamento de Salto, en el litoral del río Uruguay, en un pueblo donde se forestó abundantemente, llamado Las Flores, se secaron todos los cursos de agua al punto que hoy lo llaman Pueblo Seco.

-Y también se vació de habitantes.
-Sí, incluso hubo gente que se tuvo que mudar y volvía a plantar, pero tuvo que dejar de plantar porque estaba tan seco el suelo que no daba nada. Además, nosotros, que trabajamos en todo el mundo, vemos procesos similares en Chile, en Tailandia, en Sudáfrica, en Brasil. Sin embargo, el Estado sigue ignorando el tema, y la profesión forestal, lo que es más grave aún, continúa repitiendo que no hay estudios científicos que prueben nada.
Veamos el impacto de la forestación sobre los suelos. En Uruguay investigadores de la Facultad de Ciencias han constatado cambios irreversibles en la estructura y en el tenor de nutrientes de los suelos. El eucalipto es el símbolo del modelo, pero el pino tiene casi los mismos impactos. Las raíces de estos árboles van mucho más profundamente, extraen “de abajo” nutrientes que después caen en el suelo, componentes químicos que se depositan en el suelo y que son tóxicos. La gente de la Facultad de Ciencias dice que se corre el riesgo de que en algunos casos se llegue a la desertificación.

-¿Ya se han verificado procesos de ese tipo eso en alguna zona del país?
-Comprobado todavía no, porque esto es muy reciente, y es un proceso que lleva años.
Lo menos que podría hacer el Estado es estudiar los suelos. No implica grandes gastos, es hacer pozos en cada una de las plantaciones, comparar y llegar a conclusiones en un mes.

-¿Hay alguna diferencia, en esta materia, entre la actitud del actual gobierno con los anteriores?
-El gobierno del Frente Amplio se ha caracterizado por dar muestras de haber escuchado algunas críticas, pero no está dispuesto a cambiar nada. Ha tomado varias medidas, aparentemente en la dirección correcta, pero que sirven para esconder el problema. Por ejemplo, los gobiernos anteriores habían excluido a la forestación de la información de impacto ambiental. El actual impuso la obligatoriedad de hacerlos, ¿pero cómo funciona en los hechos? La empresa presenta un proyecto a la Dirección Forestal y a la Dirección Nacional de Medioambiente, y le dice: “Esto no requiere estudio de impacto ambiental, porque está incluido en los suelos de prioridad forestal”, y si está en esos suelos la respuesta del Estado es: “Tiene razón, no requiere estudios de impacto”.
Sigamos con los impactos socioambientales. Estas plantaciones son grandes cultivos de una sola especie, exótica además, en los cuales nuestra fauna no encuentra alimento. Para la fauna autóctona son desiertos alimenticios. Y son grandes áreas vacías de gente, por lo cual constituyen muy buenos lugares de tránsito por ejemplo para jabalíes y zorros. Y aquí viene otro problema: como allí no encuentran alimento, ¿de qué se alimentan entonces jabalíes y zorros? De las producciones vecinas.
En zonas forestales ya no se puede hacer agricultura, porque esos animales destrozan los cultivos. Otro impacto: la multiplicación de las víboras venenosas. Las zonas de pinos están llenas de yaras, y lo mismo pasa en las de eucaliptos. En el caso de los eucaliptos, como se han secado los humedales han desaparecido sapos, ranas, que son alimento de las culebras. Entonces disminuye la población de culebras. Y las culebras se alimentan de huevos de yara y de las propias yaras…
Desde el punto de vista social, los impactos son igualmente muy graves. Si uno va por las zonas forestales ve que no hay viviendas. Además ahora la política de las empresas forestales es destruir las viviendas, que no queden ni rastros. Ha surgido un oficio nuevo que se llama desarmador de estancias. Eso lo dice todo.
A mí me impacta, yo le doy mucha importancia al tema visual. La gente de campo en Uruguay es gente de pradera, acostumbrada a ver a lo lejos. Una señora me decía hace poco: “Con los eucaliptos me robaron la puesta de sol”. Pero no es sólo eso, es la sociabilidad. El tipo está sentado ahí y dice: “Mirá, allá va fulanito”. Vos mirás allá en el horizonte y ves un puntito; el tipo se da cuenta por el caballo de que es fulanito. Son formas de estar en contacto. Además, la gente del lugar tiene temor de que en esas masas de árboles se escondan malhechores, les crea inseguridad. Todo esto afecta a la gente, no sólo en su producción sino en su vida cotidiana. Entonces, entre los impactos sobre la producción y los cambios en el paisaje y en la seguridad, viene una empresa forestal, les ofrece 3.000 dólares por hectárea, se las venden y se van. Eso es lo que está pasando.


Si uno va por las zonas forestales ve que no hay viviendas. Además ahora la política de las empresas forestales es destruir las viviendas, que no queden ni rastros. Ha surgido un oficio nuevo que se llama desarmador de estancias. Eso lo dice todo.

Y está el famoso tema del empleo: sobre la base de las propias declaraciones de las empresas, se sabe que apenas generan puestos de trabajo. Y los que crean son inestables, los trabajadores no saben cuánto ganan por mes, si llueve no se puede trabajar, si hay mucho viento no se puede trabajar, si hay mucho barro no se puede entrar. Con suerte trabajan 12 o 15 días por mes. -Según el discurso oficial las plantas de celulosa, una vez en funcionamiento, generarían miles de puestos de trabajo cada una, entre empleos directos e indirectos…

-Se manipula la realidad. Desde el gobierno se compara a la forestación con la ganadería y se dice que ésta es muy poco intensiva en mano de obra, pero cuando se habla de los empleos generados por la ganadería no se tienen en cuenta los indirectos. Para la forestación sí, y más aún: se menciona como puestos de trabajo derivados de la industria forestal a muchos que existían antes de que se instalaran estas plantas. El trabajo de cortar los árboles, ponerlos arriba de un camión y llevarlos al puerto ya existía.
Se siguen aferrando a que la forestación genera 12 empleos cada 1.000 hectáreas, cuando en realidad genera cinco o menos. Rio Negro, el departamento del litoral uruguayo en el que está instalada la finlandesa Botnia, es uno de los que presenta mayores índices de desempleo. En el caso de Chile hay estudios que prueban que las comunas con los mayores niveles de indigencia son aquellas esencialmente forestales y donde hay fábricas de celulosa.
Los trabajadores, además, no llegan nunca a fin de mes. En Tranqueras, una localidad que es algo así como la capital uruguaya de la forestación, es el pequeño comercio el que mantiene a los trabajadores del sector, porque es el que da crédito.

-Otro tema que movimientos como ustedes han denunciado es el de la tercerización de la mano de obra en la industria forestal.
-Sí. Se puede entender que una empresa que se dedica al ramo de la vestimenta emplee subcontratistas para hacer la limpieza o la seguridad, pero no a quienes hacen las prendas. En la forestación, en cambio, todas las tareas (la plantación, la poda, la cosecha, hasta los viveros) se hacen por subcontratación.


La gente no come de una cifra, pero sí se empobrece como consecuencia de un modelo que no genera desarrollo, no crea empleo, degrada los recursos naturales a largo plazo, expulsa población rural, cambia el paisaje, cambia la cultura en sentido negativo…

¿Qué hizo este gobierno? Sacó una ley, bien intencionada pero que en el fondo consolidó las tercerizaciones. Ahora las empresas son corresponsables, y eso está bien: si el subcontratista no les paga a los trabajadores, si quiebra -un caso muy frecuente-, la empresa madre tiene que pagar. Pero como todas las tareas son realizadas por subcontratistas, no por la empresa madre, lo que se ha hecho es legalizar la subcontratación. Este es otro tema en el que desde el Estado se ha dado una señal
positiva, de que escucha la crítica, pero en el que la solución es equivocada.

-El de la concentración de la propiedad de la tierra, y su extranjerización, es otro asunto vinculado a todo esto.
-En los sesenta, un latifundio ganadero, fenómeno contra el cual muchos de los que están hoy en el gobierno luchaban, era de 20.000 hectáreas; ahora hay empresas extranjeras que son dueñas de 180.000 hectáreas. Y todas continúan comprando tierras, pese a que este gobierno promulgó una ley que apuntaba a limitar esas adquisiciones.

Si yo fuera inversor celulósico me instalo en Uruguay.

Hay países, como Indonesia, en que la tierra es del Estado, y quien quiera instalarse allí y producir debe arrendarla; en Brasil hay límites en las cercanías de las fronteras. Acá yo tengo la seguridad de que soy legalmente propietario de la tierra y puedo comprar la extensión que se me cante. A su vez, en Uruguay el forestador que viene de fuera tiene el respaldo del aparato estatal en su conjunto, ya que todos los partidos apoyan el modelo desde el Estado. Y los grandes medios de comunicación están ganados por el mismo modelo.

Todo apunta a que las empresas de celulosa se vengan a países del sur como este. En Suecia, en Finlandia, ya han llegado a su techo, y tienen limitaciones. Limitaciones de disposición de tierras adecuadas (un árbol les demora 80 años en crecer, aquí no más de siete), de costo de mano de obra, de controles ambientales y sociales. En Uruguay ni siquiera pagan impuestos, porque están instaladas en zonas francas.

En resumen, ¿cuál es el beneficio para el país de la instalación de las empresas forestales? Que aumenta el PIB por la inversión de miles de millones de dólares, dice el gobierno… ¿Y? La gente no come de una cifra, pero sí se empobrece como consecuencia de un modelo que no genera desarrollo, no crea empleo, degrada los recursos naturales a largo plazo, expulsa población rural, cambia el paisaje, cambia la cultura en sentido negativo…

El “mejor” argumento que pueden dar los forestales en su favor, y que también usan algunas autoridades, es: “la soja es peor”, “si esas tierras no son para forestación son para plantar soja”. Indudablemente la soja es peor, pero la soja tiene una “ventaja”: es un cultivo anual, que pasado cierto tiempo puede ser remplazado. En cambio, a los eucaliptos andá a sacarlos.

Nosotros planteamos que hay que parar la forestación ya, analizar lo que está pasando antes de seguir. El gran impacto de las fábricas de celulosa no es la contaminación sino que consolida un modelo forestal, social y ambientalmente insustentable, que no le sirve al país, no le sirve a su gente y que pone en cuestión los recursos a futuro.


El engaño de las certificaciones

-En julio pasado plantaciones en España de la empresa ENCE, también instalada en Uruguay, no recibieron la certificación que otorga el Consejo de Manejo Forestal (FSC, por su sigla en inglés) como consecuencia de la presión de grupos ambientalistas que forman parte de esa instancia. Usted
es un durísimo crítico del mecanismo de las certiciaciones.

-En los 80 hubo grandes campañas de ONG ambientalistas en Estados Unidos, Europa, Japón contra la destrucción de los bosques tropicales. Tuvieron éxito y llegaron a preocupar al público, europeo en particular. Entonces las empresas se acercaron a las ONG, con la intención de blanquearse. Un grupo de ONG encabezadas por la WWW impulsó el FSC, bajo el principio: “vamos a extraer madera de los bosques, pero de manera sustentable, sin destruir los bosques. Y esto lo vamos a organizar de tal forma que estén presentes en este mecanismo de certificación ONG ambientalistas, ONG sociales y las empresas”. Para ese fin de un manejo adecuado de los bosques elaboraron una serie de principios y
criterios. Y ahí ya comenzó la confusión, porque el FSC no hace diferencia entre bosques y plantaciones, cuando la hay, y es grande. Una cosa es una hectárea de eucaliptos, para hacer postes, leña, un montón de cosas, y otra son miles de hectáreas de eucaliptos, que es la escala a la que funcionan las plantas de celulosa.

Nosotros hemos venido denunciando, país tras país, a lo largo de los años que todas estas producciones no pueden ser certificadas. Las certificaciones son realizadas por empresas privadas contratadas localmente, que viven de eso, y cuyo interés es que las sigan contratando. En Uruguay todas las plantaciones de ENCE y de otras empresas han sido certificadas, y si vieras las “investigaciones” llevadas a cabo para otorgarlas, eran una vergüenza, daban lástima. Yo hice un
análisis párrafo por párrafo de los informes de una certificadora en Uruguay para demostrar sus errores y omisiones. En definitiva, el FSC, un mecanismo que puede ser bien intencionado, termina siendo utilizado por las empresas para maquillarse*. A lo sumo convierten a algo malo en algo un poquito menos malo.

Se dirá que es un avance, pero perjudica más que lo que resuelve.


* Ricardo Carrere es autor de “Maquillaje verde. Análisis crítico de la certificación de monocultivos de árboles en Uruguay por el FSC”, editado por el WRM en marzo de 2006.

En Montevideo, Daniel Gatti Rel-UITA 6 de agosto de 2008


Lo importante para un delincuente es ocultar las pruebas

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Así te va a ir, Tabaré ! - 19/08/2008


Se podía esperar otra cosa de empresas como estas ?

Siguen las denuncias por maniobras delictivas, estaba vez no es BOTNIA, es su "familiar" ENCE !

Grupo Guayubira - Uruguay
Comunicado de prensa – 19 de agosto de 2008

Ence y la tala ilegal de monte indígena
La necesidad de una investigación completa


En el día de hoy se difundió la noticia de la suspensión temporal ordenada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de todos los trámites de la empresa española Ence ante la Dirección Forestal. Dicha medida, que apoyamos, fue adoptada tras haberse comprobado la tala ilegal de cerca de 80 hectáreas de monte indígena en Paysandú para destinarlas a la plantación de eucaliptos.

Este hecho es muy grave, dado que el monte indígena está expresamente protegido por la ley 15.939 y su tala solo puede hacerse mediante la autorización del MGAP, con la que en este caso Ence no contó.

La acción ilegal ahora confirmada constituye una buena oportunidad para destacar que en julio de este año Guayubira hizo una recorrida por la zona de plantaciones de Paysandú y que en tal ocasión recibió varias denuncias de tala de monte indígena, entre las que se incluyó la de testigos directos de la destrucción indiscriminada de árboles centenarios por parte de la empresa Ence. También se nos informó que un edil de Paysandú había tomado cartas en el asunto y que había hecho la denuncia en la seccional policial correspondiente. En base a dicha información, Guayubira presentó la denuncia ante la autoridad competente del MGAP.

A raíz de las distintas denuncias, las autoridades del MGAP concurrieron al lugar, donde constataron la tala ilegal de cinco áreas de monte de parque totalizando unas 80 hectáreas. De acuerdo con la información aportada por el MGAP, las áreas taladas habían sido especialmente marcadas para ser conservadas en los permisos que la empresa obtuvo para talar otras zonas

Al mismo tiempo, cabe señalar que este hecho es apenas una cuenta más en el largo rosario de violaciones ambientales de Ence, que arranca en la España franquista y continúa hasta nuestros días. Recientemente, luego de una larga lucha, las organizaciones españolas lograron que en junio de este año se suspendiera la certificación (bajo el sello FSC) de las plantaciones de eucaliptos de Ence en España, por hechos similares al ahora constatado en Uruguay. Es de esperar que lo propio ocurra con la certificación de las plantaciones de Ence en nuestro país, puesto que ha violado al menos dos principios del FSC al haber destruido bosques y violado la legislación nacional.

Finalmente, es probable que estas 80 hectáreas sean apenas la punta del iceberg.
Por un lado, porque las denuncias sostienen que la deforestación fue de unas 300- 400 hectáreas a lo largo de unos 15 kms del río Queguay, en los establecimientos La Gambeta, Los Gurises y Las Pampas. Por otro lado, porque en mayo ediles de Paysandú denunciaron la tala de monte indígena por parte de Ence en la zona de Guichón.

Como elemento agravante de la conducta de la empresa, corresponde señalar la forma en que se hizo la deforestación. El primer paso fue la quema, seguida de la tala y de la disposición de los restos de los árboles en fosas de 3 metros de ancho y
2 metros de profundidad, dispuestas en franjas a 100 metros una de la otra y recubiertas con tosca. O sea, que el operativo apuntó a ocultar el cuerpo del delito.

En base a todo lo anterior, Guayubira considera que los hechos constatados ameritan no solo las sanciones correspondientes, sino además una investigación profunda en las más de 180.000 hectáreas adquiridas por esta empresa y que la suspensión temporal de todos los trámites de Ence ante la Dirección Forestal se mantenga hasta tanto dicha investigación no haya culminado.

Por más información o entrevistas:
Grupo Guayubira
410 0985 / 413 2989 / 099 367 966
info@guayubira.org.uy
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Presencia argentina en el consulado uruguayo

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En Gualeguaychú, reclamo al gobierno uruguayo - 19/08/2008


El gobierno de Tabaré y su Prefectura Uruguaya, cometieron, en un rapto exagerado de defensa de su "patrón" BOTNIA, la usurpación indebida de una embarcación argentina, argumentando una falta a los reglamentos.

Es sabida la "pigmea prepotencia" del gobierno de este individuo Tabaré, actitud ridícula teniendo en cuenta los recursos argentinos (Prefectura, Armada, etc.)

Es una clara provocación !.. una de las tantas más !

Mirá las fotos !



"Reclamo en el consulado - Sábado 16 de agosto de 2008

En el día de ayer, viernes 15 de agosto, la Asamblea Ciudadana Ambiental se reunió frente al Consulado Uruguayo para reclamar nuevamente por la devolución de la lancha "Kelo".

Al no obtener una respuesta fehaciente por parte de los funcionarios de dicho lugar se procedió a permanecer dentro y fuera del consulado hasta obtener una respuesta.

A las 15 hs. en asamblea se decidió retirarse del lugar y pasar a un cuarto intermedio hasta la asamblea del próximo domingo en Aº Verde".









































(fuente)

BOTNIA está rabiosa !

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El tema pasteras está que "hierve" ! - 19/08/2008


Me han enviado estas imágenes tomadas en proximidades a la pastera tóxica BOTNIA.

Por inoperancia o por cuestiones diplomáticas, no se pudo saber exactamente el orígen y/o cuasa de ésta formación espumosa.

Tal vez Cristina Fernández quiera descomprimir el conflicto, evitando que se comprueben contaminaciones que provocan éstas salvajes empresas.

Será porque quieren instalar una mega pastera en Corrientes ?

Gobierno argentino.. celeridad en las inspecciones y denuncias de contaminación respecto a BOTNIA !

Gracias Alejandra !



De: Alejandra Crimella [mailto:xxxx@yahoo.com.ar]
Enviado el: Lunes, 18 de Agosto de 2008 xx:xx
Para: JORGELANZ
Asunto: Re: BOTNIA está rabiosa?



Jorge:

con respecto a estas fotos no puedo comentar nada porque ignoro si se trata de algo proveniente de la pastera (aunque la opinión de la gente de río que pedí es que nunca se ha formado antes en el río de esa forma y cantidad).

Como hay que ser precavidos, me limito a enviar el material, nadie sabe en que lugar o momento se puede perder y entonces ustedes documentaron.

Sobre la anterior, la mancha, trascendidos hablan de que era alguna especie de efluente oleoso, pero no nos llegaron los resultados oficiales de las muestras que se tomaron ese día (recordá que llegaron cuando la mancha ya no estaba...).

Mil gracias por seguir ahí.

Un beso, Ale.






Era de esperar de BOTNIA y ENCE, delitos ambientales !

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Es triste pero no sorprende - 19/08/2008


Es triste pero esto viene de la mano con empresas salvajes como BOTNIA y ENCE, en absoluto llama la atención. Era esperable absolutamente.

Respecto a este tipo de empresas, día a día, espero cuál será la próxima contaminación o daño al medioambiente, sino delitos ecológicos como ya están acostumbradas a hacer estas dos empresas.

Lo increíble es que, como podrán leer en los comentarios del link de abajo, que haya gente tan ingenua, por no decir desaprensiva, que crea que estas empresas son buenas y que lo que les dicen sus autoridades uruguayas, son ciertas y verdaderas.

Es sabido que Tabaré Vázquez y el grupo pastero (no importa el nombre de las empresas), manipulan la información y la llegan a prohibir por decreto como así lo dice el "Acuerdo Finlandia-Uruguay".

A ENCE le resultará barato pagar una multa por 80 hectáreas de monte nativo, que convertido en pasta de madera y vendida al mundo, recibirá una jugosa ganancia.

En realidad lo que deberían hacer es acusarla por daño ambiental y que pague por sus consecuencias, aunque el gobierno de Tabaré Vázquez quedaría en descubierto por haber permitido la instalación de un grupo empresario de delincuentes ambientales.

Les recuerdo que la lucha se amplió debido a una intentona que está haciendo la provincia de Corrientes para instalar una mega pastera asesina como las uruguayas.


"URUGUAY - Suspenden trámites de ENCE por haber talado monte nativo

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ordenó la suspensión temporal de todos los trámites de la empresa española ENCE ante la Dirección Forestal, tras haberse comprobado la tala de cerca de 80 hectáreas de monte nativo.

Según confirmaron fuentes oficiales a El País, la tala se realizó con el cometido de plantar eucaliptos, pese a que está estrictamente prohibida.

Los informantes indicaron que se trata de un hecho "muy grave que no se puede tolerar" y aseguraron que "se tomarán todas las acciones legales pertinentes". A juicio de las autoridades ministeriales, no es el área lo que realmente importa, sino "el hecho de que no se haya respetado la normativa vigente" en un tema que es seguido con particular celo por la cartera de Estado.

Mientras tanto, en la empresa española aseguraron a El País que no recibieron ningún tipo de comunicación y mucho menos de sanción desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Las fuentes oficiales que revelaron el hecho, dijeron que ENCE insinuó la posibilidad de replantación del bosque nativo, lo que no es de recibo por parte del MGAP.

Si bien este es el primer antecedente de este tipo a nivel de las empresas forestales instaladas o en vías de hacerlo en el país, la destrucción del monte nativo es algo que preocupa al MGAP. En ese sentido, las mismas fuentes indicaron que hechos similares se están constatando en algunos campos dedicados al cultivo de soja en los que se tala el monte nativo en las riberas de los cursos de agua a los efectos de ganar tierras para la siembra.

Esta situación se genera a menos de dos meses de que el Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) aprobara la autorización ambiental a la empresa española.

El pasado 20 de junio, el titular del Mvotma, Carlos Colacce, firmó la resolución por la cual se le otorga la autorización ambiental previa a la empresa española de pasta de celulosa ENCE, que ya comenzó las tareas de instalación en el paraje Punta Pereira, cerca del pueblo de Conchillas, en Colonia.

La autorización al proyecto surge luego de varios estudios de impacto ambiental realizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), resumidos en un informe que fue entregado ese mismo día al ministro Colacce por la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dinama.

Ya en ese momento, el Mvotma aclaró que la autorización está sujeta "al estricto cumplimiento de los compromisos que surgen de la tramitación, y que se centran en los estudios consecutivos de acuerdo a las distintas etapas realizadas en la obra", según reza la resolución.

ENCE proyecta montar una planta con una capacidad de producción de un millón de toneladas de celulosa al año y estiman que una vez que la planta comience a producir contribuiría con más de US$ 400 millones por año al Producto Interno Bruto. Según los estudios, el impacto total de la producción de celulosa sobre el empleo alcanzaría a unos 5.700 puestos de trabajo equivalentes de tiempo completo y sostendría unos 1.000 empleos regionales".


(fuente)

"Pino que Pino"

lunes, 18 de agosto de 2008
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Guayubira defiende al Uruguay y medioambiente - 18/08/2008


Como siempre agradezco al Grupo Guayubira por mantenerme actualizado con sus acciones y comentarios sobre la defensa del medioambiente y de su Uruguay.


Pino que Pino


Pino que Pino

Si quieren escuchar la canción que menciona el mail, haga click acá !


De: xxxx@guayubira.org.uy [mailto:xxxx@guayubira.org.uy] En nombre de Grupo Guayubira
Enviado el: Lunes, 18 de Agosto de 2008 17:11
Para: xxxx@guayubira.org.uy
Asunto: [ contactos-l ] Para enviar pino que pino



Amig@s :

Les comunicamos que acabamos de colgar en la página de Guayubira una nueva versión de la chamarrita “Pino que Pino” del cantautor riverense Luis Alberto Fontes, a la que se puede acceder en la siguiente dirección: http://www.guayubira.org.uy/arte/pino_que_pino.wma

Les invitamos también a visitar la sección "arte y resistencia" donde además de una canción del Grupo Arazá y Gonzalo Abella (en venta...) hay otras expresiones artísticas.

Esta es la letra de “Pino que pino”

Capitales extranjeros han invadido mi tierra
aquel rico patrimonio que Artigas no lo vendiera
pues él creyó ser la herencia mejor que a los suyos diera.
Vienen a dar mano de obra por miserables monedas
y la sangre del obrero corre cansada en las venas.
Se vende a muy bajo precio la necesidad ajena.

Al campito, don Carlitos lo vendió con mucha pena
pues no lo pudo poblar, vale poco y es de arena.
Y él se fue con su mujer pa´l pueblo, pa´una vivienda
por ahí se va a morir, otra cosa no le queda.

Y es doña forestación, señora muy orgullosa
tiene mucho capital es galana y pretenciosa
Y se quedó en mi país, mire como son las cosas
la gringa se enamoró de mis tierras arenosas.

ESTRIBILLO

Pino que pino se planta
Pino que pino que nace
Pino que pino que crece
Pino que pino se tala
y es la savia de mi tierra tan uruguaya y tan noble
callada igual que mi pueblo
cada vez está más pobre.

Pino que pino que sí
Pino que pino que no
Pedro que planta los pinos a puro puño y pulmón
Pino que pino que sí
Penas, pobreza y sudor,
triste el destino de Pedro,
penando de sol a sol.

Pino que pino que no
Pino que pino que sí
Pedro que planta los pinos
que tienen destino muy lejos de aquí.
Pedro es triste tu destino y oscuro
el camino de tu porvenir.
____________________________

Yo sólo quiero saber cuando se vayan los gringos;
si es que algún día se van;
si es que se encuentra el camino
que harán con las comadrejas,
los lagartos, los zorrinos, los zorros
y las cruceras y los troncos de los pinos.

ESTRIBILLLO

(FIN)

-El disco está disponible en el Primer Centro de la Ecología:
Tristán Narvaja 1612 entre Mercedes y Uruguay
tel. 409 7341
-En cuanto a la canción de Arazá, solo se ha grabado un demo.


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Necesitamos que la Ley de la Madera sea nacional !

domingo, 17 de agosto de 2008
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Urgente Ley Nacional de la Madera - 17/08/2008


Hay que formalizar el alcance nacional de la Ley de la Madera para impedir que pasteras como BOTNIA o ENCE, se queden con nuestros recursos, contaminen y maten a personas. La madera es para agregarle mano de obra en la confección de muebles, tableros, embalajes, construcciones, etc., no para fabricar pasta de papel que NO ES NECESARIA !


CONFLICTO PASTERO

BOTNIA NECESITA VOLTEAR LA LEY DE LA MADERA Y EL CORTE, Y QUE SE DRAGUE EL RÍO


La asambleísta Lylian Melnik, uruguaya que trabaja en Gualeguaychú, dijo en RADIO MAXIMA que la empresa Botnia "está atrás" de la campaña contra el corte de ruta, y además "necesita la madera entrerriana y el dragado del río Uruguay".

Respecto al corte que "respeto las opiniones diferentes, pero no que operen por la espalda en contra de la lucha de Gualeguaychú".

“Respeto las opiniones de la gente que disiente con el corte” aclaró la asambleísta Lylian Melnik, pero destacó que “bajo ningún concepto puedo tolerar que alguien, y menos una persona uruguaya que vive en Gualeguaychú, opere por la espalda en contra de la lucha de Gualeguaychú”, dijo la asambleísta en referencia a la propietaria del comercio "Jazmín", de Gualeguaychú, donde se juntaban firmas para solicitarle al Juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, el “urgente” levantamiento del corte de la ruta internacional 136 que comunica Gualeguaychú con Fray Bentos.

“Esto es completamente imperdonable y doloroso, es una amargura muy grande”, disparó Lylian.

Dirigiéndose a la comerciante uruguaya, Lylian expresó: “Le pido a esta señora que recapacite y se de cuenta y agradezca que vive en un pueblo realmente muy maduro y que ha sido traicionado por una persona que vive allí”, y sostiene que “esto no se lee de otra manera de que Botnia esté atrás”.

“Quisiera explicarle a esta señora y a la gente que dice que no hay argumentos para mantener el corte, que el corte de ruta le molesta a Botnia porque es la expresión de que Botnia ahí está mal, que tiene el desalojo antes de instalarse, para Botnia el corte de ruta es el conflicto internacional del que no quiso hacerse cargo nunca, el corte de ruta habla mal de Botnia”, manifestó Melnik, y agregó: “El mismo hecho de que Botnia esté operando para levantar el corte, nos dice que este es el camino, a Botnia le molesta terriblemente el corte porque es el recordatorio permanente que está en territorio equivocado, con el corte le decimos que es pirata”.

Finalmente la asambleísta Lylian Melnik, dijo que “a Botnia se le cae la baba por la madera entrerriana, necesita obtenerla rápido y barato, Botnia se ha escondido detrás de nuestros propios gobernantes, detrás de los gobernantes uruguayos, detrás de aquel slogan de ‘causa nacional’, vienen por la ley provincial de la madera, por el dragado del río Uruguay y por el corte de ruta”.

(fuente)


Parece que Beatriz no se da cuenta ni lo que hace !...



LA ASAMBLEA INVESTIGA COMERCIANTE URUGUAYA EN GUALEGUAYCHÚ DESMINTIÓ QUE TRABAJE PARA BOTNIA



El local "Jazmín", ubicado en 25 de Mayo 1177, apareció pintado con pintura roja con la leyenda "si, si a Botnia", luego de que algunas versiones indicaran que allí se juntaban firmas contra el corte y a favor de Botnia. Beatriz, responsable del comercio, dijo que a ella le llegó una planilla para juntar firmas, y que cree que debe levantarse el corte, pero no apoya a Botnia.

Beatriz manifestó en RADIO MÁXIMA que el viernes por la tarde una amiga comerciante le acercó una carta dirigida al Juez Federal de Concepción del Uruguay donde se le solicita “en forma urgente el libre tránsito de vehículos, personas y bienes” por la ruta internacional 136. Según lo relatado por Beatriz, dueña del comercio "Jazmín", ubicado en 25 de Mayo 1177 de Gualeguaychú, la carta se le fue dada a su amiga por parte de otro comerciante quien afirmaba que era “en nombre de varios comerciantes y del Centro Comercial”.

Beatriz nació en Salto, Uruguay, y vive en Gualeguaychú desde hace 23 años. Aceptó tener la carta en su comercio porque si bien no está a favor de Botnia, está en contra del corte porque “en un momento sirvió, pero ahora ya no sirve de nada”.

“La gente que me conoce sabe que estoy en contra de las papeleras”, manifestó la comerciante, y agregó: “Es totalmente injusto, yo no estoy apoyando a Botnia ni soy un agente secreto de Botnia, a lo mejor pequé de ingenua al recibir esa carta”.

A continuación, la carta mediante la cual se le solicita al Juez Federal de Concepción del Uruguay el “urgente” levantamiento del corte de la ruta internacional 136 que comunica las localidades de Gualeguaychú y Fray Bentos.

"Carta abierta al Juez Dr. Quadrini Gualeguaychú 06 de agosto de 2008 a su Señoría el Sr. Juez Federal de Concepción del Uruguay Don Guillermo Adolfo Quadrini

De nuestra mayor consideración:

Los firmantes, comerciantes y vecinos de Gualeguaychú, perjudicados en diferentes forma y proporción por el prolongado corte de la ruta 136, nos dirigimos respetuosamente a su Señoría para solicitarle en forma urgente el libre tránsito de vehículos, personas y bienes en dicha ruta, que une Gualeguaychú con Fray Bentos.

Estamos incluidos en esta petición, desde los comerciantes radicados sobre la ruta 136 (muy afectado económicamente) hasta el simple vecino que quiere usar su legítimo derecho de ir a pasear a Fray Bentos. Nuestro compromiso es por el SI a al vida y No a la contaminación.

Sin más, y a la espera de una pronta y positiva respuesta, lo saludamos muy atte."


(fuente)

Prefectura uruguaya defendiendo y mintiendo por Botnia

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Devuelvan lo que se "apropiaron - 17/08/2008


Qué pasa Tabaré, no te cierran los números ni con tu pastera tóxica que necesitás de Argentina ?

Cometiste un error serio, con Argentina ganabas mucho más que con 10 Botnias !

Mirá si te cobramos por uruguayo que nos envíes ?.. flor de problemita se te crea, no ?

Me resulta repugnante un presidente como éste que, como lo hicieron acá también, han traicionado cobardemente la palabra empeñada en su lanzamiento presidencial, pero más aún tratándose de un médico como lo es él (lo es ?)


Los piqueteros tomaron consulado uruguayo

La presidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner intervino directamente para que se liberara el Consulado uruguayo "tomado" ayer durante algunas horas por la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú. Evitó así un nuevo conflicto diplomático.

Un grupo de entre diez y doce asambleístas, entre los que había tres uruguayos, se presentó ayer en el Consulado en Gualeguaychú a reclamar por la lancha Quelo, confiscada por la Prefectura uruguaya durante una protesta en el río frente a la planta de Botnia. La embarcación era utilizada habitualmente por Alfredo De Angelis y para su liberación el propietario debe pagar una multa de US$ 2.000.

La medida tomó por sorpresa al funcionario a cargo del Consulado, Horacio Sánchez Negrette, que se comunicó inmediatamente con Montevideo. En Paraguay se encontraban los presidentes Fernández de Kirchner y Tabaré Vázquez participando de los actos de asunción de Fernando Lugo. La delegación uruguaya informó de la ocupación del Consulado a la de Argentina y de inmediato Fernández de Kirchner se comunicó con Gualeguaychú.

Osvaldo Fernández, uno de los asambleístas que ocupó el Consulado, dijo a El País que la presidenta argentina intervino en el asunto comunicándose con el intendente de Gualeguaychú, Juan José Bahillo, para que desactivara la protesta. Bahillo les confirmó a los asambleístas una reunión en Buenos Aires al más alto nivel para la semana entrante.

Según Fernández, la Asamblea resolvió "levantar la protesta y hacer un cuarto intermedio a la espera de lo que resulte de la reunión" en Buenos Aires. Los activistas también fueron informados que el propietario de la embarcación (Marcelo Icardo) fue citado para el lunes en Prefectura de Fray Bentos.

En Asunción, Fernández de Kirchner y Vázquez coincidieron en los actos oficiales por la toma de mando de Lugo, pero no mantuvieron ningún contacto bilateral, salvo un saludo protocolar, dijo el presidente.

En Maldonado, el ministro de Defensa, José Bayardi, dijo ayer que el incidente en el Consulado uruguayo no cambiará la política del gobierno hacia Argentina. "El Consulado es un ámbito diplomático, hay acuerdos internacionales que garantizan qué actitud debe tener cada Estado ante los espacios diplomáticos de otros Estados. Supongo que se habrá tenido que proceder a desalojar por parte de las autoridades argentinas la ocupación del Consulado. Es lo que corresponde", dijo Bayardi a El País.

La lancha en cuestión "no fue secuestrada ni requisada", dijo ayer Anselmo Borges, vocero de la Armada uruguaya, aunque reconoció que la embarcación no respetó una norma sobre la navegación en aguas uruguayas. "Cuando semanas atrás ingresó a puerto uruguayo, se le notificó que debía pagar una multa, y hasta que no la pague, se impide el `despacho` de la embarcación", señaló Borges. "Si paga la multa, la embarcación puede salir", aseveró.


"Botnia no contamina"
El presidente Tabaré Vázquez expresó ayer su deseo "de reconciliación" con el gobierno argentino tras la larga disputa por Botnia. "Está demostrado que la papelera Botnia no contamina``, dijo Vázquez en Asunción, Paraguay. Vázquez añadió: "Yo no tengo ningún problema para la conciliación. Argentina y Uruguay tienen intereses comunes, compartimos las mismas esperanzas, tenemos los mismos sueños. Debemos seguir dialogando... Somos parte de una misma región, nos necesitamos unos a otros".
(fuente)

A BOTNIA ningún beneficio !

viernes, 15 de agosto de 2008
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Dragado.. sí, pero cuando se vaya BOTNIA ! - 15/08/2008


La noticia es siempre sobre el Tratado del Río Uruguay, pero cuándo se hablará del Tratado del Río de la Plata que tiene validez contra ENCE, la otra pastera asesina ?


Gualeguaychú y Concepción del Uruguay "víctimas de Botnia".

Ambas localidades resaltaron la importancia del diálogo y el respeto por los anhelos de las comunidades. Exigen a través de las autoridades que el Gobierno nacional no tenga una actitud opaca frente al dragado y sea más claro.

Es martes por la noche se realizó en el Salón del Concejo Deliberante de Gualeguaychú el encuentro entre la comunidad de esa ciudad y la de Concepción del Uruguay en torno a la polémica por el dragado del río Uruguay.

La reunión fue presidida por ambos intendentes, Juan José Bahillo y Marcelo Bisogni, quienes estuvieron flanqueados por los legisladores nacionales y provinciales de ambas comunidades; además de autoridades portuarias.


El diálogo duró dos horas y se realizó a puertas cerradas para la prensa por una disposición exclusiva de Bahillo, que la justificó por el interés superior de preservar la estrategia jurídica que lleva adelante la cancillería en la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

Al término del encuentro las voces de ambas localidades fueron coincidentes y resaltaron la importancia de mantener el diálogo y el respeto por los anhelos de las comunidades; y también fueron coincidentes en exigir a través de sus autoridades que el Gobierno nacional no tenga una actitud opaca frente al dragado y sea más clara y directa.

Concepción del Uruguay planteó la importancia estratégica del puerto en la vida social, cultural y económica para la región, y Gualeguaychú acompañó ese concepto pero le sumó que actualmente existe un contexto geopolítico que torna imposible el dragado desde el puente internacional “General San Martín” aguas abajo del río Uruguay; y que aguas arriba no hay oposición para las obras de mantenimiento.

Asambleístas, legisladores, intendentes y demás representantes de instituciones intermedias, coincidieron en que “se trató de un diálogo adulto, responsable y maduro, donde ambas comunidades plantearon sus perspectivas y gestionarán ante las autoridades que correspondan sus necesidades”.

“Las autoridades que correspondan” no son otras que las del Gobierno nacional que es en definitiva quién debe ser clara y directa con un tema que desvela a ambos pueblos. Y al respecto ya se sabe la postura del Palacio San Martín, que sostiene que es contradictorio realizar una obra que beneficiará a una empresa como Botnia que posee un estatus de ilegal con su fábrica de celulosa, su puerto y sus instalaciones conexas. Por último, los asambleístas Juan Veronesi, Raúl Almeida como el intendente Bahillo y Bisogni, coincidieron en resaltar que ambos pueblos son víctimas de la situación que plantea la presencia de Botnia en la cuenca del río Uruguay, consignó El Argentino.

Además, Bisogni admitió que los reclamos sobre el dragado del Río Uruguay, deberán realizarse ante la Cancillería Argentina. "Era una instancia que teníamos que cumplir por respeto a una ciudad vecina como lo es Gualeguaychú, con quienes nos unen todos los lazos que son posibles entre dos comunidades hermanas", sostuvo el jefe comunal.

De igual manera remarcó que "luego de este diálogo maduro y respetuoso, nuestro reclamo tendrá que pasar a una instancia nacional donde, junto al gobernador Sergio Urribarri, tendremos que obtener respuestas de parte de la Cancillería Argentina".


(fuente)

BOTNIA junta firmas mientras Tabaré mira para otro lado !

jueves, 14 de agosto de 2008
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Tabaré no puede poner orden en su casa - 14/08/2008


Una cosa es ser bueno y otra "buenudo".

El gobierno de Tabaré no representa los intereses de su pueblo, pero creo que debemos poner coto a las provocaciones de Tabaré Vázquez mediante sus protegidos, la empresa BOTNIA, la cual ahora comenzó a juntar firmas en contra del corte del puente.

El gobierno uruguayo debería intervenir dado que es un conflicto diplomático y su "vista gorda" solo lo agrava y continuará agravando. Solo espero que no llegue al punto donde no se pueda retornar y quede un resentimiento entre ambos pueblos.


"La asamblea denuncia que Botnia junta firmas contra el corte de ruta

La Asamblea Ambiental de la ciudad entrerriana denunció que la pastera Botnia estaría promoviendo una "campaña de recolección de firmas" en esta ciudad con la intención de "impulsar el levantamiento" del corte del puente internacional, que se mantiene desde hace casi dos años.

"La Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú advierte a la población que la empresa Botnia se encuentra realizando una campaña de recolección de firmas para impulsar el levantamiento del corte de ruta 136", sostuvo esa organización en un comunicado emitido en las últimas horas.

Esa presunta campaña "va en contra de los intereses de Gualeguaychú, de la defensa de nuestra soberanía y del derecho a un medio ambiente sano aprovechándose de la buena fe de los vecinos", agregó la Asamblea.

Según la entidad, "el hecho denunciado cuenta con el aval de un grupo minoritario que apoya a Botnia y conspira contra los intereses de nuestra comunidad".

El comunicado fue emitido anoche en la habitual asamblea de los martes de esa organización, durante la cual vecinos habrían alertado sobre las presuntas intenciones de Botnia.

Uno de los asambleistas dijo que hay un grupo de habitantes de la zona que "visitan los hogares de diferentes barrios, diciendo mentiras y engañando a la gente. Son personas que no tienen nada que ver con la Asamblea, y que reciben órdenes desde Botnia".

La ruta 136, que lleva al puente internacional Genral San Martín, está cortado desde noviembre de 2006 por los asambleístas que reclaman la relocalización de la empresa finlandesa, que funciona sobre la margen oriental del río Uruguay desde hace nueve meses".

(fuente)

Otra de las violaciones de Uruguay a los Tratados internacionales recíprocos

miércoles, 13 de agosto de 2008
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ENCE estará contaminando una reserva natural - 13/08/2008


Quede claro que lo que publico o escribo tiene que ver con que el gobierno de Uruguay y el nuestro, son los exclusivos responsables del conflicto que generaron, tanto ambiental, jurídico y social.

Generaron un malestar entre los ciudadanos de ambos países que se confunde con una enemistad entre los dos.

Uruguay y los uruguayos, así como Argentina y los argentinos estamos sufriendo por la incompetencia de nuestras diligencias políticas.

Todos mencionamos al Tratado del Río Uruguay, pero nos olvidamos de otro tratado importantísimo que protege otro río, el Tratado del Río de la Plata.

De este modo no solo Botnia afecta la región con su contaminación y la violación del gobierno uruguayo al Tratado del Río Uruguay, sino que ahora se le suma Ence y la violación al Tratado del Río de la Plata.

El gobierno uruguayo nada dice que está obligada a proteger la reserva provincial de la Isla Martín García, amén de otro "detallecito"... viven 100 personas de forma permanente que estarán a muy pocos kilómetros de la pastera tóxica Ence.

Pero ésto es lo que dicen los tratados firmados y vigentes:



Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo


Fue firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 por los Presidentes Juan Domingo Perón y Juan María Bordabherry.

El Consejo Argentino lo aprueba por ley Nº 20.645 el 31 de enero de 1974. Se efectúa el canje de instrumentos de Ratificación entre los dos países el 12 de febrero de 1974 entrando en vigor el 12 de febrero de1974.

El tratado consta de cinco partes. La primera está dedicada al Río de la Plata, la segunda al frente Marítimo, la tercera a la defensa, la cuarta parte a la solución de controversias y la quinta a las disposiciones transitorias y finales.

ARGENTINA, URUGUAY, GUALEGUAYCHU, COLON, ASAMBLEA, BOTNIA, ENCE, PASTERA, TABARE, VIOLACION, DIOXINAS, JORGELANZ, EL OJO DE LA RAZON, LEPORATI, VIANAeremos algunos artículos del tratado contenidos en la primera parte.


ARTICULO 1: Determina la extensión del Río de la Plata:
"El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rosa del Cabo de San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el tratado de Limites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la declaración Conjunta sobre el Limite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961."

ARTICULO 2: Tiene significación en la ubicación de la Isla:
"Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de 7 millas Marinas entre colonia (R.O.Uruguay) con Punta Lara (R.Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de 2 millas marinas. Sin embargo sus Limites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos."

De esto se desprende que la Isla Martín García se encuentra situada en agua de uso común, ya que él limite de las dos millas de uso exclusivo (franja costera) del Uruguay entre la Isla Martín García y la parte continental uruguaya se corta en el Canal del Infierno por ser canal de acceso a puertos de aguas interiores en la República Argentina (San Pedro, Rosario, etc.).

ARTICULO 41: Este articulo establece otro limite: el del lecho y del subsuelo del río:
"Cada parte podrá EXPLORAR y EXPLOTAR los recursos del lecho y del subsuelo del río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos..." (Determina veintitrés puntos formados por la intersección de grados de latitud sur y longitud oeste).

De acuerdo a esto él limite del lecho y subsuelo pasa por el Canal Buenos Aires (frente al Muelle de la Isla).

ARTICULO 44:
"Las Islas existentes o las que en el futuro emerjan en este río pertenecen a una u otra parte según se hallan en uno u otro lado de la línea indicada en él articulo 41, con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en él".

ARTICULO 45:
"La Isla Martín García será destinada exclusivamente a la Reserva Natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63."

Este articulo es vital para entender que la jurisdicción sobre la isla es totalmente argentina y que la isla tiene una función asignada por ambos países: la de ser una Reserva Natural.
Algunos tratadistas asimilan el término jurisdicción al de soberanía. En el tratado se utilizan términos como uso exclusivo, pertenecer, explorar, explotar, etc. Por estar de acuerdo con el espíritu del tratado que es INTEGRAR.

La Isla Martín García desde la firma del tratado fue progresivamente desmilitarizada en cumplimiento de la nueva función asignada, en el año 1985 pasó a manos de la Provincia de Buenos Aires, siendo el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Islas, el encargado de la administración, el desarrollo y manejo integral de la isla. Mientras que el Ministerio de Asuntos Agrarios a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales es el organismo responsable de las tareas de protección, conservación y manejo del patrimonio natural.

ARTICULO 46:
"Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra Isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la Carta H-118 a la que se refiere el articulo 4. Sin embargo los aumentos por aluvión de Marín García (Canales Buenos Aires y del Infierno), pertenecerán a esta isla."


C. A. R. P.: COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

La comisión administradora del Río de la Plata fue creada por el tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de1973 por la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, para cumplir con las funciones que se establecen en su articulo 66 y que son, entre otras las siguientes:

a. Promover investigaciones científicas sobre los recursos vivos del río y prevenir la contaminación.

b. Dictar las normas reguladoras de la actividad pesquera.

c. Coordinar las normas sobre practicaje y búsqueda y rescate, así como las ayudas a la navegación y el balizamiento.

d. Fijar las normas de alije y complemento de carga.

e. Facilitar a las partes las consultas y comunicaciones que sean procedentes para dar cumplimiento a las que se refiere la partes 1 del referido convenio.

La Comisión Administradora del Río de la Plata goza de personería jurídica para el cumplimiento de sus cometidos y está compuesta por cinco delegados de cada parte, con un voto por delegado.

Para la organización de sus tareas la C.A. R. P. Constituyó cinco subcomisiones permanentes: de riqueza icticola. De navegación, de obras, de contaminación y de construcción y administración del parque destinado a los Héroes Comunes a Ambos Pueblos en la Isla Martín García.

ARTICULO 63:
Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora Isla Martín García. La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terreno adecuados para su funcionamiento y construirá y Administrará un Parque dedicado a la memoria de los Héroes Comunes de los Ambos Pueblos, representando la jurisdicción y el destino convenido en el Articulo 45. La República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos el ejercicio de su jurisdicción.


Otros párrafos asignan a la Sede la inviolabilidad y demás privilegios del Derecho Internacional.

Si bien el primer párrafo del Articulo 63 pareciera indicar que toda la Isla es la Sede de la CARP, el segundo párrafo aclara la cuestión al establecerse el respeto de la Jurisdicción Argentina y el otorgamiento de locales y terrenos para el funcionamiento de la CARP en la Isla.

Los locales asignados son los que se conocen como Casa Rosada, y los terrenos los conformados por el actual Parque a la Memoria de los Héroes Comunes en un Predio Aproximadamente 10 Hectáreas.

(fuente)


Texto completo de la Ley


Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. BUENOS AIRES - 31/01/1974 - BOLETÍN OFICIAL - 18/02/1974

DESCRIPTORES:
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-INTERESES MARÍTIMOS Y FLUVIALES-LIMITES INTERNACIONALES-LIMITES CON URUGUAY -Aprobación del Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo,suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en Montevideo,el 19 de noviembre de 1973 y las notas reversales que lo complementan-

ARTICULO 1.- Apruébase el ``Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo'', subscrito entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973, y las notas reversales complementarias del mismo, cuyos textos forman parte de la presente ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: ALLENDE - BUSACCA - Cantoni - Lavia Anexo A:



Parte Primera
Río de la Plata (artículos 1 al 69)


CAPITULO I

Jurisdicción (artículos 1 al 6)

ARTICULO I
El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

ARTICULO 2
Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

ARTICULO 3

Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera. La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte. No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que
se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado.
En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará la jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.

ARTICULO 4
En los casos no previstos en el artículo 3 y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra Parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados.

ARTICULO 5
La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte. Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inició la represión.

ARTICULO 6
Las autoridades de una Parte podrán apresar a un buque de bandera de otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo de inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades.


CAPITULO II
Navegación y obras (artículos 7 al 22)

ARTICULO 7
Las Partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas.

ARTICULO 8
Las Partes se garantizan mutuamente el mantenimiento de las facilidades que se han otorgado hasta el presente, para el acceso a sus respectivos puertos.

ARTICULO 9
Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegación y el balizamiento adecuados y a coordinar el desarrollo de las mismas en las aguas de uso común, fuera de los canales, en forma tal de facilitar la navegación y garantizar su seguridad.

ARTICULO 10
Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condiciones y bajo cualquier circunstancia, de todos los canales situados en las aguas de uso común.

ARTICULO 11
En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.

ARTICULO 12
Fuera de las franjas costeras las Partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 17 a 22. La Parte que construye o haya construido una obra tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma. La Parte que construya o haya construido un canal dictará, asimismo, la reglamentación respectiva, ejercerá el control de su cumplimiento con los medios adecuados a ese fin y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía.

ARTICULO 13
En los casos no previstos en el artículo 12, las Partes coordinarán, a través de la Comisión Administradora, la distribución razonable de responsabilidades en el mantenimiento, administración y reglamentación de los distintos tramos de los canales, teniendo en cuenta los intereses especiales de cada Parte y las obras que cada una de ellas hubiese realizado.

ARTICULO 14

Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta con la otra Parte. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, una reglamentación podrá causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de las Partes.

ARTICULO 15
La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación.

ARTICULO 16
La Comisión Administradora distribuirá entre las Partes la obligación de extraer, remover o demoler los buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga, o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados, fuera de los canales, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 4. y los intereses de cada Parte.

ARTICULO 17
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.

ARTICULO 18
La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión Administradora haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 17 fuera incompleta la Parte notificadá dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecta realizar la obra, por intermedio de la Comisión Administradora. El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado sólo comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión Administradora si la Complejidad del Proyecto así lo requiriese.

ARTICULO 19

Si la Parte notificada no opusiera objeciones o no contestara dentro del plazo establecido en el artículo 18, la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada. La Parte notificada tendrá, asimismo, derecho a optar por participar en igualdad de condiciones en la realización de la obra, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra Parte, por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del mismo plazo a que se alude en el párrafo primero.

ARTICULO 20

La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar la obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

ARTICULO 21
Si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del plazo de ciento ochenta días fijados en el artículo 18. La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de operación.

ARTICULO 22
Si las Partes no llegaran a un acuerdo dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 21, se observará el procedimiento indicado en la Parte Cuarta (Solución de Controversias).


CAPITULO III
Practicaje (artículos 23 al 26)

ARTICULO 23
La profesión de práctico en el Río sólo será ejercida por los profesionales habilitados por las autoridades de una u otra Parte.

ARTICULO 24
Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada. El buque que provenga del exterior del Río tomará práctico de la nacionalidad del puerto de destino. El contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con la autoridad de cualquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguido para determinar la nacionalidad del práctico. En los demás casos no previstos anteriormente el práctico podrá ser indistintamente argentino o uruguayo.

ARTICULO 25
Terminadas sus tareas de pilotaje, los prácticos argentinos y uruguayos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte a las que arriben los buques en los que cumplieron su cometido. Las partes brindarán a los mencionados prácticos las máximas facilidades para el mejor cumplimiento de su función.

ARTICULO 26
Las Partes establecerán, en sus respectivas reglamentaciones, normas coincidentes sobre practicaje en el Río y el régimen de exenciones.


CAPITULO IV
Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga (artículos 27 al 32)

ARTICULO 27
Las Partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo de brindar las mejores condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.

ARTICULO 28
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 la tareas de alijo y complemento de carga se realizarán, exclusivamente, en las zonas que fije la Comisión Administradora de acuerdo con las necesidades técnicas y de seguridad en materia de cargas contaminantes o peligrosas. Habrá siempre un número igual de zonas situadas en la proximidad de las costas de cada Parte, pero fuera de las respectivas franjas costeras.

ARTICULO 29
Las zonas a que se refiere el artículo 28 podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de las Partes.

ARTICULO 30
En las operaciones de alijo intervendrán las autoridades de la Parte a cuyo puerto tenga destino la carga alijada.

ARTICULO 31

En las operaciones de complemento de carga intervendrán la autoridades de la Parte de cuyo puerto provengan la carga complementaria.

ARTICULO 32
En los casos en que los puertos de destino y de procedencia de la carga pertenezcan a terceros Estados, las operaciones de alijo y decomplemento de carga serán fiscalizadas por las autoridades argentinas o uruguayas según se realicen respectivamente en las zonas situadas más próximas a una u otra franja costera, de conformidad con lo que establece el artículo 28.


CAPITULO V
Salvaguardia de la vida humana (artículos 33 al 37)

ARTICULO 33 Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.

ARTICULO 34
La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.

ARTICULO 35
Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su desarrollo.

ARTICULO 36
Cuando por cualquier causa la autoridad de una de las Partes no pueda iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate, solicitará a la de la otra que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución, facilitándole toda la colaboración posible.

ARTICULO 37
Las unidades de superficie o aéreas de ambas Partes que se hallen efectuando operaciones de búsqueda y rescate, podrán entrar o salir de cualquiera de los respectivos territorios, sin cumplir las formalidades exigidas normalmente.


CAPITULO VI
Salvamento (artículos 38 al 40)

ARTICULO 38
El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte. Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.

ARTICULO 39
El salvamento de un buque de tercera se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia. No obstante, la tarea de salvamento de un buque de tercera bandera siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que administra dicho canal.

ARTICULO 40
Sin perjuicio de los establecido en los artículos 38 y 39, cuando la autoridad o las empresas de la Parte a la que corresponda la tarea de salvamento desistan de realizarla, dicha tarea podrá ser efectuada por la autoridad o las empresas de la otra Parte. El desistimiento a que se refiere el párrafo primero será notificado de inmediato a la otra parte.


CAPITULO VII
Lecho y subsuelo (artículos 41 al 43)

ARTICULO 41
Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, que forman parte del presente Tratado: NOTA DE REDACCION: (CUADRO) NO MEMORIZABLE Carta H-118 2. Edición 1972

ARTICULO 42
Las instalaciones u otras obras necesarias para la exploración o explotación de los recursos del lecho y del subsuelo no podrán interferir la navegación en el río en los pasajes o canales utilizados normalmente.

ARTICULO 43

EL yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado de la línea establecida en el artículo 41, será explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones, sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.


CAPITULO VIII
Islas (artículos 44 al 46)

ARTICULO 44
Las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el artículo 41., con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en el artículo 45.

ARTICULO 45
La Isla Martin García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.

ARTICULO 46
Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el artículo 41. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.


CAPITULO IX
Contaminación (artículos 47 al 52)

ARTICULO 47
A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.

ARTICULO 48
Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.

ARTICULO 49
Las Partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:

a) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y
b) las severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.

ARTICULO 50
Las Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas.

ARTICULO 51
Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.

ARTICULO 52
La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.


CAPITULO X
Pesca (artículos 53 al 56)

ARTICULO 53
Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2. Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.

ARTICULO 54
Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos. ARTICULO 55 Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.

ARTICULO 56
Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzos de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.


CAPITULO XI
Investigación (artículos 57 al 58)

ARTICULO 57
Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos, y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos. Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.

ARTICULO 58
Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.


CAPITULO XII

Comisión administradora (artículos 59 al 67)

ARTICULO 59
Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de la plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.

ARTICULO 60
La Comisión Administradora gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.

ARTICULO 61

La Comisión Administradora podrá constituir los órganos técnicos que estime necesarios. Funcionará en forma permanente y tendrá su correspondiente Secretaría.

ARTICULO 62
Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Administradora. Esta dictará su reglamento interno.

ARTICULO 63
Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora la Isla Martín García. La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terrenos adecuados para su funcionamiento y construirá y administrará un parque dedicado a la memoria de los héroes comunes a ambos pueblos, respetando la jurisdicción y el destino convenidos en el artículo 45. La República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos para el ejercicio de su jurisdicción. En el acuerdo de sede correspondiente se incluirán disposiciones que regulen las relaciones entre la República Argentina y la Comisión, sobre la base de que la sede asignada de conformidad con el párrafo primero está amparada por la inviolabilidad y demás privilegios establecidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO 64
La Comisión Administradora celebrará, oportunamente, con ambas Partes, los acuerdos conducentes a precisar los privilegios e inmunidades reconocidos por la práctica internacional a los miembros y personal de la misma.

ARTICULO 65
Para la adopción de las decisiones de la Comisión Administradora cada Delegación tendrá un voto.

ARTICULO 66
La Comisión Administradora desempeñará las siguientes funciones:

a) Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río;

b) Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos;

c) Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje;

d) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate;

e) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él;

f) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate;

g) Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento;

h) Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28;

i) Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente Tratado;

j) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

ARTICULO 67
La Comisión Administradora informará periódicamente a los Gobiernos de cada una de las Partes sobre el desarrollo de sus actividades.


CAPITULO XIII
Procedimiento conciliatorio (artículos 68 al 69)

ARTICULO 68 Cualquier controversia que se suscitare entre las Partes con relación al Río de la Plata será considerada por la Comisión Administradora, a propuesta de cualquiera de ellas.

ARTICULO 69 Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograra llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.


Parte Segunda Frente marítimo
(artículos 70 al 86)


CAPITULO XIV
Límite lateral marítimo (artículos 70 al 71)

ARTICULO 70
El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la Línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

ARTICULO 71
El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límite establecido en el artículo 70, será explotado en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicho límite. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.


CAPITULO XV

Navegación

ARTICULO 72
Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior, sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86.


CAPITULO XVI
Pesca (artículos 73 al 77)

ARTICULO 73
Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

ARTICULO 74
Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.

ARTICULO 75
Las áreas establecidas en los permisos de pesca que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay expidan a buques de terceras banderas en sus respectivas jurisdicciones marítimas, no podrán exceder la línea fijada en el artículo 70.

ARTICULO 76
Las Partes ejercerán las correspondientes funciones, de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente, de la línea a que se refiere el artículo 75 y las coordinarán adecuadamente. Las partes intercambiarán la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común.

ARTICULO 77
En ningún caso las disposiciones de este capítulo son aplicables a la captura de mamíferos acuáticos.


CAPITULO XVII

Contaminación

ARTICULO 78
Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre y, en general, cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes, en la zona comprendida entre las siguientes líneas imaginarias:

a) Partiendo de Punta del Este (República Oriental del Uruguay) hasta
b) un punto de latitud 36 14' Sur, longitud 53 32' Oeste; de aquí hasta
c) un punto de latitud 37 32' Sur, longitud 55 23' Oeste; de aquí hasta
d) Punta Rasa del Cabo Antonio (República Argentina) y finalmente desde este punto hasta el inicial en Punta del Este.

CAPITULO XVIII

Investigación

Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro de la zona de interés común determinada en el artículo 73, siempre que le haya dado aviso previo con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios o investigaciones a realizarse, y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.

CAPITULO XIX
Comisión Técnica Mixta (artículos 80 al 84)

Las Partes, constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.

ARTICULO 81
La Comisión Técnica Mixta gozará de personalidad para el cumplimiento de su cometido y dispondrá de los fondos necesarios a esos efectos.

ARTICULO 82
La Comisión Técnica Mixta desempeñará las siguíentes funciones:

a) fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos períodicamente;

b) promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;

c) formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;

d) establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;

e) estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;

f) promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;

g) transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;

h) cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

ARTICULO 83
La Comisión Técnica Mixta tendrá su sede en la Ciudad de Montevideo, pero podrá reunirse en los territorios de ambas Partes.

ARTICULO 84
Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta. Esta dictará su reglamento interno.


Parte Tercera Defensa

CAPITULO XX

(artículos 85 al 86)

ARTICULO 85
Las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las Partes.

ARTICULO 86
En ejercicio de su propia defensa ante amenaza de agresión, cada Parte podrá adoptar las medidas necesarias y transitorias para ello en dicha área focal, fuera de las respectivas franjas costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de doce millas marinas a partir de las respectivas líneas de base costeras del mar territorial, sin causar perjuicios sensibles a la otra Parte.


PARTE CUARTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


CAPITULO XXI


ARTICULO 87
Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia. En los casos a que se refieren los artículo 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.


PARTE QUINTA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (artículos 88 al 91)


CAPITULO XXII
Disposiciones transitorias (artículos 88 al 91)

ARTICULO 88
Hasta tanto la Comisión Administradora fije las zonas de alijos y complementos de carga referidas en el artículo 28, se establecen, a esos efectos, las siguientes zonas:

Zona A: entre los paralelos de latitud Sur 35.04' y 35.08' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.00' y 56.02';

Zona B: entre los paralelos de latitud Sur 35.30' y 35.33' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.30' y 56.36'.

ARTICULO 89
La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.

ARTICULO 90
Las Partes publicarán oportunamente, en las cartas marinas correspondientes, el trazado del límite lateral marítimo.

ARTICULO 91
La Comisión Técnica Mixta se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.


CAPITULO XXIII

Ratificación y entrada en vigor

ARTICULO 92
El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes y entrará en vigor por el canje de los instrumentos de ratificación que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad de Montevideo a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

FIRMANTES: ALBERTO J. VIGNES - JUAN CARLOS BLANCO.


(fuente)