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BOTNIA - "Sacan" al juez de la causa

viernes, 27 de febrero de 2009
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Me huele mal... - 27/02/2009


Esto huele mal, es una típica jugada para embarrar la cancha y que todo quede en la nada.

Es evidente que tratan de salvar a los directivos de Botnia, previo arreglo con Tabaré.

Vamos a ver a quién van a poner en ese lugar, solo por el apellido sabremos para qué lado dispara.


Se desconocen los candidatos a ocupar la titularidad del Juzgado Federal de La Histórica
Quadrini fue designado fiscal mayor en la localidad sureña de Río Grande

El juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, fue designado fiscal mayor en Río Grande, Tierra del Fuego, tras el acuerdo prestado por el Consejo de la Magistratura por pedido del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El magistrado dejará un tribunal donde se tramitan causas de suma trascendencia como el conflicto por Botnia y delitos de lesa humanidad cometidos en La Histórica y Concordia durante la última dictadura militar.

Quadrini nació en Río Grande, pero hizo su carrera judicial fuera de la provincia sureña y llegó a la alta magistratura en el Juzgado Federal uruguayense. Allí, intervino en casos de suma trascendencia a nivel nacional, como la causa por tentativa de contaminación contra la pastera de Botnia, presentada por el ex gobernador Jorge Busi en 2006.

Posteriormente, su apellido volvió a ganar trascendencia cuando en 2008, en ocasión del paro de ruralistas, mandó a la Gendarmería Nacional a desalojar la Ruta Nacional 14, operativo que terminó con el arresto del presidente de la Federación Agraria de Entre Ríos, Alfredo De Ángeli. Además, Quadrini tiene en su tribunal las causas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Concepción del Uruguay y Concordia.

Últimamente los casos más resonantes que recibió fueron por la aparición de pintadas antijudías en la Capital del Citrus y la aparición de volantes en el mismo sentido en La Histórica, informó El Miércoles Digital.
(fuente)



El juez de la causa Botnia fue designado Fiscal Mayor
El juez federal de Entre Ríos Guillermo Quadrini, quien intervino en la causa por la papelera Botnia, abandonará el cargo ya que fue designado Fiscal Mayor en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.

Buenos Aires, 26 febrero - El traslado de Quadrini fue resuelto tras el acuerdo prestado por el Consejo de la Magistratura, ante el pedido formulado por el Superior Tribunal de Justicia.

Quadrini nació en Tierra del Fuego, pero su carrera judicial la hizo fuera de su tierra natal al punto que fue designado como titular del Juzgado Federal 1 en Concepción del Uruguay.

El funcionario designado en el fuero penal tuvo casos de suma trascendencia a nivel nacional: en 2006 tuvo que intervenir en la causa de la pastera Botnia y fue cuestionado por el entonces gobernador de Entre Ríos, Jorge Busti, quien lo acusó de "inoperante" y pidió su destitución.

El año pasado, en ocasión del paro de los ruralistas, ordenó a Gendarmería Nacional desalojar la ruta nacional 14, a la altura de Gualeguaychú. El operativo terminó con el arresto de varios dirigentes de la Federación Agraria entrerriana, entre ellos Alfredo De Angeli.

Quadrini también fue tildado de "permisivo" con el corte de ruta en la ruta internacional 136, a la altura de Arroyo Verde que desde hace más de dos años sostiene la Asamblea Ciudadana Ambiental en rechazo a la pastera.
(fuente)

CUENCA DEL ARROYO LAS PIEDRAS - SAN FRANSISCO

martes, 6 de enero de 2009
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Tratamiento y recolección de basura - 06/01/2009


Si quieren conocer cómo es un escrito de resolución de un Juez sobre una cuestión ambiental, acá tienen la información.

Este tipo de resoluciones judiciales son las que traen un viento fresco a nuestras razones.

La asamblea del barrio Arroyito Las Piedras se movilizó por el increíble grado de contaminación que sufren: mucha gente tiene convulsiones inexplicables, sospechosamente nadie quiere analizar las aguas y las regulares inundaciones nunca se solucionan.


DERECHO AMBIENTAL – MEDIDA CAUTELAR - SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO LAS PIEDRAS-SAN FRANCISCO – TRATAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - 12756 - "ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMB. C/ FISCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

La Plata, 25 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar peticionada en autos, y-

CONSIDERANDO:-

1. Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar para que se ordene a las Municipalidades demandadas y a la Provincia de Buenos Aires, a adoptar diversas medidas vinculadas al servicio de recolección de residuos domiciliarios; y a las empresas codemandadas, relacionadas con la industria cárnica, al cese inmediato de las emisiones gaseosas, vertido de líquidos y sólidos contaminantes, entre otras medidas, tales como la acreditación de la contratación del seguro ambiental obligatorio.-

2. Manifiesta que de acuerdo a la documentación agregada en autos, surge en forma indubitada la densidad poblacional existente en la zona de la cuenca Las Piedras-San Francisco y la contaminación extrema de la misma. Agrega que las causas de dicho vejamen ecológico, que afecta gravemente la salud de las personas, son múltiples conforme se desprenden de los informes realizados por la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad Nacional de Buenos Aires.-

Sostiene que la medida cautelar peticionada se relaciona con dos causas que surgen manifiestas: la problemática de la basura y la vinculada con los desechos de la industria cárnica; mientras que los restantes factores de contaminación, deberán ser tratados al momento en que se entregue la totalidad de la información solicitada.-

En cuanto a la problemática de la basura manifiesta que la información aportada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As., corrobora los hechos expuestos en la demanda, en cuanto a la enorme cantidad de basura acumulada en la zona; y que también ha quedado
acreditada en autos la existencia de varios basurales a cielo abierto.-

En lo que respecta a los desechos de la industria cárnica sostiene que la información aportada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As., junto a los informes realizados por la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y Contaminación Cuenca Las Piedras-San
Francisco (COLCIC), dan cuenta de la contaminación manifiesta provocada por la industria cárnica sobre el arroyo Las Piedras y San Francisco.-

Agrega que lo hasta aquí expuesto demuestra la grave afectación de los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente de los habitantes de la zona afectada, y torna procedentes las medidas solicitadas.-

3. Que en virtud de lo expuesto, corresponde analizar la concurrencia de los presupuestos establecidos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada (arts. 230 y 232 del C.P.C.C.).-

3.1. Verosimilitud del derecho:

3.1.1. Se ha sostenido tanto la jurisprudencia como en doctrina, que la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud (C.S.J.N. Fallos, 306:2060 y 318:2375, entre otros), añadiendo el Máximo Tribunal, que: "... el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad."-

3.1.2. Sentado ello, dentro de este limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, y sin abrir juicio definitivo sobre la cuestión traída a debate, advierto que la pretensión cautelar aparece sustentada sobre bases "prima facie" verosímiles, por las consideraciones que seguidamente se exponen.-

3.1.3. En cuanto a la problemática de los basurales, la documentación acompañada en el informe presentado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Bs. As. (fs. 275 de autos), da cuenta de los graves problemas generados por la gran acumulación de residuos en la zona, agravados por las precipitaciones, las
dificultades que se presentan en las tareas de limpieza realizadas por voluntarios y vecinos y las deficiencias del servicio de recolección de residuos (conf. fs. 200/243).-

Asimismo, se advierte la existencia de varios basurales a cielo abierto en los que se vuelcan residuos tanto domiciliarios como industriales (Conf. fs. 145/146 y actas de inspección de fs. 149/150).-

Sin embargo, en lo que respecta a los desechos de la industria cárnica, no existen en autos constancias que permitan inferir la existencia de irregularidades por parte de las empresas mencionadas por el accionante,
circunstancia que obsta a la procedencia de la medida cautelar requerida. Ello así, pues del informe presentado por la Autoridad del Agua, citado por el actor como fundamento la medida peticionada, no surgen datos relevantes a tales fines (fs. 113/116), sin perjuicio de lo cual, y en consideración al orden público ambiental, corresponde requerir a la autoridad de aplicación, un informe respecto de la existencia de permisos que habiliten a las empresas demandadas, al vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco.-

Con relación a la intimación peticionada para que los demandados y las demás empresas informadas por los organismos públicos acrediten en autos la contratación del seguro ambiental obligatorio, en los términos del art. 22 de la ley 25.675, la misma se limitará solo a las empresas demandadas, toda vez que no se han esgrimido motivos atendibles para que los organismos públicos deban acreditar dicha contratación, ni se ha individualizado en el escrito en proveimiento a las restantes empresas requeridas.-

3.1.4. En función de lo expuesto, entiendo que –con el alcance señalado- la pretensión cautelar luce liminarmente verosímil (art. 230 del C.P.C.C.).-

3.2. Peligro en la demora:

3.2.1. Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, no se requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia.-

3.2.2. En autos, es dable considerar que, en caso de no accederse a la medida cautelar solicitada, los perjuicios irrogados al medio ambiente podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior.- Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (arts. 230 y 232 del C.P.C.C.). –

3.2.3. Por otra parte, de conformidad con los principios generales que rigen en materia ambiental, vgr. principios de prevención y precaución (art. 4 de la Ley 25.675), la falta de certeza científica absoluta no resulta motivo suficiente para postergar la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir la
degradación del medio ambiente.-

3.3. De la afectación del interés público:

Que la protección del medio ambiente, constitucionalmente receptada por los arts. 41 de la CN y 28 de la CPBA, constituye un supuesto de interés público prevalente que resulta determinante a la hora de ordenar la suspensión o el mantenimiento de determinadas actividades que inciden positiva o negativamente sobre el ambiente, a la vez que impone prudencia en el conocimiento y decisión de la controversia, a fin de no vulnerar dicho interés.- Así, cuando exista un interés público ambiental relevante y digno de protección, se hace necesario proclamar su prevalencia en el seno del proceso cautelar, toda vez que la protección del medio ambiente no constituye un mero interés público singular.-
 

3.4. Que no obstante el criterio adoptado por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, en la Causa N° 1298, “Debiaggi”, Sent. del 20-XII-2005, entre otras, respecto de la improcedencia de la fijación preventiva de astreintes en la sentencia, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros”, sentencia de fecha 8-VII-2008, mediante la cual, habilitó a jueces de primera instancia para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes (conf. considerando 21), corresponde proceder de igual modo.-

3.5. Contracautela:
Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, y ponderando la naturaleza de los intereses y derechos involucrados, corresponde eximir a la accionante de este recaudo, toda vez que reclama la protección de un interés colectivo, de modo que, exigir su cumplimiento, implica para el actor una carga
excesiva y desproporcionada (art. 28 Const. Nac. y 200 del C.P.C.C.).-

Por los fundamentos expuestos y las normas citadas,-

RESUELVO:-

1. Ordenar con carácter cautelar, a las Municipalidades de Quilmes, Florencio Varela, Avellaneda, Almirante Brown y Presidente Perón, a que, conjuntamente con la Provincia de Buenos Aires, realicen de un modo inmediato, las acciones necesarias y conducentes para:


a) Regularizar el servicio de recolección de basura en la zona de la cuenca Las Piedras-San Francisco;

b) Organizar un programa de educación, capacitación y concientización social con relación a la administración de residuos domiciliarios;

c) Ordenar el cese de la disposición final de residuos en lugares no habilitados para ello (basureros clandestinos) y d) Remediar los basulares a cielo abierto identificados en esta causa. Asimismo, deberán realizar un relevamiento en la zona para identificar, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de
la notificación de la presente, los predios donde se deposite basura para su posterior remediación. Todo bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por cada día de demora, en la persona del funcionario responsable, solidariamente con el intendente y/o Gobernador, según el caso, y en beneficio del fondo de compensación ambiental creado por el art. 34 de la Ley 25.675 (art. 37 del CPCC); a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios, previa caución
juratoria, conforme a lo expuesto en el considerando 2.3.5.-

2. Requerir a la Autoridad del Agua, un informe acerca de la existencia de permisos de vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco otorgados a las empresas La Industrial S.R.L., Marbel S.R.L., Frigorífico Federal S.A., Refinería de Grasa Sudamericana, Penta, Inga S.A., Finexcor, y Carindú. Dicho requerimiento deberá cumplirse dentro el plazo de cinco (5) días, computados a partir de la notificación de la presente, con copia certificada de las actuaciones pertinentes, donde conste asimismo, las
eventuales infracciones cometidas por las mismas; a cuyo fin líbrese oficio.-

3. Diferir el tratamiento de la medida cautelar vinculada al cese de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos y sólidos contaminantes de las empresas citadas, hasta la producción del informe requerido en el punto interior.-

4. Supeditar la realización de la audiencia solicitada hasta la oportunidad prevista en el apartado anterior. -

5. Intimar a las empresas La Industrial S.R.L., Pavisur S.A., El Emporio Del Tanque S.A., Eurohide S.A., Carbofer S.A., Leiner Davis Gelatin Argentina S.A., Binal S.A., Gabriel Romeo, Ceramica Gema, Cueros Bernal De R.A. Agra, Baterias Varela, Industrias Textiles Apolo S.A., Procesos Industriales Sur S.A., Neolin S.A., Hj Biscotti Y Cia., Marbel S.R.L., Diaz Careri Giglio S.R.L., King Leather, Frigorífico Federal S.A., Refinería de Grasa Sudamericana, Penta, Inga S.A., Finexcor, y Carindú; demandadas en autos, a que en el plazo de cinco (5) días, computados a partir de la notificación de la presente, acrediten en autos la
contratación del seguro ambiental obligatorio previsto por el art. 22 de la ley 25.675, bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan, precautoria y prudencialmente en la suma de pesos dos mil ($2000) por cada día de demora y en beneficio del fondo de compensación ambiental creado por el art. 34 de la Ley 25.675 (art. 37 del CPCC).-

Regístrese. Notifíquese por cédula a los demandados, con trascripción íntegra de la presente y habilitación de días y horas (art. 153 del CPCC).-

LUIS FEDERICO ARIAS Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1 - Dto.Jud.La Plata

JUICIOS ORALES - JUECES CON RESTRICCIONES REPRESIVAS

lunes, 11 de agosto de 2008
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Estos jueces porqué no dejan de proteger a sus "amiguitos" ? - 11/08/2008


El Poder Judicial no es un ejemplo de nada, prueba de ello es la insólita medida de restricción a presenciar los juicios orales y públicos a los inmundos represores.

Es más que evidente que algunos jueces intentan que sus amigos procesados no pasen verguenza o vaya a saber qué pasará por sus cabezas, porque cerebro no tienen.

Srs. jueces... tienen miedo que "ellos" vuelvan ?

Srs. Jueces, necesitamos empleados judiciales con los testículos bien puestos, sino... RENUNCIEN !.. porque ya estamos cansados de inmundos parásitos !



Oral y Público

Una reflexión sobre las restricciones que un Tribunal Oral porteño le impone al concepto de los juicios “orales y públicos” y sobre las posibles consecuencias de ese recorte simbólico.

Derrumbadas las barreras de las leyes de impunidad, comenzó en la Argentina un pedazo de historia que seguramente será analizado, revisado y proclamado por muchas generaciones. Esto es ahora y no habrá otra oportunidad.

En la ciudad de Buenos Aires, a raíz de una medida irrazonable del Tribunal Oral Federal Nº 5 (TOF 5), que tiene a su cargo la mayoría de los juicios contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar, el presente, el hoy, está perdiendo parte de su pulmón, de su respiración, porque dicho Tribunal le otorgó un alcance sumamente restrictivo al concepto de oral y público al prohibir el ingreso a las audiencias de los medios audiovisuales y de determinadas simbologías. Estas restricciones perturban el presente y se proyectan, así, a afectar nuevamente nuestra historia.

Estamos ante la posibilidad, preocupante, de darle nacimiento a un mito sobre el concepto de oral y público.

Resulta indudable que la asistencia del público a los juicios penales es una exigencia en un régimen democrático para proteger los derechos y las garantías del imputado y, a su vez, para realizar un control ciudadano de la actuación de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento penal.

Pero lo público no se acaba con la asistencia del público. Lo público es lo que se publicita, lo publicable. El término “público” arrastra algo que necesariamente debe amplificarse, despegarse del lugar de origen y, justamente, hacerse público.

Hoy en día, nos guste o no, el medio más adecuado y popular para que un hecho se haga público es la televisión. La presencia de la televisión tiene una influencia transformadora sobre el debate, y en tanto no provoque consecuencias concretas que impidan la realización de un juicio conforme a las pautas del debido proceso, esta transformación sólo puede ser entendida en términos positivos. La difusión por televisión abre el juicio a la sociedad y compromete a los operadores judiciales a una exposición y a un control ciudadano más amplio. Además, estos juicios, conseguidos tras años de lucha y de reclamo, nos ponen en un momento único y resulta impostergable que cobren visibilidad para que la sociedad pueda apropiarse, involucrarse, reflexionar, opinar y debatir: formar parte activa en este proceso histórico. Estos juicios, por su relevancia histórica, deben hacerse juntamente con la sociedad toda.

Lo ocurrido la semana pasada en Corrientes y en Tucumán da cuenta de esta necesidad. La sociedad pudo opinar sobre las amenazas de Cecilia Pando, las declaraciones y lágrimas de Antonio Domingo Bussi y las inquietantes palabras de Luciano Benjamín Menéndez porque allí, en las audiencias, había cámaras de televisión.

Está claro, sin embargo, que la televisación tiene que estar regulada. Pero no es lo mismo ponerle límites en función de la protección de los testigos que prohibirla. Por ejemplo, que no se muestren algunos testimonios o que en algunos casos se oculte la cara del testigo puede ser una medida razonable, pero las caras y los dichos de los genocidas deben ser expuestos, porque la sociedad tiene ese derecho. Y los genocidas también.

Como se dijo, lo público debe ser necesariamente amplificador. La difusión debe hacerse por todos los medios posibles. Eso genera más difusión y en muchos casos forja compromisos. Presenciar una audiencia de estas características es formador de un ciudadano: nadie sale como entró de una audiencia de estos juicios. Y varios van a perderse esa oportunidad si no se difunde generosamente.

El mencionado tribunal, además, tiene una interpretación restrictiva sobre la simbología que llevan consigo personas interesadas en los juicios, impidiendo su ingreso. La normativa que regula el comportamiento del público en las audiencias es similar en la ciudad de Buenos Aires que en la provincia de Córdoba en sus respectivos códigos procesales penales (art. 369 en el primer caso y art. 378 en el segundo). Sin embargo, las decisiones de los Tribunales que juzgaron casos de las mismas características fueron diametralmente opuesta.

En la sala de audiencias del TOF 5 las Madres de Plaza de Mayo, por ejemplo, no pueden entrar con su pañuelo blanco en la cabeza (porque representa una opinión, una parcialidad), pero tienen que sortear diversos controles policiales y hasta un policía de uniforme que resguarda el orden en la misma sala. En estos términos restrictivos, de igual modo, no debería aceptarse un policía de uniforme en la sala cuando esa fuerza participó en el secuestro y desaparición de los hijos de las Madres con pañuelos. Entonces: ¿Qué es lo provocativo, lo intimidatorio o lo parcial? Sin embargo, no es con estas interpretaciones forzadas que se arriba a la solución del problema.

No se trata de prohibir, sino de conducir. El Tribunal Oral Federal 1º de la provincia de Córdoba, que llevó a cabo el juzgamiento de Benjamín Menéndez y otros represores, fue un ejemplo en ese sentido: las audiencias se llevaron a cabo con total normalidad. El día de la sentencia, el jueves 24 de julio, ingresaron a la sala de audiencias no menos de trescientas personas y ni los querellantes ni el público en general debieron ocultar los símbolos que llevaban puestos. Y la organización nunca se vio desbordada. No es con la lógica de un buen padre de familia que se debe construir la justicia en este país, sino con un compromiso democrático y republicano, asumiendo con grandeza el momento histórico y ejemplificador que hoy nos toca vivir.

Motivados en estas inquietudes, hace diez días se reunieron en Parque Patricios más de veinticinco organizaciones políticas y sociales con el objetivo de generar políticas de militancia y difusión de estos juicios en la ciudad de Buenos Aires (consultas a: mesajuicios.prensa@gmail.com).

Difundir y trabajar en el desarrollo de estos juicios es defender la democracia y es el camino necesario para construir un país más equitativo. Si aspiramos a un país verdaderamente justo, la sociedad debe participar y apropiarse del juzgamiento de los más aberrantes crímenes que se cometieron en la Argentina. No podemos dejar de relacionar los largos años de impunidad con la permanente sensación de inseguridad que esta sociedad mantiene. Para pretender justicia efectiva de todos los delitos que se cometen día a día debemos animarnos a juzgar, entre todos, los más graves, los que cometió el Estado Argentino con las Fuerzas Armadas y sus cómplices.

* Abogado. Secretario de Derechos Humanos de GEN (Generación por la Emancipación Nacional). Jefe de Oficina de Seguridad Urbana de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires.


(fuente)

Irán presos de una buena vez ?

miércoles, 9 de enero de 2008
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Citan a declarar a una docena de banqueros por el corralito - 09/01/2008

"El juez Sergio Torres reactivó una causa en la que se apunta a la relación que las entidades nacionales tuvieron con sus casas centrales en el extranjero, durante la crisis de 2001. Las indagatorias comenzarán en marzo.

El juez federal Sergio Torres reactivó una antigua causa penal contra varios banqueros por el "corralito" de 2001 y convocó a declaración indagatoria para marzo próximo a una docena de altos ejecutivos de entidades crediticias.

Según afirmaron fuentes judiciales a diversas agencias, los llamados a declarar son los banqueros argentinos Carlos Fredigotti Góngora (Citibank), Manuel Ricardo Sacerdote, Víctor Zerbino y Juan Manuel Sacerdote (Boston), Eduardo Escasany y Antonio Garcés (Galicia), José Dagnino Pastore y Carlos González Taboada (Sudameris).

También deberán asistir a la sede de Comodoro Py al 2000 los directivos extranjeros William Peter Sutton y Alan McDonald (Scotia), Ana Botín Sanz de Sautuola y Oshea y José Luis Cristofani (Río), más quienes eran responsables del Francés BBVA y HSBC Bank Argentina.

Esta causa se inició en 2002 por la denuncia de un jubilado de 70 años contra el banco Sudameris, porque se le negó la devolución de un plazo fijo de 15.000 mil dólares, ante el entonces juez de instrucción Mariano Bergés, quien citó a indagatoria a varios de aquellos banqueros.

En ese expediente, el magistrado investigaba si cometieron los delitos de "defraudación" y "estafa" a los ahorristas con la congelación de fondos plazos fijos, libretas de ahorro y cuentas bancarias, pero finalmente la Cámara le quitó el expediente y lo envió la Justicia federal.

En ese fuero, la investigación se encaminó hacia los posibles delitos de "subversión económica" y "lavado de dinero", aunque finalmente todos los imputados recibieron en 2003 la "falta de mérito", es decir no fueron procesados ni sobreseidos, y la Cámara Federal confirmó ese fallo en 2005.

Pero ahora el juez Torres ha puesto el acento en el respaldo que las casas centrales en el extranjero de los bancos, sobre lo cual piensa indagar a quienes ocupaban los máximos puestos de responsabilidad.

El juez está pendiente de que el Banco Central responda a su oficio en el que pedía las identidades de los titulares del Francés BBVA y HSBC Bank Argentina al momento de los hechos, de manera que luego pueda proceder a citarlos.

También requirió a las presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados que le remitan las nóminas de los parlamentarios que debatieron la ley 25561 (de "emergencia pública y reforma del régimen cambiario") con la aclaración de quiénes votaron a favor y quiénes en contra, de cara a eventuales citaciones a indagatorias".