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Asambleístas preparan próxima marcha a Botnia

martes, 27 de noviembre de 2007
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Alternativas para llevar la protesta a tierra uruguaya - 27/11/2007

Aparentemente el gobierno de Tabaré, enloqueció, considera elementos peligrosos a las pancartas y los megáfonos!

"Luego de que Tabaré levantará el cierre de frontera en Concordia y Colón, en Gualeguaychú siguen pensando cómo cruzar para llegar a Botnia. José Pouler detalló los planes de la asamblea en Radio 10

El gobierno de Uruguay levantó ayer los bloqueos en los puentes internacionales Artigas y Salto, que había dispuesto este fin de semana, mientras en Gualeguaychú los vecinos siguen analizando diferentes alternativas para llevar su protesta a territorio oriental.

La decisión del presidente uruguayo Tabaré Vázquez no alcanzó al puente General San Martín, que conecta la localidad uruguaya de Fray Bentos con la entrerriana Gualeguaychú y que permanece cerrado desde el 9 de noviembre.

El asambleísta José Pouler insistió que la intensión es llegar hasta Botnia para informar a la gente sobre los perjuicios a la salud que traerá la planta pastera. También llegar al balneario Las Cañas, en Fray Bentos.

"No sé si Uruguay va a cortar, pero si los pasos están cortados, cuando algún grupo arregle, intentará pasar por Buquebús o despachar lanchas y llegar a puertos uruguayos, que eso no está prohibido", explicó en diálogo con Radio 10.

En tanto, los medios uruguayos informan que el presidente Tabaré Vázquez resolvió que los cortes se levanten pero que los ciudadanos que quieran entrar a territorio uruguayo "podrán hacerlo sin pancartas, megáfonos o cualquier elemento que pueda generar incidentes".

Así lo informó el portal de la radio uruguaya El Espectador, que advirtió que "se incautará cualquier elemento que pueda ser considerado peligroso o generador de disturbios" y agregó que "se les realizará (a los asambleístas) un seguimiento especial hasta el lugar donde resuelvan (si es que lo hacen) realizar su protesta".

El gobierno de Tabaré Vázquez mantiene cerrado desde el 9 de noviembre el puente General San Martín que une Gualeguaychú y Fray Bentos.

Este mismo puente permanece cerrado del lado argentino desde el 20 de noviembre del 2006, aunque por decisión de la Asamblea Ciudadana de Gualeguaychú y no del gobierno nacional, que sigue apostando a que la Corte Internacional de Justicia de La Haya resuelva judicialmente el conflicto generado por la violación del Estatuto del Río Uruguay por parte del vecino país".

Fuente: Télam

Ley Argentina y el conflicto con Uruguay - Botnia

domingo, 25 de noviembre de 2007
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Constitución Nacional de la República Argentina - 25/11/2007

Mucho se habla de la legalidad o ilegalidad de los cortes de puentes que realiza la "Asamblea Ciudadana Ambiental" de Gualeguaychú, Colón y Concordia.

Acá demuestro que sus reclamos y manifestaciones están absolutamente encuadradas, tanto en el marco legal nacional como en el internacional.

Así es como el gobierno, ahora en manos del presidente Néstor Kirchner, está obligado a aceptar los pedidos de los habitantes de Entre Ríos y de todos los argentinos que apoyan esa causa noble.

Dice nuestra Constitución vigente:

Preámbulo

"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Gongreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".


Art. 14 - "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".


Art. 41 - "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".


Art. 42 - "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud..."


Art. 43 - "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".



Me dijeron que los asambleístas y argentinos que los apoyamos, cometíamos una falta grave al artículo 22, que dice:

Art. 22 - "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".

En este caso los asambleístas no deliberan, ya que no pretenden aprobar leyes por sí mismo ni reemplazar y/o suplir a las cámaras de legislación.

Tampoco pretende gobernar, ni lo considera dentro de sus reclamos.

Así mismo no están armados, ni peticionan en nombre del pueblo (entiéndase el Estado Provincial, en este caso la provincia de Entre Ríos).


Huelga decir que la consecuencia la originó el gobierno uruguayo, ahora en manos de Tabaré Vázquez, quien incumplió el Tratado del Río Uruguay (07/04/1961) , Estatuto del Río Uruguay (19/11/1973) y Convenio de Estocolmo sobre cuidado del medio ambiente.


CONVENIO DE ESTOCOLMO

El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este convenio ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la eliminación de todos los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs). El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, es la conocida como "docena sucia", que incluye productos químicos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas , PCBs; dioxinas y furanos. El Convenio de Estocolmo ha sido firmado el 23/05/2001, por 151 países y en la actualidad 34 países ya lo han ratificado. Es necesaria la ratificación de 50 países para que el Convenio entre en vigor 90 días después y se comiencen aplicar políticas de eliminación de estos compuestos. Chile firmó el Convenio el 23 de mayo del 2001, y lo ratificó en julio de 2004 por parte del Congreso de la República, así nuestro país se incluye entre los que se comprometen a implementar dichos acuerdos.



A pesar que Uruguay firmó este Convenio, el 10/05/2004 firmaba la autorización a Botnia para que inicie la construcción de la pastera asesina.

Así mismo Tabaré hizo derrumbar el slogan internacional que decía "Uruguay natural" y que tanto les había costado conseguir.

También les costó conseguir su Consitución Nacional, sin embargo Tabaré Vázquez atropelló los derechos ciudadanos uruguayos al dar la órden de prohibir toda manifestación local en contra de Botnia.

Por último, la conducción errática de este presidente uruguayo devenido en represor, es errática, ya que se quejaba ante los foros internacionales que Argentina cortaba los puentes, cuando en realidad lo hacía el pueblo y no el gobierno en forma oficial.

Pero Tabaré sí tomó la medida de gobierno de "cerrar la frontera" en dos puentes, Fray Bentos (Gualeguaychú) y Paysandú (Colón), eso lo hace quedar ante el mundo como una marioneta mentirosa al servicio de su patrón BOTNIA.

Se comprende la diferencia entre lo hecho espontáneamente por un pueblo a una medida oficial?

Por BOTNIA, Uruguay ya dejó de exportar 350.000 Tn de leña, ya que todo va para la pastera.
Cuántos puestos de trabajo se perdieron?

BOTNIA le pagará al estado uruguayo, un cánon fijo de 30.000 dólares anuales, UNA RIDICULEZ !, que podrían llegar a los 400.000 dólares anuales en los próximos cinco años... Eso es "altos ingresos para el país".
O Tabaré sufre de problemas demenciales o las expectativas de negocios en Uruguay son ridículas, si es así, es explicable que Uruguay no avance.

En fin, tal vez este presidente tenga esa loca idea de lo que es ser un conductor, recordando también al delincuente de Batlle que dijo que "todos los argentinos son delincuentes", por no haber conocido, aplicado y respetado las leyes de su país, al permitir que no se investiguen los crímenes de su dictadura.
Por lo que BOTNIA es, frente a eso, un tema más que mínimo, ya que un país que no hace respetar la justicia y abandona a sus desaparecidos y protege con la no investigación a sus represores, un estado abandónico. Ese debe ser uno de los motivos de la migración constante y que no se detiene.

Como latinoamericano y medio ambientalista y por tener un ideal político más que claro, observando una línea de conducta férrea, es que me da pena que Uruguay se encuentre en este estado de cosas.

NO A LA PASTERA - VIVA LA ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL !

BOTNIA EMITE FALSOS INFORMES - INTENDENTE FRAY BENTOS CANSADO

sábado, 24 de noviembre de 2007
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DAÑO A LA SALUD DE LOS NIÑOS - 24/11/2007

La Asamblea denuncia que Botnia engaña y emite falsos informes.

La Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú emitió un informe sobre los últimos casos de niños intoxicados.

El texto del comunicado es el siguiente:

QUE BOTNIA NO NOS ENGAÑE!

Frente a los incidentes ocasionados por BOTNIA en Fray Bentos en los cuales afectaron a niños que se descompusieron debido a los nauseabundos olores emanados por BOTNIA, que no sólo les ocasionaron mareos sino también "un insoportable ardor de nariz", según manifestó en medios uruguayos la docente de los niños que asistían a clases en una escuela de esa ciudad, la ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL quiere declarar su profunda solidaridad con las familias damnificadas al igual que con aquellos obreros, víctimas del derrame tóxico en la planta tiempo atrás, y con todos aquellos ciudadanos uruguayos que día a día están comenzando a padecer la contaminación de BOTNIA.

Esta ASAMBLEA ya ha denunciado, en reiteradas oportunidades, la presencia de síntomas similares en vecinos que habitan esta vera de la cuenca y de trabajadores que se encuentran desempeñando actividades en zona de frontera.

Instamos a que se realicen las denuncias correspondientes y que tome curso, en acciones concretas que competen a los Estados uruguayo y argentino, la solución de esta grave situación.

Una vez más la mentira de esta empresa pirata queda al desnudo por la realidad, ya que mientras nos pretenden engañar con la promesa de la mejor tecnología y el cumplimiento de las normas de la Comunidad Europea, emitiendo falsos informes que intentan cubrir lo que ya esta provocando su funcionamiento, somos los que habitamos a ambos márgenes del río, ancianos, hombres, mujeres y niños, los que padecemos la contaminación que irá agravándose en tanto la planta incremente su producción; la verdadera solución para nuestros pueblos es la retirada de BOTNIA de la cuenca del Río Uruguay y es en este sentido que seguiremos luchando, argentinos y uruguayos.

ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL DE GUALEGUAYCHÚ

FUERA BOTNIA DE LA CUENCA DEL RÍO URUGUAY

_______________________________________

BOTNIA PROVOCA MAS DIVISIONES

El gobierno uruguayo cierra el paso por Paysandú-Colón.

Es por el anuncio de la Asamblea de hacer una movilización este domingo al balneario Las Cañas, en Fray Bentos.

El gobierno uruguayo resolvió cerrar para este domingo el paso fronterizo Paysandú-Colón para impedir el ingreso masivo de asambleístas de Gualeguaychu.

La medida supone un fuerte operativo que será encabezado por la Prefectura Naval en coordinación con la Policía.

Finalmente el Ejecutivo uruguayo resolvió sumar un nuevo cierre de frontera al de Fray Bentos, luego de evaluar un megaoperativo similar al desplegado el 2 de septiembre.

Debido al corte “doble” del puente internacional General San Martín en Gualeguaychú-Fray Bentos (la Asamblea corta la ruta 136, y el gobierno uruguayo bloquea el puente), los asambleístas planeaban pasar por el puente General Artígas, en Colón-Paysandú, tras el permiso de los ambientalistas de Colón que estarán cortando la ruta internacional 135.

Pero desde Uruguay, el Ejecutivo resolvió sumar un nuevo cierre de frontera al de Fray Bentos, luego de evaluar un megaoperativo similar al desplegado el 2 de septiembre.

Horas antes de la resolución, el intendente de Río Negro, Omar Lafluf, había recibido de la Presidencia, por boca de Gonzalo Fernández, la seguridad de que Fray Bentos no experimentaría problemas a causa de la nueva incursión masiva planeada por la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú.

En el contacto telefónico, Fernández aseguró al jefe comunal que el presidente Tabaré Vázquez había ordenado las medidas necesarias "para garantizar la seguridad pública", según comentó a El País el propio Lafluf.

El intendente había comentado su profunda preocupación por esta nueva situación en términos muy claros: "La verdad es que yo ya estoy cansado de pedirles a los fraybentinos que no hagan nada, ni siquiera en su propia tierra".

De todas formas, Lafluf se comprometió a hacer todo el esfuerzo para que la población mantenga la calma.

"Trataremos de evitar por todos los medios, como hemos hecho hasta ahora, que no pase nada.
Soy consciente de que tengo que hacerlo y por lo tanto haremos una exhortación al respeto, la prudencia, como siempre, pero realmente este tema ha saturado a todo el mundo", señaló el intendente Lafluf.

Finalmente, la Presidencia resolvió encomendar al Ministerio de Defensa Nacional el cierre del paso fronterizo de Paysandú-Colón.

El despliegue corresponderá, principalmente, a la Prefectura Nacional Naval que tiene jurisdicción natural sobre el puente General José Gervasio Artigas, que será reforzado con un mayor número de efectivos.

Una "explosiva periodista" ... periodista ?

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De cómo se fomenta la xenofobia y los conflictos internacionales - 23/11/2007

Esta xenofoba se llama Sandra Dodera Irigoyen de Milán, dicen que fue líder "piquetera" (como nos dicen los uruguayos) en 1992 por un reclamo de alimentos en mal estado.

Tal vez tenga ese carácter contagiado de su ex marido policía.

Como se dedica por hobbie al periodismo, tal vez ese sea el motivo por el cual no limita sus "explosivas" expresiones, las cuales estoy seguro, los fraybentinos no comparten.

Trabaja en CXB 26 Río Uruguay TV Canal 12 Fray Bentos de la República Oriental del Uruguay - coordenadas en Google Earth: latitud 33° 7'50.87"S - longitud 58°18'33.96"O.

Digo que no comparte, porque ya se están expresando, con pintadas (graffitis) que hicieron en el lateral de una de las barcazas de Botnia, en contra de la pastera.

Así mismo, con su denuncia del día 22/11/2007, por mareos y náuseas debido a emanaciones de gases tóxicos producidos por Botnia.



Pueden escribirle o consultarle a:

1) Semanario "La Fraybentina" - www.lafraybentina.com (se cae por falta de recursos)
2) Canal 12 - Viernes 11 hs. (hora local) - www.canal12.com.uy
3) Radio "FM Vision" - Fray Bentos - Domingos 9 hs. (hora local)
4) Diario "La República" - www.larepublica.com.uy

Sus teléfonos de contacto son: 00598 56 2 2947 teléfono de línea - +59899562967 celular con un costo de $17 ctvs. por SMS.

Pueden chatear con ella en www.ogo.com.uy o enviarle un mail a sdodera@hotmail.com o sandradodera@gmail.com

Comentémosle que, si les parece indicado:

1) No debe influirse en la gente con ese tipo de comentarios adversos y peligrosos, que escuche nuestros periodistas nacionales o locales y aprenda a "suavizar" el problema.

2) Que los argentinos hacemos uso del Art. 14 de nuestra Constitución Nacional y que Uruguay, no la Argentina, es el que está denunciado por violar el Tratado y el Estatuto del Río Uruguay firmado por ambos países.

3) Que debería ser tan dura con su presidente Tabaré el cual dió como orden de gobierno, prohibir a los uruguayos manifestarse en contra de Botnia, violando el derecho de peticionar de sus ciudadanos.

4) Que es el mismo Tabaré quien derrumbó el slogan nacional uruguayo de "Uruguay Natural" que tanto les costó conseguir.

5) Que los países les dejarán de comprar sus productos ecológicos como miel y lácteos entre otros.

6) a)Que ya mismo Uruguay dejó de exportar 350.000 Tn. de leña ya que Botnia consume toda la madera de la zona.

b) Que al Eucaliptus de lo llama "el árbol egoísta" dado que consume LA TOTALIDAD del agua que lo circunda, por lo que nada crece alrededor y lo que es peor, si uno perfora para encontrar agua, no hay !

c) Que el Eucaliptus contiene en las hojas adultas, un aceite esencial con hasta un 80% de eucaliptol y también taninos y resinas, lo que lo hace muy combustible.

d) Que el Eucaliptus hace de la zona, un territorio "potencialmente peligroso" y esté expuesta a terribles incendios, por lo que conlleva un riesgo para los pobladores y sería el fin de la materia prima de Botnia.

Solo pido que sean amables con ella y tratemos de enseñarle la cordialidad argentina, la misma que ponemos para acojer a sus ciudadanos al darles trabajo, educación, salud y permitirles habitar el suelo argentino sin discriminación alguna hacia ellos.


Ley de la madera - BOTNIA

domingo, 11 de noviembre de 2007
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BOTNIA - Proyecto de ley nacional de Argentina - 11/11/2007

Aunque ya hay una ley provincial de Entre Ríos que imposibilita la venta de madera, ahora se impulsa una ley nacional para que sea efectiva en toda la República Argentina.


Que quede claro, ya existe la Ley Provincial Nº 9.759 de la provincia de Entre Ríos y que puede leerla acá.

____________________________________

LEY Nº 9.759 - "LEY DE LA MADERA" - B.O. 13/3/07

ARTICULO 1º - Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2º - Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos. Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias. La presente complementa las disposiciones de la Ley Nº 9.644.

ARTICULO 3º - La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.

ARTICULO 4º - La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper - Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.

ARTICULO 5º - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.

ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.

ARTICULO 7º - De Forma.

Monocultivo peligroso de eucaliptus - El árbol egoísta

viernes, 2 de noviembre de 2007
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EL PELIGRO DEL "ÁRBOL EGOÍSTA"

Pueden observar en este video, las consecuencias nefastas del monocultivo, en especial, el eucaliptus.

Me refiero en ésta ocasíon solamente a la plantación de este tipo de árboles en particular y vean lo que produce.

Piense que desde la base este tipo de industrias es absolutamente nefasto.

El eucaliptus es llamado "el árbol egoísta" porque absorbe toda el agua para sí y no deja absolutamente nada al resto de la vegetación, por lo que ésta muere.

Así mismo al dejar la tierra sin humedad, queda durísima y produce un "desierto verde".
También el eucaliptus tiene la particularidad de prenderse fuego con muchísima facilidad.

He visto personalmente un incendio de eucaliptus y uno ve la llamas de color azulado claro ya que las hojas adultas contienen en su aceite esencial hasta un 80% de Eucaliptol y también contienen taninos y resinas, lo que lo hace muy combustible.

Si los montes de eucaliptus llegaran a prenderse fuego, difícil sería poder apagarlos, los españoles tienen una horrible experiencia.

Si así comienza la industria de la pasta de papel... piensen cómo sigue y sus consecuencias...

Podrán ver el video de Ricardo Carrere del "Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales"

Más info en:

Rebelión.org - autores de diversos países, sobre todo España.

Wrm.org.uy - Uruguay

Ecuestreonline.com - Sierra de Pela, en Badajoz

Ecoportal.net - Argentina

Desarrollo Sostenible - Argentina

Informe Municipalidad de Gualeguaychú - Argentina

Mario Antonio Castro Venegas - Chile

Asamblea Ciudadana Ambiental Colón - Argentina

Tierra América - Argentina

Greenpeace - Argentina

Sabías de la existencia del Convenio de Estocolmo ?

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Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

La mega pastera BOTNIA y sus nefastas consecuencias, no solo liga al Uruguay violando los acuerdos bilaterales con Argentina, sino que también lo hace con el "Convenio de Estocolmo", por lo que repite su actitud vilatoria de sus obligaciones.

La Dirección de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA) autorizó la construcción de la planta de Botnia mediante el informe de habilitación ambiental que se transforma en la Resolución ministerial 63/2005 del 15-02-05 y firmada como decreto por el entonces presidente Jorge Battle.

Allí en la pagina 26 indica explícitamente que se permitirá la emisión a la atmósfera de 163 miligramos de eqt por año de dioxinas y furanos.

Ello implica para la producción anual de 1.000.000 de Ton una emisión de 163 Kg. año de dioxinas y furanos de altísima peligrosidad.


Recuerden que 1 gr. de dioxina mata una persona !

Uruguay aprueba el Convenio de Estocolmo promovido por las Naciones Unidas sobre contaminantes orgánicos persistentes por ley 17732 el 31.12.2003.

La Rep. Argentina hace lo mismo por ley 26011 el 17 de Diciembre de 2004.

Ambos paises y casi todo el mundo acuerdan acatar y cumplimentar este Convenio que es uno de los acuerdos de las NACIONES UNIDAS más importantes de toda su historia.

Entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y compromete a las partes para la aplicación de medidas respecto a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en sus respectivos paises.

Representa la culminación de un proceso importante de negociaciones a nivel internacional y marca una nueva etapa de acción (ya no de prevención).

Lean detenidamente el texto de este convenio con rango de ley internacional que obliga a las partes firmantes y dense cuenta que Uruguay está violando una vez más los acuerdos que firma, mediante el gobierno de Tabaré Vázquez, increíblemente, médico oncólogo...



Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Parte 1

Las Partes en el presente Convenio,

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,

Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante 2 la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes,

Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos, Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida,

Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,

Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas,

Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales,

Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1º)

Objetivo

Teniendo presente el enfoque de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 2º)

Definiciones

A efectos del presente Convenio:
a) Por "Parte" se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio está en vigor;
b) Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él;
c) Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

Artículo 3º)

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales

1. Cada Parte:
a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar:
i) Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo; y
ii) Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y
b) Restringirá su producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.
2. Cada Parte adoptará medidas para velar por que:
a) Un producto químico incluido en el anexo A o en el anexo B, se importe únicamente:
i) Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 6; o
ii) Para una finalidad o utilización permitida para esa Parte en virtud del anexo A o el anexo B;
b) Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual está en vigor una exención especifica para la producción o utilización, o un producto químico incluido en la lista del anexo B, respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes, se exporte únicamente:
i) Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 6;
ii) A una Parte que tiene autorización para utilizar ese producto químico en virtud del anexo A o anexo B; o
iii) A un Estado que no es Parte en el presente Convenio, que haya otorgado una certificación anual a la Parte exportadora. Esa certificación deberá especificar el uso previsto e incluirá una declaración de que, con respecto a ese producto químico, el Estado importador se compromete a:
a. Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un mínimo o evitar las liberaciones;
b. Cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6; y
c. Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte II del anexo B.
La certificación incluirá también toda la documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de política.
La Parte exportadora transmitirá la certificación a la secretaría dentro de los sesenta días siguientes a su recepción.
c) Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las Partes las exenciones específicas para la producción y utilización, no sea exportado por esa Parte, salvo para su eliminación ambientalmente racional, según lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 6;
d) A los efectos del presente párrafo, el término "Estado que no es Parte en el presente Convenio" incluirá, en relación con un producto químico determinado, un Estado u organización de integración económica regional que no haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto químico.
3. Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales adoptará medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales que, teniendo en consideración los criterios del párrafo 1 del anexo D, posean las características de contaminantes orgánicos persistentes.
4. Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas o productos químicos industriales tendrá en consideración dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del párrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos químicos industriales que actualmente se encuentren en uso.
5. A menos que el presente Convenio disponga otra cosa, los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia.
6. Toda Parte que tenga una excepción específica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de acuerdo con el anexo B, tomará las medidas apropiadas para velar por que cualquier producción o utilización correspondiente a esa exención o finalidad se realice de manera que evite o reduzca al mínimo la exposición humana y la liberación en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o las finalidades aceptables que incluyan la liberación intencional en el medio ambiente en condiciones de utilización normal, tal liberación deberá ser la mínima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables.

Artículo 4º)

Registro de exenciones específicas

1. Se establece un Registro en el marco del presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones específicas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se identificará a las Partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes.
La secretaría mantendrá ese Registro y lo pondrá a disposición del público.
2. En el Registro se incluirá:
a) Una lista de los tipos de exenciones específicas tomadas del anexo A y el anexo B;
b) Una lista de las Partes que gozan de una exención específica incluida en el anexo A o el anexo B; y
c) Una lista de las fechas de expiración de cada una de las exenciones específicas registradas.
3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá, mediante notificación escrita dirigida a la secretaría, inscribirse en el Registro para uno o más tipos de exenciones específicas incluidas en el anexo A, o en el anexo B.
4. Salvo que una Parte indique una fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prórroga de conformidad con el párrafo 7, todas las inscripciones de exenciones específicas expirarán cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a un producto químico determinado.
5. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes adoptará una decisión respecto de su proceso de examen de las inscripciones en el Registro.
6. Con anterioridad al examen de una inscripción en el Registro, la Parte interesada presentará un informe a la secretaría en el que justificará la necesidad de que esa exención siga registrada. La secretaría distribuirá el informe a todas las Partes. El examen de una inscripción se llevará a cabo sobre la base de toda la información disponible. Con esos antecedentes, la Conferencia de las Partes podrá formular las recomendaciones que estime oportunas a la Parte interesada.
7. La Conferencia de las Partes podrá, a solicitud de la Parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiración de una exención específica por un período de hasta cinco años. Al adoptar su decisión, la Conferencia de las Partes tomará debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes que sean economías en transición.
8. Una Parte podrá, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripción de una exención específica mediante notificación escrita a la secretaría. El retiro tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación.
9. Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención.

Artículo 5º)

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente:

a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e). En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes:
i) Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías de fuentes que se indican en el anexo C;
ii) Una evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones;
iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii);
iv) Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias;
v) Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se incluirán en los informes que se presenten de conformidad con el artículo 15;
vi) Un calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y las medidas que se señalan en ese plan;
b) Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes;
c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;
d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptarán gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;
e) Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales:
i) Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorías de fuentes como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y
ii) Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se haya referido en el marco del apartado d).
Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las Partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobe mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;
f) A los fines del presente párrafo y del anexo C:
i) Por "mejores técnicas disponibles" se entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación que indican la idoneidad práctica de técnicas específicas para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. A este respecto:
ii) "Técnicas" incluye tanto la tecnología utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada;
iii) "Disponibles" son aquellas técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los costos y las ventajas; y
iv) Por "mejores" se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto;
v) Por "mejores prácticas ambientales" se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental;
vi) Por "nueva fuente" se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la fecha de:
a. Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada; o
b. Entrada en vigor para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda.
g) Una Parte podrá utilizar valores de límite de liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo.

Artículo 6º)

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos

1. Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, así como los desechos, incluidos los productos y artículos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B o C o que contengan dicho producto químico o estén contaminadas con él, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, cada Parte:
a) Elaborará estrategias apropiadas para determinar:
i) Las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos; y
ii) Los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él.
b) Determinará, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, sobre la base de las estrategias a que se hace referencia en el apartado a);
c) Gestionará, cuando proceda, las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Las existencias de productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, cuando ya no se permita utilizarlas en virtud de una exención específica estipulada en el anexo A o una exención específica o finalidad aceptable estipulada en el anexo B, a excepción de las existencias cuya exportación esté autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, se considerarán desechos y se gestionarán de acuerdo con el apartado d);
d) Adoptará las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y artículos, cuando se conviertan en desechos:
i) Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional;
ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las características de contaminante orgánico persistente o, de no ser así, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucción o la transformación irreversible no represente la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante orgánico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el párrafo 2, y los regímenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestión de los desechos peligrosos;
iii) No estén autorizados a ser objeto de operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes; y
iv) No sean transportados a través de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales;
e) Se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de esos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional.
2. La Conferencia de las Partes, cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, para, entre otras cosas:
a) Fijar niveles de destrucción y transformación irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las características de contaminantes orgánicos persistentes especificadas en el párrafo 1 del anexo D;
b) Determinar los métodos que constituyan la eliminación ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; y
c) Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1.
Artículo 7º)

Planes de aplicación

1. Cada Parte:
a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo;
b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte; y
c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.
2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación.
3. Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes orgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado.

Artículo 8º)

Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y C

1. Cualquiera de las Partes podrá presentar a la secretaría una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C. Tal propuesta incluirá la información que se especifica en el anexo D. Al presentar una propuesta, una Parte podrá recibir la asistencia de otras Partes y/o de la secretaría.
2. La secretaría comprobará que la propuesta incluya la información especificada en el anexo D. Si la secretaría considera que la propuesta contiene dicha información, remitirá la propuesta al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.
3. El Comité examinará la propuesta y aplicará los criterios de selección especificados en el anexo D de manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la información proporcionada de manera integradora y equilibrada.
4. Si el Comité decide que:
a) Se han cumplido los criterios de selección, remitirá, a través de la secretaría, la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes y observadores y los invitará a que presenten la información señalada en el anexo E; o
b) No se han cumplido los criterios de selección, lo comunicará, a través de la secretaría, a todas las Partes y observadores y remitirá la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes, con lo que se desestimará la propuesta.
5. Cualquiera de las Partes podrá volver a presentar al Comité una propuesta que éste haya desestimado de conformidad con el párrafo 4. En la nueva presentación podrán figurar todos los razonamientos de la Parte, así como la justificación para que el Comité la vuelva a examinar. Si tras aplicar este procedimiento el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base de los criterios de selección especificados en el anexo D y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité y cualquier información adicional que proporcionen las Partes o los observadores.
6. En los casos en que el Comité haya decidido que se han cumplido los criterios de selección o que la Conferencia de las Partes haya decidido que se dé curso a la propuesta, el Comité examinará de nuevo la propuesta, tomando en consideración toda nueva información pertinente recibida, y preparará un proyecto de perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. El Comité, a través de la secretaría pondrá dicho proyecto a disposición de todas las Partes y observadores, compilará las observaciones técnicas que éstos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones, terminará de elaborar el perfil de riesgos.
7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comité decide que: a) Es probable que el producto químico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente de modo que se justifique la adopción de medidas a nivel mundial, se dará curso a la propuesta. La falta de plena certeza científica no obstará a que se dé curso a la propuesta. El Comité, a través de la secretaría, invitará a todas las Partes y observadores a que presenten información en relación con las consideraciones especificadas en el anexo F. A continuación, el Comité preparará una evaluación de la gestión de riesgos que incluya un análisis de las posibles medidas de control relativas al producto químico de conformidad con el anexo; o
b) La propuesta no debe prosperar, remitirá a través de la secretaría el perfil de riesgos a todas las Partes y observadores y desestimará la propuesta.
8. Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del párrafo 7, cualquier Parte podrá pedir a la Conferencia de las Partes que considere la posibilidad de dar instrucciones al Comité a fin de que invite a la Parte proponente y a otras Partes a que presenten información complementaria dentro de un plazo no superior a un año. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la información que se reciba, el Comité examinará de nuevo la propuesta de conformidad con el párrafo 6 con la prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si, tras aplicar este procedimiento, el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparado de conformidad con el anexo E y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité, así como toda información complementaria que proporcionen las Partes o los observadores. Si la Conferencia de las Partes estima que la propuesta debe proseguir, el Comité procederá a preparar la evaluación de la gestión de riesgos.
9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el párrafo 6 y la evaluación de la gestión de riesgos mencionada en el apartado a) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el Comité recomendará a la Conferencia de las Partes si debe considerar la posibilidad de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C. La Conferencia de las Partes adoptará, a título preventivo, una decisión sobre la procedencia o no de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité, incluida cualquier incertidumbre científica.

Artículo 9º)

Intercambio de información

1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con:
a) La reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y
b) Las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con sus peligros y con sus costos económicos y sociales.
2. Las Partes intercambiarán la información a que se hace referencia en el párrafo 1 directamente o a través de la secretaría.
3. Cada Parte designará un centro nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información.
4. La secretaría prestará servicios como mecanismo de intercambio de información relativa a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información proporcionada por las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.
5. A los fines del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo de información de conformidad con este Convenio protegerán toda información confidencial en la forma que se convenga mutuamente.

DETUVIERON LA PUESTA EN MARCHA DE BOTNIA !

jueves, 1 de noviembre de 2007
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ÚLTIMO MOMENTO - URUGUAY DETIENE LA PUESTA EN MARCHA DE BOTNIA

Hace instantes el gobierno uruguayo detuvo la puesta en marcha de BOTNIA por fuertes presiones de España.

Uruguay sabe que no le será fácil que esa empresa pueda funcionar operativa y funcionalmente bien, ya que tiene mucha resistencia en contra.

Uruguay por su presidente Tabaré Vázquez cometió el "error" (habra sido un error o será otro tipo de intereses $) de, no solo darles soberanía sobre la zona de la empresa, sino que le aseguró las ganancias si Botnia pierde dinero.

NO A LA PASTERA ASESINA BOTNIA - SÍ A LA VIDA !



Pensar que hace dos meses había posteado sobre mi celular y la noticia era parecida !

Pastera argentina en Uruguay ?

viernes, 26 de octubre de 2007
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Niegan que una pastera argentina esté por instalarse en Uruguay - 01/11/2007

La empresa Celulosa Argentina SA aclaró “enfáticamente” que “no hay ningún proyecto concreto en firme” sobre la eventual instalación de una pastera en Uruguay, como fue consignado por versiones periodísticas.


Mediante una nota enviada a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la firma explicó que “ha recuperado su vocación de crecimiento y por lo tanto, invierte y planea seguir haciéndolo en la región”, dado que “el potencial foresto industrial de Argentina, Uruguay y Brasil es muy relevante”.

No obstante, el análisis de un proyecto de este tipo “es pensar en futuro”, y siempre “atendiendo al marco normativo que encuadre un desarrollo sustentable”, agregó la nota firmada por el apoderado de Celulosa, Gonzalo Coda.

Cabe recordar que en la víspera se anunció que la papelera argentina del grupo Tabebicuá, liderado por el empresario norteamericano Douglas Albretch, había manifestado su intención de instalar una fábrica de pasta de celulosa en Uruguay.

"Nos proponemos instalar una planta grande, con capacidad de alrededor de 700.000 toneladas por año, a un millón de toneladas por año de pulpa", dijo Albretch, según publicó el diario La Nación.


Para quienes quieran ponerse en contacto y preguntarles si es cierta esta información, así como exigirles "producción limpia", éstos son sus datos:

Celulosa Argentina S. A. - Dardo Rocha 3278 - B16407TX, Martínez - Buenos Aires, Argentina - Tel.: +(5411) 4717 6077 · 0800 444 0328 - contacto.comercial@celulosaargentina.com.ar

BOTNIA SE ROMPE ANTES DE FUNCIONAR !

martes, 18 de septiembre de 2007
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ENCIMA, MAL CONSTRUIDA


Papelón de Botnia: confirman fisuras en piletas antes de empezar
Arana tuvo que confirmar los problemas, aunque dijo que no eran graves.



El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Mariano Arana, destacó que la normativa uruguaya es exigente respecto a los permisos para el inicio de la operativa de Botnia y que se cumplirá en todos sus términos.

Arana indicó que en algunas piletas de Botnia se registraron fisuras, pero que éstas no revisten gravedad.

Arana indicó que se está a la espera de una documentación solicitada por parte de la Dirección de Medio Ambiente, la que no otorgará los permisos pertinentes hasta tanto no estén dadas todas las garantías para que la planta funcione en optimas condiciones.

“Se habían registrado algunas fisuras –no graves- pero nosotros queremos tener las máximas precauciones. Felizmente las normativas uruguayas son muy exigentes, por suerte para todos. Para todos los uruguayos y para todos los argentinos, y para todos los latinoamericanos”, manifestó Arana.


fuente

URUGUAY PREOCUPADA POR BOTNIA - Vieron... se los dijimos !

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PREOCUPACION URUGUAYA


La toma de agua de Fray Bentos está al lado del caño emisor de Botnia

El agua que toma Fray Bentos sale a sólo 2.700 metros del caño emisor de Botnia.



La información no es nueva para la gente informada y honesta, pero sí parece serlo para las autoridades uruguayas.

En efecto, este martes llegaron a Fray Bentos directores de Obras Sanitarias del Estado uruguayo, el vicepresidente Fernando Nopitsch y el director general Daniel Ríos.

Se entrevistaron con el Intendente Lafluf y con representantes de la DINAMA (Dirección Nacional de Medio Ambiente), en medio de honda preocupación por el tema de la toma de agua ante el inminente inicio del trabajo en Botnia.

Esta corta distancia viola lo que la Comisión Administradora del Río Uruguay establece.

En abril pasado, Radio Máxima y el programa televisivo Políticamente Incorrecto, informaron que la planta de agua potable de Fray Bentos está ubicada a sólo 2.700 metros del caño emisor de la planta que está construyendo la empresa Botnia en la localidad uruguaya, a pesar de que la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru) establece que el emplazamiento debería estar a una medida de 3.100 metros.

En un solo día la planta absorberá del río la misma cantidad de agua que la que utiliza toda la ciudad de Fray Bentos en un mes.

"Esa zona es de sedimentación, por lo cual todos los compuestos que arroje la planta quedarán allí", confirmó el bioquímico Carlos Goldaracena, quien precisó que esto está comprobado por Hidrología Naval de la Argentina. Y advirtió que "la preocupación máxima son los órganos clorados y los compuestos orgánicos persistentes, porque pueden producir problemas inmunitarios y hasta ser cancerígenos".

La planta de agua potable de Fray Bentos está ubicada a 2.700 metros del caño emisor de la pastera que construye la empresa finesa en Uruguay, lo que implica una medida por debajo de lo que establece la Caru, se reveló en abril pasado en el programa televisivo Políticamente Incorrecto, conducido por los periodistas Fabián Magnotta y Daniel Enz, que se emite por el Canal 2 de Gualeguaychú.

Dicha Comisión establece, entre otras cosas, zonas para el uso del agua del río: la toma de agua, la recreación, el riego y partes combinadas.

Pero paralelamente, otro de los problemas es la actividad portuaria debido a la acción de Botnia, así como los efluentes que se volcarán aguas arriba de la toma de agua y el aumento de la eutrofización en el río por ese volcado. Esto es una amenaza potencial en proximidades de la toma de agua en Fray Bentos, aumentada por la presencia de cianofitas que liberan toxinas.

El bioquímico Carlos Goldaracena explicó, en referencia a la eutrofización, que "no hay ninguna duda de que el río Uruguay está en un estado límite". Y precisó: "Se habla de un sistema acuático frágil, en el cual los niveles de fósforo actuales están superando ampliamente los valores estándares establecidos, esto reconocido por la Caru y la DINAMA".

También dijo que "la cantidad de fósforo y de nitrógeno que se van a tirar al río son valores muy preocupantes, porque por día se arrojarán 600 kilogramos de compuesto nitrogenado y 60 de compuesto fosforado. Más allá de los 400 kilogramos por día de compuestos orgánicos halogenados absorbibles, que es lo que consideramos que será el peligro máximo para el río".

Al respecto, acotó que esto se concretará "en una zona donde el río tiene bajos caudales en veranos, cercanos a los 500 metros cúbicos por segundo, y son muy comunes los reflujos".

Cabe agregar que Fray Bentos “gana a Botnia”, pero deberá sacrificar su costanera y el balneario de Las Cañas, aguas abajo del río Uruguay.

BOTNIA ECOLÓGICA ? - AHORA NOS MANDA LLUVIA VERDE

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Analizan muestras de lluvia verde caída en la zona de Botnia


La Secretaría de Medio Ambiente de Entre Ríos no descarta que se trate de derivados de gases de azufre emitidos desde la pastera que se construye en Fray Bentos.

PARANA- La Asamblea Ciudadana de Gualeguaychú remitió ayer a dos laboratorios entrerrianos las muestras de la lluvia verde caída la semana pasada en la región.

El asambleísta José Pouler confirmó a la prensa que las muestras fueron enviadas ayer a los laboratorios de la Facultad de la Alimentación de Concordia y de Obras Sanitarias de Concepción del Uruguay, donde serán analizadas para determinar su procedencia.

El ambientalista estima que mañana podrían estar listos los resultados, de acuerdo a lo que le adelantaron los técnicos de ambos laboratorios.

Las muestras fueron remitidas a esos laboratorios por pedido del secretario de Medio Ambiente de la provincia, Gabriel Moguilner.

El funcionario insistió ayer en que los estudios se realizarán para detectar o descartar la presencia de elementos químicos en la atmósfera, que estén acidificando el agua de lluvia.

Moguilner no descartó que el extraño fenómeno esté relacionado con la pruebas que se están haciendo en la planta que la pastera Botnia construye en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú, sobre el Río Uruguay.

"No hay que descartar nada. Podemos estar frente a derivados de gases de azufre", agregó el funcionario del Gobierno de Entre Ríos.

Sostuvo que la lluvia verdosa caída en Gualeguaychú "puede ser de tipo ácida" y que "habrá que ver a qué se debe concretamente y qué elementos químicos se encuentran en la atmósfera".

Por otra parte, voceros de la asamblea ratificaron que la organización aceptó reunirse con los integrantes de la fórmula presidencial del Frejuli, Alberto Rodríguez Saá y Héctor Maya.

El encuentro se realizará cuando la agenda política de ambos candidatos lo permita, según precisaron los voceros de la Asamblea.

La reunión fue solicitada por Rodríguez Saá y Maya y la asamblea decidió aceptar el pedido, pero supeditándolo a que se realice en el teatro local, frente a toda la población de Gualeguaychú.

Estos mismos condicionamientos se aplicarán a todos los candidatos presidenciales que pasen por Gualeguaychú en campaña proselitista y que quieran reunirse con la asamblea, informaron los voceros.


Controles sanitarios

El gobernador de la provincia, Jorge Busti, volvió a pedir la "relocalización" de la pastera y confirmó que se comenzaron a realizar exámenes de sangre, orina y radiografías de tórax a chicos de 5 a 15 años de cincuenta familias tomadas al azar para detectar posibles problemas generados por las emanaciones de la pastera Botnia. Los estudios se extenderán a mil familias.

BOTNIA - Uruguay parece que no está tan seguro !

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La Haya otorgó 4 meses para replicar a Uruguay por Botnia


La Corte Internacional de Justicia de La Haya otorgó un plazo de cuatro meses al Gobierno nacional para que presente una "réplica" contra Uruguay, en el marco de la causa abierta contra la instalación de una planta pastera de la compañía Botnia en Fray Bentos.


Una fuente de la Corte informó sobre el dictamen y agregó que, a partir de esta "réplica", Uruguay tendrá un plazo semejante para hacer un descargo con formato de "dúplica".
Argentina considera "ilegítimo" el emprendimiento finlandés-uruguayo en Fray Bentos, porque sostiene que el gobierno de Tabaré Vázquez "violó el Estatuto del río Uruguay" para validarlo "unilateralmente".

En tanto, la directora de Medio Ambiente de Uruguay, Alicia Torres, aseguró que la compañía Botnia "aún tiene varios temas pendientes" para que el gobierno de Tabaré Vázquez le otorgue el permiso que le permita comenzar a funcionar a su cuestionada planta.
"Por esta razón, no es posible determinar en qué fecha la planta podrá comenzar a operar", afirmó Torres.

La funcionaria desistió de pronosticar cuando Botnia podría cumplir con la totalidad de requisitos contractuales y ambientales, en tanto que fuentes de la empresa admitieron que "así como están las cosas, difícilmente pueda ser en septiembre".

En tanto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación instruyó al Servicio Meteorológico Nacional para que "guarde muestras, que serán convenientemente anal apuntó que "de ahora en más, habrá un registro sistemático del agua de lluvia de la zona, tomada de los pluviómetros del Servicio Meteorológico".




Pero no era que el gobierno uruguayo estaba tan seguro que no contaminaría?

O es que se ve venir un fallo adverso en el Tribunal de La Haya?

Hay que tener presente, más allá de ser medioambientalista, que soy argentino, así que lo menos es que roetiren esa pastera asesina de la frontera de mi país, sobre todo de los lugares donde frecuento ir en verano y carnavales.

FUERA BOTNIA - NO A LA PASTERA ASESINA !

OBRERO URUGUAYO DENUNCIA A BOTNIA POR ABANDONO

lunes, 10 de septiembre de 2007
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EL CONFLICTO POR LAS PAPELERAS- 07.09.2007

Un obrero intoxicado denunció a Botnia por abandono

Se trata de uno de los trabajadores que sufrió una intoxicación el 14 de agosto. El empleado de la compañía finlandesa remarcó que sus médicos le recomendaron no atenderse en Buenos Aires para "evitar problemas políticos".

Gualeguaychú – Uno de los obreros uruguayos que sufrió de intoxicaciones en la planta de Botnia durante la emanación de gases tóxicos el pasado 14 de agosto denunció hoy que se siente “abandonado” por la compañía finlandesa. El trabajador sostuvo además que los médicos que lo atienden le recomendaron no hacerse ver en Buenos Aires para evitar “problemas políticos”.

Se trata de Luis Quinteros, de 35 años y con domicilio en la ciudad uruguaya de Mercedes, quien sostuvo a Radio Máxima que a casi un mes del incidente sigue con “síntomas graves” y que planea iniciar “acciones judiciales”.

El empleado reveló que a casi un mes del incidente, aún sigue con “evacuación de sangre”, un síntoma que según dijo sufrió tras la intoxicación. Además, relató que llegó a “vomitar espuma”, que sintió “una gran picazón en todo el cuerpo”, y que tras perder el conocimiento, despertó en una ambulancia cuando lo estaban lavando con suero.

Quinteros comentó, además, que este miércoles “cuando fui al baño empecé a largar mucha sangre y fui al médico a hacerme estudios, pero recién mañana me van a dar los resultados”.

El obrero destacó, además, que debido a que lleva tres semanas con serios problemas de salud, planteó a los médicos su intención de hacerse atender en Buenos Aires, pero lo convencieron de que se siguiera tratando en el Uruguay “para no meterse en problemas políticos”.

Protestas por la papelera

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La protesta ambientalista volverá a Capital Federal - fuente


Asambleístas entrerrianos, que pretenden la salida de la pastera Botnia de Fray Bentos, se manifestarán el próximo miércoles frente a las embajadas de Uruguay y Finlandia. Avanza el proceso en La Haya


Juan Carlos Quinteros, uno de los coordinadores de la asamblea ambientalista, aseguró que "serán manifestaciones pacíficas, como habitualmente, e incluirán entrevistas a los embajadores" tanto de Finlandia –de donde es originaria la empresa Botnia- como de Uruguay.

"Se eligió el próximo miércoles porque será el día en que Argentina y Uruguay volverán a verse en La Haya y será una nueva muestra de que queremos que nos escuchen", solicitó Quinteros a El Once Digital.
Es que ese mismo día, los representantes de la Argentina y Uruguay comparecerán ante La Haya, como continuación del proceso judicial iniciado a instancias del Gobierno.

A su vez, Quinteros dijo que "el gobierno de ese país (Finlandia) no puede seguir haciéndose el distraído, como si no tuviese nada que ver con Botnia".

En tanto, el mediador real de la Corona española, Antonio Yánez Barnuevo, se ilusiona con reunir a los mandatarios de la Argentina y Uruguay –Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez- en Nueva York a fin de mes, o bien en noviembre en Santiago de Chile.

URGENTE - BOTNIA NOS SIGUE ENVENENANDO !

domingo, 9 de septiembre de 2007
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HAY PREOCUPACIÓN EN EL URUGUAY

También Uruguay investiga la mancha aparecida en el río, frente al puerto de Botnia

El jefe de Prefectura de Gualeguaychú, Roberto Gayrá, confirmó que se investiga la aparición de una mancha oscura en el río Uruguay, entre Gualeguaychú y Fray Bentos. Uruguay también preocupado.

Gayrá dijo que la mancha apareció en la mañana del viernes, y estimó que "medía unos 3,5 kilómetros de largo por unos 300 metros de ancho".

Dijo además que "no es habitual" la aparición de este tipo de manchas, y agregó que una muestra fue enviada a Buenos Aires para pruebas de laboratorio.

El asambleísta Andrés Rivas dijo que podría tratarse de un líquido oleoso, quizás producto de la limpieza del tanque de combustible de alguna embarcación, lo que podría haber ocurrido en el puerto de Mbopicuá, en Fray Bentos, que es la dársena más cercana al lugar de la aparición de la mancha.

Rivas recordó que existen severas multas para los barcos que contaminen el río. Entre el miércoles y el viernes, llegaron al puerto de Botnia las dos primeras barcazas que partieron desde el puerto de Nueva Palmira, Colonia, destinadas al transporte de pasta de celulosa.


REACCION EN URUGUAY

Las manchas de origen desconocido hasta el momento que aparecieron en el río Uruguay el viernes se diluyeron casi por completo, según la información de la Prefectura Naval uruguaya consignada por medios montevideanos.

Medios uruguayos aseguran que se enviaron muestras a laboratorios argentinos y orientales para tratar de establecer la procedencia del material que produjo el fenómeno.


En Uruguay, el tema provocó gran preocupación.

La información de la paulatina desaparición de las manchas fue dada a conocer este domingo por el Director de Relaciones Públicas de la Armada de Uruguay, Alejandro Añón, cuyas declaraciones son tomadas por los diarios montevideanos El País y Observa, citando a las agencias internacionales ANSA y EFE.

El País consigna que “las manchas que aparecieron en el río Uruguay, aguas arriba y abajo de Fray Bentos, ‘se van diluyendo lentamente’, dijo hoy a ANSA el capitán de navío Alejandro Añón, de la Armada uruguaya”.

Observa indica que “las dos largas manchas, de más de un metro de ancho y dos kilómetros de largo, halladas en aguas del río Uruguay, al norte y sur de Fray Bentos, donde se construye la polémica planta de celulosa de la finlandesa Botnia, se diluyeron totalmente”.

El primer medio recordó que una enorme mancha en el río Uruguay, de unos 2 kilómetros de largo y uno o dos metros de ancho, fue detectada el viernes por la Prefectura Naval uruguaya entre los kilómetros 83 y 85 de esa vía fluvial, al sur del puerto fraybentino.

Poco después, una mancha similar fue detectada al norte del muelle de la empresa finlandesa Botnia, en el kilómetro 105, y al igual que la anterior se trataba de una película muy fina, de color parduzco.

Luego, menciona que las autoridades uruguayas “tomaron muestras y las enviaron para su análisis al laboratorio del Servicio de Oceanografía e Hidrología”, tarea que demandaría unos dos días.

Al momento de su aparición, el jefe de la Prefectura argentina con sede en Gualeguaychú, Roberto Gayrá, confirmó a Radio Máxima que la mancha surgió en la mañana del viernes, y estimó que "medía unos 3,5 kilómetros de largo por unos 300 metros de ancho".

Dijo además que "no es habitual" la aparición de este tipo de manchas, y agregó que una muestra fue enviada a Buenos Aires para pruebas de laboratorio.

BOTNIA "ACCIDENTA" NUESTRO MEDIO AMBIENTE !

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OTRO “ACCIDENTE”- fuente


Prefectura investiga una enorme mancha aparecida en el río, frente al puerto de Botnia.

El jefe de Prefectura de Gualeguaychú, Roberto Gayrá, confirmó que se investiga la aparición de una mancha oscura en el río Uruguay, entre Gualeguaychú y Fray Bentos..


Gayrá dijo en RADIO MAXIMA que la mancha apareció en la mañana del viernes, y estimó que "medía unos 3,5 kilómetros de largo por unos 300 metros de ancho".

Dijo además que "no es habitual" la aparición de este tipo de manchas, y agregó que una muestra fue enviada a Buenos Aires para pruebas de laboratorio.

El asambleísta Andrés Rivas dijo que podría tratarse de un líquido oleoso, quizás producto de la limpieza del tanque de combustible de alguna embarcación, lo que podría haber ocurrido en el puerto de Mbopicuá, en Fray Bentos, que es la dársena más cercana al lugar de la aparición de la mancha.

Rivas recordó que existen severas multas para los barcos que contaminen el río.

Entre el miércoles y el viernes, llegaron al puerto de Botnia las dos primeras barcazas que partieron desde el puerto de Nueva Palmira, Colonia, destinadas al transporte de pasta de celulosa.



Estos "asesinos medio ambientales" y sus escasos cómplices uruguayos con mayoría en el gobierno, van a tener que darse cuenta sí o sí del desastre mayor que se cierne sobre la salud de las personas y del medio ambiente.

Qué más vamos a tener que hacer para que Uruguay se de cuenta?


NO A LA PASTERA ASESINA ! - SÍ A LA VIDA ! - GRACIAS ASAMBLEÍSTAS !