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Incompatibilidad de BOTNIA con el medioambiente

lunes, 20 de abril de 2009
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Fiscal uruguayo contra las pasteras - 20/04/2009


EXCLUSIVO- MONTEVIDEO
FISCAL ENRIQUE VIANA: “BOTNIA ES INCOMPATIBLE CON EL ESTATUS AMBIENTAL DEL URUGUAY”
En una entrevista a fondo con IPODAGUA.COM.AR, el fiscal uruguayo que se le atrevió a Botnia y en 2003 denunció al Estado oriental por la instalación de las pasteras, por considerar que son incompatibles con la Constitución Nacional de ese país. Habló de la situación actual de la causa, las estrategias para frenar las pasteras, los monocultivos; Fray Bentos y Gualeguaychú, y los medios de comunicación.

// PASTERAS
El fiscal letrado Enrique Viana ya en el año 2003 realizó una demanda civil por la instalación de ENCE en la zona de Fray Bentos, “mucho antes que Botnia empiece su construcción”. Cuando la fiscalia presenta la demanda, Botnia no se había empezado a construir, sin embargo presuponiendo que el proceso iba a ser largo “ya hablábamos e investigábamos sobre estos emprendimientos”. Luego, y ante el avance, y ya con Botnia confirmada realizó una nueva demanda “por un deber de coherencia frente a la nueva instalación de la empresa finlandesa en la zona”.

Estas demandas explica Viana, se deben a que “este tipo de industrias son incompatibles con el estatus de protección ambiental del Uruguay”. En el año 2004 en Uruguay se realizó un plebiscito vinculante, donde la población en un 70% votó para qué las “normas que ya estaban en la legislación uruguaya se incorporen a la constitución”. La protección del agua entonces pasaba a tener una prioridad por sobre cualquier tipo de emprendimiento económico y eso “fue la decisión de la ciudadanía”. Entonces dijo el fiscal “La fiscalía entiende que un emprendimiento de estas características genera impactos contrarios a nuestra constitución”.

“El estudio de la DINAMA tenía sus falencias, y no hubo una evaluación en contraposición al estudio hecho por la empresa”, para ese entonces “la fiscalia entendió que lo que hizo la DINAMA fue avalar el estudio de la empresa, darle el amén, que era un estudio de parte, que obviamente tenía un valor muy relativo”. Viana hace hincapié además que por aquel entonces se evaluó la incapacidad que tenía “el Estado uruguayo para controlar y ni se sabía cómo era una pastera, y que al día de hoy ese conocimiento sigue siendo completamente nulo”. Frente a la denuncia de la fiscalia, la presión social por parte de ciudadanos uruguayos que se oponen a estos emprendimientos, queda en evidencia la incapacidad del Estado uruguayo como órgano de control y hasta se “llego a decir que Botnia se auto controlaba, de manera que se reconocía que el Estado no tenía la capacidad para controlar”. Y junto a todo esto la fiscalia entendió que la posición del Estado uruguayo de incentivar este emprendimiento “no hacia compatible con la función de control, es decir, no se puede ser juez y parte al mismo tiempo en el asunto”. Los intereses del Uruguay sobre la instalación de Botnia “no daban la independencia suficiente para que los organismos de control actúen”.

El fiscal Viana explica a IPODAGUA.COM.AR en forma exclusiva la situación actual del proceso que lleva adelante “el proceso en este momento a raíz del cambio de juez esta demorado, está pendiente la prueba, ya que se ha incorporado hechos, episodios y testigos nuevos”. Y adelanta un dato muy importante “la idea de la fiscalia es llegar a los alegatos, que es la etapa previa a la sentencia que creemos estar haciéndolo antes de mitad de año”.

Sobre las 8 perforaciones para extracción de agua que realizó Botnia
“La fiscalía solicitó información sobre esas perforaciones que la empresa Botnia hizo sin autorización. En algunos casos casi ni se dió respuesta. En las que sí se dieron, fueron bastante pobres. La respuesta por parte del estado fue la utilización de agua para vestuarios o utilidades afines a los empleados y también para un procesador. Obviamente que no convenció a nadie. Y nos dejaron más dudas".
 

Consultado por IPODAGUA.COM.AR sobre para que Botnia podría utilizar esa agua que extrae ilegalmente, el fiscal es cauto, “no puedo hacer afirmación, porque cualquiera que hiciera sería temeraria. Acá hay que disponer de personal con los conocimientos adecuados para que pudiera constatar para que se hicieron. Esto es uno de los graves problemas que tiene el permitir una zona franca”.

Sobre la zona franca de Botnia
“La zona franca, mas allá de que las autoridades, como la DINAMA debería tener la posibilidad de entrar fácilmente y hacer las inspecciones del caso, lo que consigue es que esa zona no la controle el Estado”.

Viana nos comenta como está la situación del otro lado del charco “lamentablemente en estas cuestiones se termina dando la razón a uno o al otro. Los problemas de contaminación en Uruguay los conocemos muy bien, tenemos un problema grave en Montevideo con la contaminación por plomo. Estos problemas surgieron hoy en el Uruguay, pero sin embargo ahora se sabe que esa contaminación se empezó a generar hace 40 años”.

Si bien la empresa ya ha presentado hechos concretos de contaminación, desde los medios se intenta sostener la mentira de que no contamina, al respecto el letrado nos decía “los procesos de contaminación de un río son lentos, pero terminan siendo inexorables. Yo creo que lo que va a mandar de aquí en más son los hechos; a los problemas de contaminación que ya tiene el río Uruguay se le agrego el alistamiento de los vertidos de Botnia. Y eso de alguna manera lo vimos con las famosas algas que han aparecido. Los problemas de olores que no se saben de dónde vienen. Los que está generando la forestación, que tiene relación de dependencia con las pasteras. Zonas donde antes había sequía pero se podía solucionar fácilmente y que ahora no pueden”.

Plantea los primeros impactos que “se ha producido, un aumento de alimañas, víboras, monos, todos venidos y traídos por el nuevo habitad que es la forestación; cuando a uno le hablan de impactos ambientales, no sabe bien de que le están hablando, pero cuando dicen que han aumentado por ejemplo los murciélagos con rabia, entonces uno empieza a entender como son esos impactos, y que uno ni siquiera puede preverlos".

Fray Bentos, hoy
Delia Villalba, ambientalista fraybentina, denunció en este medio sobre la gran angustia social que vive hoy Fray Bentos, porque las promesas de la empresa finlandesa no se cumplieron y la situación social se agravó. Coincidentemente Viana dijo “las expectativas que se habían generado con los puestos de trabajo, ya se vieron reducidas. Hay un nivel muy bajo de habitantes de Fray Bentos que tienen empleo”. Y va más allá “en el imaginario de la gente se plantea que la creación de empresas de este tipo va a traer otra cosa junto con eso, mejora en los aspectos de los supermercados, la hotelería y una cantidad de cosas. Yo no dudo que en su momento lo haya tenido, pero estas industrias tiene muy poco personal. Tiene mucho profesional extranjero, el mercado que pueda crear es muy relativo y menor”.

El reclamo social de Gualeguaychú
“Yo siempre he mantenido una visión, por el cargo que ejerzo, neutralizada de lo que ocurre dentro de fronteras. Simplemente creo que lo que ocurrió en Gualeguaychú fue algo que durante mucho tiempo a nosotros nos preocupó, o sea que todos los temas del medio ambiente iban de la mano de la participación pública. Todos los catedráticos uruguayos, argentinos, brasileños, europeos, todos coincidían en eso”.

Viana destaca que “Gualeguaychú hizo caudal del tema de las manifestaciones, de la participación. Todos conceptos que la doctrina acompañaba hasta ahora”. El letrado dijo a IPODAGUA, “Gualeguaychú lo llevó a consecuencias más extremas y muchos de los que están alineados a través de las ideas no saben si hoy respaldarlos o no”. Con preocupación plantea que “es el grave problema que tiene la academia hoy, frente a un caso de estas características no respondió con la celebridad ni con la capacidad que desde la teoría se debió hacer”.

Los medios de comunicación
“En algún momento se llego a decir a nivel nacional que en Fray Bentos la opción era morirse de hambre o morirse de cáncer. Se llego a utilizar eso. Que es una opción bastante dura”.

"La prensa refleja muchas veces las decisiones del poder, pero repito, en estas cuestiones los hechos mandan, podrán ocultarse, pero terminan saliendo a la luz".

Adhesión a la charla
"En tiempos en que se nos predica desde el Derecho Ambiental que debemos hacer uso del derecho a la participación pública, como forma republicana de conseguir la transparencia del accionar de nuestros Estados, instituciones como IPODAGUA son ejemplo a seguir. Ejemplo a seguir, porque son ejercicio de una participación espontánea y honesta, frente a tanta actuación digitada o manipulada disfrazada de participación. Vaya entonces mi beneplácito y felicitaciones por actividades como ésta".
 

Sergio Giachino - Exclusivo Ipodagua.com.ar
 


BOTNIA- GOBIERNOS PACTO PARA LA CONTAMINACION IMPUNE MIERCOLES 22 DE ABRIL A LAS 19:30 HORAS SALON “PTE PERON” – LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS. AS. PERU 160
Contactos de Prensa: Fernando Melchiori (011) 15 40 90 76 28
Sergio Giachino (011) 15 62 50 25 22
(fuente)

Pasen y vean lo que hace el capitalismo salvaje y la contaminación

jueves, 25 de septiembre de 2008
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Es la economía idiota o cómplice ? - 25/09/2008


Por fin podemos ver la excelente realización en video de Emilio Cartoy Díaz y los que participaron en el mismo.

Le será más útil a los que pretenden defender un proyecto celulósico asesino que destroza el medioambiente y a los seres humanos, ya que a los que defendemos la vida estamos convencidos de su perjudicialidad.

Para aquellos nacionalistas que dicen que "sean bienvenidas las empresas que traen prosperidad", como todo fundamentalista, es necio e ignorante de los daños que ocasionan estas megas pasteras.

Ahora, pasen y vean !



Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 1 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 2 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 3 de 4


Es la economía ¿idiota o cómplice? - Parte 4 de 4





ESTRENO. ´ES LA ECONOMÍA. ¿IDIOTA O CÓMPLICE?´, UN NUEVO TELEFILM DE EMILIO CARTOY DÍAZ. SE PRESENTARÁ EN EL AUDITORIO TEA IMAGEN Y SE EMITIRÁ POR CANAL 7 - TAMBIÉN SE PROYECTARÁ EN URUGUAY Y GUALEGUAYCHÚ.

ES LA ECONOMIA, ¿IDIOTA O COMPLICE?


Historia de la radicación de las pasteras en Sudamérica. Un análisis social, político y económico realizado por destacados especialistas internacionales

El nuevo telefilm de Emilio Cartoy Díaz con dirección de Cristian Jure y producción ejecutiva de Silvina Rossi se presentará el próximo 23 de septiembre a las 20hs en el auditorio de TEA Imagen (Pte Uriburu 353 Ciudad de Buenos Aires). La entrada será libre y gratuita, pero es imprescindible acreditarse en forma previa a info@radiotea.com.ar

Habrá conferencia de prensa y debate con la presencia de Alfredo Zaiat Economista y Periodista - Argentina), Alcira Argumedo (Sociologa y Escritora - Argentina), Marcelo Calazanz (Sociologo - FASE - Espiritu Santo - Brasil) y Ricardo Carrere (Movimiento Mundial Bosques Tropicales - Montevideo - Uruguay)

Asimismo el Lunes 22 de Septiembre se proyecta en la Cinemateca Uruguaya - Montevideo – 17.45 hs. Para los productores del telefilm “realmente es un logro tremendo, nunca logramos, que en el Uruguay se transmitiera "Historia de dos Orillas".

El Miércoles 24 de Septiembre a las 21 hs. se proyectará en Gualeguaychú por Canal 2. A continuación en el programa de los periodistas Fabián Magnota y Daniel Enz, con la presencia del Marcelo Calazans de Brasil y algunas personas de la asamblea habrá un debate y reseña de lo que ha ellos les ha ocurrido.

Se presentara también en los Canales de Gigared, (Paraná – Santa Fe – Resistencia) abracando las ciudades de Gualeguay, Concepción del Uruguay, Paraná y Galarza.

Sábado 27 de Septiembre proyección en Canal 7, a las 18 hs. Es el “Día Nacional del Cuidado del Medio Ambiente” hecho que torna más que significativo poder ponerlo en el aire en este día.

FICHA TÉCNICA

Duración: 75 minutos
Formato: BETACAM SP
Audio: Stéreo – Dolby – Hi Fi
Idea y Realización General: EMILIO CARTOY DIAZ
Dirección: CRISTIAN JURE
Guión: CRISTIAN JURE – EMILIO CARTOY DIAZ – SILVINA ROSSI
Producción Ejecutiva: SILVINA ROSSI
Música: BERSUIT VERGARABAT
Investigación: CRISTIAN JURE – EMILIO CARTOY DIAZ – SILVINA ROSSI
Edición: JERONIMO CARRANZA / KLAUS BORGES
Cámara: SERGIO STAGNARO – GERMAN FIGUEIRAS – JERONIMO CARRANZA Y OTROS
Animación: FRAN CARRANZA.
Asistente de Producción: ROGER TRIEBEL
Lugares de Grabación: Argentina (Misiones, Entre Ríos, Buenos Aires); Uruguay: (Colonia, Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira); Brasil: (Espíritu Santo, San Mateus, Vitoria, Aracruz);
Chile: (Valdivia, Mehuin, Santiago); Finlandia ( Helsinki, Bosques Sammy); Inglaterra: (Londres)
Registro: HD (Sony Z1)
Fecha de Grabación: Julio 2006 a Mayo 2008
PRODUCTORA: MASATO MEDIA SRL masatosrl@yahoo.com.ar

Entrevistados:
Ignacio Ramonet (Director “Le monde Diplomatique”Francia)
Ernesto Laclau (Historiador, University of Essex Inglaterra)
Antonio Elia (Economista, Uruguay)
Eduardo Galeano (Escritor – Periodista -Uruguay)
Toni Negri (Filosofo / Italia) Enrique Vianna (Fiscal de la Nación -Uruguay)
Katie Eriksen (Saami Council – Finlandia)
Osvaldo Canziani (Investigador CONICET - Argentina)
José Aylwin (Director Observatorio Derechos Indígenas - Chile)
Marcelo Calazans (Sociólogo, Director de FASE Vitoria -Brasil)
Joan Martínez Allier (Ecólogo – España)
Felipe Pigna (Historiador - Argentino)
Enrique Rocca (Economista Uruguay)
Ignacio Stolkin (Científico – Uruguay)
Pekka Aikio (Presidente Parlamento Saami – Finlandia)
Adrián Paenza (Científico – Periodista -Argentina)
Marcel Claude (Economista, Director de Oceana – Chile)
Ricardo Carrere (Director WRM Uruguay)
Gonzalo Abella (Historia, Universidad de la Republica – Uruguay)
Iriana Izaguirre (Bióloga – UBA- Argentina)
Daniela Meirelles (Geógrafa – Brasil)
Sara Larrain (Directora del Programa Chile Sustentable - Chile)
Héctor Ostera (Geólogo – UBA CONICET- Argentina)
Luciano Cuenca (Director OLCA – Chile)
Flavio Liberona (Coordinadora Nacional Ecosistemas de Chile-Chile) Auli Leskinen (Periodista Cadena Televisiva YLE - Finlandia)
José Araya (Dirigente Social, Chile)
Carlos Amorin (Periodista – Uruguayo)
Pablo Antoria (Productor Agrícola - Uruguay)

Coproductores INCAA - MASATO DOCUMENTALES -
SAT (SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION)- FUNDACION OCTUBRE - CARAS Y CARETAS - RADIO TEA

Productores Asociados: Hannu Hyvonen (Finlandia)
FASE (Brasil)- Jirafa Films (Chile) - Guayubira (Uruguay) - Las Patas de la Mentira - CTA y Pastoral Social (Misiones) - Universidad de Lomas de Zamora (Buenos Aires) - Gobierno de Entre Ríos

Con el apoyo de Tea Imagen, TEA, DEPORTEA, Universidad de La Plata, Universidad de Lujan, Universidad de Buenos Aires, Universidad de San Martín
Informe y acreditaciones: info@radiotea.com.ar

(fuente)

A BOTNIA ningún beneficio !

viernes, 15 de agosto de 2008
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Dragado.. sí, pero cuando se vaya BOTNIA ! - 15/08/2008


La noticia es siempre sobre el Tratado del Río Uruguay, pero cuándo se hablará del Tratado del Río de la Plata que tiene validez contra ENCE, la otra pastera asesina ?


Gualeguaychú y Concepción del Uruguay "víctimas de Botnia".

Ambas localidades resaltaron la importancia del diálogo y el respeto por los anhelos de las comunidades. Exigen a través de las autoridades que el Gobierno nacional no tenga una actitud opaca frente al dragado y sea más claro.

Es martes por la noche se realizó en el Salón del Concejo Deliberante de Gualeguaychú el encuentro entre la comunidad de esa ciudad y la de Concepción del Uruguay en torno a la polémica por el dragado del río Uruguay.

La reunión fue presidida por ambos intendentes, Juan José Bahillo y Marcelo Bisogni, quienes estuvieron flanqueados por los legisladores nacionales y provinciales de ambas comunidades; además de autoridades portuarias.


El diálogo duró dos horas y se realizó a puertas cerradas para la prensa por una disposición exclusiva de Bahillo, que la justificó por el interés superior de preservar la estrategia jurídica que lleva adelante la cancillería en la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

Al término del encuentro las voces de ambas localidades fueron coincidentes y resaltaron la importancia de mantener el diálogo y el respeto por los anhelos de las comunidades; y también fueron coincidentes en exigir a través de sus autoridades que el Gobierno nacional no tenga una actitud opaca frente al dragado y sea más clara y directa.

Concepción del Uruguay planteó la importancia estratégica del puerto en la vida social, cultural y económica para la región, y Gualeguaychú acompañó ese concepto pero le sumó que actualmente existe un contexto geopolítico que torna imposible el dragado desde el puente internacional “General San Martín” aguas abajo del río Uruguay; y que aguas arriba no hay oposición para las obras de mantenimiento.

Asambleístas, legisladores, intendentes y demás representantes de instituciones intermedias, coincidieron en que “se trató de un diálogo adulto, responsable y maduro, donde ambas comunidades plantearon sus perspectivas y gestionarán ante las autoridades que correspondan sus necesidades”.

“Las autoridades que correspondan” no son otras que las del Gobierno nacional que es en definitiva quién debe ser clara y directa con un tema que desvela a ambos pueblos. Y al respecto ya se sabe la postura del Palacio San Martín, que sostiene que es contradictorio realizar una obra que beneficiará a una empresa como Botnia que posee un estatus de ilegal con su fábrica de celulosa, su puerto y sus instalaciones conexas. Por último, los asambleístas Juan Veronesi, Raúl Almeida como el intendente Bahillo y Bisogni, coincidieron en resaltar que ambos pueblos son víctimas de la situación que plantea la presencia de Botnia en la cuenca del río Uruguay, consignó El Argentino.

Además, Bisogni admitió que los reclamos sobre el dragado del Río Uruguay, deberán realizarse ante la Cancillería Argentina. "Era una instancia que teníamos que cumplir por respeto a una ciudad vecina como lo es Gualeguaychú, con quienes nos unen todos los lazos que son posibles entre dos comunidades hermanas", sostuvo el jefe comunal.

De igual manera remarcó que "luego de este diálogo maduro y respetuoso, nuestro reclamo tendrá que pasar a una instancia nacional donde, junto al gobernador Sergio Urribarri, tendremos que obtener respuestas de parte de la Cancillería Argentina".


(fuente)

BOTNIA junta firmas mientras Tabaré mira para otro lado !

jueves, 14 de agosto de 2008
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Tabaré no puede poner orden en su casa - 14/08/2008


Una cosa es ser bueno y otra "buenudo".

El gobierno de Tabaré no representa los intereses de su pueblo, pero creo que debemos poner coto a las provocaciones de Tabaré Vázquez mediante sus protegidos, la empresa BOTNIA, la cual ahora comenzó a juntar firmas en contra del corte del puente.

El gobierno uruguayo debería intervenir dado que es un conflicto diplomático y su "vista gorda" solo lo agrava y continuará agravando. Solo espero que no llegue al punto donde no se pueda retornar y quede un resentimiento entre ambos pueblos.


"La asamblea denuncia que Botnia junta firmas contra el corte de ruta

La Asamblea Ambiental de la ciudad entrerriana denunció que la pastera Botnia estaría promoviendo una "campaña de recolección de firmas" en esta ciudad con la intención de "impulsar el levantamiento" del corte del puente internacional, que se mantiene desde hace casi dos años.

"La Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú advierte a la población que la empresa Botnia se encuentra realizando una campaña de recolección de firmas para impulsar el levantamiento del corte de ruta 136", sostuvo esa organización en un comunicado emitido en las últimas horas.

Esa presunta campaña "va en contra de los intereses de Gualeguaychú, de la defensa de nuestra soberanía y del derecho a un medio ambiente sano aprovechándose de la buena fe de los vecinos", agregó la Asamblea.

Según la entidad, "el hecho denunciado cuenta con el aval de un grupo minoritario que apoya a Botnia y conspira contra los intereses de nuestra comunidad".

El comunicado fue emitido anoche en la habitual asamblea de los martes de esa organización, durante la cual vecinos habrían alertado sobre las presuntas intenciones de Botnia.

Uno de los asambleistas dijo que hay un grupo de habitantes de la zona que "visitan los hogares de diferentes barrios, diciendo mentiras y engañando a la gente. Son personas que no tienen nada que ver con la Asamblea, y que reciben órdenes desde Botnia".

La ruta 136, que lleva al puente internacional Genral San Martín, está cortado desde noviembre de 2006 por los asambleístas que reclaman la relocalización de la empresa finlandesa, que funciona sobre la margen oriental del río Uruguay desde hace nueve meses".

(fuente)

Otra de las violaciones de Uruguay a los Tratados internacionales recíprocos

miércoles, 13 de agosto de 2008
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ENCE estará contaminando una reserva natural - 13/08/2008


Quede claro que lo que publico o escribo tiene que ver con que el gobierno de Uruguay y el nuestro, son los exclusivos responsables del conflicto que generaron, tanto ambiental, jurídico y social.

Generaron un malestar entre los ciudadanos de ambos países que se confunde con una enemistad entre los dos.

Uruguay y los uruguayos, así como Argentina y los argentinos estamos sufriendo por la incompetencia de nuestras diligencias políticas.

Todos mencionamos al Tratado del Río Uruguay, pero nos olvidamos de otro tratado importantísimo que protege otro río, el Tratado del Río de la Plata.

De este modo no solo Botnia afecta la región con su contaminación y la violación del gobierno uruguayo al Tratado del Río Uruguay, sino que ahora se le suma Ence y la violación al Tratado del Río de la Plata.

El gobierno uruguayo nada dice que está obligada a proteger la reserva provincial de la Isla Martín García, amén de otro "detallecito"... viven 100 personas de forma permanente que estarán a muy pocos kilómetros de la pastera tóxica Ence.

Pero ésto es lo que dicen los tratados firmados y vigentes:



Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo


Fue firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 por los Presidentes Juan Domingo Perón y Juan María Bordabherry.

El Consejo Argentino lo aprueba por ley Nº 20.645 el 31 de enero de 1974. Se efectúa el canje de instrumentos de Ratificación entre los dos países el 12 de febrero de 1974 entrando en vigor el 12 de febrero de1974.

El tratado consta de cinco partes. La primera está dedicada al Río de la Plata, la segunda al frente Marítimo, la tercera a la defensa, la cuarta parte a la solución de controversias y la quinta a las disposiciones transitorias y finales.

ARGENTINA, URUGUAY, GUALEGUAYCHU, COLON, ASAMBLEA, BOTNIA, ENCE, PASTERA, TABARE, VIOLACION, DIOXINAS, JORGELANZ, EL OJO DE LA RAZON, LEPORATI, VIANAeremos algunos artículos del tratado contenidos en la primera parte.


ARTICULO 1: Determina la extensión del Río de la Plata:
"El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rosa del Cabo de San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el tratado de Limites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la declaración Conjunta sobre el Limite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961."

ARTICULO 2: Tiene significación en la ubicación de la Isla:
"Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de 7 millas Marinas entre colonia (R.O.Uruguay) con Punta Lara (R.Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de 2 millas marinas. Sin embargo sus Limites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos."

De esto se desprende que la Isla Martín García se encuentra situada en agua de uso común, ya que él limite de las dos millas de uso exclusivo (franja costera) del Uruguay entre la Isla Martín García y la parte continental uruguaya se corta en el Canal del Infierno por ser canal de acceso a puertos de aguas interiores en la República Argentina (San Pedro, Rosario, etc.).

ARTICULO 41: Este articulo establece otro limite: el del lecho y del subsuelo del río:
"Cada parte podrá EXPLORAR y EXPLOTAR los recursos del lecho y del subsuelo del río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos..." (Determina veintitrés puntos formados por la intersección de grados de latitud sur y longitud oeste).

De acuerdo a esto él limite del lecho y subsuelo pasa por el Canal Buenos Aires (frente al Muelle de la Isla).

ARTICULO 44:
"Las Islas existentes o las que en el futuro emerjan en este río pertenecen a una u otra parte según se hallan en uno u otro lado de la línea indicada en él articulo 41, con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en él".

ARTICULO 45:
"La Isla Martín García será destinada exclusivamente a la Reserva Natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63."

Este articulo es vital para entender que la jurisdicción sobre la isla es totalmente argentina y que la isla tiene una función asignada por ambos países: la de ser una Reserva Natural.
Algunos tratadistas asimilan el término jurisdicción al de soberanía. En el tratado se utilizan términos como uso exclusivo, pertenecer, explorar, explotar, etc. Por estar de acuerdo con el espíritu del tratado que es INTEGRAR.

La Isla Martín García desde la firma del tratado fue progresivamente desmilitarizada en cumplimiento de la nueva función asignada, en el año 1985 pasó a manos de la Provincia de Buenos Aires, siendo el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Islas, el encargado de la administración, el desarrollo y manejo integral de la isla. Mientras que el Ministerio de Asuntos Agrarios a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales es el organismo responsable de las tareas de protección, conservación y manejo del patrimonio natural.

ARTICULO 46:
"Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra Isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la Carta H-118 a la que se refiere el articulo 4. Sin embargo los aumentos por aluvión de Marín García (Canales Buenos Aires y del Infierno), pertenecerán a esta isla."


C. A. R. P.: COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

La comisión administradora del Río de la Plata fue creada por el tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de1973 por la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, para cumplir con las funciones que se establecen en su articulo 66 y que son, entre otras las siguientes:

a. Promover investigaciones científicas sobre los recursos vivos del río y prevenir la contaminación.

b. Dictar las normas reguladoras de la actividad pesquera.

c. Coordinar las normas sobre practicaje y búsqueda y rescate, así como las ayudas a la navegación y el balizamiento.

d. Fijar las normas de alije y complemento de carga.

e. Facilitar a las partes las consultas y comunicaciones que sean procedentes para dar cumplimiento a las que se refiere la partes 1 del referido convenio.

La Comisión Administradora del Río de la Plata goza de personería jurídica para el cumplimiento de sus cometidos y está compuesta por cinco delegados de cada parte, con un voto por delegado.

Para la organización de sus tareas la C.A. R. P. Constituyó cinco subcomisiones permanentes: de riqueza icticola. De navegación, de obras, de contaminación y de construcción y administración del parque destinado a los Héroes Comunes a Ambos Pueblos en la Isla Martín García.

ARTICULO 63:
Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora Isla Martín García. La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terreno adecuados para su funcionamiento y construirá y Administrará un Parque dedicado a la memoria de los Héroes Comunes de los Ambos Pueblos, representando la jurisdicción y el destino convenido en el Articulo 45. La República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos el ejercicio de su jurisdicción.


Otros párrafos asignan a la Sede la inviolabilidad y demás privilegios del Derecho Internacional.

Si bien el primer párrafo del Articulo 63 pareciera indicar que toda la Isla es la Sede de la CARP, el segundo párrafo aclara la cuestión al establecerse el respeto de la Jurisdicción Argentina y el otorgamiento de locales y terrenos para el funcionamiento de la CARP en la Isla.

Los locales asignados son los que se conocen como Casa Rosada, y los terrenos los conformados por el actual Parque a la Memoria de los Héroes Comunes en un Predio Aproximadamente 10 Hectáreas.

(fuente)


Texto completo de la Ley


Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. BUENOS AIRES - 31/01/1974 - BOLETÍN OFICIAL - 18/02/1974

DESCRIPTORES:
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-INTERESES MARÍTIMOS Y FLUVIALES-LIMITES INTERNACIONALES-LIMITES CON URUGUAY -Aprobación del Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo,suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en Montevideo,el 19 de noviembre de 1973 y las notas reversales que lo complementan-

ARTICULO 1.- Apruébase el ``Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo'', subscrito entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973, y las notas reversales complementarias del mismo, cuyos textos forman parte de la presente ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: ALLENDE - BUSACCA - Cantoni - Lavia Anexo A:



Parte Primera
Río de la Plata (artículos 1 al 69)


CAPITULO I

Jurisdicción (artículos 1 al 6)

ARTICULO I
El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

ARTICULO 2
Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

ARTICULO 3

Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera. La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte. No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que
se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado.
En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará la jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.

ARTICULO 4
En los casos no previstos en el artículo 3 y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra Parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados.

ARTICULO 5
La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte. Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inició la represión.

ARTICULO 6
Las autoridades de una Parte podrán apresar a un buque de bandera de otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo de inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades.


CAPITULO II
Navegación y obras (artículos 7 al 22)

ARTICULO 7
Las Partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas.

ARTICULO 8
Las Partes se garantizan mutuamente el mantenimiento de las facilidades que se han otorgado hasta el presente, para el acceso a sus respectivos puertos.

ARTICULO 9
Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegación y el balizamiento adecuados y a coordinar el desarrollo de las mismas en las aguas de uso común, fuera de los canales, en forma tal de facilitar la navegación y garantizar su seguridad.

ARTICULO 10
Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condiciones y bajo cualquier circunstancia, de todos los canales situados en las aguas de uso común.

ARTICULO 11
En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.

ARTICULO 12
Fuera de las franjas costeras las Partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 17 a 22. La Parte que construye o haya construido una obra tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma. La Parte que construya o haya construido un canal dictará, asimismo, la reglamentación respectiva, ejercerá el control de su cumplimiento con los medios adecuados a ese fin y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía.

ARTICULO 13
En los casos no previstos en el artículo 12, las Partes coordinarán, a través de la Comisión Administradora, la distribución razonable de responsabilidades en el mantenimiento, administración y reglamentación de los distintos tramos de los canales, teniendo en cuenta los intereses especiales de cada Parte y las obras que cada una de ellas hubiese realizado.

ARTICULO 14

Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta con la otra Parte. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, una reglamentación podrá causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de las Partes.

ARTICULO 15
La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación.

ARTICULO 16
La Comisión Administradora distribuirá entre las Partes la obligación de extraer, remover o demoler los buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga, o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados, fuera de los canales, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 4. y los intereses de cada Parte.

ARTICULO 17
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.

ARTICULO 18
La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión Administradora haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 17 fuera incompleta la Parte notificadá dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecta realizar la obra, por intermedio de la Comisión Administradora. El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado sólo comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión Administradora si la Complejidad del Proyecto así lo requiriese.

ARTICULO 19

Si la Parte notificada no opusiera objeciones o no contestara dentro del plazo establecido en el artículo 18, la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada. La Parte notificada tendrá, asimismo, derecho a optar por participar en igualdad de condiciones en la realización de la obra, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra Parte, por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del mismo plazo a que se alude en el párrafo primero.

ARTICULO 20

La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar la obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

ARTICULO 21
Si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del plazo de ciento ochenta días fijados en el artículo 18. La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de operación.

ARTICULO 22
Si las Partes no llegaran a un acuerdo dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 21, se observará el procedimiento indicado en la Parte Cuarta (Solución de Controversias).


CAPITULO III
Practicaje (artículos 23 al 26)

ARTICULO 23
La profesión de práctico en el Río sólo será ejercida por los profesionales habilitados por las autoridades de una u otra Parte.

ARTICULO 24
Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada. El buque que provenga del exterior del Río tomará práctico de la nacionalidad del puerto de destino. El contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con la autoridad de cualquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguido para determinar la nacionalidad del práctico. En los demás casos no previstos anteriormente el práctico podrá ser indistintamente argentino o uruguayo.

ARTICULO 25
Terminadas sus tareas de pilotaje, los prácticos argentinos y uruguayos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte a las que arriben los buques en los que cumplieron su cometido. Las partes brindarán a los mencionados prácticos las máximas facilidades para el mejor cumplimiento de su función.

ARTICULO 26
Las Partes establecerán, en sus respectivas reglamentaciones, normas coincidentes sobre practicaje en el Río y el régimen de exenciones.


CAPITULO IV
Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga (artículos 27 al 32)

ARTICULO 27
Las Partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo de brindar las mejores condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.

ARTICULO 28
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 la tareas de alijo y complemento de carga se realizarán, exclusivamente, en las zonas que fije la Comisión Administradora de acuerdo con las necesidades técnicas y de seguridad en materia de cargas contaminantes o peligrosas. Habrá siempre un número igual de zonas situadas en la proximidad de las costas de cada Parte, pero fuera de las respectivas franjas costeras.

ARTICULO 29
Las zonas a que se refiere el artículo 28 podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de las Partes.

ARTICULO 30
En las operaciones de alijo intervendrán las autoridades de la Parte a cuyo puerto tenga destino la carga alijada.

ARTICULO 31

En las operaciones de complemento de carga intervendrán la autoridades de la Parte de cuyo puerto provengan la carga complementaria.

ARTICULO 32
En los casos en que los puertos de destino y de procedencia de la carga pertenezcan a terceros Estados, las operaciones de alijo y decomplemento de carga serán fiscalizadas por las autoridades argentinas o uruguayas según se realicen respectivamente en las zonas situadas más próximas a una u otra franja costera, de conformidad con lo que establece el artículo 28.


CAPITULO V
Salvaguardia de la vida humana (artículos 33 al 37)

ARTICULO 33 Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.

ARTICULO 34
La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.

ARTICULO 35
Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su desarrollo.

ARTICULO 36
Cuando por cualquier causa la autoridad de una de las Partes no pueda iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate, solicitará a la de la otra que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución, facilitándole toda la colaboración posible.

ARTICULO 37
Las unidades de superficie o aéreas de ambas Partes que se hallen efectuando operaciones de búsqueda y rescate, podrán entrar o salir de cualquiera de los respectivos territorios, sin cumplir las formalidades exigidas normalmente.


CAPITULO VI
Salvamento (artículos 38 al 40)

ARTICULO 38
El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte. Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.

ARTICULO 39
El salvamento de un buque de tercera se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia. No obstante, la tarea de salvamento de un buque de tercera bandera siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que administra dicho canal.

ARTICULO 40
Sin perjuicio de los establecido en los artículos 38 y 39, cuando la autoridad o las empresas de la Parte a la que corresponda la tarea de salvamento desistan de realizarla, dicha tarea podrá ser efectuada por la autoridad o las empresas de la otra Parte. El desistimiento a que se refiere el párrafo primero será notificado de inmediato a la otra parte.


CAPITULO VII
Lecho y subsuelo (artículos 41 al 43)

ARTICULO 41
Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, que forman parte del presente Tratado: NOTA DE REDACCION: (CUADRO) NO MEMORIZABLE Carta H-118 2. Edición 1972

ARTICULO 42
Las instalaciones u otras obras necesarias para la exploración o explotación de los recursos del lecho y del subsuelo no podrán interferir la navegación en el río en los pasajes o canales utilizados normalmente.

ARTICULO 43

EL yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado de la línea establecida en el artículo 41, será explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones, sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.


CAPITULO VIII
Islas (artículos 44 al 46)

ARTICULO 44
Las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el artículo 41., con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en el artículo 45.

ARTICULO 45
La Isla Martin García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.

ARTICULO 46
Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el artículo 41. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.


CAPITULO IX
Contaminación (artículos 47 al 52)

ARTICULO 47
A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.

ARTICULO 48
Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.

ARTICULO 49
Las Partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:

a) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y
b) las severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.

ARTICULO 50
Las Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas.

ARTICULO 51
Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.

ARTICULO 52
La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.


CAPITULO X
Pesca (artículos 53 al 56)

ARTICULO 53
Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2. Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.

ARTICULO 54
Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos. ARTICULO 55 Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.

ARTICULO 56
Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzos de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.


CAPITULO XI
Investigación (artículos 57 al 58)

ARTICULO 57
Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos, y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos. Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.

ARTICULO 58
Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.


CAPITULO XII

Comisión administradora (artículos 59 al 67)

ARTICULO 59
Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de la plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.

ARTICULO 60
La Comisión Administradora gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.

ARTICULO 61

La Comisión Administradora podrá constituir los órganos técnicos que estime necesarios. Funcionará en forma permanente y tendrá su correspondiente Secretaría.

ARTICULO 62
Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Administradora. Esta dictará su reglamento interno.

ARTICULO 63
Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora la Isla Martín García. La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terrenos adecuados para su funcionamiento y construirá y administrará un parque dedicado a la memoria de los héroes comunes a ambos pueblos, respetando la jurisdicción y el destino convenidos en el artículo 45. La República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos para el ejercicio de su jurisdicción. En el acuerdo de sede correspondiente se incluirán disposiciones que regulen las relaciones entre la República Argentina y la Comisión, sobre la base de que la sede asignada de conformidad con el párrafo primero está amparada por la inviolabilidad y demás privilegios establecidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO 64
La Comisión Administradora celebrará, oportunamente, con ambas Partes, los acuerdos conducentes a precisar los privilegios e inmunidades reconocidos por la práctica internacional a los miembros y personal de la misma.

ARTICULO 65
Para la adopción de las decisiones de la Comisión Administradora cada Delegación tendrá un voto.

ARTICULO 66
La Comisión Administradora desempeñará las siguientes funciones:

a) Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río;

b) Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos;

c) Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje;

d) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate;

e) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él;

f) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate;

g) Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento;

h) Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28;

i) Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente Tratado;

j) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

ARTICULO 67
La Comisión Administradora informará periódicamente a los Gobiernos de cada una de las Partes sobre el desarrollo de sus actividades.


CAPITULO XIII
Procedimiento conciliatorio (artículos 68 al 69)

ARTICULO 68 Cualquier controversia que se suscitare entre las Partes con relación al Río de la Plata será considerada por la Comisión Administradora, a propuesta de cualquiera de ellas.

ARTICULO 69 Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograra llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.


Parte Segunda Frente marítimo
(artículos 70 al 86)


CAPITULO XIV
Límite lateral marítimo (artículos 70 al 71)

ARTICULO 70
El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la Línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

ARTICULO 71
El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límite establecido en el artículo 70, será explotado en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicho límite. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.


CAPITULO XV

Navegación

ARTICULO 72
Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior, sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86.


CAPITULO XVI
Pesca (artículos 73 al 77)

ARTICULO 73
Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

ARTICULO 74
Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.

ARTICULO 75
Las áreas establecidas en los permisos de pesca que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay expidan a buques de terceras banderas en sus respectivas jurisdicciones marítimas, no podrán exceder la línea fijada en el artículo 70.

ARTICULO 76
Las Partes ejercerán las correspondientes funciones, de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente, de la línea a que se refiere el artículo 75 y las coordinarán adecuadamente. Las partes intercambiarán la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común.

ARTICULO 77
En ningún caso las disposiciones de este capítulo son aplicables a la captura de mamíferos acuáticos.


CAPITULO XVII

Contaminación

ARTICULO 78
Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre y, en general, cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes, en la zona comprendida entre las siguientes líneas imaginarias:

a) Partiendo de Punta del Este (República Oriental del Uruguay) hasta
b) un punto de latitud 36 14' Sur, longitud 53 32' Oeste; de aquí hasta
c) un punto de latitud 37 32' Sur, longitud 55 23' Oeste; de aquí hasta
d) Punta Rasa del Cabo Antonio (República Argentina) y finalmente desde este punto hasta el inicial en Punta del Este.

CAPITULO XVIII

Investigación

Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro de la zona de interés común determinada en el artículo 73, siempre que le haya dado aviso previo con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios o investigaciones a realizarse, y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.

CAPITULO XIX
Comisión Técnica Mixta (artículos 80 al 84)

Las Partes, constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.

ARTICULO 81
La Comisión Técnica Mixta gozará de personalidad para el cumplimiento de su cometido y dispondrá de los fondos necesarios a esos efectos.

ARTICULO 82
La Comisión Técnica Mixta desempeñará las siguíentes funciones:

a) fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos períodicamente;

b) promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;

c) formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;

d) establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;

e) estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;

f) promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;

g) transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;

h) cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

ARTICULO 83
La Comisión Técnica Mixta tendrá su sede en la Ciudad de Montevideo, pero podrá reunirse en los territorios de ambas Partes.

ARTICULO 84
Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta. Esta dictará su reglamento interno.


Parte Tercera Defensa

CAPITULO XX

(artículos 85 al 86)

ARTICULO 85
Las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las Partes.

ARTICULO 86
En ejercicio de su propia defensa ante amenaza de agresión, cada Parte podrá adoptar las medidas necesarias y transitorias para ello en dicha área focal, fuera de las respectivas franjas costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de doce millas marinas a partir de las respectivas líneas de base costeras del mar territorial, sin causar perjuicios sensibles a la otra Parte.


PARTE CUARTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


CAPITULO XXI


ARTICULO 87
Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia. En los casos a que se refieren los artículo 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.


PARTE QUINTA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (artículos 88 al 91)


CAPITULO XXII
Disposiciones transitorias (artículos 88 al 91)

ARTICULO 88
Hasta tanto la Comisión Administradora fije las zonas de alijos y complementos de carga referidas en el artículo 28, se establecen, a esos efectos, las siguientes zonas:

Zona A: entre los paralelos de latitud Sur 35.04' y 35.08' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.00' y 56.02';

Zona B: entre los paralelos de latitud Sur 35.30' y 35.33' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.30' y 56.36'.

ARTICULO 89
La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.

ARTICULO 90
Las Partes publicarán oportunamente, en las cartas marinas correspondientes, el trazado del límite lateral marítimo.

ARTICULO 91
La Comisión Técnica Mixta se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.


CAPITULO XXIII

Ratificación y entrada en vigor

ARTICULO 92
El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes y entrará en vigor por el canje de los instrumentos de ratificación que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad de Montevideo a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

FIRMANTES: ALBERTO J. VIGNES - JUAN CARLOS BLANCO.


(fuente)

Esto le están haciendo al Uruguay

viernes, 8 de agosto de 2008
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Ahora quieren destruir La Paloma - 08/08/2008


Proponen inversión de U$S 1.200 millones en el Puerto de La Paloma
El proyecto de un puerto de aguas profundas para La Paloma vuelve a captar la atención. Julián Roa Haro y Gonzalo Larre Borges, representantes del Grupo Benel en Uruguay -empresa que recibió el visto bueno del gobierno luego de presentar un ambicioso proyecto el año pasado- explicaron que la inversión sería de "unos 1.200 millones de dólares para el proyecto base: la infraestructura básica del puerto, la rehabilitación del ferrocarril, la planta regasificadora y el gasoducto" y agregaron que la iniciativa "tiene muy en cuenta los impactos en el ambiente, en la zona y la estructura social".
Proponen inversión de U$S 1.200: en el Puerto de La Paloma


EMILIANO COTELO:

La posibilidad de construir un puerto de aguas profundas en La Paloma cobró fuerza la semana pasada durante la visita a España del ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi.

En Madrid, Rossi se reunió con representantes del grupo Benel, que el año pasado había presentado su proyecto por el mecanismo de concesión de obra pública por iniciativa privada. En este encuentro el ministro les manifestó que el Poder Ejecutivo aceptó la propuesta de puerto de aguas profundas y que se espera que el grupo español presente el estudio de factibilidad y el proyecto definitivo.

Luego de ello, según la ley, el gobierno tiene 120 días "para convocar a audiencia pública, llamar a licitación o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración".

Entonces, ¿qué es el grupo Benel?, ¿cuál es el interés en invertir en este tipo de puerto?, ¿en qué consiste un puerto de aguas profundas como ellos lo conciben? Para responder estas y otras preguntas nos acompaña el ingeniero Julián Roa Haro, representante en Uruguay del consorcio Benel.

Usted está en Uruguay desde hace cuatro años. ¿Cuál había sido antes su relación laboral con nuestro país?

***

JULIÁN ROA HARO:

Vine a Uruguay de la mano del grupo ENCE, con el que trabajé hasta finales de 2006 como director de los servicios corporativos.

EC - También está con nosotros el doctor Gonzalo Larre Borges, uruguayo, representante en Uruguay del consorcio Benel.

GONZALO LARRE BORGES:

Desde hace dos años.

EC - Para comenzar, ¿qué es Benel?

GLB - Benel es un bufete de abogados de España que tuvo la oportunidad de venir hace dos años, conocer el país, y su proyecto insignia era el puerto de aguas profundas en La Paloma. La empresa llegó a Uruguay a partir de una apertura tanto gubernamental como de la Intendencia de Montevideo y de los ministerios. Hablaron con la comuna, con el ministro Rossi, con Hidrografía, y notaron una predisposición muy importante, entonces se les abrieron las puertas a distintos proyectos más.

Ellos venían con la mente abierta para ver qué necesidades había en Uruguay, en qué podían aportar. Y como decía, es un grupo de abogados que se dedica al tema inversión: contactan a las empresas necesarias para cada área y buscan lo específico para realizar la tarea que se necesite, en este caso el puerto de aguas profundas.

EC - ¿A qué tipo de inversores españoles representa el grupo Benel en este caso?

JRH - Para este proyecto representa a un conglomerado de las más importantes empresas relacionadas con este tema. Por ejemplo, como constructoras están el grupo OHL, ACS Dragados y Construcciones, y Cobra, que son los dos grupos más importantes de España en cuanto a construcción en el mundo.

EC - ¿Qué otras empresas hay en el grupo?

JRH - El proyecto del puerto lo ha desarrollado Iberinsa junto con Bilbao Plaza Marítima; Iberinsa es una de las compañías consultoras expertas en puertos más importantes. Y además de los constructores que he citado, como el grupo OHL y Dragados, está Tafesa, de Ferrocarriles España, Remolcadores Ibaizabal, Bardera, Algeposa, Arquitectos Ábalos y Herreros e Indra.

GLB - La idea es que participen también empresas uruguayas. Por eso estamos también con el grupo Arquitectos Gómez Platero, Christophersen y Potencia del Uruguay.

JRH - Y Stiler Taranto.

EC - ¿Grupos de este estilo ya han sido conformados para invertir en otros países de América Latina? ¿O es la primera presencia de Benel en el continente?

GLB - También estamos en Perú. Estas empresas están en distintos lugares del mundo, son empresas de primer orden mundial. Y Benel también está en distintos lugares del mundo.

EC - La idea de transformar el puerto de La Paloma en un puerto de aguas profundas es muy antigua en Uruguay.

JRH - Centenaria.

EC - Cada vez que mencionamos esa posibilidad en este programa nos llegan los mensajes de la audiencia del departamento de Rocha preguntando: "¿Por qué otra vez? Ya nos hemos ilusionado tantas veces". Entonces, ¿por qué ustedes deciden encararla y tomarla como un proyecto de inversión?

JRH - En esa pregunta hay dos temas que resaltan. Primero, por qué ahora: porque ya se convierte en un problema urgente. La evolución de los barcos, su calado cada vez mayor, porque son de mayor tamaño, necesita de puertos de aguas profundas. Ya no pueden navegar por el Río de la Plata, es un problema de urgencia y de necesidad.

Y luego hay otro tema que es muy importante en este proyecto: que no es un proyecto de un puerto, es un proyecto logístico, que incluye además del puerto la rehabilitación de un ferrocarril para unirlo y entroncarlo con la red nacional, la inclusión de una estación regasificadora para recibir gas natural licuado y un gasoducto que conecta la estación regasificadora con la red de gas del país y de la región. Es un proyecto que tiene un aspecto de solución regional, más allá de Uruguay.

EC - Esta posibilidad aparece en momentos en que también se está discutiendo si hay que ampliar o no el puerto de Montevideo. En especial hay toda una polémica sobre si construir o no una segunda terminal de contenedores en la capital. ¿Cómo encaja una cosa con la otra?

GLB - Son temas complementarios, no es una cosa o la otra. Es un proyecto centenario, una necesidad geopolítica y estratégica la de tener un puerto de aguas profundas en La Paloma, para toda la hidrovía, desde Bolivia, Paraguay. Eso no quita que el puerto de Montevideo esté a punto de colapsar, que esté lleno y por lo tanto necesite una ampliación. Una cosa no quita la otra, son complementarias y pueden hacerse las dos.

JRH - En la presentación en el III Foro Social de Rocha el ingeniero Puntigliano especificó claramente que son dos cosas perfectamente complementarias, no contradictorias.

EC - A grandes rasgos, ¿en qué consistiría ese puerto, cómo lo conciben? Por ejemplo, ¿qué pasaría en materia de profundidad?, ¿qué calado tendría?

JRH - El calado sería el suficiente para que entrasen buques petroleros de hasta 150.000 toneladas de peso muerto, buques contenedores de 3.500 teus y buques de gas licuado con una capacidad de hasta 250.000 metros cúbicos. Va a depender de las alternativas que el gobierno decida en la propuesta que se ha presentado.

EC - Estamos hablando de entre 16 y 18 metros de calado. ¿Qué calado tiene hoy el puerto de La Paloma?

JRH - Hoy La Paloma no tiene prácticamente calado, lo que hay es un puerto pesquero con unas obras que se interrumpieron, lo que se hizo que se anegara y ahora entran barcos que no sé si llegan a los dos metros, no más.

EC - ¿Qué otros detalles pueden anticipar de cómo sería este puerto?

JRH - Sobre el puerto pesquero, hay un proyecto de rehabilitación que va a acometer el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), que es complementario de nuestro proyecto. Estamos hablando de un nuevo puerto que complementará al pesquero, pero para tener otra serie de actividades más en línea con otro tipo de cargas, aunque también incluya una zona pesquera de mayor desarrollo.

GLB - Nos interesa que se sepa también es que este es un proyecto integral, con planta regasificadora y el servicio del tren. Logísticamente, si no se tiene un tren en esta zona, si no se une el este con Montevideo de esta forma, no tiene sentido tener un puerto de estas características. Esto estaría incluido y es fundamental.

EC - Según las consultas que hicimos con fuentes vinculadas con la logística, para que efectivamente fuera viable un proyecto de estas características en La Paloma tendría que asegurarse previamente un mínimo de carga a ser movilizada, eso es elemental. Y agregaban que esto requeriría que se concretaran en la zona algunos proyectos industriales de gran porte, por ejemplo la planta de celulosa y papel que impulsa el grupo portugués Portucel. ¿Qué relación tiene una cosa con la otra?

JRH - Puede ser una parte del proyecto, no significa que el proyecto dependa de ellos, pero puede ser un componente más. De todas formas, la demanda y la evolución de los buques que se están construyendo significan que si ese puerto no se hace, va a ser difícil que la carga entre por el corredor Río de la Plata.

La estructura logística normalmente se hace a través de puertos hub, que son centralizadores –no quiero meterme en este tema porque no soy un experto–. Pero el movimiento en esos puertos es en base a grandes barcos y desde ahí, con otros barcos de mediano calado, es donde se va a distribuir. Entonces, los barcos que unen los grandes puertos de aguas profundas no podrían entrar en el Río de la Plata, ni el puerto de Montevideo ni el de Buenos Aires serían capaces de recibirlos.

EC - Usted dice que ese factor vuelve viable el puerto de aguas profundas en La Paloma. Pero ¿cómo incidirían estas otras demandas, por ejemplo la de Portucel? Leí unas declaraciones del ministro Víctor Rossi en el diario Últimas Noticias, que dijo: "en España integrantes del grupo Benel habían tenido contactos con ejecutivos de Portucel y de ENCE, porque hay una complementariedad de objetivos entre las necesidades que tienen estas iniciativas industriales y el desarrollo del puerto de La Paloma".

JRH - Toda actividad industrial que se genere en Uruguay en el momento que tenga como objetivo exportar y salir del país, va a tener que buscar un puerto de aguas profundas para mandar la carga a Europa, Asia o adonde fuera.

EC - Incluso ENCE, que se está instalando en Colonia, en la zona de Conchillas, y que va a tener su propio puerto allí.

JRH - Sí, pero aunque tenga su puerto, los barcos tienen que recargarse, porque los grandes barcos chiperos no pueden salir cargados del todo. Barcos más grandes para la celulosa también tendrán que plantear un problema de recarga, sea en La Paloma o en otro puerto para cruzar el Atlántico. Con el coste que tienen hoy el petróleo y los fletes, estamos abocados a utilizar grandes barcos para cruzar el Atlántico.

EC - En el caso concreto de ENCE podría concebirse que hubiera un primer tramo del traslado de la celulosa desde Conchillas hasta La Paloma y en La Paloma la carga en un buque portacontenedores de gran tamaño.

JRH - Portacontenedores o especial.

EC - Un buque para transporte a granel.

JRH - Sería una solución lógica muy adecuada.

EC - Está claro que, integrando este proyecto, ustedes conciben la planta regasificadora de gas licuado de petróleo.

JRH - Es una de las partes del proyecto.

EC - Eso, a su vez, está vinculado con una inversión, ¿de quién?

JRH - De todo el consorcio, dentro del cual el grupo Dragados es especialista en construcción de plantas regasificadoras con entrega de llave en mano. Contamos con los elementos para hacerlo y estamos trabajando las soluciones financieras con ellos.

EC - Se ha hablado de una planta regasificadora que podrían construir en conjunto Uruguay y Argentina en el puerto de Montevideo, y también se ha hablado del interés del Petrobras en invertir en una planta regasificadora. ¿Qué vinculación tiene esa planta que ustedes prevén con estas otras ideas?

GLB - Con cualquier tipo de planta regasificadora se piensa en Argentina y en el Mercosur. Eso es fundamental para nosotros. Pero se está optando entre una opción y otra. Sabemos que el beneficio en La Paloma es muy grande, pero estamos a la espera de resolver ciertas cuestiones.

EC - A partir de esta descripción somera de las características de este puerto de aguas profundas, ¿de qué monto de inversión estamos hablando?

JRH - Como datos globales, podemos hablar de 1.200 millones de dólares para el proyecto base: las infraestructuras básicas del puerto, la rehabilitación del ferrocarril, la planta regasificadora y el gasoducto.

EC - ¿Ahí cuentan también el dragado?

JRH - Sí. Precisamente, una de las ventajas de La Paloma es que a muy pocos metros de la costa tiene niveles batimétricos ideales. Después hay que tener en cuenta que en ese proyecto de infraestructura básica del puerto hay algunas empresas que, si acuden, harán sus propias infraestructuras, que suponen una inversión complementaria de otros 1.000 millones. Entendemos que de obras complementarias, hostelería, servicios, todo lo demás, habrá otros 300 millones. Estamos hablando de un monto total de unos 1.500 millones de dólares.

EC - ¿Cuánto requiere de inversión del Estado? ¿Quién financiaría la rehabilitación del ferrocarril?

JRH - Eso está en el proyecto.

EC - ¿Qué pasa en cuanto a necesidades por el lado de infraestructura de carreteras?

JRH - Eso no está en el proyecto, sería responsabilidad del Estado.

EC - ¿Se necesita? ¿Qué han diagnosticado con respecto a los accesos al puerto de La Paloma hoy?

JRH - Está claro que habrá que hacer una mejora, una ampliación, para unirlo con la Ruta 9.

GLB - Estuvimos con la gente del Departamento de Planificación de la Intendencia de Rocha. A partir de ahora tenemos charlas semanales, con la idea de ver todos esos problemas logísticos que pueden surgir para solucionarlos de antemano.

***

EC - Ustedes ya hicieron una descripción de las principales características de la terminal como la conciben, pero aparecen de inmediato las preguntas sobre el impacto de una inversión como esta en la zona. Tengo varias consultas de oyentes que quieren saber qué pasará con la impronta turística de La Paloma, qué ocurrirá con el balneario, en qué medida se verán afectados esos perfiles de esa zona de Rocha.

JRH - Hoy cualquier proyecto que se acomete en forma seria tiene muy en cuenta todos los impactos tanto en el ambiente, como en la zona y como en la estructura social. El proyecto va a contar –es uno de sus drivers– con el mantenimiento del medio, por tanto el impacto sobre el sector turístico y sobre el balneario va a ser mínimo.

EC - ¿Cómo viene la relación con la comunidad en torno a este asunto? Porque más allá de lo que ustedes digan, más allá de que aseguren que el impacto va a ser mínimo, los antecedentes de distinto tipo de aquí y de fuera demuestran que es necesario que haya convicción en la gente de que eso va a ser así.

GLB - El sábado pasado estuvimos en el III Foro Social Rocha, en el que el tema principal fue el puerto de aguas profundas de La Paloma. Notamos que hay un interés muy grande de la población tanto de Rocha como de La Paloma en hacer algo importante, de volver a dotar a La Paloma de un puerto. Sabemos que eso va a dar trabajo no solo estacional para la gente, sino trabajo fijo para sus hijos, para ellos mismos. Están necesitando un cambio de ese tipo. No desconocemos que una obra de esta envergadura va a tener un impacto, pero se está trabajando para que sea el menor posible en todas las áreas, tanto ambiental como turística y buscando soluciones para esos temas.

EC – En unas declaraciones de usted, ingeniero Roha, al diario La República del pasado domingo, dijo: "No queremos venir y decir que traemos una maqueta ya hecha de España, sino que estamos en constante charla con todos los actores, con todos los organismos para sacar el mejor proyecto y que sea acorde a todas las áreas".

JRH - Exactamente, esa es nuestra idea, queremos hacer la mejor solución para todos y no atacar a ninguno de los sectores tanto productivos como sociales. Quiero hacer hincapié en una cosa que no hemos comentado, que es importante: independientemente de la filosofía del consorcio y de las empresas, este proyecto está apoyado política y económicamente por el gobierno de España. Esto lo explicitó directamente el presidente Rodríguez Zapatero al presidente de la República en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno.

EC - ¿Qué implica eso?

JRH - Implica que como mínimo se van a seguir las normas de la CEE y además que una de las fuentes de financiación seguramente va a ser el Banco Interamericano de Desarrollo, que es uno de los más exigentes para financiar cualquier proyecto en cuanto a normas de seguridad, ambiente, impacto e impacto social.

GLB - Estamos teniendo charlas no solo con la gente de Planificación, sino con la Intendencia, con grupos de turismo, con todos los actores de Rocha que se ven involucrados o que pueden tener algún impacto, para hacer el mejor proyecto para Rocha y para La Paloma.

EC - Otra pregunta de la audiencia: "¿Por qué en La Paloma y no en La Coronilla, donde hay fondo de piedra, más cerca de la costa, con más espacio, con mayor profundidad y menos contaminación para el turismo?".

JRH - Me voy a remitir a las declaraciones que hicieron tanto el director nacional de Hidrografía como el ingeniero Puntigliano: con los datos actuales sobre batimetría e información, el mejor sitio para hacer el puerto es La Paloma.

EC - Según señaló el ministro Víctor Rossi, a partir del visto bueno del Poder Ejecutivo ustedes tienen que seguir los pasos previstos en la ley para los casos de concesión de obra pública por iniciativa privada. ¿En qué van a trabajar ahora?

JRH - Estamos pendientes de la aprobación, que es el pistoletazo de salida para empezar a desarrollar el proyecto.

EC - El ministro les dijo que está aprobado, pero la resolución todavía no está.

JRH - En cuanto la resolución esté, empezaremos a trabajar a marcha forzada para la presentación del proyecto en ese plazo que dice el ministro, que son 120 días. Ahora estamos poniendo los tacos a la salida para tener una salida rápida, estamos preparando toda la información.

EC - Según lo que establece la ley para estos casos, luego debe haber un llamado a licitación en el que ustedes competirían y podrían presentarse otros interesados. Si bien la iniciativa fue de ustedes y por ello van a contar con ciertas ventajas de puntaje a la hora de la resolución, puede haber otros interesados, otros competidores. ¿Qué saben al respecto? ¿Hay otros?

JRH - No, hoy no tenemos ninguna información de otras empresas.

EC - Y en cuanto a plazos, pensando en las obras y en el comienzo de la actividad, ¿qué horizonte hay que manejar?

GLB - En principio es a corto plazo, pero no queremos fijar una fecha exacta para no generar falsas expectativas. Como dijimos al principio, es un proyecto que lleva 100 años en el imaginario popular, entonces no queremos que lleguen 2010, 2011 y digan: "¿Qué pasó que no está terminado?". Queremos ir paso a paso, pero sabemos que tiene que ser rápido una vez que empiecen las obras, y hacerlo en esa fecha.

EC - Vuelvo a declaraciones de Rossi: "Una playa de contenedores en el puerto de Montevideo es para tenerla pronta en 2013, 2014, porque ahí es donde, si no vamos a tener la crisis. Un puerto oceánico en La Paloma –tenemos que pensar en un desarrollo que las primeras etapas a lo mejor la podemos tener en tres, cuatro años– con el desarrollo de todos los módulos previstos lleva ocho, diez o doce años". ¿Ustedes manejan ese escalonamiento de plazos?

JRH - Una de las características que tiene La Paloma es que admite un crecimiento hacia el mar, por su estructura batimétrica. Y precisamente una de las características del proyecto es la modularidad. Por tanto lleva mucha razón el ministro. Y serán más años, el puerto de La Paloma estará creciendo toda la vida, porque la demanda de tráfico y las necesidades harán que se sigan haciendo cada vez más ampliaciones y más unidades.

EC - Pero las primeras etapas, ¿podrían estar en un plazo de tres a cuatro años?

JRH - Todavía no sabemos cuál va a ser la respuesta a nuestra proposición; en función de la respuesta podremos decir el plazo.

***

EC - A comienzos del año pasado el grupo Benel, junto a un estudio de arquitectos españoles, Ábalos y Herreros, y el estudio Gómez Platero de nuestro país, presentó un proyecto a la Intendencia de Montevideo (IMM) para la construcción de un puerto para ferries en Punta Brava, la remodelación del Hotel Casino Carrasco y un complejo inmobiliario en la zona del Buceo. Era una inversión de 720 millones de dólares, que generaría unos 3.200 puestos de trabajo directos. ¿En qué está ese otro proyecto?

GLB - Fue una respuesta del grupo a un llamado de expresión de ideas de la IMM para remodelar el Hotel Casino Carrasco, Buceo y Punta Brava. El grupo entendió que se podía hacer un proyecto integral, Ábalos y Herreros hizo un proyecto precioso, pero luego se decidió sacarlo en forma separada (primero el Hotel Casino Carrasco). Depende de la Intendencia.

EC - Lo que sí está en marcha ahora es la licitación para la remodelación del Hotel Casino Carrasco; ¿el grupo va a competir?

GLB - En principio sí, es el 8 de mayo; estamos a la espera.

EC - Ustedes son uno de los interesados.

GLB - En principio sí.