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Asambleístas de Gualeguaychú se reordenan

lunes, 2 de junio de 2008
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El paro agrario generó una crisis en los asambleístas de Colón - 02/06/2008


Aseguran que el paro de las entidades del campo desplazó del foco de atención las medidas de fuerza que realizan contra la pastera Botnia. Además, criticaron la participación de algunos ambientalistas de Gualeguaychú en el lock out por considerar que “contradice” el espíritu ecologista de su protesta.

Gualeguaychú, 1 de junio.- El conflicto agrario que ya lleva más de 80 días, y que desplazó del foco de atención pública las protestas llevadas a cabo por vecinos de Gualeguaychú, Colón y Concordia contra la finesa Botnia en Fray Bentos, provocó una profunda crisis en las respectivas asambleas que por estas horas debaten con qué nuevas estrategias reinstalan el conflicto pastero en la prensa.

"Cómo se va seguir con la lucha es el centro de la problemática, debemos saber y discutir cómo hacemos para volver a imponer el tema pastero en los grandes medios de comunicación de los cuales nuestra lucha ha desaparecido", dijo este domingo a Télam la coordinadora de la asamblea de Colón, Silvia Echevarría, para quien las asambleas de la cuenca entraron "en una profunda crisis" a raíz del conflicto agrario.

Echevarría, quien durante su participación en las últimas asambleas desarrolladas en Gualeguaychú expresó sus diferencias con otros miembros de las asambleas, opinó que "estamos confundiendo el foco de atención y eludiendo la problemática central que hizo que entráramos en crisis, que es la desaparición de nuestra problemática del interés nacional".

Otro punto a discutir, según la asambleísta, es la posición de las asambleas frente al conflicto agrario: "Tenemos que ver de qué manera nos vamos a insertar en la lucha del campo y si lo vamos a hacer", en ese sentido, manifestó su oposición a prestar apoyo a la protesta llevada a cabo por los empresarios del agro.

"Preferimos mantenernos al margen de la protesta del agro porque allí está el tema de la soja y nosotros, como asambleas ecologistas, hemos tenido una posición clara frente a los monocultivos y la preservación de la tierra", enfatizó en alusión a la participación de ambientalistas gualeguaychuenses a la protesta.

Sin mencionarlos, Echeverría se refirió así, al titular de la Federación Agraria de Gauleguaychú, Alfredo De Angelis y el porductor Juan Veronessi, aunque se ocupó de aclarar el apoyo de Colón "a los trabajadores del campo, a los horticultores que trabajan sin agroquímicos y que son los que más pierden y siempre fueron silenciados", sostuvo.

"Sería incoherente apoyar una protesta en la que hay grandes productores que apuestan al monocultivo poniendo en peligro nuestros recursos, sería contradictorio con lo que hemos sostenido desde las asambleas", insistió.

En ese sentido, agregó que "muchos han sostenido que participan en forma personal, pero cuando estás en una asamblea ya no tenés cosas particulares, primero se debe ver que postura asumimos en conjunto porque uno sabe que si participa expone al conjunto de las asambleas".

Por último, Echevarría sostuvo que tras la orden del juzgado Federal de Concepción del Uruguay que el último 29 de abril los obligó a levantar el corte sobre el puente General Artigas que comunica con la localidad uruguaya de Paysandú, los vecinos de Colón trabajan en la construcción de un nuevo refugio en las inmediaciones del puente sobre la ruta 135, y que ya tienen en carpeta diferentes acciones "sorpresivas" -sin cortes de ruta- para seguir con su lucha anti-Botnia.


(fuente)

FRAY BENTOS EN CRISIS - BOTNIA LOS ENGAÑÓ !

lunes, 26 de mayo de 2008
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Vivir en Fray Bentos, a seis meses de Botnia - 26/05/2008


De los 5.300 empleados tomados durante la construcción de la planta finlandesa, sólo quedan 300, de los cuales 33 son de esa localidad rionegrina. La venta en comercios cayó un 50% y la delincuencia se incrementó al doble.

Durante la edificación de la pastera finlandesa, el pico de obreros ocupados llegó a 5.300 personas y se estima que fueron más de 5.000 los empleos indirectos, según un relevamiento del portal Analisisdigital.com.ar, que da cuenta que el boom que vivió la ciudad de Fray Bentos llegó a su fin.

La realidad muestra que Botnia funciona con sólo 300 operarios, de los cuales algo más de 180 son uruguayos, y apenas 33 son de la localidad situada en el Departamento de Río Negro.


Despertar de un sueño

La caída en la actividad industrial y comercial no sólo afectó a aquellas personas directamente relacionadas con Botnia. Los comerciantes vieron disminuídas sus ventas en un 50 por ciento o más, y las obras, principal fuente de trabajo en la ciudad, se frenaron. Según Análisis Digital, en la Avenida 18 de Julio, una de las principales , al menos 20 locales, que habían llegado con las promesas de Botnia, cerraron.

La triste realidad de la ciudad se materializa en los índices de desocupación, que trepan al 14 por ciento, la mayor desde hace un par de años. Ello, habría sido acompañado de un incremento en la delincuencia, que se habría duplicado, especialmente en hurtos que involucran a menores.

Otro de los síntomas que tocó de cerca a las familias es el endeudamiento. Mientras la inmensa pastera estaba en obras, en Fray Bentos se comercializaban entre 12 y 13 motocicletas diarias. Del total de esas ventas, un 20 por ciento se convirtió en deudas en la actualidad, dado que los consumidores no tienen cómo afrontar las cuotas.

“Hay gente que creyó que con esto tocaba el cielo con las manos”, opinó el párrroco José Luis Sanchis, consultado por Análisis. “Se malgastó mucho. Hay gente que supo aprovechar y salió adelante y otra gente que vivió a lo rey y ahora tiene que vivir a lo pordiosero”, añadió

“Para mí es la misma ciudad fantasma que antes”, opinó Daniel Matera, propietario de la heladería Deleite.

Fabiana Martínez, una porteña que instaló un restaurante en la ciudad uruguaya en el momento de la construcción y que se benefició con la clientela finlandesa, en marzo debió cerrar sus puertas por la falta de consumidores.


(fuente)

Ambientalistas uruguayos piden que Botnia se vaya

domingo, 25 de mayo de 2008
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"Es un monstruo" - 25/05/2008


Más sobre BOTNIA - Otra nueva manifestación de uruguayos contra del proyecto celulósico.

No quieren megas pasteras !


Ambientalistas uruguayos piden que Botnia se vaya

“No hay trabajo; La gente que vino de otros pueblos pensando que Botnia les iba a dar trabajo ahora está viviendo en la calle; Es todo una mentira y el Gobierno sabía que iba a haber empleo sólo cuando la fabrica se estaba construyendo”, denunció indignada Julia Cócaro, presidenta del Movimiento por la Vida el Trabajo y un Desarrollo Sustentable (MoViTDeS), única organización ambientalista de Fray Bentos, en Uruguay, que considera que la instalación de la papelera finalandesa es un “monstruo”.

A 48 horas de que la asamblea ambientalista de Gualeguaychú, en la provincia argentina de Entre Rios, ratificara “el corte de la ruta internacional 136 hasta que Botnia se vaya”, del otro lado del Rio Uruguay, donde está instalada la fábrica de pasta de celulosa, el Mo.Vi.T.De.S instó al intendente Omar Lafluf, "que se rasgaba las vestiduras por este proyecto”, a que de “una respuesta a todo esto".

“Fray Bentos siempre fue una ciudad de clase media para abajo. Nunca tuvo cantegriles o villas. Nunca estuvo la pobreza al desnudo. Pero desde que se terminó la obra de Botnia, hay gente viviendo en las plazas y hay un refugio nocturno donde les dan comida. Es gente que vino con expectativas y ahora está en la calle”, describió Cócaro.

A su vez, el Mo.Vi.T.De.S, que asegura “tener contacto” con los ambientalistas argentinos, emitió un comunicado de prensa en el que solicita a Lafluf que le pida a la pastera finlandesa "que le devuelva lo que es de esa pobre gente y de todos nosotros".

Para Cócaro, que creó el Movimiento en 1996 cuando el Gobierno pretendió instalar otra papelera muy cerca de Fray Bentos, será muy difícil que esta situación se revierta, ya que “los medios nacionales son muy oficialistas” y el intendente no tiene suficiente “idoneidad” para tomar las medidas necesarias.


(fuente)


Siguen las críticas uruguayas contra el proyecto nefasto de la celulosa

viernes, 23 de mayo de 2008
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AMBIENTALISTAS CONTRA LAFLUF - 23/05/2008


Más reclamos de uruguayos por el proyecto nefasto de la celulosa en contra de los intereses y vida del Uruguay.

Contra lo que manipuladores mentirosos y aparatos de prensa argentinos y uruguayos, esta es otra de las pruebas que no todos están de acuerdo con las megas pasteras y el proyecto.



CONTRA BOTNIA

DURA Y TRISTE CARTA ABIERTA DE AMBIENTALISTAS DE FRAY BENTOS AL INTENDENTE LAFLUF


“¿Qué pasa con Fray Bentos que lo notamos quebrado y triste?”, se pregunta MOVITDES, y agrega: “BOTNIA , mejor sería que se fuera ! ! !”.



CARTA ABIERTA . . . 20-V-08.

Sr. INTENDENTE de RÍO NEGRO OMAR LAFLUF:

Hoy nos corresponde hacerle algunas preguntas como autoridad del
departamento , además de haber estado totalmente de acuerdo con el gobierno nacional respecto a este tema .

¿Qué pasa ahora con Fray Bentos ?.

¿Dónde está la prosperidad , el trabajo y el bienestar que brindaría BOTNIA según sus pronósticos ?.


¿Cuál es el trabajo ?.


¿Dónde está el crecimiento económico y social ?.


¿Qué pasa con Fray Bentos que lo notamos quebrado y triste ?.


BOTNIA está trabajando al 100 X 100 !!.

¿Dónde están los beneficios que ese monstruo traería a nuestra

población ?.

¿Qué pasa con el puerto oficial ? ¿por qué no trabaja como lo

anunciaba ?.

Usted Sr. INTENDENTE es quien puede y debe dar respuesta a todo esto.

Usted Sr. INTENDENTE que se rasgaba las vestiduras por BOTNIA , que se jugó a pleno , debe de saber qué ocurre.

¿Qué nos puede decir hoy ?.

No queremos hablar de lo mal atendida que está la ciudad .

Sólo queremos hablar de este tema foráneo que nos confronta.

¿Por qué BOTNIA no devuelve a la sociedad uruguaya el dinero recibido por concepto de NO PAGO de ningún impuesto ?.

¿Por qué BOTNIA no devuelve los beneficios monetarios que le significa

operar en ZONA FRANCA ?.

¿Por qué BOTNIA no se encarga de la infraestructura que utiliza y destroza en lugar de cargársela a la sociedad uruguaya ? , carreteras -puentes ? vías férreas-puertos , etc.etc.

BOTNIA , mejor sería que se fuera ! ! ! .

Hay obreros hablando por televisión que manifiestan la triste situación que están viviendo.


Es doloroso oírlos y cuando usted Sr .INTENDENTE cuando se entera que estaban ocupando unas casas , su expresión fue ¡ En mis casas No !. Usted ¿qué hace por ellos ? o el pueblo tiene que arreglárselas por motu proprio ?.
¿Por qué no le pide a BOTNIA que le devuelva lo que es de esa pobre
gente y de todos nosotros ?.

No es posible que los pobres estén subsidiando a los ricos , nada

menos que a una Transnacional .

El Pueblo debe decir Basta !!! a este saqueo.

Se están quedando con nuestras tierras y como decía Ferreira Aldunate si la tierra que pisamos no es nuestra, no estamos en nuestro país !.

El gobierno fomenta esta extranjerización y nosotros no lo debemos
permitir si es que nos sentimos verdaderos ORIENTALES !!!.

Mo.Vi.T.De.S.
Movimiento por la Vida ,el Trabajo y Desarrollo Sustentable

Fray Bentos URUGUAY.



"Van a tener por primera vez un prostíbulo.."

jueves, 22 de mayo de 2008
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LA PRENSA URUGUAYA DABA COMO LEVANTADO EL CORTE EN ARROYO VERDE - 22/05/208


El ambientalista uruguayo Pablo Antoria dijo que los medios de ese país, especialmente las radios, daban por seguro que se levantaría el corte en Arroyo Verde. En diálogo con RADIO MAXIMA, agregó que ello era presentado como un triunfo político del gobierno argentino y una solución al conflicto binacional.

En Montevideo y en otros medios de comunicación uruguayos se dijo, horas antes de que se llevara a cabo la Asamblea de este miércoles por la noche en el Teatro Gualeguaychú, que se iba a levantar el corte, lo trataban como un hecho y como la solución del conflicto con Argentina, “estaban casi festejando”, contó Antoria, que, ante la sorpresa se comunicó con asambleístas de Gualeguaychú quienes le informaron que no se había tomado tal decisión y, paso siguiente, Antoria alertó a los medios de su país del error de la información que estaban dando.


El ambientalista uruguayo observa que “la gente del interior se está movilizando mucho, poco a poco se está dando cuenta de lo que está pasando, se quejan de la desocupación y de las mentiras que ha dicho Botnia”.

Por otro lado lamentó: “En el pueblo de Conchillas están festejando porque ahora, a raíz de la instalación de la fábrica de pasta de celulosa ENCE, van a tener por primera vez un prostíbulo”, y agregó: “Nuestra sociedad está teniendo una decadencia espiritual, moral y ética”.



(fuente)

Denuncian el modelo celulósico forestal

miércoles, 21 de mayo de 2008
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Uruguay - Botnia y el complejo forestal celulósico ante el TPP - 21/05/2008


Junto a otra veintena de empresas europeas, la empresa finlandesa Botnia fue acusada ante la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Transnacionales europeas en América Latina, por violación al derecho al desarrollo y por los impactos de sus plantaciones forestales.

El Tribunal Permanente de los Pueblos a las Transnacionales Europeas en América Latina comenzó a sesionar este martes en Lima, Perú, como uno de los principales eventos de la Cumbre de los Pueblos "Enlazando Alternativas 3", que se desarrolla en paralelo a la reunión de presidentes y jefes de gobierno de la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

Para esta sesión del Tribunal, REDES-AT Uruguay, ATTAC Argentina y la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas (FISyP) de Argentina, presentaron al modelo forestal celulósico en Uruguay -y especialmente a las empresas Botnia, ENCE y Stora Enso- como responsables directas de presionar, instigar y fortalecer un modelo productivo concentrador de la tierra, expulsor de pobladores del medio rural, desplazador de sistemas productivos locales y negativo desde el punto de vista social, económico y político.

En la presentación del caso se indicó que estas empresas son responsables de violaciones al derecho al desarrollo, expresadas fundamentalmente en el modelo del agronegocio forestal que concentra grandes cantidades de tierras para monocultivos de eucaliptos y pinos, provocando la extranjerización de la misma y el fortalecimiento del latifundio.

En el informe de presentación se señala que "Una de los principales responsabilidades directas de Botnia es el fortalecimiento de la forestación intensiva en tierras y agua para la producción de celulosa para la exportación. Además de la planta industrial de Botnia, se espera que para el 2009 también esté funcionando la planta de celulosa de la empresa ENCE; eso implica que las tierras destinadas a los monocultivos forestales van a ir aumentando año a año".

Se señalaron violaciones a los derechos civiles y políticos, especialmente en relación al derecho al acceso a la información pública, pues las actividades de las empresas forestales y celulósicas acusadas están menoscabando este derecho contando con la complicidad del Poder Ejecutivo uruguayo a través del Ministerio de Economía y del Poder Judicial, negando información a la ciudadanía tal como sucedió recientemente con el pedido de informes que diversas organizaciones sociales realizaron al Estado - y que éste negó- sobre la inversión y el emprendimiento industrial que ENCE está impulsando en Conchillas.

Las organizaciones demandantes también señalaron que, para generar un clima propicio para su actuación, "Botnia está desarrollando una agresiva estrategia de Responsabilidad Social Corporativa a través de un fundación especialmente diseñada para implementar diversos
programas de acción directa sobre las comunidades emplazadas en su zona de influencia. Esta estrategia incluye un "programa educativo", un programa de "salud" y de "capacitación para la inserción laboral", asistencia para personas con problemas de adicción, proyectos de recuperación de flora nativa, entre muchas otras cosas".

Fue precisamente en esta área de acción que se constató por parte de las propias autoridades educativas la "violación a la laicidad" por la distribución en escuelas de una publicación infantil sobre forestación, sin permiso de las autoridades educativas del país. Con la entrega de la revista, se impartían "aulas especiales" a los niños por parte de empleados de Botnia, también sin permiso de las autoridades educativas.

(fuente)

ASEGURAN QUE EN FRAY BENTOS "YA HAY CONTAMINACIÓN"

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Quién tenía razón al final ? - 21/05/2008

A pesar de todas las mentiras, manipulaciones y distracciones de medios y autoridades argentinas y uruguayas, los defensores del medio ambiente teníamos razón: BOTNIA CONTAMINA y mintió a Uruguay !

La noticia:

ASEGURAN QUE EN FRAY BENTOS "YA HAY CONTAMINACION"

La ambientalista fraybentina Delia Villalba, dijo en RADIO MAXIMA que es habitual que se perciban olores nauseabundos procedentes de Botnia, pese a que la planta no está produciendo en los niveles que dice.

Delia Villalba confirmó además que en Fray Bentos se observa mayor pobreza, desocupación, prostitución y delincuencia.


“No se ven entrar los camiones con madera que debieran entrar para que Botnia esté produciendo como dice estar, esa debe ser una de las tantas mentiras que nos ha dicho Botnia, porque ya podemos afirmar que en Fray Bentos hay contaminación, porque se siente olor nauseabundo”, dijo Delia, y lamentó: “Los ambientalistas teníamos razón, porque todo lo que vaticinábamos está sucediendo: nosotros decíamos que iba a haber mayor desocupación y hoy Fray Bentos tiene el mayor índice de desocupación del país, dijimos que iba a haber mayor pobreza y hoy hasta un ciego puede ver que la pobreza aumentó; hay 200 familias sin techo y no se trata de vagos y haraganes que no quieren trabajar, como decíamos antes, sino gente trabajadora, con formación, dignidad y buen nivel intelectual”.

La ambientalista uruguaya cuenta que en el Uruguay en general “el proyecto de plantaciones de eucaliptos y de pinos sigue dentro de las decisiones del gobierno al igual que el proyecto de instalación de nuevas plantas de celulosa” y cree que “Uruguay debería luchar contra esta catástrofe económica, social y ambiental que se nos viene si permitimos malograr nuestras tierras, agotar nuestra agua y poner en riesgo la salud y la vida de la región”.

“El Uruguay se está quedando sin agua. Nos están sacando nuestro patrimonio. Este es un gobierno perverso e irresponsable” afirmó Delia Villalba. Delia agregó que “en Fray Bentos no se puede salir a la esquina por miedo a que nos roben, que ha habido un aumento de la prostitución y una gran cantidad de locales comerciales se han cerrado”.

En cuanto a su lucha llevada a cabo prácticamente en soledad y con el rechazo de muchos de sus conciudadanos, Delia cuenta que para los gobernantes y muchos fraybentinos se está viviendo una época muy buena y que los que dicen que Fray Bentos está en la pobreza, siguen siendo denominados “traidores y enemigos del pueblo”, y concluye: “A mi me hubiera gustado que más fraybentinos me hubieran acompañado”.


(fuente)

BOTNIA y su "mentira uruguaya"

martes, 20 de mayo de 2008
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Este es el auge y desarrollo que llevaba BOTNIA a Uruguay ? - 20/05/2008

Lamentablemente debemos leer y sufrir a BOTNIA, con otra de sus mentiras.. otra de sus mentiras o BOTNIA es una mentira?


Lunes 19.05.2008, 09:03 hs. | Montevideo, Uruguay

Río Negro evalúa subsidiar compra de cascos. La idea es que una parte sea descontada del monto de patente.

Autoridades de Río Negro evalúan subsidiar la compra de cascos con el pago de la patente de rodados, una medida que ya se aplica en San José.

La acción pretende incentivar a los conductores a una rápida adquisición de cascos, antes de regir la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito.

Consciente de las dificultades económicas que presentan centenares de familias del departamento, que compraron motos en la época de auge de Botnia y hoy están desempleadas, el intendente Omar Lafluf anunció la posibilidad de ejecutar un plan que asegure la igualdad de condiciones para todos los motocicletas. "Cuando esté definido por la Facultad de Ingeniería qué tipo de casco se tiene que usar, pondremos un monto que se pueda descontar de la patente, de modo de ayudar a la gente que más lo necesita", informó.

Ante algunas críticas desde la oposición que aseguran que aún no se les ha enviado la información correspondiente, Lafluf señaló que si bien no lo habló con la Comisión de Tránsito de la Junta Departamental sí lo hizo "con algunos ediles del Partido Nacional y en la interna de la Intendencia".

El desorden en el tránsito es de los temas que más preocupan a los fraybentinos. Por esa razón, las autoridades departamentales aceleraron la puesta en funciones de la Unidad Departamental de Seguridad Vial.

En la sesión inaugural, el médico Gerardo Valiero informó que en un solo fin de semana el hospital local tuvo que derivar a 12 pacientes a distintos Centros de Tratamientos Intensivos (CTI) por accidentes de tránsito. El director del centro hospitalario agregó que en materia de edades, "los más afectados son jóvenes de entre 15 y 30 años".

Otra consecuencia clara es la incidencia de estos hechos, en el costo de la salud pública.

"Por esta razón, en 2007 el presupuesto departamental se elevó 30% en relación al año anterior", informó Valiero.


(fuente)

A llorar... a la iglesia !

viernes, 16 de mayo de 2008
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Violan tratados y ruegan por apoyo ? - 16/05/2008


Es el mismo gobierno en manos de Tabaré que viola tratados y acuerdos binacionales el que "le llorisquea" a Lula o yo me equivoco ?

Se la ven venir en La Haya y salen a quejar a, y de sus vecinos.

Está bien para chiquitos de jardín de infantes, pero.. no están un poquitito grandecitos para hacer caprichitos ?

Pero Brasil no lo van a apoyar porque Uruguay violó esos tratados.


La noticia:

"Recriminan a ministro brasileño en el Parlamento

El ministro de Defensa de Brasil, Nelson Jobim, recibió ayer en el Parlamento uruguayo recriminaciones por la abstención de ese país en el conflicto entre Uruguay y Argentina por la instalación de la planta de Botnia.

El funcionario extranjero visitó Uruguay en el marco de una gira para impulsar la creación de un Consejo de Defensa a nivel continental.

Durante su comparecencia en comisión del Senado, el senador nacionalista Sergio Abreu le reclamó por ausencia brasileña en el conflicto regional.

“Fuimos bloqueados en un hecho “casi bélico” y acotó que “Brasil miró para otro lado”, diciendo que era un tema “bilateral”, afirmó el legislador.

“¿Con qué confianza vamos a integrar este consejo, si en lo que más nos duele nos dejaron por el camino?”, acotó.

Jobim defendió el proyecto, asegurando que se trata de un ámbito donde se podrán plantear los problemas de defensa de la región, destinada especialmente para combatir el terrorismo y el narcotráfico”.

Embajada de Suecia elogia a la Asamblea Ciudadana Ambiental

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Asambleístas reunidos con diplomáticos europeos y argentinos - 16/05/2008


Sigue la lucha contra Botnia Asambleístas de Gualeguaychú se reunieron con diplomáticos europeos y argentinos.

Los asambleístas exigieron una postura más firme por parte del Palacio San Martín.

El grupo que está desarrollando la denominada “Batalla de ideas” de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, mantuvo una serie de reuniones con altos diplomáticos europeos y con funcionarios del área jurídica de la Cancillería argentina.

Los representantes de las embajadas de Suecia y Francia se mostraron receptivos al reclamo de los vecinos entrerrianos.

En tanto, en la Cancillería nacional se analizó la causa contra los directivos de Botnia y la postura que tomó el gobierno uruguayo; y los asambleístas exigieron una postura más firme por parte del Palacio San Martín.

Los asambleístas se reunieron con Per Sjönell, de la embajada de Suecia, quien si bien se mostró diplomáticamente receptivo a la postura de la Asamblea, trasuntó sus intereses creados por la presencia de la pastera Stora Enso en la cuenca del Río Uruguay. No obstante, elogió la postura de Gualeguaychú en defensa del medio ambiente. Sjönell es el primer secretario de la Embajada y es el responsable de los asuntos Comerciales, Económicos y Administrativos de la representación sueca en la región.

Luego, mantuvieron una reunión en la Embajada de Francia en Buenos Aires, donde fueron recibidos por los diplomáticos Hubert de Canson y Aurélie Bonal, quien conocía Gualeguaychú. De Canson y Bonal tienen rango de primer secretario de la Embajada de Francia y Fernández resaltó la muy buena predisposición de ambos diplomáticos galos, quienes se comprometieron a transmitir a sus superiores la iniciativa de la Asamblea de mantener una reunión con el conjunto de la diplomacia europea en Argentina, a fin de dar un debate profundo, abierto y democrático sobre la problemática. Además, se mostraron sensibles al reclamo de la ciudad y valoraron especialmente la coherencia de la lucha planteada por Gualeguaychú.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores, los asambleístas se reunieron con el encargado jurídico del tema papeleras en el Palacio San Martín, Holger Martinsen, con quien se analizó la causa contra los directivos de Botnia y la postura que tomó el gobierno uruguayo, que al recibir el exhorto “en vez de tramitarlo y diligenciarlo enseguida, lo que hizo fue retenerlo y demorarlo”.

Los asambleístas exigieron una postura más firme por parte del Palacio San Martín y sugirieron la posibilidad de que se denuncie política y judicialmente la “tardanza” del gobierno uruguayo en darle curso a los exhortos del juez Federal, Guillermo Quadrini, consignó diario El Argentino.

Tras comentar que “hay un tratado internacional de cooperación judicial que está firmado en el marco del Mercosur, y que el Uruguay lo está violando”, la diplomacia argentina no puede quedarse al margen y debe actuar denunciando esta nueva violación por parte del Uruguay a elementales tratados internacionales.

Cabe recordar que Quadrini ya envió el segundo exhorto al gerente general de Botnia, Ronald Beare; a la gerente de Proyectos, Kaisu Annala; al apoderado de Botnia en Fray Bentos, Carlos Faroppa, y el presidente y gerente general de Metsa Botnia, Erkky Varis. Los cuatro ya habían sido citados por el magistrado y sus declaraciones estaban previstas para el 25 y el 28 de marzo, pero no se presentaron porque los exhortos quedaron “cajoneados” por el Ejecutivo del Uruguay.

También con los funcionarios de cancillería se analizó “la marcha de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya”, donde se espera que el vecino país presente la dúplica a la réplica de Argentina. Participaron los doctores Osvaldo Fernández, Ana Angelini de Bargas, Luis Leissa, Fabián Moreno Navarro y Osvaldo Fiorotto; el doctor Carlos Goldaracena y José Pepo Pouler.

Una muestra de la juventud de Uruguay - Botnia

martes, 13 de mayo de 2008
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Mientras jóvenes entrerrianos defienden la vida, otros fomentan la "muerte" - 13/05/2008

Qué diferencia entre los jóvenes que luchan a favor de la vida y otros que ven en una mega empresa tóxica, la oportunidad de hacerse de unos pesitos.

Menos mal que el destino del Uruguay no está en manos de este individuo.


"Guerra" por la papelera de Botnia

Botnia- Call of Duty 4

Llegan en barcos desde Argentina y se infiltran en la planta de Botnia, ubicada en Uruguay. Allí comienzan los disparos y las explosiones. Unos intentan destruir las instalaciones de la papelera y otros buscan evitar los destrozos.

Ésa es la trama de "Botnia-Call of Duty 4", un videojuego creado por un uruguayo que se desarrolla en la fábrica de la controvertida papelera finlandesa.

La instalación de la planta, que comenzó a operar a fines de 2007, ha sido fuente de un conflicto entre Argentina y Uruguay desde que la empresa iniciara las obras, en 2005.

Ya que no podemos destruir las papeleras en la vida real por lo menos lo podemos hacer en un juego de computadora.


Ambientalistas argentinos sostienen que la papelera es contaminante y desde hace más de 2 años realizan bloqueos en el puente que conecta Gualeguaychú, en Argentina, con Fray Bentos, en Uruguay.

Por su parte, el gobierno uruguayo y la empresa Botnia niegan que la planta provoque algún tipo de contaminación.


Entretenimiento "bélico"

El tono que adquirió el diferendo entre ambos países fue aprovechado por algunos fanáticos de los videojuegos para crear un juego de entretenimiento bélico que se desarrolla en un ambiente más cercano y conocido por millones de rioplatenses.

"Siempre jugamos en escenarios extranjeros como Medio Oriente, Asia, o Europa del Este", explicó a BBC Mundo Santiago Badano, dueño del sitio web Arena 51, quien organizó un concurso para diseñar el videojuego.


Manifestantes contra las papeleras.

La construcción de la papelera ha ocasionado diversas manifestaciones.

"En los últimos tiempos, Botnia fue un escenario polémico en el que se podía gestar un hipotético conflicto y por eso surgió la idea, pero no hay nada político detrás", aseguró Badano.

Botnia es ahora parte de "Call of Duty", el juego más jugado en internet, con millones de adeptos en todo el mundo.

Sus creadores, en Estados Unidos, aceptan que la comunidad de jugadores realice mapas propios.

Hay tres modalidades de juego.

En una juegan todos contra todos, disparando a todo aquél que se le cruce por delante dentro y fuera de la fábrica.

En otra juegan por equipos, tratando de eliminar la mayor cantidad de enemigos posible.

Y en la tercera un equipo defiende la planta y otro tiene que entrar y colocar una bomba en un lugar determinado.

Ansiedad por jugar

Arena 51 ya ha recibido cientos de correos electrónicos de personas preguntando cuándo podrán probar "Botnia-Call of Duty 4".

Leandro Quinto dijo a BBC Mundo que "hace mucho que estamos esperando este mapa para hacerle partido a Uruguay. Ya que no podemos destruir las papeleras en la vida real por lo menos lo podemos hacer en un juego de computadora".


Marcelo Pombo.

La respuesta ha sido mucho mayor a lo que yo esperaba
Marcelo Pombo, creador del videojuego.

Sin embargo, uruguayos y argentinos deberán olvidar su nacionalidad a la hora de jugar.

"No creo que los argentinos sean siempre los que intentan destruir la pastera y los uruguayos defenderla porque se incentiva a cambiar los roles", explicó Badano.

Su creador, Marcelo Pombo, dijo a BBC Mundo que espera que en lugar de profundizar las divisiones, el juego una a los rioplatenses.

"Creo que va a contribuir a que se hable más sobre el tema y al menos los fanáticos de los juegos nos vamos a juntar bastante. La respuesta ha sido mucho mayor a lo que yo esperaba".

Pombo, quien no tenía experiencia previa en el diseño de videojuegos, obtuvo US$500 por ganar la competencia.

El juego se puede descargar en forma gratuita, a través de la página de Arena 51.


(fuente)

Los discursos nacionalistas en el papel

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Finlandia, América del sur y los discursos nacionalistas en el papel - 13/05/2008



Por: Markus Kröger (especial para ARGENPRESS.info)

“No a las papeleras” es la frase que se lee en las paredes, autos, ventanas y puertas de Gualeguaychú. La bandera celeste y blanca con una banda roja es considerada ya no sólo como la representación de la Provincia de Entre Ríos, sino como símbolo de resistencia. En el camino hacia el puente internacional que cruza el Río Uruguay hacia Fray Bentos un cartel con la bandera azul y blanca de Finlandia apunta a Uruguay. En el mismo se lee la frase: “5 km. República Oriental de Botnia”.

Desde que comenzó la diputa por la instalación de plantas de pulpa de papel- con Botnia en el foco de atención, al ser con más de 1.000 millones de euros la mayor inversión privada desde Finlandia en el exterior - algunos argentinos y uruguayos han hecho casi todo lo posible para evitarla.. En las noticias los descontentos han sido calificados como “irracionales” y “medioambientalistas” y que son debidos a una resistencia ideológica a la modernización.

En realidad la resistencia es mucho más compleja. Las inversiones en las plantas de pulpa no son confrontadas sólo por críticas medioambientales, sino también por causas económicas, políticas y culturales. La confrontación se lleva adelante en niveles muy amplios en los cuales confluyen distintos motivos.

La industria del papel ha tenido conflictos ambientales en Finlandia y debe confrontarse con agrupamientos tales como los aborígenes Sami del norte del país.. Los Sami desearían que sus tierras siguieran siendo usadas para la cría de venados, en lugar que sus bosques naturales fueran convertidos en pulpa por el Estado finlandés y el grupo Stora Enso. La disputa no se desarrolla sólo entre polos “ambientalistas” y “económicos”, sino también de economías “tipo A” versus una “tipo B” dentro de la industria del papel. Ello también ocurre a nivel internacional, inclusive en América Latina. Por ejemplo, en Brasil los movimientos de campesinos “sin tierra” y grupos aborígenes reclaman que las plantaciones de eucaliptos son parte de la expansión de los agronegocios y causales de la imposibilidad del acceso a la tierra de los campesinos marginados.

Ellos tienen razón: las inversiones en producción de pulpa en América Latina pueden ser reconocidas como parte de una profunda transformación estructural del ámbito rural por parte de los agronegocios. La expansión de éstos es un fenómeno enorme y una inmanente causa estructural en las disputas por las inversiones para la fabricación de pulpa de papel.

También en Gualeguaychú, los puntos de las resistencia son también relacionables con la evolución de los agronegocios Quienes están en contra a la instalación de plantas de pulpa de papel son un grupo heterodoxo. Ellos argumentan que las plantaciones forestales y sus productos podrían ser utilizados más eficientemente para generar más empleos y brindar mayores beneficios macroeconómicos - en particular locales-, por ejemplo a través del desarrollo de las industrias del mueble o de la construcción de viviendas. O que las tierras no debiera ser utilizadas en forma generalizada para la plantación de eucaliptos, sino ser utilizadas más eficientemente.

Existe en Finlandia un dicho: “el dinero huele”. Se refiere a la prosperidad brindada por las fábricas de pulpa y papel a poblaciones del campo. Ellas han generado trabajos bien pagos y han sido la columna vertebral para economías de áreas rurales distantes, haciendo posible un desarrollo de Finlandia menos centralizado. Ahora los puestos de trabajo se mueven hacia el exterior, hacia América Latina, el futuro hogar de la producción de pulpa. En tanto las nuevas plantas de producción se ponen en marcha, se cierran en Finlandia instalaciones aún productivas y rentables. Los trabajadores finlandeses de esta actividad están aterrorizados: ellos y sus pueblos querrían que la industria se mantuviera en Finlandia.

No es el “pueblo finlandés” el que está radicando las plantas de pulpa en el exterior. Existen en Finlandia diferentes sectores, y la industria del papel es uno muy específico, que tiene su propia lógica, y no puede identificarse como “el pueblo finlandés”. Una parte de los finlandeses puede tener beneficios por las nuevas instalaciones en América Latina, pero es un grupo más pequeño que el de los que pierden el trabajo. Existe una transformación laboral que genera en Finlandia un nuevo tipo de producción, pero en última instancia los resultados de este cambio estructural no son claros. Algunos ganan y otros pierden también en Finlandia. En las nuevas fábricas se observa un alto nivel de mecanización, lo cual significa que los trabajos son transferidos desde sectores laborales amplios hacia un número menor de profesionales de clase media, tales como ingenieros químicos y consultores.

Si acaso en Finlandia la pulpa huele a dinero, en Argentina y Uruguay sólo huele. Los beneficios económicos se concentran en las compañías. Por lo tanto en Uruguay y en Argentina quienes deben oler las emanaciones de Botnia debieran lograr compensación por sus pérdidas.

Sería una buena estrategia para la Asamblea de Gualeguaychú el transformar su “No” absoluto en demanda por compensaciones. En particular, el daño en sector turístico debiera ser reconocido tanto por Botnia como por otras empresas.

La planta de Botnia está allí, operando. Sería muy importante que este caso se convirtiera en un punto de referencia global por el cual se respetara la democracia local y personas y actividades fueran resarcidas. Las fronteras nacionales fueron violadas, pero la industrial del papel debiera tomar en cuenta la democracia local, siendo que su impacto incide también en otro país.

El modelo de la fabricación de la pulpa podría ser transformado. En el conflicto en el Río Uruguay una inversión se encuentra con una iniciativa democrática local bien organizada y con una frontera internacional. La industria del papel debe afrontar un país latinoamericano con una fuerte democracia y un pueblo con capacidad para manifestar sus críticas.. El marco de la disputa ha traído al “caso Botnia” mucha difusión. Esta fuerza debiera ser utilizada para impulsar la transformación de las prácticas de la industria del papel a nivel global.. La Asamblea de Gualeguaychú y Argentina podrían poner en marcha una nueva tendencia mundial en marco de mayores negociaciones y no sólo a través de manifestaciones de descontento tildadas por sus opositores como “irracionales”.

La industria del papel tiene mucho que aprender, y ella misma lo reconoce.. El demonizar una industria, una compañía u otras personas por razones de diferencias nacionalistas es destructivo. Necesitamos ahora la construcción de puentes y no su bloqueo. El sabotaje sólo perjudicaría la causa de quienes quieren que la industria del papel realmente cambie., se desarrolle una mayor integración regional y se profundice la participación democrática.

Los discursos del Estado finlandés, la prensa y de la industria del papel en torno a las nuevas inversiones para la industrialización de pulpa han sido tristemente- nacionalistas. Dando continuidad al tradicional y fuerte entrelazamiento entre el Estado y la industria forestal en épocas de alto nacionalismo en la década el 20 y despúes, nosotros tenemos aún en Finlandia la creencia que podríamos siempre tener simplemente en cuenta los intereses de todos. Este mito nacional está protegido por el sentido de tabú que envuelve la industria del papel como “columna vertebral de la economía”. Es muy difícil que haya voces críticas a la industria del papel publicadas o difundidas en los medios de prensa.. De todas formas, resulta crucial que se abra inmediatamente el debate, cuando observamos tan claramente que el impacto finlandés en el exterior – a través de las inversiones en plantas de pulpa- no es general tan agradable como querrían suponer los discursos nacionalistas.

Se requiere autocrítica para la aseveración que “nosotros los finlandeses” estamos produciendo sólo productos de calidad, amigables al medio ambiente, con tecnología limpia. En la actualidad esa imagen es reconocida y Finlandia se ubica en lugares preeminentes de los rankings internacionales. En gran medida,, ello es cierto, pero no parece fáctico como prueba empírica cuando, por ejemplo, se producen accidentes en plantas de pulpa de papel en otros lugares del mundo. Los ejemplos negativos de la industria finlandesa globalizada son minimizados por la prensa y el Estado de Finlandia, y los ciudadanos deben acceder a la información por canales alternativos. Los finlandeses pueden cuestionarse la vinculación del Estado con los nuevos proyectos de la industria del papel en el exterior: ¿ resulta de utilidad brindar apoyo a las inversiones con el dinero de los contribuyentes para que las empresas trasladen sus instalaciones al exterior ? Existe falta de transparencia en cuanto a la vinculación de las agencia de créditos de exportación con inversiones externas parcialmente públicas.

En su conjunto los “finlandeses” no son lo mismo que las inversiones de la industria papelera. Las manifestaciones en la puerta de la Embajada de Finlandia en Buenos Aires crean una falsa imagen de un conflicto nacionalista “nosotros vs. ellos ”. Seria de alguna forma lo mismo que imputar a los pueblos de EEUU y Gran Bretaña por lo que hacen sus gobiernos en Irak. Estas demostraciones no benefician a nadie, pero ubican el conflicto en líneas generadoras de nacionalismos enteramente mal informados. Tampoco lo hacen los ataques contra representantes de la prensa finlandesa. Todo esto ha causado un gran daño para los argentinos desde la visión de Finlandia.. La imagen simplificadora de “los arrogantes argentinos” gana lugar con estos actos. El odio alimenta más odio, y sus víctimas nunca son los verdaderos culpables.

¿Son empresas como Metsä-Botnia UPM-Kymmene y Stora Enso “finlandesas”? Ellas son firmas multinacionales que han utilizado con éxito sus referencias “finlandesas”, sus discursos y opiniones nacionalistas, esto es política. Todas las inversiones internacionales son motorizadas por movimientos en torno a la política y la diplomacia y no sólo por las fuerzas del mercado, los menores costos o los argumentos ambientales más contundentes que justifican los nuevos lugares de producción.

Además del clásico capital económico, el capital simbólico puede jugar un rol para asegurar nuevas inversiones. La industria del papel ha utilizado su imagen finlandesa sin consultar a los finlandeses que en su mayor parte desconocen el peligro y el contexto en que su imagen es apropiada para fines de negocios. Uno debiera preguntar a una empresa que se presenta a si misma como fuertemente “finlandesa” o de un “país con alta tecnología”, si acaso no existe alguna otra razón para resaltar tal encuadre. Tales discursos apuntan a legitimizar las inversiones capitalizando el poder simbólico de “Finlandia”.

La historia de Finlandia y el rol de la industrial del papel en la misma debieran ser conocidos antes de aceptar la afirmación de lo “finlandés” de la industria del papel. Lamentablemente, algunos políticos, tal como ocurre en Brasil, han comprado la argumentación y esperan que su país vaya a ser tan próspero como Finlandia. Pero ello no es necesariamente así: estamos hablando de un desarrollo diametralmente distinto de las inversiones de gran escala para la fabricación de pulpa de papel en “El Sur Global” cuando hacemos mención al papel histórico de las inversiones de la industria del papel en Finlandia.

Cuando Argentina y Uruguay ya eran hace 100 años países del Primer Mundo, Finlandia era un país en desarrollo. Las naciones europeas occidentales tales como Gran Bretaña demandaban de Finlandia casi únicamente productos de madera, lo cual llevó a la dependencia y a un fuerte desarrollo basado en la industria forestal. Décadas de dedicación llevaron a Finlandia a ganar un lugar de liderazgo mundial en este sector. Pero ello no fue un logro de la industria forestal, sino de una lucha política amplia para crear una economía en la cual se favoreciera la competencia, la cooperación y la igualdad en la distribución.

Las compañías buscaron maximizar sus ganancias, y la concentración de las actividades económicas fue balanceada por la organización de la sociedad civil y el poder político. Los pequeños propietarios obtuvieron títulos de propiedad de tierras forestales y organizaron cooperativas con capacidad y eficiencia de organización para lograr mayores precios en la venta de su madera a las industrias Los trabajadores reclamaron mayores salarios y una mayor participación en los beneficios de las empresas. Ninguno ganó la batalla, pero todos alcanzaron un punto medio para crear un consenso nacional: ésta fue la clave de la nación finlandesa y el éxito de su industria forestal. Esta es una “Tercera Vía” entre el capitalismo y el socialismo.

El Estado de Finlandia promulgó leyes que limitaron la propiedad de la tierra por parte de las compañías forestales llevando adelante un amplia reforma agraria que abolió los latifundios y sus relaciones de poder. Surgió la necesidad de competir con la calidad en lugar de hacerlo con la cantidad. Se requirió la cooperación y la innovación, y ello llevó al desarrollo de un sistema - o como hoy se denomina, “cluster”.- que distribuyó nacionalmente prosperidad y conocimientos. La sociedad se organizó y utilizó su poder político y estatal para poner límites a los magnates de la industria papelera.

La estrategia finlandesa de reforma agraria y de creación de una estructura de regulaciones para la cooperación y la competencia podría ser usada hoy por los países de América Latina para su muy expansivo sector de agro-negocios, en la perspectiva de alcanzar una mayor prosperidad general. Ello significaría competir con la calidad en lugar que con la cantidad.

Las empresas finlandesas están en la búsqueda del retorno a la “edad de oro” de principios del siglo XX a través de un raudo retroceso hacia los patrones del siglo XIX. El cambio estructural global de la industria de la pasta y el papel ha incluido como tendencia preeminente cultural la valoración de la “eficiencia” de los árboles de eucaliptos plantados y ordenados como soldados en línea. La industria del papel puede desear tender a retroceder a los tiempos cuando las fuerzas de la sociedad no establecían regulaciones para sus negocios y sus firmas controlaban todo el juego.

Las empresas encuentran un contexto perfecto para lograr sus aspiraciones culturales en lugares como América del Sur, el Sudeste Asiático, y Africa. Ahora que la resistencia ha ido creciendo en América Latina algunas inversiones han sido puestas en duda, lo cual significa que la industria puede virar su atención hacia lugares que suponen más fáciles como Africa. Ansían volver a los tiempos y los contextos en los cuales controlaban todo el proceso desde el principio al fin, sin pequeños propietarios o sindicalistas inmiscuyéndose en sus asuntos. Las compañías papeleras quieren retomar el poder que perdieron en el curso de la formación nacional de Finlandia que, paradójicamente, hoy reasegura a la industria del papel su éxito. Ahora, la industria hace uso del enorme apoyo que había conseguido del Estado para desarrollar su capacidad productiva en Finlandia para irse del país.

En el proceso de desarrollo de un marco regulatorio para la industria del papel, Finlandia marchó hacia“Estado Bienestar” y una economía próspera cuyos miembros no aceptaron el rol pasivo y dominado de las relaciones de poder oligárquicas. Podemos observar en la última etapa de la globalización la intención de retornar a los ideales del siglo XIX… hasta que los argentinos, uruguayos y brasileños, por ejemplo, demanden su propia parte.

La industria del papel debería respetar la democracia local y la transparencia de sus nuevos proyectos Si no lo hace así, tal como ha sido el caso no sólo en el Río Uruguay sino en todo el mundo, ella seguirá teniendo siempre problemas. Esto no puede continuar. Tiene que haber un modelo más equilibrado de inversión que el de las plantas de gran escala y las gigantescas plantaciones de eucaliptos. El modelo debe ser negociado en conjunto con la población local en cada lugar: y la empresas podrían ser igualmente rentables...

Si las compañías papeleras se promueven a si mismas como “finlandesas”, ellas podrían favorecer un marco regulatorio mayor y un desarrollo más amplio en lugar de pelear contra todo tipo de regulaciones, aun las más mínimas, para sus actividades en los países en los cuales invierten. Tal como se ha demostrado, al final, en el largo plazo, ello puede ser lo más ventajoso para la propia industria. La regulación de las plantaciones de eucaliptos y el tamaño de las plantas en paralelo con la atención a la distribución de la prosperidad debieran ser en realidad el “modelo finlandés” a seguir.


(fuente)

domingo, 11 de mayo de 2008
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Documentos uruguayos sobre la instalación de pasteras - 11/05/2008


Otro documento increíble donde podrán leer con sus propios ojos, el "regalo" que el gobierno de Tabaré Vázquez le hizo a las megas pasteras.

Ya no importa cual es el nombre, porque "lo que le regaló a una se la debe regalar a todas".

Lean que les permite TODO lo que tenga que ver con el tipo de producto (pasta - papel), industrias madereras, producción de insumos, producción de energía eléctrica y actividades portuarias.

Es decir una que da para todo, como se suele decir "la chancha y los 20 !".

Si le falla un negocio ya están autorizados para hacer otro.



15/10/04 - AUTORIZACIÓN A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. A EXPLOTAR UNA ZONA FRANCA PRIVADA EN EL INMUEBLE SITIO EN LA 1º SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable a la localización proyectada para la zona franca.-

V) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron acreditados por la solicitante.-

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.-

II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley citada en el Considerando I.-

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, con una superficie de 550 hectáreas 7.850 m2, identificado como fracción A en plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Carril Gómez de noviembre de 1984, y se deslinda así: al Suroeste y al Oeste con Arroyo Yaguarité; al Noroeste y Norte con el Río Uruguay; al Noroeste, dos líneas quebradas de metros 528,80 y metros 611,60 con Ruta de acceso al Puente Internacional Fray Bentos -Puerto Unzué; al Este, rectas de metros 407,15, metros .143,31, metros 718,75 y metros 182,74, las dos primeras y la última con Ruta de acceso al citado Puente Internacional y la restante con padrón 1571; al Sureste línea curva de metros 1208,90 de frente a Camino a Fray Bentos, y al Sur, rectas de metros 786,80, metros 123,35, metros 588,40 de frente a Camino a Fray Bentos que la separa de los padrones 3865 y 3864.-

2°) La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) fabricación de celulosa.-

b) fabricación de papel.-

c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-

d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de celulosa y/o papel.-

e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las actividades anteriormente enumeradas.-

f) producción de energía eléctrica.-

g) operaciones portuarias.-

3°) La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.-

4°) El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.-

5°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado, culminando en su totalidad las obras dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la obtención de los permisos ambientales; Botnia S.A. deberá realizar las obras de instalación de la planta de celulosa las que deberán estar finalizadas a lo sumo dentro de los tres años contados a partir de la fecha de obtención de los permisos ambientales.-

6°) La inversión que deberá realizar Botnia Fray Bentos S.A. en la obra de infraestructura referida en el numeral precedente deberá ascender a la suma de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América) ; asimismo, .la inversión que deberá realizar Botnia S.A. en la planta de celulosa también citada en el numeral anterior de esta Resolución deberá ascender a la cifra de U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

7°) La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-

8°) La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de obtención de los permisos ambientales, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva.-

En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas a fin de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.-

9°) La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está sujeta a las siguientes condiciones:

A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-

B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los permisos ambientales referidos.-

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.-

10°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.-

11°) En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada ejercicio anual.-

12°) Cométese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente autorización.-

13°) La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles, contar con todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.-

14°) La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

15°) No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que se aplica a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.-

16°) El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el alcance establecido en la vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del expediente administrativo N° 2004/05/001/1553.-

17°) La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.-

18º) Comuníquese, etc.



27/10/04 - AUTORIZACIÓN A ZONA FRANCA M´BOPICÚA S.A. PARA EXPLOTAR UNA ZONA FRANCA PRIVADA EN EL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de M'Bopicuá S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un predio de 284 hectáreas ubicado en la 1º sección catastral del departamento de Río Negro, en los padrones que se indicarán, adyacentes al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos la explotadora proyecta una inversión en terrenos e infraestructura para el desarrollo de la zona franca de U$S 14:194.480,00 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

III) que, adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión a realizar por parte de las sociedades usuarias de la zona franca de una magnitud significativa para el país, la cual que se estima como mínimo en U$S 508:000.000,00 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) y que se completará en cinco años.-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable a la localización proyectada para la zona franca.

V) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta última, emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron acreditados por la solicitante.

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de M'Bopicuá S.A. cumple

con los requisitos exigidos por el artículo 10º de la ley citada en el Considerando I.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Autorizase a Zona Franca de M'Bopicuá S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 y sus normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del Departamento de Río Negro, en las fracciones de los padrones N° 5848, 5849, 5850, 5851 y 1577, que se indican en el plano de fojas 102, con una superficie de 284 hectáreas 7850, según consta en plano de mensura del Ing. Agrim. José Luis Villamil Iraola.

2°) La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) fabricación de celulosa.

b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa.

c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera,

d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se ubiquen en la zona franca.

e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las actividades anteriormente enumeradas,

f) producción de energía eléctrica,

g) operaciones portuarias.

3°) La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921 y normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.

4°) El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5°) Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado, ejecutando las obras respectivas, en su totalidad, como máximo dentro de los cinco años contados desde la fecha de esta resolución; a su vez se deberá realizar la construcción e instalación del proyecto industrial de una planta de celulosa como máximo dentro de los cinco años contados desde la fecha de esta resolución.

6°) La inversión que deberá realizar Zona Franca de M'Bopicuá S.A. en dichas obras deberá ascender a la suma de U$S 14.194.480 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) en terrenos e infraestructura; la inversión en el proyecto de una planta de celulosa deberá ascender como mínimo a U$S 508.000.000 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) .

7°) La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

8°) La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.

9°) La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de la fecha de la presente resolución. La autorización que se otorga está sujeta a las siguientes condiciones:

A) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta resolución, la constitución de la servidumbre referida en el numeral 14° de la presente Resolución.

B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la autorización: a) el no cumplimiento por parte de Zona Franca de M'Bopicuá S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más tardar cinco años después de la fecha de la presente autorización; b) el no cumplimiento por parte de las usuarias de la zona franca que se autoriza de la totalidad de las obras e inversiones correspondientes al proyecto de construcción de una planta de celulosa como máximo cinco años después de la fecha de esta resolución.

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caducado el plazo.

10°) Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.

11°) En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60 % del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente Resolución Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada ejercicio anual.

12°) Confiérense al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de la presente autorización.

13°) La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles, contar con todos los sistemas de información y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.

14°) La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18 de la Ley No.15.921.

15°) El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley No.15.921, con el alcance establecido en la vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 166 y 167, del expediente administrativo N° 2004/05/01/1508. Las controversias que se susciten en relación al alcance de la garantía antes referida, serán resueltas de acuerdo a lo allí establecido.-

16°) La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

17°) Comuníquese, etc.

ANEXO

CANON.- Considerada su propuesta de canon, la misma es aceptable para la Administración, en la medida que se ajuste a los siguientes términos:

ZONA FRANCA DE M' BOPICUA S .A. abonará al Estado un canon anual determinado por la mayor de las siguientes tres cifras:

1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos.

2. Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) .-

3. Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:

3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción: (superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon correspondiente a un mínimo de 95 hectáreas, independientemente de la superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a computarse por su superficie real.

3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el referido cálculo se considerarán las 284,44 hectáreas que constituyen el predio total de dicha explotación, con independencia del área efectivamente ocupada por los usuarios.

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en función del Consumer Price Index- All Urban Áreas elaborado por el Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) .

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.

El canon que corresponda pagar desde la fecha de la Resolución de autorización de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2004, se satisfará en enero de 2005 al valor del mismo calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir los días que medien entre la fecha de la autorización y el 31 de diciembre por 365.

Publicada D. O. 26 ene/988 - Nº 22552

Ley Nº 15.921



SE APRUEBA LA LEY DE ZONAS FRANCAS



El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

Artículo 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en esta ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

A)Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.B)Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.C)Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.D)Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no franca.

Artículo 3º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad privada para el establecimiento de las zonas francas y sus accesos.

Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar inmuebles del dominio fiscal del Estado por inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento y acceso de las zonas francas o para ampliación de las ya existentes.

Artículo 4º.- Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo.



CAPITULO II

De la Administración, Control y Explotación de las Zonas Francas

Artículo 5º.- La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Zonas Francas a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º.- Créase una Comisión Honoraria Asesora en materia de Zonas Francas integrada por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

A)Uno por el Poder Ejecutivo, que presidirá.B)Los cuatro restantes serán elegidos por los integrantes del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo que representen al Estado, los cuales, a estos efectos, se constituirán en órgano elector y su decisión deberá ser adoptada con un mínimo de cuatro votos conformes. Conjuntamente con la designación de los titulares, se designará por los mismos procedimientos igual número de suplentes respectivos. Artículo 7º.- La Comisión Honoraria Asesora será convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas o por su Presidente y tendrá el exclusivo cometido de asesorar en la determinación de las áreas del territorio nacional donde habrán de instalarse las zonas francas de explotación estatal o particular. La iniciativa corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo, ante quien se presentarán las solicitudes, debiendo someter preceptivamente a consideración de la citada Comisión las solicitudes que considere convenientes.

La Comisión deberá expedirse fundadamente en el plazo perentorio de treinta días corridos contados a partir del momento en que el Poder Ejecutivo ponga la solicitud a su consideración. La misma será acompañada de la opinión fundada de la Dirección de Zonas Francas.

El asesoramiento de la Comisión deberá contar con un mínimo de cuatro votos conformes. En su defecto, en caso omiso, o en caso de pronunciamiento en contrario a la opinión del Poder Ejecutivo, los antecedentes deberán ser remitidos a consideración de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en su caso, las cuales dispondrán del plazo de treinta días para expedirse. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la solicitud.

Artículo 8º.- Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados.

A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca.

Artículo 9º.- Las empresas particulares autorizadas a explotar una zona franca no estarán amparadas en las exenciones y beneficios que esta ley concede a los usuarios. Sin perjuicio de que puedan obtener -si correspondiere- la declaración a que se refiere el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, (Promoción Industrial).

Artículo 10.- La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país.

La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o mediante el pago de un canon periódico según se convenga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

Artículo 11.- Las empresas a que se refiere el artículo 9º deberán realizar su explotación en los términos que resulten de su autorización y su violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una multa, que se graduará de conformidad con la gravedad de la infracción, de hasta un máximo de N$ 50:000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) que se reajustarán por el Indice de los Precios al Consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos, sin perjuicio de la revocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación.

Artículo 12.- En caso de revocación de autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través de la Dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas necesarias a los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la zona franca.

Las resoluciones adoptadas para dicho fin no tendrán efecto suspensivo.

Artículo 13.- En los propietarios de los predios en que se instalen zonas francas privadas deberán constituir en ellos una servidumbre que tendrá por objeto la afectación del o de los inmuebles a tal destino. Dicha servidumbre se constituirá por un plazo igual al establecido en la autorización de explotación de la zona franca y se otorgará por el o los propietarios de los predios, compareciendo, en representación del Estado, el Director de Zonas Francas.

La servidumbre se mantendrá por el plazo estipulado aun en el caso en que se revoque la autorización.



CAPITULO III

De los usuarios de Zonas Francas

Artículo 14.- Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2º. Las empresas instaladas en zonas francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera de las mismas.

Artículo 15.- Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado. En toda circunstancia, a estos efectos, el Estado podrá contratar directamente a través de la Dirección de Zonas Francas y el usuario prestar garantía.

Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.

Los contratos por los cuales se adquiere la calidad de usuario, deberán ser registrados en la Dirección de Zonas Francas y una vez inscriptos serán oponibles a terceros.

Artículo 16.- Las contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos, o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos y que regulen derechos de uso de la zona franca se tendrán por inexistentes si no han sido aprobados previamente por la Dirección de Zonas Francas.

Artículo 17.- Los fundadores de las sociedades anónimas cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de usuarios de la zona franca podrán inscribir directamente ante el Registro Público y General de Comercio el acta de constitución y el estatuto, adjuntando a la solicitud de inscripción la constancia expedida por la Inspección General de Hacienda de que se ha suscrito como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del capital social por tres o más personas físicas o jurídicas y que se ha integrado en dinero o bienes susceptibles de estimación pecuniaria por lo menos un 60% (sesenta por ciento) del capital accionario suscrito. Hecha la inscripción y publicado por una sola vez en el "Diario Oficial" un extracto de dichos instrumentos, la sociedad se considerará legalmente constituida y podrá solicitar directamente ante el Director del Registro Público y General de Comercio su inscripción en la Matrícula de Comerciante. El Banco de la República Oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiera efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Público y General de Comercio. De la misma manera procederá en el caso en que se desistiera de la constitución de la sociedad. No regirá respecto de estas sociedades la exigencia de integración de un nuevo 20% (veinte por ciento) de las acciones suscritas, prevista en el inciso segundo del artículo 405 del Código de Comercio, en la redacción dada por el artículo 208 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 18.- Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley les acuerda.

En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general.



CAPITULO IV

De las exenciones y beneficios

Artículo 19.- Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma.

Artículo 20.- No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social.

Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República (literal d) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987).

Artículo 21.- Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.

Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

Artículo 22.- Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.

Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán importaciones a todos sus efectos.

Artículo 23.- La Administración Nacional de Puertos percibirá el importe de los servicios efectivamente prestados, por todos los bienes que tengan destino o provengan de la zona franca, no pudiendo las tarifas exceder del costo directo del servicio.

A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde las zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso por tan sólo una vez.

Artículo 24.- Los organismos públicos que suministren insumos o servicios a los usuarios de las zonas francas podrán establecer para éstos tarifas promocionales especiales.

Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas.

Artículo 25.- El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda.



CAPITULO V

De los espacios y construcciones en zonas francas

Artículo 26.- Las construcciones que realice el usuario directo se regirán por las reglas y condiciones técnicas que se establezcan por la Dirección de Zonas Francas.

Las mismas sólo podrán destinarse al cumplimiento de las actividades del usuario.

Artículo 27.- Las prestaciones pecuniarias en moneda nacional o extranjera que deban abonar los usuarios a quienes exploten las mismas -ya sea el Estado o particulares autorizados- podrán ser reajustables de conformidad con lo que se establezca por las partes en el respectivo contrato; las mismas deberán ser abonadas por el usuario por todo el tiempo que dure su ocupación, aún cuando ésta se extienda más allá del plazo contractual y sus prórrogas.

Artículo 28.- La falta de pago de tres prestaciones consecutivas si el mismo fuere mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derecho al explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la desocupación de la zona franca al usuario, previa intimación de pago con plazo de tres días mediante telegrama colacionado.

Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa previsto en los artículos 1309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas Francas.

Artículo 29.- El cobro de las prestaciones adeudadas se tramitará por la vía del juicio ejecutivo, previa intimación mediante telegrama colacionado y no podrán oponerse otras excepciones que las previstas en el artículo 108 del decreto-ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sin perjuicio de las sanciones a que alude el artículo anterior.

Artículo 30.- La Dirección de Zonas Francas podrá convenir con el o los usuarios y los explotadores particulares, la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas, con obras de infraestructura y servicios prestados por éstos, que propendan a la mejora y al desarrollo de las zonas francas, pero en ningún caso podrá el usuario o el explotador particular invocar compensación alguna si así no se hubiera acordado por escrito.

Artículo 31.- El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por la Dirección de Zonas Francas de parte de los usuarios se destinará al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad y a obras para el desarrollo y mejoras de las mismas.

Artículo 32.- El usuario directo podrá, durante el período de vigencia del contrato o sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero, con el consentimiento de la Dirección de Zonas Francas y de su co-contratante en caso de explotación particular. Sólo se podrán enajenar las construcciones y las instalaciones realizadas o adquiridas al cesionario del referido contrato o a otros usuarios o al Estado.

Dichos contratos se considerarán inexistentes si no hubiesen sido aprobados previamente por la Dirección de Zonas Francas.

Artículo 33.- Finalizado el plazo contractual o sus prórrogas, el usuario directo o indirecto deberá desocupar la zona franca. En caso negativo se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa, previsto en los artículos 1309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento se seguirá en todos los casos que corresponda la desocupación.

Artículo 34.- El usuario sólo podrá realizar mejoras y construcciones con la autorización escrita de quien explote la zona.

Las realizadas sin autorización quedarán en beneficio del explotador, sin derecho del usuario a compensación o reembolso alguno, salvo la opción de aquél de compeler el retiro a costo del usuario y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No regirán en las zonas francas las disposiciones del decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus modificativos y concordantes.

Artículo 35.- A falta de acuerdo entre las partes, las construcciones y mejoras realizadas por el usuario con autorización de quien explote la zona franca, sea el Estado o particular, deberán ser abonadas por éste al valor de la fecha de desocupación.

Las partes, incluso del Estado, podrán pactar que todos los conflictos que entre ellos se susciten en materia de mejoras, se diriman por la solución del arbitraje.



CAPITULO VI

De los bienes en zonas francas

Artículo 36.- Los bienes, mercancías y materias primas de procedencia extranjera con destino a zonas francas deberán cumplir de inmediato con dicho destino una vez llegados al país. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la respectiva zona franca.

Artículo 37.- No se permitirá dentro de las zonas francas el comercio al por menor.

Los usuarios de zonas francas podrán expedir "warrants" y certificados de depósito de las mercaderías, materias primas y productos depositados en las zonas que les hubieran sido asignadas.

Dichos certificados sólo serán negociables una vez refrendados por la Dirección de Zonas Francas.

Artículo 38.- Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversación o transferencia.

Artículo 39.- En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas, abandonados por los usuarios en las zonas francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida.

Facúltase al Poder Ejecutivo para vender dichos bienes, mercaderías o materias primas en subasta pública o directamente previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueran de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado; si fueran de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de esta ley; si fueren de propiedad de terceros la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiera, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada.

En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible será el que resulte de la tasación o subasta pública, certificado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 40.- No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca, salvo los relativos a su control.

Artículo 41.- El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación alguna en cuanto al origen de los productos elaborados en territorio no franco.

Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito.



CAPITULO VII

De las sanciones y disposiciones finales

Artículo 42.- Las violaciones e infracciones de la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo.

A)Con multa de hasta N$ 50:000.000.00 (cincuenta millones de nuevos pesos) que se reajustarán por el Indice de los Precios al Consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos.B)Con prohibición de ingresos y egresos de mercaderías y/o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado; yC)Con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta ley concede. Artículo 43.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá las medidas necesarias a los efectos de procurar la sencillez y simplificación de todos los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de zonas francas, adoptando aquellas que, acordes con los beneficios que esta ley concede y los controles indispensables, permitan alcanzar la mayor eficiencia y celeridad de dichas operaciones.

Artículo 44.- Declárase que las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira, creadas por la ley 7.593, de 20 de junio de 1923, se encuentran comprendidas en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 45.- Los actuales usuarios de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley.

Los que desarrollen actividades simultáneamente fuera de zonas francas dispondrán de un plazo de ciento ochenta días desde la vigencia de esta ley para adecuarse a lo previsto en el artículo 14.

Artículo 46.- El Poder Ejecutivo velará por la preservación del medio ambiente.

Artículo 47.- Prohíbese la introducción a zonas francas de armas, pólvora, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, como así también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo.

Artículo 48.- Deróganse los decretos leyes 14.498, de 19 de febrero de 1976 y 15.121, de 10 de abril de 1981, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 49.- Comuníquese, etc..

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1987.

ENRIQUE E. TARIGO,

Presidente.

Mario Farachio,

Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Montevideo, 17 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.

LUIS MOSCA.

JORGE PRESNO HARAN.