Se revuelve la derecha argentina

viernes, 22 de agosto de 2008
Cómo les duele ! - 22/08/2008

Qué coincidencia (!?) que justo el día 22 de agosto en que se recuerda la Masacre de Trelew, este juez haya decidido ésto (ver la noticia más abajo)

Crímen de lesa humanidad son los realizados por el Estado con todo el poder que éste tiene, en contra de las personas, no hechos por civiles en defensa de ese ataque, aunque eso todavía lo siguen discutiendo.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es claro al respecto:

"Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.."

Ahora vendrá la réplica reclamando la nulidad del fallo, etc., etc.

De todas maneras, alguien se imagina que la población civil no se va a defender de los secuestros, torturas, desapariciones, cambio de identidad, usurpación de menores, abusos deshonestos, violaciones, robo de propiedad privada, etc., etc.?
Cierto es que no, y ojalá que no pase, pero que si llegara a suceder, que el pueblo se defienda, solo que más contundente y agresivamente, como por ejemplo lo hizo en el famoso "Cordobazo"

La defensa no es ataque !, no confundamos como ya pretendió y pretenden trastocar los conceptos en una clara subversión de las cosas, la dictadura y su derecha aliada.

O piensan que si van a buscar a sus víctima éstas se queden mansas como corderos?
O piensan que, ya sabido que hacían desaparecer miles de personas, nadie se iba a defender?

Subversión: se relaciona con un trastorno, una revuelta, una destrucción; principalmente en el sentido moral.
La actividad subversiva consiste en prestar ayuda o apoyo moral a individuos, grupos u organizaciones que promuevan el derrocamiento de gobiernos por medio de la fuerza y la violencia. Todas las actividades voluntarias que son en detrimento de los intereses del gobierno y no caen en la categoría de traición, sedición, sabotaje o espionaje se consideran subversivas.

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Características de estos delitos

* Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) y la jurisprudencia discute en todo el mundo si pueden también cometerlos los particulares, con o sin la aquiescencia del Estado (por ejemplo, organizaciones guerrilleras o paramilitares).
* Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.

* Acción típica:
* No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
* El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.


Tipos de delitos

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

* Asesinato: homicidio intencionado.
* Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
* Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
* Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
* Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
* Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
* Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
* Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
* Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
* Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
* Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Respecto a este Larrabure, no por este en particular sino por los que levantan su bandera, quisiera saber a qué o a quién van a adjudicar el supuesto crímen, dado que el cadáver que es el cuerpo del delito y el expediente de las investigaciones, pruebas y pericia forense, han desaparecido?

Cómo van a hacer, tanto los familiares, los defensores de los criminales de la dictadura y empleados judiciales como es el caso de este juez, para resolver este dilema?

Si no tiene documentación, ya que el propio Estado la desapareció, como es evidente, qué juez o Tribunal harán para llevar adelante una acción contra uno o un grupo y en base a qué lo argumentarán si no tienen evidencia legal o real alguna?

Claro es que no podrán imputar a nadie, así como a ninguna organización, las cuales están desactivadas al día de hoy.

De todas maneras, los defensores de la dictadura que todavía quedan encarnados en ciertos espacios de poder, pretenden que con probar lesa humanidad a manos de civiles borre las ATROCIDADES DE LA DICTADURA, sus militares, empresarios, civiles y religiosos ?

En sus mentes enfermas pensarán que sí, que lograrían hacer "desaparecer" (nuevamente) los crímenes por ellos cometidos. Ridículo !

Cómo pretenden escudarse en algunos hechos violentos, la mayoría de los cuales fueron ejercidos por el Estado mismo contra sus mismas fuerzas, achacándoles la autoría a terceros?

Es tanto lo que han mentido y tantas las atrocidades inhumanas cometidas por el Estado y sus miserables cipayos, que nadie les creerá nunca más ni creerá en esas instituciones.

25/07/2008 -Juicios: más de mil imputados por crímenes de lesa humanidad - Autor: CELS ( Centro de Estudios Legales y Sociales )
De acuerdo con los archivos del CELS, un total de 1.088 personas, entre civiles y personal de las fuerzas de seguridad, están involucradas en causas vinculadas con el terrorismo de Estado. Sin embargo, menos del 40% están procesados y apenas 28 fueron condenados.

Líneas de acción para fortalecer el proceso de verdad y justicia

El hijo de este militar tiene la posibilidad de llevarle una flor a la tumba, cosa que miles de familiares de desaparecidos no la tienen.


La noticia del día:


La Justicia declaró que es de "lesa humanidad" el crimen del coronel Larrabure

Un juez federal de Rosario ratificó la resolución de un fiscal que pedía que el secuestro, las torturas y el crimen del militar no debían prescribir. Es un caso emblemático para determinar que los atentados de los terroristas de los 70 deben ser juzgados.


Coronel Larrabure - militares

El juez federal Marcelo Martín Bailaque ratificó que el brutal crimen del coronel Argentino del Valle Larrabure en 1975 debía ser considerado de "lesa humanidad" y que por tal motivo no debía prescribir, por lo que la causa seguirá abierta.

El primer pedido para que sea calificado de esta forma había sido hecho por el fiscal general Claudio Palacín, solicitud que había sido denegada por pedido de la Procuración General de la Nación.

De esta forma, el caso pasa a ser emblemático para que los secuestros, atentados, torturas y asesinatos de los terroristas de los violentos años 70 queden abiertos para ser juzgados.

El pedido de Palacín había sido por una presentación hecha por el abogado defensor de la familia de Larrabure, Javier Vigo Leguizamón, en febrero de 2007.

La familia Larrabure considera que "el asesinato fue cometido en el marco de un ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas".

Larrabure hijo incorporó como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano. A criterio de Larrabure, "el Poder Legislativo nacional resultaría responsable por cuanto, el 26 de junio de 1973, amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos, suprimió la Cámara Federal en lo Penal y la legislación antiterrorista, dejando en libertad a algunos de los que secuestraron al militar".

Para Larrabure -según indica un comunicado- "la estrategia de los ex guerrilleros estaba centrada en considerar prescriptos sus asesinatos, secuestros y torturas, por tratarse de delitos comunes realizados sin participación estatal".

"Las crónicas parlamentarias prueban que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, calificando a quienes habían sido condenados por hechos terroristas, como perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia", agrega el comunicado.

Para el fiscal Palacín "el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina escapa a tipificaciones simplistas; el ERP- PRT no era una fuerza progresista, sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirada por el faro de la revolución cubana. Desde sus orígenes, consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria".

El fiscal sostiene que "la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvo lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de 'conflicto armado' requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan".

"Sus ataques fueron sistemáticos, pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados", agrega en tal sentido el comunicado.

De esta forma, tal como son considerados en otras partes del mundo, los crímenes perpetrados por bandas terroristas tampoco podrían prescribir para la Justicia argentina, al menos en este caso.

Finalmente, el juez Bailaque, considerando plenamente vigente el dictamen del Fiscal General Palacín, dispuso remitirle la causa para que designe un nuevo Fiscal para instruir la misma.

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