VATICANO - EL REINO DEL HORROR

sábado, 27 de diciembre de 2008
"Puedes mirarla con cariño pero no te la comas...!" -




Pero... en qué siglo estamos ?... X, XIV ?... o estoy soñando lo que leo ?

No pregunto "Cómo puede haber gente que piense así" porque ya sabemos cómo piensan y pensarán algunos.

Este individuo Benedicto es lo más retrógrado que existe.

Mientras Bergoglio llama a "pacificar la familia argentina" en alusión de dejar de investigar los crímenes de la dictadura, el Papa "mete leña al fuego" !

Porqué no se preocupa de ayudar al necesitado, de purgar de violadores sus Iglesias, de someter a juicio ético y moral a sus sacerdotes, de pretender en pleno siglo XXI sumir en el oscurantismo que tanta predilección tiene el Vaticano !

Pero creo que deberé agradecer que este individuo sea así... de este modo se derrumbará más pronto su estructura e ideología nazi.


“Benedicto XVI desea que sigamos siendo ejecutados simplemente por amar a la persona distinta”.
Manifestación homosexual ante la catedral de la Almudena contra el Vaticano.
A falta de un Vaticano, buena es la Almudena. Eso debieron pensar las decenas de manifestantes que ayer se congregaron frente a la catedral de Madrid para protestar contra la Santa Sede por su oposición a la despenalización universal de la homosexualidad. En el comunicado elaborado por la asociación organizadora de la protesta, COGAM, el malestar contra el Papa y el Vaticano es evidente: “Benedicto XVI desea que sigamos siendo ejecutados simplemente por amar no de forma distinta, sino a la persona distinta”.

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La manifestación emula a la celebrada hace justo una semana ante la mismísima plaza de San Pedro del Vaticano, en Roma. Allí, medio millar de homosexuales italianos y simpatizantes, se congregaron para rechazar la oposición frontal de la Santa Sede a que las Naciones Unidas promulguen una condena universal contra la persecución penal de la homosexualidad.
La iniciativa francesa
Lo que parecía ser un gran gesto, aupado por la celebración del 60º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, ha conseguido despertar una protesta internacional contra el Vaticano. Francia, que ocupa la presidencia de turno de la Unión Europea, prevé plantear ante la ONU la despenalización mundial de la homosexualidad. Pero en frente se ha encontrado a la Santa Sede como adversaria, con el escuálido argumento de que semejante proyecto “llevaría a nuevas discriminaciones a los estados que no reconocen las uniones gays.
7 Estados con pena de muerte
En la actualidad, siete países persiguen con la pena de muerte a los homosexuales. Una lista que se amplía hasta 91 cuando se habla de los que, “de una u otra manera, con mayor o menor gravedad en sus castigos, con el beneplácito de la ley o con el de quienes tienen la obligación de velar por su aplicación, castigan dichas relaciones entre personas adultas y de mutuo acuerdo”, según explica el comunicado elaborado por COGAM.
Frente a la catedral de la Almudena
El rechazo de esta iniciativa es la que sacó ayer a la calle a los homosexuales españoles, concretamente hasta la puerta de la catedral de la Almudena de Madrid, base de operaciones del arzobispo madrileño Rouco Varela. Bajo el lema “Vaticano homófobo, cómplice de asesinatos”, la marcha se colocó frente a la catedral para preguntar a Benedicto XVI por qué “desea que sigamos siendo ejecutados simplemente por amar no de forma distinta, sino a la persona distinta”.
¿Genocidio?
Asumiendo que la “eliminación sistemática” de personas por su nacionalidad, etnia, raza o religión se denomina genocidio, la asociación COGAM exige saber, de parte del Papa, “cuál es el nombre que para él hay que dar el exterminio de las personas en base a su orientación sexual”. “Queremos que Benedicto XVI explique por qué apoya esas ejecuciones”, alega la asociación.
“Simplemente se pide a los Estados que no nos maten por amar, que no nos encarcelen por enamorarnos o por relacionarnos sexualmente como el resto de las personas adulas de la humanidad”, explica la COGAM.
“Reclamamos un Estado laico de verdad”
Como la punta de un iceberg, el malestar de los homosexuales por la iniciativa del Vaticano es sólo el principio. “Denunciamos que desde la Jefatura de un Estado no democrático, el Papa Ratzinger haga política internacional sin el más mínimo respeto a los Derechos Humanos”, explican. “Pedimos al Gobierno de España que denuncie el Concordato que mantiene con el Estado Vaticano, por inconstitucional”, añaden. “Exigimos a la jerarquía de la iglesia que deje de hacer política sin someterse a las reglas del juego político y a unos mínimos principios democráticos”, puntualizan. Y concluyen: “Reclamamos un Estado laico de verdad”.
(fuente


Benedicto XVI pide una "ecología del hombre" ["écologie de l'homme"]
Corriere della Sera: El Papa: ‘Reafirmar el hombre y la mujer en contra de los transexuales’; Dios decide quién es hombre y quién mujer: no al cambio de sexo
CIUDAD DEL VATICANO, Vaticano, LeMonde.FR, AFP, Corriere della Sera, Enkidu Magazine, 24/12/08 (Traducción al castellano © Agustin Villalpando / Enkidu Magazine): Este lunes 22 de diciembre, el Papa Benedicto XVI se reunió con los miembros de la Curia Romana para el tradicional intercambio de felicitaciones de Navidad. Luego de leer un recuento sobre los acontecimientos que este año han marcado la misión de la Iglesia, defendió “una ecología del hombre” ("une écologie de l'homme", «ecologia dell'uomo»), basada en el respeto a la distinción entre hombres y mujeres.
Este es el párrafo donde, hablando del Espíritu Santo, el Papa habla del término “gender” –género–:
“Ya que la fe en el Creador es una parte esencial del Credo cristiano, la Iglesia no puede y no tiene que limitarse a transmitirles solamente a sus fieles el mensaje de la salvación. Ella tiene una responsabilidad por la creación y tiene que imponerse también en público esta responsabilidad. Y haciéndolo debe defender no sólo la tierra, el agua y el aire como regalos de la creación que pertenecen a todos. Tiene que también proteger al hombre contra la destrucción de sí mismo. Es necesario que haya algo como una ecología del hombre, de acuerdo con el sentido justo. No es una metafísica superada, si la Iglesia habla de la naturaleza del ser humano como hombre y mujer y demanda que este orden de la creación sea respetado. Aquí se trata de hecho de la fe en el Creador y de escuchar el lenguaje de la creación, cuyo desprecio sería una autodestrucción del hombre y, por lo tanto, una destrucción de la obra misma de Dios. Lo que a menudo es expresado y entendido con el término "gender", se soluciona en fin en la autoemancipación del hombre de la creación y del Creador. El hombre quiere hacerse solo y siempre disponer y exclusivamente solo lo que lo concierne. Pero de este modo vive contra la verdad, vive contra el Espíritu creador. Las selvas tropicales merecen, sí, nuestra protección, pero no la merece menos el hombre como criatura, en la cual está escrito un mensaje que no significa una contradicción con nuestra libertad, sino su condición. Grandes teólogos de la Escolástica han calificado el matrimonio, es decir la unión por toda la vida entre hombre y mujer, como sacramento de la creación, que el mismo Creador ha instituido y que Cristo –sin modificar el mensaje de la creación– ha acogido en la historia de su alianza con los hombres. Forma parte del anuncio que la Iglesia tiene que llevar el testimonio en favor del Espíritu creador presente en la naturaleza en su conjunto y de especial modo en la naturaleza del hombre, creado a imagen de Dios. Partiendo de esta perspectiva haría falta releer la encíclica Humanae vitae: la intención del Papa Paolo VI era de defender el amor contra la sexualidad como consumo, el futuro contra la pretendida exclusividad del presente y la naturaleza del hombre contra su manipulación.”
Discurso del Papa Benedicto XVI a la Curia Romana en el Encuentro Tradicional de Buenos Deseos para Navidad – 21 de diciembre de 2008
(fuente)

Instrucción "Sobre las personas con tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas".

Instrucción Vaticana "Sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas".

El documento fue publicado este martes por la Congregación para la Educación Católica.

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES SAGRADAS - ROMA 2005

INTRODUCCIÓN

En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto "Optatam totius" (1) sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos (2). El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores dabo vobis (3).

A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

1-. Madurez afectiva y paternidad espiritual

Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino (4). A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia (5). Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral (6).

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada (7).

2-. La homosexualidad y el ministerio ordenado

Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el "Catecismo de la Iglesia Católica" han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El "Catecismo" distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.

Respecto a los "actos" enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.

Por lo que se refiere a las "tendencias" homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar (8).

A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión (9), no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay (10).

Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.

3-. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia

Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El en el amor (11). El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario (12), acompañado durante los años de la formación y llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas (13).

La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral (14). En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación (15). Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio (16).

La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo (17) o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a la Ordenación (18).

Es también un grave deber del Rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el Rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia (19).

Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee las cualidades necesarias (20). Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.

Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación (21). Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del Rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.

CONCLUSIÓN

Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.

Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.


Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.

ZENON Card. GROCHOLEWSKI
Prefecto

+ J. MICHAEL MILLER, C.S.B.
Arzobispo tit. de Vertara
Secretario

________________________________________________

NOTAS
(1) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.

(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición nueva, 19 de marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974); Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de 1976); Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3 de junio de 1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más urgentes de la formación espiritual en los Seminarios (6 de enero de 1980); Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas de educación sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación de los futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes para el uso de los instrumentos de la Comunicación Social (19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre la Virgen María en la formación intelectual y espiritual (25 de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes (30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989); Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los seminaristas acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986 y 8 de marzo de 1996); El Período Propedéutico: documento informativo (1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27 de julio de 1992 y 2 de febrero de 199).

(3) JUAN PABLO II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de
1992): AAS 84 (1992), 657-864.

(4) Cf. CI.C, can. 1024 y CCE.O., can. 754; JUAN PABLO 11, Carta apostólica Ordinatio sacerdotales sobre reservar la Ordenación sacerdotal sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.

(5) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO 11, Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo vobis, n. 16: AAS 84 (1992), 681-682.
Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de la Iglesia, la Pastores dabo vobis afirma: "El sacerdote está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el amor de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe estar iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide ser testigo del amor de Cristo como Esposo" (n. 22): AAS 84 (1992), 691.

(6) Cf. Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014; Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.

(7) Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio Dives Ecclesiae para el ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n.58.

(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), nn.2357-2358.

Cf. también los diversos documentos de la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992); Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).

Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema afirma: "La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada" (n.3).

(9) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), n.2358; cfr. también CI.C, can. 208 y CCE.O., can. 11.

(10) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, A memorandum to Bishops seeking advice on matters concerning homosexualiry and candidates ftr admission to Seminary (9 de julio de 1985); CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002), 586.

(11) Cf. Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718.

(12) Cf. CI.C, can. 241 § 1: "El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua" y CCE.O., can. 342, § 1.

(13) Cf. Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cf. también CI.C, can. 1029: "Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir" y C.C.E.O., can. 758.

No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas no es una injusta discriminación: Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales.

(14) Cf. Pastores dabo vobis nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762.

(15) Cf. ibid., n.43: "El presbítero, llamado a ser "imagen viva" de Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí mismo, en la medida de lo posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular eficacia en sus actitudes hacia los demás": AAS 84 (1992), 732.

(16) Cf. ibid., nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 Y 746-748. Cfr. también: CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997),495-506, particularmente el Adjunto V.

(17) Cf. CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio para el Ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004), n.88.

(18) Cf. C.I.C, can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar». Cf. también C.C.E.O., can. 770.

(19) Cf. C.I.C, can. 1051: "Por lo que se refiere a la investigación de las cualidades que se requieren en e! ordenando […] el rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar que e! candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer e! ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica".

(20) Cf. Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748 Y 772-774. Cf. también Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 48.

(21) Cf. Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.

(Traducción distribuida por la Santa Sede).

(fuente)

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