lunes, 22 de diciembre de 2008
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"A llorar a la iglesiaaaa..." - 22/12/2008
El letrado explicó que el habeas corpus tradicional era aquel que se interponía cuando una persona estaba ilegalmente detenida o había procedimientos policiales tendientes a privarla de la libertad ilegalmente, que estaba contemplado en la ley Nº 23.098, conocida como la Ley De la Rúa, previa a la Constitución Nacional de 1994, donde se incorpora ésta en el artículo 43 que amplía al habeas corpus para el denominado ius movendi et ambulandi, el derecho de caminar por donde se quiera y no se le permite.
Rossetti explicó que las leyes se aplican siguiendo la teoría de Kelsen, es decir, primero de acuerdo a la Constitución, luego a los tratados internacionales, las leyes, y después los decretos, reglamentos y resoluciones. Se llama la Pirámide de Kelsen. Es decir que si la Constitución dice una cosa y hay una ley anterior que dice otra, se debe aplicar lo que establece la Constitución.
“Yo presumía que en este Juzgado, por su falta de ejercicio del habeas corpus, iban a incurrir en el error que incurrieron, lo que no sucedió con la fiscal que dijo que se hiciera lugar y se dispusiera el levantamiento del corte. El juzgado dice que yo no estoy preso y lo demuestra el hecho de que presenté todo personalmente, espontáneamente, y no toma en cuenta que tiene que aplicar la Constitución”, destacó.
Previendo que esto podía suceder, Rosetti llevó consigo un escrito preparado con antelación, en el cual decía que apelaba la medida ya que “se estaba incurriendo en un error”.
“Esto va ahora a la Cámara Federal en Paraná y allí tendrán que resolver. Yo iré a la capital provincial en persona”, enfatizó el abogado.
Por otra parte destacó lo dicho por la Fiscalía, donde señala que se debe hacer lugar a la acción deducida por cuanto concurren en el caso los elementos que tornan procedente el dictado de una orden judicial que asegure, de manera preventiva, el derecho de transitar y salir libremente del país que constitucionalmente le asiste al peticionante. Esto es denegado por el Juzgado, ya que se considera, entre otras cosas, que Rossetti tiene otros puntos limítrofes para cruzar.
“Hay una orden anterior del Juzgado que dice que hay que desalojar a los piqueteros y esto no se cumple, por lo que yo presenté este habeas corpus contra el Ministerio del Interior y no contra los piqueteros. Lo sucedido este viernes es importante porque el Ministerio Público dijo que hay que habilitarme el camino por Arroyo Verde y el Juzgado dice que hay una orden de desalojar que está vigente y que no la cumple el ministro y por esto el ministro queda pagando, evidentemente”.
(fuente)
El abogado estuvo en Concepción del Uruguay en forma sorpresiva Corte de ruta contra Botnia: Rosetti Serra apeló el rechazo a su habeas corpus.
El abogado Salvador Rosetti Serra, de 80 años, que encabeza el grupo Rutas Libres, estuvo en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay donde fue notificado de lo resuelto sobre la presentación de su habeas corpus, en reclamo por la prohibición de circular libremente por la ruta internacional 136 que une Gualeguaychú con Fray Bentos.
Como es sabido, Rosetti Serra no pudo lograr su propósito en los dos últimos intentos y radicó la correspondiente denuncia, donde arribó en micro y se alojó en un hotel céntrico a la espera de la notificación que fue entregada ya en horas de la tarde.
Tras conocer lo resuelto, Rosetti Serra, señaló que el Juzgado no había hecho lugar a su presentación, pese a que la Fiscalía consideró que su reclamo era justo.
El letrado explicó que el habeas corpus tradicional era aquel que se interponía cuando una persona estaba ilegalmente detenida o había procedimientos policiales tendientes a privarla de la libertad ilegalmente, que estaba contemplado en la ley Nº 23.098, conocida como la Ley De la Rúa, previa a la Constitución Nacional de 1994, donde se incorpora ésta en el artículo 43 que amplía al habeas corpus para el denominado ius movendi et ambulandi, el derecho de caminar por donde se quiera y no se le permite.
Rossetti explicó que las leyes se aplican siguiendo la teoría de Kelsen, es decir, primero de acuerdo a la Constitución, luego a los tratados internacionales, las leyes, y después los decretos, reglamentos y resoluciones. Se llama la Pirámide de Kelsen. Es decir que si la Constitución dice una cosa y hay una ley anterior que dice otra, se debe aplicar lo que establece la Constitución.
“Yo presumía que en este Juzgado, por su falta de ejercicio del habeas corpus, iban a incurrir en el error que incurrieron, lo que no sucedió con la fiscal que dijo que se hiciera lugar y se dispusiera el levantamiento del corte. El juzgado dice que yo no estoy preso y lo demuestra el hecho de que presenté todo personalmente, espontáneamente, y no toma en cuenta que tiene que aplicar la Constitución”, destacó.
Previendo que esto podía suceder, Rosetti llevó consigo un escrito preparado con antelación, en el cual decía que apelaba la medida ya que “se estaba incurriendo en un error”.
“Esto va ahora a la Cámara Federal en Paraná y allí tendrán que resolver. Yo iré a la capital provincial en persona”, enfatizó el abogado.
Por otra parte destacó lo dicho por la Fiscalía, donde señala que se debe hacer lugar a la acción deducida por cuanto concurren en el caso los elementos que tornan procedente el dictado de una orden judicial que asegure, de manera preventiva, el derecho de transitar y salir libremente del país que constitucionalmente le asiste al peticionante. Esto es denegado por el Juzgado, ya que se considera, entre otras cosas, que Rossetti tiene otros puntos limítrofes para cruzar.
“Hay una orden anterior del Juzgado que dice que hay que desalojar a los piqueteros y esto no se cumple, por lo que yo presenté este habeas corpus contra el Ministerio del Interior y no contra los piqueteros. Lo sucedido este viernes es importante porque el Ministerio Público dijo que hay que habilitarme el camino por Arroyo Verde y el Juzgado dice que hay una orden de desalojar que está vigente y que no la cumple el ministro y por esto el ministro queda pagando, evidentemente”.
(fuente)
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