miércoles, 5 de noviembre de 2008
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No, no, y no pasarán ! - 05/11/2008
La Corte Suprema de Justicia argentina desestimó "in límine" la petición de un ciudadano argentino (de la Asamblea Rutas Libres) de disponer el levantamiento del bloqueo de la ruta 136 por parte de la Asamblea de Gualeguaychú.
RECHAZO
LA CORTE SUPREMA SE NEGÓ A ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DEL CORTE EN GUALEGUAYCHÚLa Corte Suprema de Justicia argentina desestimó "in límine" la petición de un ciudadano argentino (de la Asamblea Rutas Libres) de disponer el levantamiento del bloqueo de la ruta 136 por parte de la Asamblea de Gualeguaychú.
Mario Ianuzzi, vecino de la provincia de Buenos Aires, reclamó al máximo tribunal argentino una "medida cautelar autosatisfactiva" que la Corte desestimó porque consideró que no había presentado prueba suficiente del perjuicio que le significaba el bloqueo y porque el organismo consideró que no puede interferir con el Poder Ejecutivo mediante medidas cautelares.
Ianuzzi -patrocinado por el abogado y secretario de la Asamblea Ciudadana Rutas Libres Raúl María González- solicitó por intermedio de la Suprema Corte a la presidenta Cristina Fernández y al gobernador de la provincia de Entre Ríos que dispongan "el inmediato desbloqueo de la ruta 136, a fin de permitirle el libre tránsito por el puente internacional General San Martín".
Sostuvo que debe viajar a Fray Bentos por "razones familiares" y el bloqueo de los activistas se lo impide. Indicó que si bien podría viajar a Uruguay a través de otras rutas, esto le generaría "severos perjuicios económicos por combustibles, peajes, extensión del viaje en tiempo y distancia y la claudicación de su derecho constitucional de libertad de tránsito".
También reclamó por los demás ciudadanos, señalando que "ha llegado la hora de restablecer la plena vigencia de la Constitución Nacional en la ruta 136" en beneficio "de todos los que quieran transitar(la) libremente".
Planteo rechazado
La Corte argentina rechazó este planteo por entender que se encuentra fuera de su jurisdicción. El fallo considera que el reclamo entre "partes adversas", debe "estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible al litigante".
Consideró que el reclamante debió demostrar la existencia de un "interés especial" y que "los agravios alegados la afecten de forma `suficientemente directa` o `sustancial` y que "posean `suficiente concreción e inmediatez"`.
Para los jueces "no existe un `caso` o `causa` que autorice la intervención jurisdiccional de esta Corte" porque el peticionante "no ha proporcionado ningún elemento de convicción (ni tampoco ha ofrecido hacerlo) que justifique un interés jurídico de las característica descriptas" en el reclamo.
También señaló que se "deformaría" la relación entre el Poder Judicial con los otros poderes si se considerara que ejerce el gobierno por medio de medidas cautelares".
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