Maltrato infantil, prevención y derechos

domingo, 16 de diciembre de 2007
MALTRATO INFANTIL Y LA LEY ARGENTINA - 16/12/2007

Leyendo informaciones que en Uruguay recién ahora se aprobó el proyecto de ley sobre maltrato infantil, y viendo que algunos uruguayos decían tener una "Justicia de avanzada", es que decidí buscar información sobre este tema.

Recién ahora, en 2007, en buena hora, Uruguay se preocupa por intentar hacer una ley ya que recién aprobaron el proyecto.

Podemos sugerirles que lean nuestra legislación vigente, la cual, como en este caso, se incorporó nada más ni nada menos que a nuestra Constitución Nacional !!

Damos por ende la bienvenida a Uruguay por este intento, el cual esperamos que llegue pronto y a buen término!



Qué es el maltrato infantil

El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que puede producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo. El maltrato vulnera derechos fundamentales de los niños y niñas y por lo tanto, debe ser detenido... cuanto antes, mejor. En este sentido, la escuela y los docentes pueden y deben cumplir un papel importante.

Cuales son las formas de maltrato a niños? Pueden distinguirse varias formas de maltrato, que los adultos ejercen sobre los niños:

* la Negligencia que se expresa en desprotección, descuido y/o abandono;

* el Maltrato Físico que es toda forma de castigo corporal e incluye también, el encierro o la privación intencional de cuidados o alimentos;

* el Abuso Sexual, consiste en obligar o persuadir a un niño/a para que participe en actividades sexuales adultas, frente a las que no puede dar un consentimiento informado;

* el Maltrato Emocional, que acompaña a todas las otras, pero que puede ejercerse independientemente de las demás por ejemplo, mediante amenazas aterrorizantes, descalificaciones, desvalorizaciones y/o ausencias de expresiones cariñosas.


Todas las formas de maltrato que hemos descripto producen en los niños/as daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo; pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud que afecta su desarrollo integral y deja secuelas en su futuro personal.



Cómo detener el maltrato infantil

Realizando actividades de prevención primaria con los niños y sus familias.

Identificando los casos de maltrato.

Realizando intervenciones preliminares en las situaciones detectadas, a través del gabinete o de docentes sensibles y capacitados para abordar el tema.

Derivando y/o denunciando los casos de maltrato a los organismos pertinentes.

Antes de que ocurra... La prevención primaria


Entendemos por prevención primaria al conjunto de acciones dirigidas a disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias y predisponen la existencia del maltrato a los niños y niñas.

Esta tarea no es en modo alguno privativa de la escuela y los docentes. Por el contrario, debe ser emprendida interdisciplinaria e interinstitucionalmente, en el marco de un conjunto de políticas públicas, dirigidas a eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del maltrato. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes, dirigidos a contrarrestarlo.

Aquí proponemos algunas líneas de trabajo que la escuela pueda desarrollar con los niños y sus familias:

Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños.

Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil.

Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a la infancia.

Articular con la currícula, actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos.

Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños y niñas.


Para desarrollar con éxito la función preventiva, la escuela como institución debe ser capaz de revisar sus propias actitudes hacia el control de las conductas de los niños y adolescentes.

Ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de los conflictos. Las asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la participación democrática en la vida escolar, puede ser un buen recurso.


Y si ya ocurrió, cuándo intervenir?

Siempre que un docente sospeche que un niño está siendo objeto de maltrato por parte de adultos aun cuando fueren los responsables de su crianza, no debe dudar en intervenir de alguna forma para impedir que la situación continúe. Para ello debe tener presente que:

Las únicas normas de cuidado y de educación adecuadas para los niños, son aquellas que consideran su bienestar en primer término. Si un niño crece y se desarrolla sano y está normalmente contento, aunque las pautas culturales de crianza de su familia difieran de las nuestras, no hay razón para creer que son inaceptables.

Los niños son personas con derechos propios y los padres no pueden hacer lo que quieren con sus hijos e hijas, porque no son de su propiedad.

El abandono, el castigo físico y el abuso sexual a los niños son delitos penados por la ley.

La escuela como institución tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos infantiles protegiendo -en la medida de sus posibilidades- la vida y la salud de sus alumnos.

Prioritariamente debe ser tenido en cuenta el interés del niño que está siendo objeto de maltrato y sólo en segundo lugar el de su familia. Aunque es útil recordar que un buen abordaje del problema puede ayudar a todos los miembros del grupo familiar, incluso a los maltratadores.

Cuanto más tiempo se prolongue una situación de maltrato o abuso, más graves son sus consecuencias y por ello es imprescindible actuar con seguridad, en cuanto se la identifica.


Identificación del niño maltratado

El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas físicas fácilmente visibles, pero siempre dejan su marca en la conducta. La observación sensible, la actitud receptiva y la escucha atenta, son los mejores recursos para identificar al niño o niña maltratado.

Los maestros requieren de especial sensibilidad para detectar si un niño es objeto de maltrato, porque frecuentemente éste por vergüenza o para proteger a otros miembros de la familia, encubren la situación. Deben tener presente que para quien está creciendo en un ambiente violento, la violencia no es cuestionada e incluso, puede parecer el único modo de expresar los afectos.

Un padre o una madre agresivos y/o abusadores, significan un peligro real para la salud y la vida del niño, pero generalmente son su principal o único referente afectivo y además, la violencia de los padres produce un sentimiento contradictorio de afecto, rechazo y dependencia emocional en el niño.

A veces, el niño o niña denuncia explícitamente el maltrato que sufre. La actitud receptiva de los docentes puede animar a estos niños a confiarse. En estos casos es indispensable disponer una escucha atenta y sobre todo:

Creer en la palabra del niño o niña

No culpabilizarlo en ningún caso

Investigar la verdad.

Consultar con otros profesionales.

Recurrir a las autoridades correspondientes.


Indicadores físicos

La alteración de los patrones normales de crecimiento y desarrollo Salvando las variaciones individuales normales, un niño que crece poco está enviando una señal de alerta. Si bien es necesario considerar entre las causas del problema los factores socioeconómicos que afecten a la familia, es imprescindible indagar el caso antes de descartar la posibilidad de maltrato o negligencia. El escaso crecimiento es -a veces- el único indicio físico que presenta un niño maltratado emocionalmente.

La persistente falta de higiene y cuidado corporal

Con las salvedades anteriormente consideradas, puede ser un indicador de negligencia y acompañar otras formas de maltrato, sobre todo en los niños pequeños que no pueden valerse por sí mismos.

Las marcas de castigos corporales

Con frecuencia se advierten a simple vista e incluso, delatan la forma en que fueron provocados. Los dedos sobreimpresos en la mejillas, los hematomas en los ojos, las marcas de golpes con cintos u objetos duros o cortantes, las quemaduras provocadas por cigarrillos o planchas, los moretones y/o escoriaciones en muñecas y tobillos, son signos bastante evidentes de maltrato físico, pero en otros casos, pueden confundirse con lesiones accidentales. Se debe tener presente que en sus juegos normales los chicos suelen lastimarse las partes expuestas del cuerpo (frente, rodillas, mentón, cara externa del brazo o de las piernas) pero difícilmente se lastiman las partes no expuestas del mismo (cara interna de brazos y piernas, ojos, cuello). Las lesiones en esas zonas deben mirarse con sospecha.

Los "accidentes" frecuentes.

Los familiares, y a veces también las víctimas, justifican las lesiones producidas por el maltrato hablando de "accidentes". Cuando éstos se reiteran es importante profundizar la investigación.

El embarazo precoz

El embarazo temprano puede ser indicio de abuso sexual y/o incesto. Debe tenerse presente que el acto sexual de un adulto con una niña de 15 años, constituye delito de estupro y siempre se debe observar con especial cuidado.

Abuso sexual

Las manchas de sangre en la ropa interior de los niños o niñas, los moretones en glúteos, muslos o genitales, la dificultad al caminar, la presencia de enfermedades venéreas, son también indicios de probable abuso sexual.

Los indicadores de conductaEl comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación. La mayoría de esos indicios son inespecíficos, porque la conducta puede atribuirse a diversos factores. Sin embargo, simpre que aparezcan los comportamientos que señalamos a continuación, es conveniente agudizar la observación y considerar el maltrato y abuso entre sus posibles causas.

Las ausencias reiteradas a clase.

El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración
La depresión constante y/o la presencia de conductas autoagresivas o ideas suicidas.
La agresividad y violencia con los compañeros, especialmente con los más chicos.

La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando se trata de niños pequeños.

Las actitudes y juegos sexualizados persistentes e inadecuados por la edad.


Derechos y obligaciones de la escuela

Los docentes deben saber que existen leyes que protegen a los niños y niñas del maltrato.

En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nacional 23.849 y recientemente incorporada a nuestra Constitución Nacional, ofrece el marco jurídico general mediante el cual nuestro Estado y nuestra sociedad deben abordar esas situaciones.

En ese sentido, la Convención destaca "el interés superior del niño" como el bien central a proteger al tomar cualquier medida que le concierna y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de maltrato por parte de los padres, representantes legales o cualquier persona que lo tenga a su cargo (artículos 3 y 19).

En particular el artículo 19 señala que estas medidas deben comprende el establecimiento de programas sociales para asistir al niño y tambiún a quienes cuidan de él, así como para prevenir, identificar, notificar, investigar, remitir a instituciones, tratar y realizar el ulterior seguimiento de los casos.

Entre los principios que alienta la Convención, la preservación de los vínculos familiares en cualquier circunstancias ocupa un lugar central, sin embargo, en los casos de maltrato, el artículo 9, prevé explícitamente la posibilidad de que el niño sea separado de sus padres o los responsables de su cuidado.

Por otra parte, la legislación argentina vigente, ya tipificaba como delitos el maltrato y abuso sexual perpetrados contra los menores de edad, estableciendo penas diversas para el agresor, según el caso y el vínculo existente entre éste y el niño. Dicha legislación, establece también, los derechos y obligaciones de las personas que en cualquier circunstancia, conozcan la existencia de esos delitos.

El ciudadano común tiene el derecho pero no la obligación de denunciar el abuso o maltrato a un menor. En ese sentido, el artículo 155 del Código Procesal Penal, faculta para hacerlo a cualquier persona que presencie, o por cualquier otro medio tenga noticias del maltrato físico o abuso sexual a un menor o incapaz.

Por el contrario, mediante el artículo 164 del Código Procesal Penal, la ley impone a los empleados o funcionarios de la administración pública, el deber de realizar la denuncia.

En esa categoría se halla incluido el personal docente y no docente de las escuelas públicas, así como también los médicos, enfermeras, psicólogos y asistentes sociales que trabajan en instituciones estatales.

El incumplimiento de estas normas, implica incurrir en las responsabilidades que establece el Código Procesal Penal por delito de encubrimiento, cuyo artículo 277, inciso I, fija para tales casos, penas que van de seis meses a tres años de prisión.

La ley 24.717 de Protección contra la Violencia Familiar, promulgada en Diciembre de 1994 y reglamentada por Decreto 235/96 de marzo de 1996, establece en qué caso es obligatoria la denuncia en el plazo de 72 hs. y cuándo puede prorrogarse.

La denuncia debe efectuarse ante los jueces de familia y en su defecto en los Juzgados Civiles, ya que no tiene por objeto principal la condena del agresor, sino la reparación del agredido.

En tal sentido, en su Art. 4º plantea que el juez, al tomar conocimiento de los hechos, podrá ordenar la exclusión del autor de maltrato, de la vivienda donde habita el grupo familiar, prohibiendo el acceso de éste al domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio y decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. La antedicha ley nacional tiene vigencia efectiva en Capital Federal y en las Provincias de Chaco, Corrientes y Chubut, entre otras.


Dónde realizar una denuncia por maltrato infantil:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
Dirección General de la Mujer
Carlos Pellegrini 211 7º piso
Tel.: 4323-8000

Línea TE AYUDO:
Tel.: 4393-6464 (lunes a viernes, de 9 a 21)

Servicio Telefónico de Violencia Familiar
Tel.: 4393-6446 / 6447 (todos los días, las 24 horas.)

Hospital Elizalde
Montes de Oca 40- Capital Federal
Tel.: 4307-5269

Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez"
Gallo 1330- Capital Federal
Tel.:4962-9229

Programa de prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar
Maípú 171 PB- Capital Federal.
Atiende de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.
Tel.: 4326-6575 / 5822.

Secretaría de Minoridad
Tucumán 1393 5º piso- Capital Federal
Tel.: 4373-2985

Cualquier comisaría

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