viernes, 2 de mayo de 2008
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Delito ambiental y amenazas en Romang - 02/05/2008
En Romang, Provincia de Santa Fé, tres pseudo empresarios reconocidos en el pueblo, con poder económico y un historial de influencias nefastas, increparon a un integrante del grupo ecologista “Planeta azul”, en su propia casa, dadas las repercusiones sobre la denuncia realizada por las fumigaciones con herbicidas a los camalotes sobre el arroyo Maidana.
“Si yo digo verde, a que usted no piensa en el camalote,
y si digo agua, usted no imagina el Paraná.
Diciembre lo arranca, desata su nudo con la madreselva,
y con él viene el agua, el viento del norte y la yarará…”
(Mario Corradini, “Río de camalotes”)
Así fueron los hechos:
-“Porqué no te dejás de joder con el Round Up, qué pruebas tenés de que contamine el río si no tenés título universitario que avale tus dichos.”
”Palabras más, palabras menos, así lo increparon a un integrante del grupo ecologista “Planeta azul” de Romang, en su propia casa, tres pseudo empresarios reconocidos en el pueblo, con poder económico y un historial de influencias nefastas, al puro estilo feudal.
Otros testigos, manifestaron que: “Hay gente molesta por la repercusión dada al tema en la radio local “Stilo”, se quejan de no poder fumigar más con herbicidas, los camalotes que impiden la navegación de las lanchas y botes en el arroyo El Maidana”.
A pesar de informarles las consecuencias que traerá a la comunidad ésta práctica aberrante, convencerlos de volver a rastrillar los camalotes como se hacía antes, contestaron que “fumigar es más fácil”. Se los invitó también a beber un “jarrito de agua del río con glifosato”, ya que afirman que es biodegradable e inofensivo, a lo que se negaron rotundamente, acusando a los pobladores de brindar información para la nota que causó tanto revuelo: “Romang tu río no suena, llora…” publicada en medios nacionales, extranjeros, radios y diarios. La nota recibió además el apoyo invalorable desde la Dirección General de Asuntos Ambientales (Cancillería Argentina), del Grupo de trabajo de Recursos Acuáticos (Subsecretaría de Planificación y Política ambiental, de Capital Federal), del Subsecretario de Gestión Ambiental de Santa Fe, (Secretaría de Medio Ambiente, Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente), receptando la denuncia y enviando el expediente a un Juzgado y de Ramsar Internacional, entre otros.
Entre los molestos se encuentra gente propietaria de islas, que tiene “ranchos” en ellas, que llevan el ganado para pastoreo o que posee cabañas y emprendimientos turísticos en la zona del desastre. Cabe destacar que están individualizados, ya que hay gente honesta que no participó nunca de las fumigaciones a pesar de tener islas o ranchos.
Gracias al aporte espontáneo de los romanences surgieron los nombres de tres personas que, a cambio de un pago, se reparten los tramos del arroyo para fumigar las costas y mantener “quemados” los bordes, libres de obstáculos.
El humedal en cuestión constituye un reservorio de agua que sirve como fuente para la recarga de los acuíferos. Los humedales son receptores de agua subterránea, cuya descarga favorece el mantenimiento de comunidades de organismos. Controlan inundaciones debido a capacidad de regulación de las crecidas y almacenamiento de las precipitaciones.
En las inundaciones del río Paraná, los camalotes forman verdaderas balsas flotantes, sirven de refugio salvando la vida de muchos animales y transportando flora, fauna, y semillas a través del río.
La vegetación de los humedales permite también, estabilizar las costas frente a la acción erosiva del oleaje y corrientes, entre otros beneficios naturales que nos brindan. (1)
Porqué es delito:
Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas, repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de que el estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua, dictando o haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro. (2)
La afectación al del medio ambiente constituye de por sí una actividad contraria a derecho, es decir antijurídica, ya que existiendo un derecho al ambiente sano, la ilicitud surge de la mera circunstancia de alterar ese bien.
El turismo es un consumidor de recursos naturales no renovables, recursos que por otra parte son de un gran valor y que las empresas utilizan gratuitamente, sin interesar los impactos negativos que pueda producir, trasladando el daño a todos los habitantes.
Debería privarse a las empresas contaminantes de las ganancias indebidamente obtenidas, aplicando la “Teoría del enriquecimiento sin causa”, mediante el cual quien obtiene sin causa jurídica algo a costa de otro, queda obligado a restituirlo. (1)
El delito ecológico reconoce históricamente un antecedente: Prohibiciones como la de los indígenas tobas, o “Kom” según las cuales la caza innecesaria traía el castigo de “Nta” protector o dueño de cada especie. Los guaraníes tenían el “Chacu o Caza”, normas de respeto o limitación de la caza, según ciertos parámetros.
Sutherland define “delitos de cuello blanco” a: los cometidos por una persona respetable, y de status social alto, podemos incluir el delito ecológico dentro de aquellos, al decir de Beloff, “delitos de cuello verde”, cuyo móvil es el máximo beneficio sobrepasando el límite legítimo de ganancia, el provecho a cualquier precio.
Sin embargo la criminología ha demostrado que los sistemas penales, lejos de afirmar la igualdad ante la ley, operan de acuerdo a un elevado margen de selectividad, que hace que la delincuencia de cuello blanco sea impune, lo que hace que las clases bajas, productores de pequeños delitos, sean la presa fácil y excluyente del poder penal represivo. (1)
Que leyes se vulneraron :
El Art. 41 de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (..)
-Nuestra Constitución es la primera en receptar el concepto “apto para el desarrollo humano” establecido en el (PNUD) Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Ley general del ambiente, 25.675:
* Art. 28: Daño ambiental: es toda alteración que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Quien cause daño será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Si no es técnicamente factible, la justicia ordinaria interviniente determinará la indemnización sustitutiva.
* Art 31: Si en la comisión del daño colectivo hubieran participado una o más personas, o si no fuere posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente (tal como sucede con los coautores o copartícipes de un hecho ilícito, según arts. 1081 y 1109 párrafo 2º del Código Civil)
* Código Penal: “Delitos contra la salud pública” y Ley 24.051, de Residuos peligrosos: El legislador se basó en un concepto antropocéntrico, cuidar la salud y vida humana, cuyo fin último no es el medio ambiente, pudiéndose ver que la persecución del delito ambiental en nuestro Código es escasa y poco específica.
* Art 45: La presunción es “iuris tantum”: todo residuo peligroso es cosa riesgosa, también en los términos del art. 1113 párrafo 2º del Código Civil.
* Art 55: será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal “el que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligrosos para la salud, el agua la atmósfera o el ambiente en general (de 3 a 10 años de prisión). Si el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión. Suele alegarse que el herbicida no es un residuo peligroso, pero la ley en su anexo II, habla de “sustancia”, quedando ése fundamento rechazado por falaz. (CSJN-LL 02/12/1999,”Contaminación de arroyo Sarandí” y Convenio de Basilea ratificado por Ley 23.922/91)
Responsabilidad del estado:
Es la imposibilidad de generar un beneficio social acorde con lo que requiere la actividad en cada momento y espacio. Sus consecuencias son las pérdidas sociales, el tránsito a la reparación del daño social esta dado por la ineficiencia, salvo que los condicionantes objetivos externos, sean imprevistos, inevitables o extraordinarios, hay una presunción de responsabilidad de los funcionarios públicos, por acción u omisión de gestión ineficiente o inadecuada. (1)
La Argentina aprueba la Convención Ramsar sobre los humedales en el año 1991 a través de la ley 23.919 y en 1994 se crea el Comité Nacional Ramsar, por resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre humedales en la Argentina, y se incluyeron sitios humedales en la lista ya existente, entre ellos el Jaaukanigás, de Santa Fe. (2)
La protección del ambiente es una responsabilidad Constitucional, las autoridades no solo tienen la responsabilidad de planificar legislativamente la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio cultural y la diversidad biológica, sino también tienen responsabilidades directas de policía ambiental, es decir, la vigilancia y control de las actividades que sean real y potencialmente dañinas.
El daño solo aparece cuando las políticas anticipativas fracasan, cuando los empresarios son inescrupulosos o negligentes. La indemnización como sistema de reparación individual o las multas son herramientas de baja utilidad social, pues el deterioro del hábitat ya ha sido perpetrado. (1)
Qué espera la localidad de Romang:
-Que el intendente deje de lado los miedos, temor a perder amistades, los votos ganados o perdidos, y la cadena de favores, firmando los informes necesarios para esclarecer el hecho y enviándolos al Juez cada vez que éste los requiera.
-Que los involucrados SE ABSTENGAN de nuevas amenazas, acusaciones o comentarios mal intencionados a ningún habitante, y no empeoren su situación procesal, aún más. (Código Penal art. 149 Bis sobre amenazas)
-Que la justicia actúe conforme a derecho, castigue el delito ecológico cometido para que no se repita.
-Que se provea educación ambiental a la población y políticas de prevención municipal y provincial, haciendo cumplir las leyes vigentes, o de urgente creación. En toda la zona se denuncia que las Comunas fumigan parques y paseos con herbicidas y Vialidad Nacional los accesos, porque “cortar el pasto” es mucho esfuerzo.
-Que la Escuela Media Nº 314, pueda continuar sus valiosas investigaciones sobre la contaminación del río, (que fueron aportados para la nota), premiados a nivel nacional e internacional, esperando de las autoridades provinciales el apoyo científico y económico que les falta.
La gran satisfacción que ésta lucha nos deja, será que las generaciones futuras de Romang recordarán cada mes de febrero, no solo el Día de los Humedales, sino: “El día que el Maidana lloró…” www.ecoportal.net
* Graciela Cristina Gómez es Abogada (UBA) y Escribana (UNR)
http://ecos-deromang.blogspot.com
Referencias
(1) “La contaminación de las aguas desde la óptica del derecho”, Maria Isabel Hofer, Bs As, Edit. Del país, 2006, pág. 28, 54, 55, 60, 63, 91, 217, 219, 220, 331
(2) “Daños al ecosistema y al medioambiente” Carlos A. Ghersi-Graciela Lovece-Celia Weingarten, Bs. As., Edit.Astrea, 2004, pág.36, 330
(fuente)
En Romang, Provincia de Santa Fé, tres pseudo empresarios reconocidos en el pueblo, con poder económico y un historial de influencias nefastas, increparon a un integrante del grupo ecologista “Planeta azul”, en su propia casa, dadas las repercusiones sobre la denuncia realizada por las fumigaciones con herbicidas a los camalotes sobre el arroyo Maidana.
“Si yo digo verde, a que usted no piensa en el camalote,
y si digo agua, usted no imagina el Paraná.
Diciembre lo arranca, desata su nudo con la madreselva,
y con él viene el agua, el viento del norte y la yarará…”
(Mario Corradini, “Río de camalotes”)
Así fueron los hechos:
-“Porqué no te dejás de joder con el Round Up, qué pruebas tenés de que contamine el río si no tenés título universitario que avale tus dichos.”
”Palabras más, palabras menos, así lo increparon a un integrante del grupo ecologista “Planeta azul” de Romang, en su propia casa, tres pseudo empresarios reconocidos en el pueblo, con poder económico y un historial de influencias nefastas, al puro estilo feudal.
Otros testigos, manifestaron que: “Hay gente molesta por la repercusión dada al tema en la radio local “Stilo”, se quejan de no poder fumigar más con herbicidas, los camalotes que impiden la navegación de las lanchas y botes en el arroyo El Maidana”.
A pesar de informarles las consecuencias que traerá a la comunidad ésta práctica aberrante, convencerlos de volver a rastrillar los camalotes como se hacía antes, contestaron que “fumigar es más fácil”. Se los invitó también a beber un “jarrito de agua del río con glifosato”, ya que afirman que es biodegradable e inofensivo, a lo que se negaron rotundamente, acusando a los pobladores de brindar información para la nota que causó tanto revuelo: “Romang tu río no suena, llora…” publicada en medios nacionales, extranjeros, radios y diarios. La nota recibió además el apoyo invalorable desde la Dirección General de Asuntos Ambientales (Cancillería Argentina), del Grupo de trabajo de Recursos Acuáticos (Subsecretaría de Planificación y Política ambiental, de Capital Federal), del Subsecretario de Gestión Ambiental de Santa Fe, (Secretaría de Medio Ambiente, Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente), receptando la denuncia y enviando el expediente a un Juzgado y de Ramsar Internacional, entre otros.
Entre los molestos se encuentra gente propietaria de islas, que tiene “ranchos” en ellas, que llevan el ganado para pastoreo o que posee cabañas y emprendimientos turísticos en la zona del desastre. Cabe destacar que están individualizados, ya que hay gente honesta que no participó nunca de las fumigaciones a pesar de tener islas o ranchos.
Gracias al aporte espontáneo de los romanences surgieron los nombres de tres personas que, a cambio de un pago, se reparten los tramos del arroyo para fumigar las costas y mantener “quemados” los bordes, libres de obstáculos.
El humedal en cuestión constituye un reservorio de agua que sirve como fuente para la recarga de los acuíferos. Los humedales son receptores de agua subterránea, cuya descarga favorece el mantenimiento de comunidades de organismos. Controlan inundaciones debido a capacidad de regulación de las crecidas y almacenamiento de las precipitaciones.
En las inundaciones del río Paraná, los camalotes forman verdaderas balsas flotantes, sirven de refugio salvando la vida de muchos animales y transportando flora, fauna, y semillas a través del río.
La vegetación de los humedales permite también, estabilizar las costas frente a la acción erosiva del oleaje y corrientes, entre otros beneficios naturales que nos brindan. (1)
Porqué es delito:
Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas, repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de que el estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua, dictando o haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro. (2)
La afectación al del medio ambiente constituye de por sí una actividad contraria a derecho, es decir antijurídica, ya que existiendo un derecho al ambiente sano, la ilicitud surge de la mera circunstancia de alterar ese bien.
El turismo es un consumidor de recursos naturales no renovables, recursos que por otra parte son de un gran valor y que las empresas utilizan gratuitamente, sin interesar los impactos negativos que pueda producir, trasladando el daño a todos los habitantes.
Debería privarse a las empresas contaminantes de las ganancias indebidamente obtenidas, aplicando la “Teoría del enriquecimiento sin causa”, mediante el cual quien obtiene sin causa jurídica algo a costa de otro, queda obligado a restituirlo. (1)
El delito ecológico reconoce históricamente un antecedente: Prohibiciones como la de los indígenas tobas, o “Kom” según las cuales la caza innecesaria traía el castigo de “Nta” protector o dueño de cada especie. Los guaraníes tenían el “Chacu o Caza”, normas de respeto o limitación de la caza, según ciertos parámetros.
Sutherland define “delitos de cuello blanco” a: los cometidos por una persona respetable, y de status social alto, podemos incluir el delito ecológico dentro de aquellos, al decir de Beloff, “delitos de cuello verde”, cuyo móvil es el máximo beneficio sobrepasando el límite legítimo de ganancia, el provecho a cualquier precio.
Sin embargo la criminología ha demostrado que los sistemas penales, lejos de afirmar la igualdad ante la ley, operan de acuerdo a un elevado margen de selectividad, que hace que la delincuencia de cuello blanco sea impune, lo que hace que las clases bajas, productores de pequeños delitos, sean la presa fácil y excluyente del poder penal represivo. (1)
Que leyes se vulneraron :
El Art. 41 de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (..)
-Nuestra Constitución es la primera en receptar el concepto “apto para el desarrollo humano” establecido en el (PNUD) Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Ley general del ambiente, 25.675:
* Art. 28: Daño ambiental: es toda alteración que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Quien cause daño será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Si no es técnicamente factible, la justicia ordinaria interviniente determinará la indemnización sustitutiva.
* Art 31: Si en la comisión del daño colectivo hubieran participado una o más personas, o si no fuere posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente (tal como sucede con los coautores o copartícipes de un hecho ilícito, según arts. 1081 y 1109 párrafo 2º del Código Civil)
* Código Penal: “Delitos contra la salud pública” y Ley 24.051, de Residuos peligrosos: El legislador se basó en un concepto antropocéntrico, cuidar la salud y vida humana, cuyo fin último no es el medio ambiente, pudiéndose ver que la persecución del delito ambiental en nuestro Código es escasa y poco específica.
* Art 45: La presunción es “iuris tantum”: todo residuo peligroso es cosa riesgosa, también en los términos del art. 1113 párrafo 2º del Código Civil.
* Art 55: será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal “el que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligrosos para la salud, el agua la atmósfera o el ambiente en general (de 3 a 10 años de prisión). Si el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión. Suele alegarse que el herbicida no es un residuo peligroso, pero la ley en su anexo II, habla de “sustancia”, quedando ése fundamento rechazado por falaz. (CSJN-LL 02/12/1999,”Contaminación de arroyo Sarandí” y Convenio de Basilea ratificado por Ley 23.922/91)
Responsabilidad del estado:
Es la imposibilidad de generar un beneficio social acorde con lo que requiere la actividad en cada momento y espacio. Sus consecuencias son las pérdidas sociales, el tránsito a la reparación del daño social esta dado por la ineficiencia, salvo que los condicionantes objetivos externos, sean imprevistos, inevitables o extraordinarios, hay una presunción de responsabilidad de los funcionarios públicos, por acción u omisión de gestión ineficiente o inadecuada. (1)
La Argentina aprueba la Convención Ramsar sobre los humedales en el año 1991 a través de la ley 23.919 y en 1994 se crea el Comité Nacional Ramsar, por resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre humedales en la Argentina, y se incluyeron sitios humedales en la lista ya existente, entre ellos el Jaaukanigás, de Santa Fe. (2)
La protección del ambiente es una responsabilidad Constitucional, las autoridades no solo tienen la responsabilidad de planificar legislativamente la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio cultural y la diversidad biológica, sino también tienen responsabilidades directas de policía ambiental, es decir, la vigilancia y control de las actividades que sean real y potencialmente dañinas.
El daño solo aparece cuando las políticas anticipativas fracasan, cuando los empresarios son inescrupulosos o negligentes. La indemnización como sistema de reparación individual o las multas son herramientas de baja utilidad social, pues el deterioro del hábitat ya ha sido perpetrado. (1)
Qué espera la localidad de Romang:
-Que el intendente deje de lado los miedos, temor a perder amistades, los votos ganados o perdidos, y la cadena de favores, firmando los informes necesarios para esclarecer el hecho y enviándolos al Juez cada vez que éste los requiera.
-Que los involucrados SE ABSTENGAN de nuevas amenazas, acusaciones o comentarios mal intencionados a ningún habitante, y no empeoren su situación procesal, aún más. (Código Penal art. 149 Bis sobre amenazas)
-Que la justicia actúe conforme a derecho, castigue el delito ecológico cometido para que no se repita.
-Que se provea educación ambiental a la población y políticas de prevención municipal y provincial, haciendo cumplir las leyes vigentes, o de urgente creación. En toda la zona se denuncia que las Comunas fumigan parques y paseos con herbicidas y Vialidad Nacional los accesos, porque “cortar el pasto” es mucho esfuerzo.
-Que la Escuela Media Nº 314, pueda continuar sus valiosas investigaciones sobre la contaminación del río, (que fueron aportados para la nota), premiados a nivel nacional e internacional, esperando de las autoridades provinciales el apoyo científico y económico que les falta.
La gran satisfacción que ésta lucha nos deja, será que las generaciones futuras de Romang recordarán cada mes de febrero, no solo el Día de los Humedales, sino: “El día que el Maidana lloró…” www.ecoportal.net
* Graciela Cristina Gómez es Abogada (UBA) y Escribana (UNR)
http://ecos-deromang.blogspot.com
Referencias
(1) “La contaminación de las aguas desde la óptica del derecho”, Maria Isabel Hofer, Bs As, Edit. Del país, 2006, pág. 28, 54, 55, 60, 63, 91, 217, 219, 220, 331
(2) “Daños al ecosistema y al medioambiente” Carlos A. Ghersi-Graciela Lovece-Celia Weingarten, Bs. As., Edit.Astrea, 2004, pág.36, 330
(fuente)
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