viernes, 26 de junio de 2009
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La corrupción no es patrimonio argentino... - 26/06/2009
LA JUSTICIA CONDENÓ AL ESTADO URUGUAYO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO SALLES Y RAMIRO CHIMURIS
Entrevista al Doctor Gustavo Salle. Martes 9 de junio del 2009.
FALLO: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”
JLV: La justicia falló contra el estado, falló contra el gobierno del Frente Amplio (FA), la justicia reconoció que este gobierno está violando los derechos humanos en materia carcelaria y era una denuncia que habían hecho los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris y precisamente es el doctor Gustavo Salle quien nos está acompañando en el estudio...
Salle: Que tal José Luis, gracias por la invitación
JLV: ¿Está bien decir así, que la justicia reconoce que el gobierno está violando los derechos humanos?...
Salle: Sí por supuesto, explícitamente la sentencia recoge lo que se logró probar plenamente en este proceso de amparo que iniciamos contra el Ministerio del Interior el doctor Ramiro Chimuris y quien habla el doctor Gustavo Salle
Yo quiero decir que este fue un proceso muy importante, porque la prueba que lo que se hizo fue verdaderamente trascendente, quiero decirle a los amigos que en este proceso declaró por informe naturalmente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, testificó personalmente el comisionado parlamentario para los asuntos carcelarios el doctor Álvaro Garcés, declaró, testificó también por informe los senadores Eleuterio Fernández Huidobro, Víctor Vaillant, se agregó el informe carcelario 2008 del comisionado parlamentario de 245 páginas y se agregó el informe preliminar del relator de la tortura para la ONU el doctor Manfred Novack. También declararon altas autoridades del Ministerio del Interior como por ejemplo la directora de secretaría general doctora Blanca Arizeta y declaró también el señor director nacional de cárceles el inspector Sas
De todas estas testificaciones, de todas estas pruebas ingresadas al proceso emergió plenamente probado que en las cárceles de este gobierno se violan en forma grave, permanente y sistemáticamente los derechos humanos; naturalmente esa es una conducta gravemente ilícita por eso se justificó la intervención excepcional y de carácter residual que tiene el amparo, es un mecanismo procesal de características heterodoxas que incluso la propia jueza sentenciante, la doctora Cristina Cabrera Costa reproduciendo un trabajo del profesor Néstor Saquéz dice, el amparo es un instituto de carácter excepcional, residual y heroico reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales. He allí entonces la fundamentación de por qué acudimos a la acción de amparo, para que cese esta política de estado que además responde a un flagrante y deleznable doble discurso de la presidencia de la República, porque en el año 2005 en uno de sus primeros discursos ya como presidente de la República el doctor Tabaré Vázquez decreta el estado de emergencia humanitaria por la situación en que se encuentra la población reclusa del país. Es cierto que esta situación de las cárceles se viene arrastrando desde hace muchísimo tiempo, que hubo políticas verdaderamente oprobiosas, tanto por parte del gobierno blanco como del gobierno colorado y de ahí entonces el decreto de emergencia humanitaria. Todos esperábamos naturalmente que con ese decreto y reconocida la situación ya instalada de la violación de los derechos humanos este gobierno las cambiara, porque además esperábamos una sensibilidad particular de un gobierno que tiene a muchísimos presos políticos en cargos del Poder Ejecutivo, altos cargos de la supra estructura estatal, pero inscripto en lo que ha sido la filosofía de este gobierno lejos de mejorar la situación la misma se profundizó, se agudizó, es decir el hacinamiento y de ahí la violación explícita de los derechos humanos se agravó con el gobierno auto denominado progresista
Por eso nuestra denuncia penal, que no es esta la sentencia, ante la justicia del crimen organizado un mes antes que llegara a nuestro país Manfred Novack, es decir que les quiero comentar a los amigos que no precisamos de las Naciones Unidas, no precisamos de un extranjero para actuar en forma aguda, seria, trascendente en defensa de los derechos humanos, hicimos la denuncia con posterioridad y tomando como elemento de prueba dada su gravitación a nivel del Poder Ejecutivo e internacional del informe preliminar de Novack, lo tomamos como fundamento de la acción de amparo que prospera por la cual se llega a este fallo que yo voy a dar lectura: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”. Se desestima la parte de la acción de amparo en la que pedíamos la formación de una comisión de seguimiento y la sentenciante entiende que con los elementos legales, con los instrumentos procesales con los que cuenta la justicia para hacer cumplir este fallo no es necesaria la formación de dicha comisión que además es de dudosa legalidad según la propia sentenciante
Este es el fallo, pero nosotros queremos realizar la lectura de algunas consideraciones que efectúa la sentenciante por su sustantividad no solamente jurídica sino también humana
JLV: A priori quiere decir que es una muy buena sentencia...
Salle: Excelente sentencia
JLV: Además muy rápida...
Salle: Sí, el propio procedimiento previsto en la ley 16011 constriñe a los operadores jurídicos a actuar con celeridad, precisamente porque se entiende que es para situaciones donde están en juego derechos fundamentales cuya forma de amparo es mediante este procedimiento expeditivo
Yo voy a aprovechar a contestarle a algunos periodistas que hoy en la mañana se preguntaban y no entendían por qué esta sentencia, lo cual resulta verdaderamente asombroso y paradójico, dando pauta de cual es el estado de situación de nuestro país de por qué la sentencia acoge la protección de los derechos humanos de los procesados y aún de los condenados. Pero parecería que la doctora Cabrera le leyó la mente a esos periodistas que se quedan en una visión, en una cosmovisión recalcitrante y ella decía en su sentencia: “Por el contrario las cárceles que vulneran los mínimos éticos y jurídicos atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la sociedad que recluye de modo inhumano, los centros referidos en la actualidad reproducen la criminalidad, sirven de escuela de crimen como se ha sostenido públicamente por distintos actores del sistema político y social nacional, tornando absolutamente ilusorio el derecho a la resocialización a quien por diversas causas ingresan a los mismos”. Es decir, la doctora Cabrera se adelanta a estos comentarios absolutamente torpes y dice, si nosotros tenemos cárceles donde se perfecciona al delincuente, donde se aumenta su resentimiento contra la sociedad, vamos a tener cuando indefectiblemente ese individuo salga, salvo que estos reaccionarios quieran la pena de muerte incluso para delitos no muy graves, de poca trascendencia porque en nuestro sistema procesal actual se va a la cárcel incluso por delitos de poca trascendencia ontológica, entonces se reproduce la criminalidad y ese individuo cuando sale como la cárcel no cumple con la finalidad que le asignó el constituyente en el artículo 26 de la Constitución, sale perfeccionado en el crimen y con un resentimiento antisocial más intenso, por lo tanto con cárceles que sirvan para reeducar, reinsertar, resocializar tendremos entonces un efecto inmediato en la población en general, no vamos a tener individuos tan resentidos, tan violentos, tan perfeccionados en la criminalidad.
Por otro parte les quiero decir a estos periodistas que no entienden nuestro accionamiento pero que tienen hijos de 18 años y mayores que nadie está libre de caer preso, porque si se tiene la fatalidad de un accidente, de un delito culposo han habido casos en los que se termina en la cárcel y se termina en estas cárceles. Además yo pregunto, ¿entonces están haciendo una apología de la violación de los derechos humanos, están diciendo que el estado frente al individuo que delinquió tiene el derecho de torturarlos?, porque entonces esa posición no es solamente inédita sino que además es criminal porque es apología del delito
Para quienes ven en esta sentencia un error de la justicia yo les digo que por el contrario, esta sentencia no solamente tiene una trascendencia en lo que refiere a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de los individuos que están procesados, porque además hay otro aspecto importante a relevar nuestras cárceles tienen un porcentaje altísimo de procesados y no de condenados, es decir de individuos que están amparados por el principio de inocencia que solamente decae, que solamente se elimina cuando hay sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada. Cuando uno pide cárceles donde se resocialice al individuo imputado de un delito también está buscando la protección de los derechos humanos, pero además estimados amigos cuando un gobierno viola en forma permanente y sistemáticamente los derechos humanos de las personas bajo su tutela, porque la violación de los derechos humanos en nuestro país se produce con relación a los presos, pero también se produce con respecto a los menores en situación de segregación, de internación educativa, cuando se habla de los enfermos psiquiátricos bajo medidas curativas también se produce la violación de los derechos humanos y este gobierno que viola sistemáticamente los derechos humanos de esta población en situación de vulnerabilidad, también viola los derechos de toda la ciudadanía porque incumple con el cometido esencial y constitucional de brindar seguridad a todos los ciudadanos, incumple con el cometido de brindar métodos de prevención y curación de las enfermedades en la forma que requiere nuestra población. Entonces hay un componente de coherencia en la política de estado de este gobierno que es la política de la omisión, la política de la prescindencia, la política de la negligencia, la política del incumplimiento
Esta sentencia tiene muchísimos aspectos a relevar, la doctora Cabrera pone de manifiesto que no todo en esta situación sometido a juzgamiento por parte de ella es culpa del Ministerio del Interior y está bien que así lo plasme la sentencia, porque el propio abogado del Ministerio del Interior el doctor Hereu que fue un verdadero caballero en este proceso, mi reconocimiento hacia su comportamiento como contraparte, puso de manifiesto en las distintas intervenciones procesales que aquí había otros responsables del Poder Ejecutivo y nosotros decimos que fundamentalmente el responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas, porque no es cierto que no haya recursos para atender la salud, la educación, la seguridad o las cárceles del país, el tema es la asignación de esos recursos y naturalmente si nosotros tenemos un Ministro de Economía cuya preocupación fundamental es cumplir con la usura de la banca internacional y pagar la ilegítima deuda externa que ahoga, que sojuzga a nuestro pueblo, que somete a condiciones infrahumanas a un 56% de nuestros niños, que somete a condiciones infrahumanas a los pacientes psiquiátricos, que somete a condiciones infrahumanas a los menores infractores y a los reclusos de las penitenciarías de nuestro país, evidentemente la culpa no es solamente del Ministerio del Interior en su momento la señora educadora Daysi Tourné. Hay culpas compartidas porque esta batalla había que librarla dentro del consejo de Ministros torciendo las políticas claudicantes y cobardes que se dan dentro de ese órgano del Poder ejecutivo, esa era la pelea que tenía que dar Daysi Tourné y era la pelea que tenía que dar como militante socialista que no dio y que por el contrario coadyuvó con esas políticas
JLV: Por lo que entiendo entonces Gustavo decís, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, presidencia de la República y también el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social...
Salle: No en esta sentencia, esta sentencia está referida directamente al Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior, se alude en el decurso del proceso, no en el fallo al Ministerio de Economía, como no podía ser de otra manera, no obstante sí existe una acción de naturaleza legal contra los titulares del Poder Ejecutivo y allí sí es contra el señor presidente de la República, el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de Salud Pública y contra el titular del Ministerio de Desarrollo Social, porque nosotros decimos que esta violación de los derechos humanos parte de una conducta omisiva de estos jerarcas, entonces llegamos a lo que se denomina en derecho penal a lo que aparentemente podría ser una conducta criminal por omisión. Ese es nuestro enfoque, esa denuncia está para dirimir la competencia del juez que tenga que intervenir, porque los jueces que sucesivamente la han tomado han tratado naturalmente de sacársela de encima
JLV: Esta sentencia establece plazos sobre la violación de los derechos humanos en forma sistemática, permanente y grave...
Salle: Efectivamente, pero tiene otra característica muy importante esta sentencia, abre un camino de naturaleza jurisprudencial muy importante en lo que tiene que ver con la legitimación activa de los accionantes que quiere decir quienes a los ojos de la justicia, pueden presentarse a movilizar el aparato judicial en defensa de los derechos humanos
Ustedes tengan presente que tanto quien habla como el doctor Ramiro Chimuris invocamos en esta acción de amparo el artículo 42 del Código General del Proceso (CGP) que es el que establece la defensa de los derechos difusos de la ciudadanía, es decir, cuando hay intereses para todos los ciudadanos porque afecta precisamente a un conjunto determinado de personas la situación de vulneración del derecho, este artículo admite que cualquier persona se erija en algo así como un procurador oficioso de esos intereses difusos y que es muy importante porque estamos acostumbrados a escuchar ese refrán, esa consideración de que las cosas de todos son cosas de nadie, entonces por eso la razón de ser de este artículo. Y cuando alguien asume la responsabilidad en una conducta cívica de decir esto no puede ser, esta situación de vulneración de los derechos de un número indeterminado de personas hay que terminarlo porque es violatorio del orden jurídico, es una conducta importante, es una conducta además proba por ello está editada en el artículo 42 de CGP
El abogado del Ministerio del Interior naturalmente sabiendo su posición endeble ante la defensa de los derechos sustanciales de la situación de fondo porque es consciente de la violación de los derechos sistemáticamente y en forma permanente por este gobierno, intentó obstruir el paso de nuestro accionamiento diciendo estos dos sujetos no tienen legitimación activa, no son nadie para venir a instaurar una acción contra el estado, claro que no lo hace en estos términos el colega que es muy correcto en su semántica pero en buen romance la defensa era esa. Existen una cantidad de mecanismos decía el compañero Hereu para defender los derechos humanos, los propios defensores de los presos, el comisionado parlamentario, las organizaciones no gubernamentales, los propios parlamentarios, por qué ellos dos, quienes son, pero estaba la razón del artillero, pese a que existen todos esos sujetos legitimados la violación de los derechos humanos se producía y no se eliminaba y se incurría y se está incurriendo en una conducta criminal. Esta sentencia recoge entonces la legitimación activa por el artículo 42 invocando los derechos difusos, dice que sobre la legitimación de los accionantes esta proveyente estima aplicable la representación de intereses difusos que los mismos invocan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del CGP en la excepción amplia que dicho instituto se plantea por el doctor Béscovi.
En la actualidad existe un colectivo identificable conformado por todos los reclusos alojados en las cárceles del país como argumenta la parte demandada, no obstante los doctores Salle y Chimuris demandaron por los derechos de dicha población carcelaria y de todos quienes a diario ingresan o ingresarán en el futuro y que en las actuales condiciones de los establecimientos en la que se aloja a la mayoría de los presos verán indefectiblemente vulnerados sus derechos constitucionales y está correcto y le vuelve a contestar a esos periodistas reaccionarios que ellos mismos no están libres de caer en una de estas mismas cárceles y tendrá que pagar peaje para cuidar su integridad física y moral y si no paga peaje la perderá
Yo ya conté la anécdota que le relaté directamente al relator internacional para la tortura Manfred Novack cuando un defendido mío ante el juez que le iba a hablar por una salida transitoria, el juez le preguntó como estaba y él le dijo ahora estoy mejor porque ya no me violan tantos, me conseguí un novio y por lo tanto me viola uno sólo, ese es el estado de situación amigos, por lo tanto cuando en nuestro pueblo asediado por una propaganda, por una cultura de la represión se pide más severidad, tengan presente los padres, tengan presente las propias personas que se pueden llegar a ver enfrentados a una situación existencial y enfrentados a una patota que en determinado momento lo va a violar o lo va a castigar o lo va a infestar porque no pagó el peaje
¿Creen que esta situación puede mantenerse sin ningún tipo de intervención estatal, ustedes pueden creer en un estado a cuyos tutelados, a cuyas personas tiene bajo su cargo les permita que sucedan estas cosas?
Por favor amigos nosotros hacemos la defensa de los derechos humanos de los encarcelados pero también es una defensa como lo dice la doctora Cabrera de toda la sociedad, no queremos escuelas, no queremos post grados, no queremos Harvard del crimen y cuando Harvard por supuesto que me viene a la memoria toda la delincuencia de cuello blanco, toda esa delincuencia que la crónica roja no toca, esa delincuencia que ha costado a la humanidad trillones de dólares, millones de muertos, millones de enfermos; de esa criminalidad estos que piden represión, estos que piden mantener la violación de los derechos humanos en las cárceles lejos de ser críticos son adulones de esos delincuentes de cuello blanco, son incapaces de hacer grandes crónicas con respecto a las estafas de las grandes corporaciones o a los delitos medio ambientales de las grandes corporaciones, los crímenes de las farmacéuticas o a los crímenes de las patentes o a las pandemias inventadas por laboratorios que están en crisis financiera y de la noche a la mañana se vuelven ricos. Se dan cuenta amigos, esa es la tragedia de los medios de comunicación al servicio de las elites ricas
JLV: Gracias Gustavo Salle.
(fuente)
LA JUSTICIA CONDENÓ AL ESTADO URUGUAYO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO SALLES Y RAMIRO CHIMURIS
Entrevista al Doctor Gustavo Salle. Martes 9 de junio del 2009.
FALLO: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”
JLV: La justicia falló contra el estado, falló contra el gobierno del Frente Amplio (FA), la justicia reconoció que este gobierno está violando los derechos humanos en materia carcelaria y era una denuncia que habían hecho los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris y precisamente es el doctor Gustavo Salle quien nos está acompañando en el estudio...
Salle: Que tal José Luis, gracias por la invitación
JLV: ¿Está bien decir así, que la justicia reconoce que el gobierno está violando los derechos humanos?...
Salle: Sí por supuesto, explícitamente la sentencia recoge lo que se logró probar plenamente en este proceso de amparo que iniciamos contra el Ministerio del Interior el doctor Ramiro Chimuris y quien habla el doctor Gustavo Salle
Yo quiero decir que este fue un proceso muy importante, porque la prueba que lo que se hizo fue verdaderamente trascendente, quiero decirle a los amigos que en este proceso declaró por informe naturalmente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, testificó personalmente el comisionado parlamentario para los asuntos carcelarios el doctor Álvaro Garcés, declaró, testificó también por informe los senadores Eleuterio Fernández Huidobro, Víctor Vaillant, se agregó el informe carcelario 2008 del comisionado parlamentario de 245 páginas y se agregó el informe preliminar del relator de la tortura para la ONU el doctor Manfred Novack. También declararon altas autoridades del Ministerio del Interior como por ejemplo la directora de secretaría general doctora Blanca Arizeta y declaró también el señor director nacional de cárceles el inspector Sas
De todas estas testificaciones, de todas estas pruebas ingresadas al proceso emergió plenamente probado que en las cárceles de este gobierno se violan en forma grave, permanente y sistemáticamente los derechos humanos; naturalmente esa es una conducta gravemente ilícita por eso se justificó la intervención excepcional y de carácter residual que tiene el amparo, es un mecanismo procesal de características heterodoxas que incluso la propia jueza sentenciante, la doctora Cristina Cabrera Costa reproduciendo un trabajo del profesor Néstor Saquéz dice, el amparo es un instituto de carácter excepcional, residual y heroico reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales. He allí entonces la fundamentación de por qué acudimos a la acción de amparo, para que cese esta política de estado que además responde a un flagrante y deleznable doble discurso de la presidencia de la República, porque en el año 2005 en uno de sus primeros discursos ya como presidente de la República el doctor Tabaré Vázquez decreta el estado de emergencia humanitaria por la situación en que se encuentra la población reclusa del país. Es cierto que esta situación de las cárceles se viene arrastrando desde hace muchísimo tiempo, que hubo políticas verdaderamente oprobiosas, tanto por parte del gobierno blanco como del gobierno colorado y de ahí entonces el decreto de emergencia humanitaria. Todos esperábamos naturalmente que con ese decreto y reconocida la situación ya instalada de la violación de los derechos humanos este gobierno las cambiara, porque además esperábamos una sensibilidad particular de un gobierno que tiene a muchísimos presos políticos en cargos del Poder Ejecutivo, altos cargos de la supra estructura estatal, pero inscripto en lo que ha sido la filosofía de este gobierno lejos de mejorar la situación la misma se profundizó, se agudizó, es decir el hacinamiento y de ahí la violación explícita de los derechos humanos se agravó con el gobierno auto denominado progresista
Por eso nuestra denuncia penal, que no es esta la sentencia, ante la justicia del crimen organizado un mes antes que llegara a nuestro país Manfred Novack, es decir que les quiero comentar a los amigos que no precisamos de las Naciones Unidas, no precisamos de un extranjero para actuar en forma aguda, seria, trascendente en defensa de los derechos humanos, hicimos la denuncia con posterioridad y tomando como elemento de prueba dada su gravitación a nivel del Poder Ejecutivo e internacional del informe preliminar de Novack, lo tomamos como fundamento de la acción de amparo que prospera por la cual se llega a este fallo que yo voy a dar lectura: “Acógese parcialmente la demanda y en su mérito ordénase al estado, Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la ley 16011, primero, disponga la eliminación como centro de reclusión de los módulos metálicos del Penal de Libertad lo que deberá efectivizarse en el plano máximo de 120 días. Segundo, disponga las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento carcelario en los centros de reclusión que padecen súper población lo que deberá efectivizarse en un plazo máximo de 8 meses y tercero, disponga la separación de procesados y condenados en todos los establecimientos del país lo que deberá efectivizarse en el plazo máximo de 8 meses”. Se desestima la parte de la acción de amparo en la que pedíamos la formación de una comisión de seguimiento y la sentenciante entiende que con los elementos legales, con los instrumentos procesales con los que cuenta la justicia para hacer cumplir este fallo no es necesaria la formación de dicha comisión que además es de dudosa legalidad según la propia sentenciante
Este es el fallo, pero nosotros queremos realizar la lectura de algunas consideraciones que efectúa la sentenciante por su sustantividad no solamente jurídica sino también humana
JLV: A priori quiere decir que es una muy buena sentencia...
Salle: Excelente sentencia
JLV: Además muy rápida...
Salle: Sí, el propio procedimiento previsto en la ley 16011 constriñe a los operadores jurídicos a actuar con celeridad, precisamente porque se entiende que es para situaciones donde están en juego derechos fundamentales cuya forma de amparo es mediante este procedimiento expeditivo
Yo voy a aprovechar a contestarle a algunos periodistas que hoy en la mañana se preguntaban y no entendían por qué esta sentencia, lo cual resulta verdaderamente asombroso y paradójico, dando pauta de cual es el estado de situación de nuestro país de por qué la sentencia acoge la protección de los derechos humanos de los procesados y aún de los condenados. Pero parecería que la doctora Cabrera le leyó la mente a esos periodistas que se quedan en una visión, en una cosmovisión recalcitrante y ella decía en su sentencia: “Por el contrario las cárceles que vulneran los mínimos éticos y jurídicos atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la sociedad que recluye de modo inhumano, los centros referidos en la actualidad reproducen la criminalidad, sirven de escuela de crimen como se ha sostenido públicamente por distintos actores del sistema político y social nacional, tornando absolutamente ilusorio el derecho a la resocialización a quien por diversas causas ingresan a los mismos”. Es decir, la doctora Cabrera se adelanta a estos comentarios absolutamente torpes y dice, si nosotros tenemos cárceles donde se perfecciona al delincuente, donde se aumenta su resentimiento contra la sociedad, vamos a tener cuando indefectiblemente ese individuo salga, salvo que estos reaccionarios quieran la pena de muerte incluso para delitos no muy graves, de poca trascendencia porque en nuestro sistema procesal actual se va a la cárcel incluso por delitos de poca trascendencia ontológica, entonces se reproduce la criminalidad y ese individuo cuando sale como la cárcel no cumple con la finalidad que le asignó el constituyente en el artículo 26 de la Constitución, sale perfeccionado en el crimen y con un resentimiento antisocial más intenso, por lo tanto con cárceles que sirvan para reeducar, reinsertar, resocializar tendremos entonces un efecto inmediato en la población en general, no vamos a tener individuos tan resentidos, tan violentos, tan perfeccionados en la criminalidad.
Por otro parte les quiero decir a estos periodistas que no entienden nuestro accionamiento pero que tienen hijos de 18 años y mayores que nadie está libre de caer preso, porque si se tiene la fatalidad de un accidente, de un delito culposo han habido casos en los que se termina en la cárcel y se termina en estas cárceles. Además yo pregunto, ¿entonces están haciendo una apología de la violación de los derechos humanos, están diciendo que el estado frente al individuo que delinquió tiene el derecho de torturarlos?, porque entonces esa posición no es solamente inédita sino que además es criminal porque es apología del delito
Para quienes ven en esta sentencia un error de la justicia yo les digo que por el contrario, esta sentencia no solamente tiene una trascendencia en lo que refiere a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de los individuos que están procesados, porque además hay otro aspecto importante a relevar nuestras cárceles tienen un porcentaje altísimo de procesados y no de condenados, es decir de individuos que están amparados por el principio de inocencia que solamente decae, que solamente se elimina cuando hay sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada. Cuando uno pide cárceles donde se resocialice al individuo imputado de un delito también está buscando la protección de los derechos humanos, pero además estimados amigos cuando un gobierno viola en forma permanente y sistemáticamente los derechos humanos de las personas bajo su tutela, porque la violación de los derechos humanos en nuestro país se produce con relación a los presos, pero también se produce con respecto a los menores en situación de segregación, de internación educativa, cuando se habla de los enfermos psiquiátricos bajo medidas curativas también se produce la violación de los derechos humanos y este gobierno que viola sistemáticamente los derechos humanos de esta población en situación de vulnerabilidad, también viola los derechos de toda la ciudadanía porque incumple con el cometido esencial y constitucional de brindar seguridad a todos los ciudadanos, incumple con el cometido de brindar métodos de prevención y curación de las enfermedades en la forma que requiere nuestra población. Entonces hay un componente de coherencia en la política de estado de este gobierno que es la política de la omisión, la política de la prescindencia, la política de la negligencia, la política del incumplimiento
Esta sentencia tiene muchísimos aspectos a relevar, la doctora Cabrera pone de manifiesto que no todo en esta situación sometido a juzgamiento por parte de ella es culpa del Ministerio del Interior y está bien que así lo plasme la sentencia, porque el propio abogado del Ministerio del Interior el doctor Hereu que fue un verdadero caballero en este proceso, mi reconocimiento hacia su comportamiento como contraparte, puso de manifiesto en las distintas intervenciones procesales que aquí había otros responsables del Poder Ejecutivo y nosotros decimos que fundamentalmente el responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas, porque no es cierto que no haya recursos para atender la salud, la educación, la seguridad o las cárceles del país, el tema es la asignación de esos recursos y naturalmente si nosotros tenemos un Ministro de Economía cuya preocupación fundamental es cumplir con la usura de la banca internacional y pagar la ilegítima deuda externa que ahoga, que sojuzga a nuestro pueblo, que somete a condiciones infrahumanas a un 56% de nuestros niños, que somete a condiciones infrahumanas a los pacientes psiquiátricos, que somete a condiciones infrahumanas a los menores infractores y a los reclusos de las penitenciarías de nuestro país, evidentemente la culpa no es solamente del Ministerio del Interior en su momento la señora educadora Daysi Tourné. Hay culpas compartidas porque esta batalla había que librarla dentro del consejo de Ministros torciendo las políticas claudicantes y cobardes que se dan dentro de ese órgano del Poder ejecutivo, esa era la pelea que tenía que dar Daysi Tourné y era la pelea que tenía que dar como militante socialista que no dio y que por el contrario coadyuvó con esas políticas
JLV: Por lo que entiendo entonces Gustavo decís, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, presidencia de la República y también el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social...
Salle: No en esta sentencia, esta sentencia está referida directamente al Poder Ejecutivo y Ministerio del Interior, se alude en el decurso del proceso, no en el fallo al Ministerio de Economía, como no podía ser de otra manera, no obstante sí existe una acción de naturaleza legal contra los titulares del Poder Ejecutivo y allí sí es contra el señor presidente de la República, el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de Salud Pública y contra el titular del Ministerio de Desarrollo Social, porque nosotros decimos que esta violación de los derechos humanos parte de una conducta omisiva de estos jerarcas, entonces llegamos a lo que se denomina en derecho penal a lo que aparentemente podría ser una conducta criminal por omisión. Ese es nuestro enfoque, esa denuncia está para dirimir la competencia del juez que tenga que intervenir, porque los jueces que sucesivamente la han tomado han tratado naturalmente de sacársela de encima
JLV: Esta sentencia establece plazos sobre la violación de los derechos humanos en forma sistemática, permanente y grave...
Salle: Efectivamente, pero tiene otra característica muy importante esta sentencia, abre un camino de naturaleza jurisprudencial muy importante en lo que tiene que ver con la legitimación activa de los accionantes que quiere decir quienes a los ojos de la justicia, pueden presentarse a movilizar el aparato judicial en defensa de los derechos humanos
Ustedes tengan presente que tanto quien habla como el doctor Ramiro Chimuris invocamos en esta acción de amparo el artículo 42 del Código General del Proceso (CGP) que es el que establece la defensa de los derechos difusos de la ciudadanía, es decir, cuando hay intereses para todos los ciudadanos porque afecta precisamente a un conjunto determinado de personas la situación de vulneración del derecho, este artículo admite que cualquier persona se erija en algo así como un procurador oficioso de esos intereses difusos y que es muy importante porque estamos acostumbrados a escuchar ese refrán, esa consideración de que las cosas de todos son cosas de nadie, entonces por eso la razón de ser de este artículo. Y cuando alguien asume la responsabilidad en una conducta cívica de decir esto no puede ser, esta situación de vulneración de los derechos de un número indeterminado de personas hay que terminarlo porque es violatorio del orden jurídico, es una conducta importante, es una conducta además proba por ello está editada en el artículo 42 de CGP
El abogado del Ministerio del Interior naturalmente sabiendo su posición endeble ante la defensa de los derechos sustanciales de la situación de fondo porque es consciente de la violación de los derechos sistemáticamente y en forma permanente por este gobierno, intentó obstruir el paso de nuestro accionamiento diciendo estos dos sujetos no tienen legitimación activa, no son nadie para venir a instaurar una acción contra el estado, claro que no lo hace en estos términos el colega que es muy correcto en su semántica pero en buen romance la defensa era esa. Existen una cantidad de mecanismos decía el compañero Hereu para defender los derechos humanos, los propios defensores de los presos, el comisionado parlamentario, las organizaciones no gubernamentales, los propios parlamentarios, por qué ellos dos, quienes son, pero estaba la razón del artillero, pese a que existen todos esos sujetos legitimados la violación de los derechos humanos se producía y no se eliminaba y se incurría y se está incurriendo en una conducta criminal. Esta sentencia recoge entonces la legitimación activa por el artículo 42 invocando los derechos difusos, dice que sobre la legitimación de los accionantes esta proveyente estima aplicable la representación de intereses difusos que los mismos invocan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del CGP en la excepción amplia que dicho instituto se plantea por el doctor Béscovi.
En la actualidad existe un colectivo identificable conformado por todos los reclusos alojados en las cárceles del país como argumenta la parte demandada, no obstante los doctores Salle y Chimuris demandaron por los derechos de dicha población carcelaria y de todos quienes a diario ingresan o ingresarán en el futuro y que en las actuales condiciones de los establecimientos en la que se aloja a la mayoría de los presos verán indefectiblemente vulnerados sus derechos constitucionales y está correcto y le vuelve a contestar a esos periodistas reaccionarios que ellos mismos no están libres de caer en una de estas mismas cárceles y tendrá que pagar peaje para cuidar su integridad física y moral y si no paga peaje la perderá
Yo ya conté la anécdota que le relaté directamente al relator internacional para la tortura Manfred Novack cuando un defendido mío ante el juez que le iba a hablar por una salida transitoria, el juez le preguntó como estaba y él le dijo ahora estoy mejor porque ya no me violan tantos, me conseguí un novio y por lo tanto me viola uno sólo, ese es el estado de situación amigos, por lo tanto cuando en nuestro pueblo asediado por una propaganda, por una cultura de la represión se pide más severidad, tengan presente los padres, tengan presente las propias personas que se pueden llegar a ver enfrentados a una situación existencial y enfrentados a una patota que en determinado momento lo va a violar o lo va a castigar o lo va a infestar porque no pagó el peaje
¿Creen que esta situación puede mantenerse sin ningún tipo de intervención estatal, ustedes pueden creer en un estado a cuyos tutelados, a cuyas personas tiene bajo su cargo les permita que sucedan estas cosas?
Por favor amigos nosotros hacemos la defensa de los derechos humanos de los encarcelados pero también es una defensa como lo dice la doctora Cabrera de toda la sociedad, no queremos escuelas, no queremos post grados, no queremos Harvard del crimen y cuando Harvard por supuesto que me viene a la memoria toda la delincuencia de cuello blanco, toda esa delincuencia que la crónica roja no toca, esa delincuencia que ha costado a la humanidad trillones de dólares, millones de muertos, millones de enfermos; de esa criminalidad estos que piden represión, estos que piden mantener la violación de los derechos humanos en las cárceles lejos de ser críticos son adulones de esos delincuentes de cuello blanco, son incapaces de hacer grandes crónicas con respecto a las estafas de las grandes corporaciones o a los delitos medio ambientales de las grandes corporaciones, los crímenes de las farmacéuticas o a los crímenes de las patentes o a las pandemias inventadas por laboratorios que están en crisis financiera y de la noche a la mañana se vuelven ricos. Se dan cuenta amigos, esa es la tragedia de los medios de comunicación al servicio de las elites ricas
JLV: Gracias Gustavo Salle.
(fuente)
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