URUGUAY SIGUE VIOLANDO EL TRATADO

domingo, 17 de febrero de 2008
Uruguay decretó zona de prohibición de navegación para proteger a Botnia - 17/02/208


Es que este gobierno de Tabaré no va a parar de cometer tantas violaciones ?

La info que leerán incluye hasta la violación a leyes internas como es la del la Intendencia de Río Negro.

Ahora se suman más violaciones al Tratado y Estatuto del Río Uruguay.. y van?..



La noticia de Análisisdigital.com.ar:


En varios puntos del río Uruguay Uruguay decretó zona de prohibición de navegación para proteger a Botnia.

"La zona de exclusión es necesario marcarla porque en el lecho fluvial está la boca de descarga de Botnia y si un ancla la rompe se generaría un grave problema ecológico en el río”, explicó un alto oficial de la Prefectura Nacional Naval del Uruguay.

El gobierno uruguayo, a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada uruguaya (SOHMA), decidió unilateralmente establecer una zona de prohibición de fondeo, pesca y todo tipo de operación subacuática en un área determinada que se marcó para proteger exclusivamente las instalaciones de la planta de Botnia en Fray Bentos, sobre el río Uruguay.

Se trata de varios puntos sobre el río incluida una zona donde se instaló “una tubería en el lecho del río desde el punto 2, 200 metros hacia la costa”, donde se encuentra la boca de descarga (que se levantan a un metro del fondo) y que pertenece al efluente de Botnia sobre el río Uruguay.

Por las coordenadas se determinan con precisión quirúrgica dónde está ubicado el caño de descarga y la toma de agua de Botnia.

Una información que hasta hoy la empresa se cuidó de no revelar públicamente por razones de seguridad.


Esta prohibición rige para cinco puntos -de acuerdo a la información oficial a la que accedió EL ARGENTINO, luego de más de dos meses de investigación periodística- y fue confirmada por la Armada uruguaya para las siguientes áreas próximas al puente internacional “General San Martín”:

1) LAT 33º 06´22"S LONG 58º 15´28"W
2) LAT 33º 06´16"S LONG 58º 15´28"W
3) LAT 33º 06´16"S LONG 58º 15´20"W
4) LAT 33º 06´22"S LONG 58º 15´20"W
5) Un arco de cien metros de radio con centro en el punto LAT 33º 06´15,808"S LONG 58º 15´24,061"W; uniendo los puntos 2 y 3.


La propia Armada también confirmó la existencia de otra zona de prohibición de acuerdo al aviso AVUR 117.08 que se extiende para los navegantes. En este caso, se trata de la “zona de prohibición a la navegación en el área determinada por los siguientes puntos”:

1) LAT 33º 06´31"S LONG 58º 15´29"W
2) LAT 33º 06´22"S LONG 58º 15´28"W
3) LAT 33º 06´22"S LONG 58º 15´20"W
4) LAT 33º 06´34"S LONG 58º 15´17"W


Eso no es todo, también se decidió de manera unilateral y siempre para proteger las instalaciones de Botnia y violando el Estatuto del Río Uruguay, una tercera zona de prohibición y fondeo (aviso AVUR 105.08), entre los siguientes puntos:

1) LAT 33º 06´34,860"S LONG 58º 15´25,003"W
2) LAT 33º 06´15,808"S LONG 58º 15´24,061"W


Esta última disposición fue adoptada dando cuenta que se instaló “una tubería en el lecho del río desde el punto 2, 200 metros hacia la costa”, donde se encuentra la boca de descarga (que se levantan a un metro del fondo) y que pertenece al efluente de Botnia sobre el río Uruguay.

Gracias a esta determinación se puede saber ahora que a 200 metros hacia la costa del punto LAT 33º 06´15,808"S LONG 58º 15´24,061"W, se encuentra la boca de descarga de Botnia.

Esta boca de descarga de Botnia representa una de las mayores amenazas al río Uruguay.

También se corroboró esta información a través de Obras Sanitarias del Estado del Uruguay (OSE), que indicó que el caño de Botnia “posee una longitud de 8,7 kilómetros y un diámetro de 300 milímetros y fue construida por dicha empresa como parte del plan de contingencias”. Además, desde el organismo se recalcó que “la recepción provisoria de la obra por parte del directorio de OSE se realizó el 27 de diciembre de 2007”.

Es decir que por las coordenadas se determinan con precisión quirúrgica dónde está ubicado el caño de descarga y la toma de agua de Botnia. Una información que hasta hoy la empresa se cuidó de no revelar públicamente por razones de seguridad.

No sólo chequeó esta información en base a datos oficiales de la Armada uruguaya y de OSE, sino también fue corroborada por el Servicio Hidrografía Naval de Argentina, que en su comunicación del viernes, dio cuenta del siguiente cable a los navegantes:

“Ríos 0581 - 06/11/07 - río Uruguay, Puente Internacional General San Martín, zona de prohibición a la navegación en el área determinada por los siguientes puntos:

1) LAT. 33-06.52 S LONG. 58-15.45 W
2) LAT. 33-06.36 S LONG. 58-15.47 W
3) LAT. 33-06.36 S LONG. 58-15.33 W
4) LAT. 33-06.57 S LONG. 58-15.28 W”


El organismo argentino aclara en su comunicación a los navegantes que dicha información es suministrada por el SOHMA del Uruguay.

Lo mismo con el cable “Ríos 0580 - 06/11/07 (informado el viernes pasado) en el que se da cuenta de un área de prohibición de fondeo, pesca y todo tipo de operación subacuática en el área determinada por los siguientes puntos:

1) LAT. 33-06.52 S LONG. 58-15.48 W
2) LAT. 33-06.27 S LONG. 58-15.47 W
3) LAT. 33-06.27 S LONG. 58-15.33 W
4) LAT. 33-06.57 S LONG. 58-15.28 W
5) Un arco de cien metros de radio con centro en el punto LAT. 33-06.27 S LONG. 58-15.40 W.



Cabe agregar que estos puntos están todos vinculados a las inmediaciones de la planta de Botnia en Fray Bentos y son las únicas zonas de prohibición a la navegación que existen en el río Uruguay, al menos reconocido oficialmente por el país oriental.

“Ocurre que la zona de exclusión es necesario marcarla porque en el lecho fluvial está la boca de descarga de Botnia y si un ancla al ser arrastrada la rompe se generaría un grave problema ecológico en el río”, explicó un alto oficial de la Prefectura Nacional Naval del Uruguay a El Argentino, quien pidió -por razones obvias- reserva de su identidad.

-¿Pero al tratarse de un caño de descarga, igualmente se está produciendo un daño en el río?, se preguntó; y la respuesta se volvió a amparar en cuestiones obvias: “Sobre ese punto tenemos prohibido opinar”, expresó la misma fuente.

Confirmadas oficialmente por la Armada uruguaya y los avisos a los navegantes de ambos países sobre la demarcación de distintas zonas de prohibición a la navegación para proteger las instalaciones de Botnia, pero sin posibilidades de profundizar ese dato, los caminos del matutino se dirigieron hacia la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).


La delegación uruguaya ante la CARU admitió que en julio del año pasado, se comunicó la existencia del caño subacuático de Botnia, pero la delegación argentina rechazó de plano esa instancia, argumentando que “toda la instalación de Botnia es ilegal” y constituye la cuestión de fondo de la controversia.

En efecto, la delegación uruguaya ante la CARU realizó en julio del año pasado una presentación en la que sostenía que “la autoridad competente del Uruguay ha concluido en la necesidad de definir el área de prohibición de la navegación”.

Sin embargo, no nombró en ningún momento “quién es la autoridad competente” y presentó “la necesidad de definir el área de prohibición” como un hecho consumado. (Nota del blog: seguimos con los hechos consumados??)

-¿Es decir que se violó el principio de consulta, dado que se avanzó sin contar con la opinión favorable de la otra parte? La respuesta fue corta pero contundente: “Así es. Porque como sostiene el gobierno uruguayo, si tiene que respetar los procedimientos de la CARU en el tema de celulosas, se pasarían un siglo discutiendo y las urgencias de recupero de la inversión de Botnia son más apremiantes”.


Por último, se corroboró en base a dos fuentes oficiales (Armada y Cancillería uruguaya) que Botnia realizó una airada protesta ante el gobierno de Tabaré Vázquez porque al darse las coordenadas del caño difusor en inmediaciones del puente internacional General San Martín, se estaba revelando una información clave de su emprendimiento en Fray Bentos.


-¿Al tratarse de una zona de prohibición unilateral, qué pasaría si una embarcación tira el ancla y rompe el caño de Botnia?, preguntó diario El Argentino a Prefectura Naval uruguaya y la respuesta fue: “Si eso sucede violaría una zona de exclusión dispuesta por nosotros (por el Uruguay), y como consecuencia obliga a la empresa Botnia a parar su producción, amén de generar un daño ecológico de dimensiones insospechadas”.


La intendencia de Río Negro posee una Ordenanza sobre medio Ambiente aprobada el año pasado (Nº 101/07) en la que sostiene textualmente en su Parte II titulada “Del Agua y La Tierra”: “Artículo 17 - Prohibición de contaminar: Queda prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía, susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente o provocar daños”.

Pero, al respecto, se señaló sin ironías “que Botnia es la excepción a todas las leyes que obran en la materia”.


Ontur otra violación

En la edición del jueves, el matutino de Gualeguaychú confirmó en base a documentación oficial del gobierno uruguayo, que se había dispuesto el dragado de la Terminal portuaria de Ontur en Nueva Palmira.

Esto implicó una nueva violación al Estatuto del Río Uruguay por parte del vecino país.


Hay que tener en cuenta que cuando se trata de emprendimientos no vinculados a Botnia, Uruguay es un celoso custodio del Tratado como ocurre con el dragado en inmediaciones de Paysandú que cuenta con el acuerdo favorable de la delegación argentina ante la CARU.


Pero el dragado de Ontur (donde Botnia posee la mayoría accionaria con el 40 por ciento y en consecuencia es su principal beneficiario) jamás se articuló el mecanismo de consulta previsto en los Artículos que abarcan desde el 7º al 13º del Estatuto.

Eso no es todo. Ayer se confirmó además que el refulado que están volcando las dragas “Lesan” y “Ragui” en el dragado de Ontur se está realizando cien metros adentro de la llamada faja de navegación y constituye una nueva violación al río Uruguay, además de constituir un serio riesgo a la navegación por el principal canal fluvial.

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