YOUTUBE Y ARTEAR CENSURAN Y ABUSAN DE DERECHOS ILEGÍTIMOS !

lunes, 6 de julio de 2009
LUCHEMOS CONTRA YOUTUBE y ARTEAR ! - 06/07/2009


Entérese cómo hay personas físicas o legales que invocan ilegítimamente, derechos que no tienen en detrimento de los derechos de todos, autorizados por ley en vigencia.

Cuando no ARTEAR y su títere YOUTUBE, obedeciendo órdenes, ya que NO SON DERECHOS de Propiedad Intelectual !

ARTEAR ataca la libertad de prensa e YOUTUBE apoya sus arteras maniobras.

Luchemos contra los abusos y atropellos de YOUTUBE de una buena vez !




1) Se digitaliza el reportaje o declaración de carácter político, económico, social o de interés general.

2) El video se sube a Youtube.

3) Ya en Youtube, se publica el video en un blog.

4) ARTEAR intima a Youtube para que elimine el video argumentando defensa de Copyright.

5) Youtube elimina el video y, en caso que se repita, también la cuenta creada por el bloger.



El manifiesto llegó al Congreso
sábado, 20 de junio de 2009 12:10

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.



La Cámara de Diputados de la Nación.

DECLARA:

Su preocupación por acciones de la empresa Artear S.A. tendientes a restringir las libertades de expresión e información en Internet.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motivan la presente declaración los esfuerzos sistemáticos realizados por parte de Artear S.A. para impedir la reproducción en Internet de segmentos de programas periodísticos transmitidos por señales de empresas de su propiedad mediante reclamos injustificados de violación de derechos de propiedad intelectual.

En los últimos meses Artear S.A. ha realizado en forma reiterada reclamos de copyright al servicio de publicación de videos en Internet YouTube. En estos reclamos, Artear S.A. ha exigido a Youtube que elimine de sus servidores fragmentos que distintos usuarios habían subido; estos fragmentos contienen testimonios y declaraciones de funcionarios del gobierno nacional y de candidatos a cargos electivos difundidos en programas periodísticos de Artear S.A. Estos reclamos han conducido a la eliminación de esos videos y al bloqueo de las cuentas de los usuarios que los habían publicado.

Este acto constituye un abuso por parte de Artear S.A. La empresa no cuenta con derechos exclusivos sobre estos materiales, ya que las declaraciones de funcionarios públicos y candidatos electorales realizadas en programas periodísticos constituyen un material de interés público. La continuidad de esta práctica sentaría un peligroso precendente de apropiación indebida de información de interés público por parte de un privado con fines de lucro.

La edición, publicación y reproducción de dichos videos se cuentan entre los usos permitidos que expresamente prevé la ley 11.723, del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual: Primero, el artículo 27 exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de contar con la autorización expresa de su autor.

Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.

Exceptúase la información periodística.

Segundo, el artículo 28 deja en claro que las noticias de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la fuente como único requisito.

Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.

Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Por otra parte, la ley 26.032 extiende a Internet las garantías bajo las que la Constitución Nacional ampara a la libertad de expresión:

ARTICULO 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Además, los usos mencionados están protegidos por la Constitución Nacional, ya que su limitación constituye una restricción indebida de la difusión y el acceso a información pública de interés común. De modo que estas prácticas constituyen censura y violan el derecho a la expresión tal como está definido por El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Las acciones de Artear S.A. restringen el derecho de expresión por medios indirectos, constituyendo un caso de control abusivo por parte de particulares, cuyo efecto es impedir la comunicación y la circulación de ideas.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.

miércoles 3 de junio de 2009


QUÉ DICE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En rojo: observar cómo el espíritu de la Ley es limitar el derecho de propiedad cuando la difusión del contenido emitido por un medio es de interés general (público) científico, didáctico o cultural.


Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933

Disposiciones especiales.

Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.

Exceptúase la información periodística.

Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.

Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Art. 29. - Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.

Art. 30. - Los propietarios de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, para acogerse a los beneficios de esta ley, deberán efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, depositando mensualmente tres colecciones de los ejemplares publicados.

Esta inscripción aprovecha a los titulares de las obras intelectuales contenidas en las publicaciones depositadas y pueden exigir del Registro Nacional de Propiedad Intelectual certificados o testimonios en la parte pertinente de las mismas que les interese.

Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

Texto ley actualizada : "LEY 11.723 - RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL"


MANIFIESTO BLOGUERO CONTRA EL ABUSO DE "ARTEAR"
martes, 23 de junio de 2009 11:22

Blogueros políticos y económicos de la República Argentina, agrupados sin distinción de simpatías partidarias, repudiamos el abuso de propiedad en que está incurriendo Artear S.A., impidiendo la difusión de videos que contienen entrevistas y declaraciones de funcionarios públicos y personalidades relacionadas al quehacer político de nuestro país.

En este sentido, y bajo la excusa de proteger derechos de Copyright, Youtube elimina, a instancias de ARTEAR S.A., los contenidos audiovisuales que, pese a ser generados y transmitidos por sus señales, incluyen información de carácter público. De esta manera se cercena la libertad de difusión de la información de interés ciudadano, con grave daño a la libertad de expresión. Un grupo concentrado de medios de comunicación pretende así controlar no sólo la generación sino también la circulación de la información política en el país, interfiriendo en los contenidos elaborados por medios de comunicación independientes.

Por esto, solicitamos que restablezcan las cuentas y los videos injustamente eliminados y se garantice la libertad de difusión y circulación de la información de interés ciudadano tal como lo expresa la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) en su Artículos 27 y 28.

Nos dirigimos a todas las instituciones y personalidades del país y del exterior que defienden la libertad de expresión y de difusión de informaciones solicitando un claro pronunciamiento en defensa de los blogs afectados (Mundo Perverso y Registromundo) y para poner fin a este tipo de maniobras antidemocráticas, que privilegian los intereses corporativos por sobre los derechos de los ciudadanos.

(fuente)


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