domingo, 20 de julio de 2008
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El Senado piensa en modificar la Ley de la Madera - 20/07/2008
Naturalmente: LEGISLATURA . La propuesta ingresó en la sesión del martes
El Senado piensa en modificar la Ley de la Madera
MEDIO AMBIENTE. La lucha de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú contra Botnia avivó la sanción de la Ley de la Madera que ahora se piensa modificar. En la foto se observa el compost que luego se convertirá en pasta de celulosa en la planta finesa en Fray Bentos.
(Julio Blanco)
La ley que impulsó la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú podría cambiar para permitir exportaciones. Un punto que siempre puso en dudas la constitucionalidad de la norma.
El senador Carlos Schepens (PJ, Uruguay) ingresó en la sesión del martes un proyecto de ley para modificar la norma conocida como Ley de la Madera que rige en la provincia desde el 2008 producto de la insistencia de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú frente a la radicación de la pastera finesa en Fray Bentos.
La propuesta legislativa del senador intenta un cambio en los artículos 1° y 3° de la ley habilitando la exportación pero aclarando que “no se podrá exportar a ninguna empresa que afecte al suelo entrerriano o a los habitantes de la provincia”, y poniendo a salvo precisamente la cuestión de Botnia.
Y, textualmente Schepens ofertó que los nuevos artículos digan: Artículo 1°: “Declárase que la venta y/o salida de rollizos (Madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (Madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes que afecten a los habitantes del territorio entrerriano, lesiona los derechos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial”.
Artículo 3°: “La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción con destino a plantas industriales que afecten el medio ambiente entrerriano. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivare la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes”.
LA HISTORIA DE LA LEY. La Ley de la Madera salió de Diputados con media sanción un 7 de febrero del 2007 y fue presentada por el diputado de Gualeguaychú, Osvaldo Fernández (UCR). El Senado la sancionó definitivamente en marzo de 2008 y su autor anticipó que reclamaría por una sanción similar en el Congreso de la Nación, aunque nunca se logró ese cometido. Su sanción y promulgación se logró empujada por los ambientalistas en el apogeo de la lucha contra Botnia
El proyecto, que ingresó el martes a la noche, y que como ordena el reglamento, fue girado a la comisión de Legislación General, tiene casi garantizada su aprobación. El tema ha sido siempre razón de discusión entre los legisladores en aquellos momentos en que se comenzaba a debatir sobre la norma, en el 2007. Aunque disciplinados, dieron la mayoría de los votos, no faltaron, por lo bajo, algunas dudas acerca de la conveniencia de sancionar una norma de estas características.
Por aquellos días, los senadores Eduardo Melchiori (PJ, Islas) y Julio Majul (PI, Gualeguaychú - m.c.) no acompañaron la ley. Los senadores advirtieron no sólo que su contenido rayaba con la inconstitucionalidad sino que Majul yendo un poco más allá, simplemente la tildó como un disparate. A varios sorprendió que legisladores tan próximos a la zona en conflicto, como el caso de Melchiori, y en el otro, oriundo de la ciudad que reclamaba la norma, miraran con desconfianza el texto. Melchiori, no sólo había criticado la iniciativa desde su legalidad, sino que además cuestionó el hecho político de promoverla para solucionar un tema y desnudar otro: qué hacer con el sector forestal que había invertido, desarrollado y generado mano de obra precisamente con esa actividad que ahora quedaba trunca.
“Esta ley es inconstitucional, porque legisla sobre comercio exterior, facultad expresamente reservada a la Nación, y crea una especie de aduana interna, también prohibida por la Constitución. Además, su artículo 3° es una ridiculez que no merece ni referirme a ella. Y por si todo esto fuera poco, viola todos los pactos del Mercosur, y el sentido mismo de la existencia del Mercosur.
Si estamos en contra del Mercosur, digámoslo, animémonos a decirlo, pero no hagamos estas ridiculeces. El único objetivo de esta ley es ganar algunos votitos en Gualeguaychú, y como a mí no me importa ganar votitos sino decir la verdad, diré mi verdad”, había espetado claramente Majul.
EN LA CORTE. Un poco más reciente, fue la apreciación del fiscal de Estado, a raíz de la versión que indicaba que se solicitaría la inconstitucionalidad de la norma. Para desmentir eso, Julio Rodríguez Signes precisó a el diario El Día de Gualeguaychú que hay dificultades “con el artículo 3 de la Ley de la Madera, no con esta entera. Nos enteramos que existe un planteo de inconstitucionalidad en la Corte Suprema por parte de una firma española que tiene forestaciones en Entre Ríos y que ha exportado a España, y que ahora están votando los jueces”, detalló.
También había explicado que la intención “es resolver aquellos problemas que no tienen que ver con el tema de Botnia y la preservación y cuidado de medio ambiente, sino con el tránsito por Entre Ríos para otros fines que no son transportarle madera a la firma finlandesa”, y que una empresa española impugnó el artículo 3, no toda la ley entera. “No ha habido ninguna consulta de nadie en particular. Este juicio viene del año 2007 y cualquiera, ingresando por internet, puede observar el estado de la causa”.
Y, resumió: “El 3°, ciertamente es un artículo discutible, no es intrascendente. Dice que la salida de la jurisdicción de la madera sin agregado de valor, queda prohibida. Esto es discutible, hay un caso en la Corte que todavía no se expidió pero, allí la provincia de Entre Ríos ya tiene un conflicto”.
Comentó que el mes pasado hubo un embarque de madera desde el puerto de Concepción del Uruguay a España, ahí se produjo una diferencia de interpretación de la Ley por parte de un abogado que está a cargo de la Secretaría de la Producción, el doctor Soldini. “Él consideraba que el barco no podía salir porque no había leído la segunda parte del art. 3° que dice ‘si el vendedor acredita que la materia prima va ir a un centro para ser procesada, siempre que no sean los que están en el conflicto, la mercadería puede salir’. Eso es lo que estamos analizando”.
Aclaró: “Ni a mí, ni al Gobernador nos interesa impugnar la Ley, pero no queremos tener planteos de daños y perjuicios por parte de empresas que transportan madera en la jurisdicción entrerriana y que nada tienen que ver con Botnia o Ence. Además, fíjese en los montos de que hablamos. El flete entre Concepción del Uruguay cuesta alrededor de 2 millones de dólares, si tenemos que afrontar un proceso por ese monto, quiero estar bien plantado a los efectos de defender los intereses de la provincia”.
LAS RAZONES DE SCHEPENS. En los fundamentos, Schepens puntualizó que su pedido está motivado en que la norma tal como está “obstruye la actividad maderera, afectando abiertamente entre otras cosas, la posibilidad de exportación de madera en rollizos con destinos fuera de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos”, y advierte que “los diferentes puertos de provincia se ven seriamente afectados en su operatoria con relación a giros de buques con cargamento de madera en rollizos hacia distintos puntos del mundo, mercadería que a su vez cuenta con el suficiente respaldo de documentación aduanera que certifica su destino final. Esta situación genera un perjuicio grave y evidente a la actividad forestal, contraponiéndose a la libertad de ejercer el comercio y la industria”.
El senador, de un departamento que tiene un puerto que divide a la población por su dragado, pone el acento en que la ley intenta evitar la contaminación y respecto al tema puntual de la exportación de madera propone que se tome como documento suficiente el despacho aduanero que certifique fehacientemente su destino final, y que además el embarque no afecte el medioambiente de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos.
Para concluir, el senador Schepens no obvió un punto que fue, precisamente, donde se apoyaron los detractores de la Ley de la Madera: el derecho constitucional, consagrado por la carta nacional, para exportar y comerciar productos de la provincia, un derecho que parece ser el talón de Aquiles de la norma que ahora pretende reformularse.
El texto de la norma
La ley declara “que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial”.
Por otro lado, establece que “con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos”.
Asimismo se prohíbe el ingreso a la provincia de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias. A su vez, la ley se complementa con las disposiciones de la Ley Nº 9.644, que declaró a Entre Ríos como provincia libre de la instalación de plantas de producción de pasta celulósica con procesos químicos.
En su artículo 3º, la ley determina que “la madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado”.
Se exceptúa la madera con destino a plantas industriales cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
(fuente)
Naturalmente: LEGISLATURA . La propuesta ingresó en la sesión del martes
El Senado piensa en modificar la Ley de la Madera
MEDIO AMBIENTE. La lucha de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú contra Botnia avivó la sanción de la Ley de la Madera que ahora se piensa modificar. En la foto se observa el compost que luego se convertirá en pasta de celulosa en la planta finesa en Fray Bentos.
(Julio Blanco)
La ley que impulsó la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú podría cambiar para permitir exportaciones. Un punto que siempre puso en dudas la constitucionalidad de la norma.
El senador Carlos Schepens (PJ, Uruguay) ingresó en la sesión del martes un proyecto de ley para modificar la norma conocida como Ley de la Madera que rige en la provincia desde el 2008 producto de la insistencia de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú frente a la radicación de la pastera finesa en Fray Bentos.
La propuesta legislativa del senador intenta un cambio en los artículos 1° y 3° de la ley habilitando la exportación pero aclarando que “no se podrá exportar a ninguna empresa que afecte al suelo entrerriano o a los habitantes de la provincia”, y poniendo a salvo precisamente la cuestión de Botnia.
Y, textualmente Schepens ofertó que los nuevos artículos digan: Artículo 1°: “Declárase que la venta y/o salida de rollizos (Madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (Madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes que afecten a los habitantes del territorio entrerriano, lesiona los derechos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial”.
Artículo 3°: “La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción con destino a plantas industriales que afecten el medio ambiente entrerriano. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivare la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes”.
LA HISTORIA DE LA LEY. La Ley de la Madera salió de Diputados con media sanción un 7 de febrero del 2007 y fue presentada por el diputado de Gualeguaychú, Osvaldo Fernández (UCR). El Senado la sancionó definitivamente en marzo de 2008 y su autor anticipó que reclamaría por una sanción similar en el Congreso de la Nación, aunque nunca se logró ese cometido. Su sanción y promulgación se logró empujada por los ambientalistas en el apogeo de la lucha contra Botnia
El proyecto, que ingresó el martes a la noche, y que como ordena el reglamento, fue girado a la comisión de Legislación General, tiene casi garantizada su aprobación. El tema ha sido siempre razón de discusión entre los legisladores en aquellos momentos en que se comenzaba a debatir sobre la norma, en el 2007. Aunque disciplinados, dieron la mayoría de los votos, no faltaron, por lo bajo, algunas dudas acerca de la conveniencia de sancionar una norma de estas características.
Por aquellos días, los senadores Eduardo Melchiori (PJ, Islas) y Julio Majul (PI, Gualeguaychú - m.c.) no acompañaron la ley. Los senadores advirtieron no sólo que su contenido rayaba con la inconstitucionalidad sino que Majul yendo un poco más allá, simplemente la tildó como un disparate. A varios sorprendió que legisladores tan próximos a la zona en conflicto, como el caso de Melchiori, y en el otro, oriundo de la ciudad que reclamaba la norma, miraran con desconfianza el texto. Melchiori, no sólo había criticado la iniciativa desde su legalidad, sino que además cuestionó el hecho político de promoverla para solucionar un tema y desnudar otro: qué hacer con el sector forestal que había invertido, desarrollado y generado mano de obra precisamente con esa actividad que ahora quedaba trunca.
“Esta ley es inconstitucional, porque legisla sobre comercio exterior, facultad expresamente reservada a la Nación, y crea una especie de aduana interna, también prohibida por la Constitución. Además, su artículo 3° es una ridiculez que no merece ni referirme a ella. Y por si todo esto fuera poco, viola todos los pactos del Mercosur, y el sentido mismo de la existencia del Mercosur.
Si estamos en contra del Mercosur, digámoslo, animémonos a decirlo, pero no hagamos estas ridiculeces. El único objetivo de esta ley es ganar algunos votitos en Gualeguaychú, y como a mí no me importa ganar votitos sino decir la verdad, diré mi verdad”, había espetado claramente Majul.
EN LA CORTE. Un poco más reciente, fue la apreciación del fiscal de Estado, a raíz de la versión que indicaba que se solicitaría la inconstitucionalidad de la norma. Para desmentir eso, Julio Rodríguez Signes precisó a el diario El Día de Gualeguaychú que hay dificultades “con el artículo 3 de la Ley de la Madera, no con esta entera. Nos enteramos que existe un planteo de inconstitucionalidad en la Corte Suprema por parte de una firma española que tiene forestaciones en Entre Ríos y que ha exportado a España, y que ahora están votando los jueces”, detalló.
También había explicado que la intención “es resolver aquellos problemas que no tienen que ver con el tema de Botnia y la preservación y cuidado de medio ambiente, sino con el tránsito por Entre Ríos para otros fines que no son transportarle madera a la firma finlandesa”, y que una empresa española impugnó el artículo 3, no toda la ley entera. “No ha habido ninguna consulta de nadie en particular. Este juicio viene del año 2007 y cualquiera, ingresando por internet, puede observar el estado de la causa”.
Y, resumió: “El 3°, ciertamente es un artículo discutible, no es intrascendente. Dice que la salida de la jurisdicción de la madera sin agregado de valor, queda prohibida. Esto es discutible, hay un caso en la Corte que todavía no se expidió pero, allí la provincia de Entre Ríos ya tiene un conflicto”.
Comentó que el mes pasado hubo un embarque de madera desde el puerto de Concepción del Uruguay a España, ahí se produjo una diferencia de interpretación de la Ley por parte de un abogado que está a cargo de la Secretaría de la Producción, el doctor Soldini. “Él consideraba que el barco no podía salir porque no había leído la segunda parte del art. 3° que dice ‘si el vendedor acredita que la materia prima va ir a un centro para ser procesada, siempre que no sean los que están en el conflicto, la mercadería puede salir’. Eso es lo que estamos analizando”.
Aclaró: “Ni a mí, ni al Gobernador nos interesa impugnar la Ley, pero no queremos tener planteos de daños y perjuicios por parte de empresas que transportan madera en la jurisdicción entrerriana y que nada tienen que ver con Botnia o Ence. Además, fíjese en los montos de que hablamos. El flete entre Concepción del Uruguay cuesta alrededor de 2 millones de dólares, si tenemos que afrontar un proceso por ese monto, quiero estar bien plantado a los efectos de defender los intereses de la provincia”.
LAS RAZONES DE SCHEPENS. En los fundamentos, Schepens puntualizó que su pedido está motivado en que la norma tal como está “obstruye la actividad maderera, afectando abiertamente entre otras cosas, la posibilidad de exportación de madera en rollizos con destinos fuera de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos”, y advierte que “los diferentes puertos de provincia se ven seriamente afectados en su operatoria con relación a giros de buques con cargamento de madera en rollizos hacia distintos puntos del mundo, mercadería que a su vez cuenta con el suficiente respaldo de documentación aduanera que certifica su destino final. Esta situación genera un perjuicio grave y evidente a la actividad forestal, contraponiéndose a la libertad de ejercer el comercio y la industria”.
El senador, de un departamento que tiene un puerto que divide a la población por su dragado, pone el acento en que la ley intenta evitar la contaminación y respecto al tema puntual de la exportación de madera propone que se tome como documento suficiente el despacho aduanero que certifique fehacientemente su destino final, y que además el embarque no afecte el medioambiente de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos.
Para concluir, el senador Schepens no obvió un punto que fue, precisamente, donde se apoyaron los detractores de la Ley de la Madera: el derecho constitucional, consagrado por la carta nacional, para exportar y comerciar productos de la provincia, un derecho que parece ser el talón de Aquiles de la norma que ahora pretende reformularse.
El texto de la norma
La ley declara “que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial”.
Por otro lado, establece que “con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos”.
Asimismo se prohíbe el ingreso a la provincia de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias. A su vez, la ley se complementa con las disposiciones de la Ley Nº 9.644, que declaró a Entre Ríos como provincia libre de la instalación de plantas de producción de pasta celulósica con procesos químicos.
En su artículo 3º, la ley determina que “la madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado”.
Se exceptúa la madera con destino a plantas industriales cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
(fuente)
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