viernes, 11 de julio de 2008
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La primera notificación fue hace seis meses - 11/07/2008
Hace seis meses que Quadrini envió el primer exhorto a directivos de Botnia.
Luego de medio año del primer exhorto que envió al juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, contra los directivos de Botnia, fuentes judiciales aseguraron que Uruguay “se burla” de la justicia argentina al no diligenciarlos en tiempo y forma. El primer llamado fue remitido al país oriental el 20 de diciembre de 2007, pero jamás llegó a manos de los titulares de la planta, que no se presentaron a la indagatoria por el delito de tentativa de contaminación.
El segundo exhorto enviado por el juez fue a mediados de abril, y fue entregado en manos por un alto funcionario de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay, que funciona como autoridad central de cooperación jurídica. Tampoco pasó nada. La burla se volvió a repetir, según informó El Argentino.
En realidad, el trámite de notificación de la citación al gerente general de Botnia, Ronald Beare; al gerente de Proyectos, Kaisu Annala; al apoderado de Botnia en Fray Bentos, Carlos Faropa; y el presidente y gerente general de Metsa Botnia, Erkky Varis, está “cajoneado” -como medida de protección por el gobierno de Tabaré Vázquez; acción que confirma el carácter colonial de Botnia y la postración del concepto de República en el Uruguay que consolida la impunidad de los directivos de la pastera.
La causa por el delito penal de tentativa de contaminación contra los directivos y responsables de Botnia fue iniciada por Jorge Busti y Guillermo Guastavino el 26 de enero de 2006, pero hasta el momento poco y nada se ha avanzado.
Como se recordará, el 18 de diciembre de 2007, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso del gobierno entrerriano, que reclamó al juez Federal, Guillermo Quadrini, la indagatoria a los directivos de Botnia.
Ese fallo contó con los votos a favor por parte del Presidente de la Cámara Federal, Gabriel Chausovsky; y de la jueza de Cámara subrogante, Lilia Carnero y el voto en disidencia de Guillermo Enderle, además tuvo el dictamen favorable del Fiscal de Cámara, Ricardo Álvarez.
A raíz de ese fallo, Quadrini no tuvo otra alternativa que citar a los directivos de Botnia a prestar declaración, y en consecuencia gestionó los exhortos diplomáticos; aunque por el momento no activó la intervención de Interpol para solicitar la captura internacional al sostener que los gerentes no fueron debidamente notificados.
El otro antecedente que grafica la lentitud de esta causa, se direcciona hacia el propio Quadrini, quien antes de declararse competente, había girado la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese Alto Tribunal le devolvió el expediente, porque entendió que al no haber funcionarios del gobierno uruguayos denunciados, debía intervenir el Juzgado de Concepción del Uruguay y así confirmó la idea de que independientemente de lo que sostengan los directivos de Botnia, para el plexo de la Justicia argentina, el Juzgado Federal es competente y en consecuencia deberá descartar esa estrategia de defensa por parte de Botnia y hacer efectiva la declaración indagatoria, incluso con pedido de captura internacional en caso de que haya rebeldía por parte de los directivos y responsables de la empresa pastera.
Incluso, para el fiscal de la Cámara Federal de Paraná, Ricardo Álvarez, en la causa existen más que suficientes elementos que ameritan la procedencia de los llamados a indagatoria negados en su momento por el juez.
El funcionario judicial concluyó que no resultan explícitas las razones del juez Quadrini por las cuales se opone a los pedidos formulados por la fiscal María de los Milagros Squivo, toda vez que las medidas ordenadas constituyen elementos probatorios complementarios, por lo cual se solicita la revocación de la resolución.
En otro orden, el fallo señaló “que no es posible obviar el lapso de tiempo (sic) transcurrido desde que se formuló la denuncia (19 de enero de 2006), la profusa prueba dispuesta (que aparece muchas veces superponiéndose con la denuncia expuesta ente el Tribunal Internacional), las características de los hechos denunciados que fueron transformándose y podrían corresponderse con un delito consumado”, tal como ocurre hoy en la práctica.
Qué dice el Convenio
Entre Argentina y Uruguay existe un convenio internacional que garantiza la igualdad de trato procesal y exhortos. En Argentina se fijó mediante la Ley N° 22.410, sancionada y promulgada el 27 de febrero de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de ese año.
Los funcionarios judiciales y de cancillería deberían volver a leer dicho convenio para que no duerman a la par de la causa judicial por tentativa de contaminación.
El artículo 1 aprueba “el Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos, suscripto en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1980”.
Dicho convenio establece que ambos países estrechan vínculos porque están “conscientes de la necesidad de consagrar la igualdad de trato procesal para los domiciliados en ambos Estados y facilitar la cooperación mutua en sus actos procesales judiciales sobre exhortos en materias no contenciosas, de mero trámite y probatorias”.
El artículo 2 sostiene que “los exhortos que se dirijan entre sí, los órganos jurisdiccionales de ambos países en materia civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativa, serán remitidos por conducto de sus respectivos ministerios de Justicia, no necesitarán legalización de firmas y se tramitarán con arreglo a las leyes del país requerido, cuando tengan por objeto: a) Actos procesales no contenciosos, tales como apertura de testamentos, inventarios, tasaciones u otros semejantes; b) Diligencias de mero trámite, como citaciones, emplazamientos, intimaciones, notificaciones u otras semejantes y c) Medidas de prueba”.
Además de especificar lo que cada exhorto debe contener, en el Artículo 6 se sostiene que: “El Ministerio de Justicia que reciba del otro un exhorto para su diligenciamiento, lo transmitirá de inmediato a esos efectos al órgano jurisdiccional que determine su ordenamiento legal interno y le hará saber al Ministerio de Justicia remitente la denominación y dirección del tribunal en que quedó radicado”.
Y este concepto se refuerza en el Artículo 8 que regla: “Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto, no requerirán petición expresa ni la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por el órgano jurisdiccional requerido, lo que no obsta a que las partes intervengan por sí o por intermedio de apoderado”.
(fuente)
Hace seis meses que Quadrini envió el primer exhorto a directivos de Botnia.
Luego de medio año del primer exhorto que envió al juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, contra los directivos de Botnia, fuentes judiciales aseguraron que Uruguay “se burla” de la justicia argentina al no diligenciarlos en tiempo y forma. El primer llamado fue remitido al país oriental el 20 de diciembre de 2007, pero jamás llegó a manos de los titulares de la planta, que no se presentaron a la indagatoria por el delito de tentativa de contaminación.
El segundo exhorto enviado por el juez fue a mediados de abril, y fue entregado en manos por un alto funcionario de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay, que funciona como autoridad central de cooperación jurídica. Tampoco pasó nada. La burla se volvió a repetir, según informó El Argentino.
En realidad, el trámite de notificación de la citación al gerente general de Botnia, Ronald Beare; al gerente de Proyectos, Kaisu Annala; al apoderado de Botnia en Fray Bentos, Carlos Faropa; y el presidente y gerente general de Metsa Botnia, Erkky Varis, está “cajoneado” -como medida de protección por el gobierno de Tabaré Vázquez; acción que confirma el carácter colonial de Botnia y la postración del concepto de República en el Uruguay que consolida la impunidad de los directivos de la pastera.
La causa por el delito penal de tentativa de contaminación contra los directivos y responsables de Botnia fue iniciada por Jorge Busti y Guillermo Guastavino el 26 de enero de 2006, pero hasta el momento poco y nada se ha avanzado.
Como se recordará, el 18 de diciembre de 2007, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso del gobierno entrerriano, que reclamó al juez Federal, Guillermo Quadrini, la indagatoria a los directivos de Botnia.
Ese fallo contó con los votos a favor por parte del Presidente de la Cámara Federal, Gabriel Chausovsky; y de la jueza de Cámara subrogante, Lilia Carnero y el voto en disidencia de Guillermo Enderle, además tuvo el dictamen favorable del Fiscal de Cámara, Ricardo Álvarez.
A raíz de ese fallo, Quadrini no tuvo otra alternativa que citar a los directivos de Botnia a prestar declaración, y en consecuencia gestionó los exhortos diplomáticos; aunque por el momento no activó la intervención de Interpol para solicitar la captura internacional al sostener que los gerentes no fueron debidamente notificados.
El otro antecedente que grafica la lentitud de esta causa, se direcciona hacia el propio Quadrini, quien antes de declararse competente, había girado la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese Alto Tribunal le devolvió el expediente, porque entendió que al no haber funcionarios del gobierno uruguayos denunciados, debía intervenir el Juzgado de Concepción del Uruguay y así confirmó la idea de que independientemente de lo que sostengan los directivos de Botnia, para el plexo de la Justicia argentina, el Juzgado Federal es competente y en consecuencia deberá descartar esa estrategia de defensa por parte de Botnia y hacer efectiva la declaración indagatoria, incluso con pedido de captura internacional en caso de que haya rebeldía por parte de los directivos y responsables de la empresa pastera.
Incluso, para el fiscal de la Cámara Federal de Paraná, Ricardo Álvarez, en la causa existen más que suficientes elementos que ameritan la procedencia de los llamados a indagatoria negados en su momento por el juez.
El funcionario judicial concluyó que no resultan explícitas las razones del juez Quadrini por las cuales se opone a los pedidos formulados por la fiscal María de los Milagros Squivo, toda vez que las medidas ordenadas constituyen elementos probatorios complementarios, por lo cual se solicita la revocación de la resolución.
En otro orden, el fallo señaló “que no es posible obviar el lapso de tiempo (sic) transcurrido desde que se formuló la denuncia (19 de enero de 2006), la profusa prueba dispuesta (que aparece muchas veces superponiéndose con la denuncia expuesta ente el Tribunal Internacional), las características de los hechos denunciados que fueron transformándose y podrían corresponderse con un delito consumado”, tal como ocurre hoy en la práctica.
Qué dice el Convenio
Entre Argentina y Uruguay existe un convenio internacional que garantiza la igualdad de trato procesal y exhortos. En Argentina se fijó mediante la Ley N° 22.410, sancionada y promulgada el 27 de febrero de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de ese año.
Los funcionarios judiciales y de cancillería deberían volver a leer dicho convenio para que no duerman a la par de la causa judicial por tentativa de contaminación.
El artículo 1 aprueba “el Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos, suscripto en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1980”.
Dicho convenio establece que ambos países estrechan vínculos porque están “conscientes de la necesidad de consagrar la igualdad de trato procesal para los domiciliados en ambos Estados y facilitar la cooperación mutua en sus actos procesales judiciales sobre exhortos en materias no contenciosas, de mero trámite y probatorias”.
El artículo 2 sostiene que “los exhortos que se dirijan entre sí, los órganos jurisdiccionales de ambos países en materia civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativa, serán remitidos por conducto de sus respectivos ministerios de Justicia, no necesitarán legalización de firmas y se tramitarán con arreglo a las leyes del país requerido, cuando tengan por objeto: a) Actos procesales no contenciosos, tales como apertura de testamentos, inventarios, tasaciones u otros semejantes; b) Diligencias de mero trámite, como citaciones, emplazamientos, intimaciones, notificaciones u otras semejantes y c) Medidas de prueba”.
Además de especificar lo que cada exhorto debe contener, en el Artículo 6 se sostiene que: “El Ministerio de Justicia que reciba del otro un exhorto para su diligenciamiento, lo transmitirá de inmediato a esos efectos al órgano jurisdiccional que determine su ordenamiento legal interno y le hará saber al Ministerio de Justicia remitente la denominación y dirección del tribunal en que quedó radicado”.
Y este concepto se refuerza en el Artículo 8 que regla: “Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto, no requerirán petición expresa ni la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por el órgano jurisdiccional requerido, lo que no obsta a que las partes intervengan por sí o por intermedio de apoderado”.
(fuente)
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