domingo, 11 de noviembre de 2007
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BOTNIA - Proyecto de ley nacional de Argentina - 11/11/2007
Aunque ya hay una ley provincial de Entre Ríos que imposibilita la venta de madera, ahora se impulsa una ley nacional para que sea efectiva en toda la República Argentina.
Que quede claro, ya existe la Ley Provincial Nº 9.759 de la provincia de Entre Ríos y que puede leerla acá.
____________________________________
LEY Nº 9.759 - "LEY DE LA MADERA" - B.O. 13/3/07
ARTICULO 1º - Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2º - Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos. Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias. La presente complementa las disposiciones de la Ley Nº 9.644.
ARTICULO 3º - La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
ARTICULO 4º - La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper - Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.
ARTICULO 5º - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.
ARTICULO 7º - De Forma.
Aunque ya hay una ley provincial de Entre Ríos que imposibilita la venta de madera, ahora se impulsa una ley nacional para que sea efectiva en toda la República Argentina.
Que quede claro, ya existe la Ley Provincial Nº 9.759 de la provincia de Entre Ríos y que puede leerla acá.
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LEY Nº 9.759 - "LEY DE LA MADERA" - B.O. 13/3/07
ARTICULO 1º - Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2º - Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos. Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias. La presente complementa las disposiciones de la Ley Nº 9.644.
ARTICULO 3º - La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones. A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
ARTICULO 4º - La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper - Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.
ARTICULO 5º - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.
ARTICULO 7º - De Forma.
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